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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº Mercantil II_SOCIEDADES_AVEX_Tema 5

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Título del test:
Dº Mercantil II_SOCIEDADES_AVEX_Tema 5

Descripción:
La Fundación de la Sociedad de Capital

Autor:
Maca Quintero
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 6
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Temario:
En la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, los fundadores hicieron constar la siguiente cláusula: “Los socios que no hayan desembolsado íntegramente su aportación dineraria en la caja social serán responsables frente a la sociedad por tales desembolsos, excluyendo la responsabilidad del resto. Los socios que se encuentren en tal situación y no hicieran tal ingreso en la caja social, además, serán responsables con todo su patrimonio y frente a los acreedores sociales de las deudas de la sociedad”. Esta cláusula: Es válida y eficaz. Es nula, pues el desembolso de las aportaciones dinerarias necesariamente ha de depositarse en la caja social, debiendo justificarse su realización mediante entrega de un certificado bancario acreditativo o por su entrega al notario autorizante a fin de que constituya ese depósito. Es nula, pues en una sociedad de responsabilidad limitada los socios no responden de las deudas sociales.
Perfeccionado un contrato de sociedad en documento privado, los contratantes – por razones de orden fiscal – deciden no formalizarlo en escritura pública y, sin embargo, dan comienzo a la actividad social de carácter mercantil. Como consecuencia del desarrollo de esa actividad social, se celebró un contrato con tercero, quién devino titular de un crédito que resultado impagado. En tales circunstancias: El contrato celebrado con el tercero es nulo pues se celebró a nombre de una sociedad inexistente, dada la ausencia del otorgamiento de escritura pública. El contrato celebrado con el tercero es válido, pero este acreedor tendrá acción para reclamar el pago de lo debido exclusivamente frente a la sociedad. El contrato celebrado con el tercero es válido, pero este acreedor tendrá acción para reclamar el pago de lo debido frente a la sociedad y, subsidiariamente a ésta, frente a sus socios.
Ante una extraordinaria oportunidad de negocio (subrogación en un contrato de arrendamiento de empresa por un precio de su interés), tres personas decidieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, otorgando la pertinente escritura pública. Dada la necesidad de firmar el oportuno contrato que provocará la subrogación, y ante el inevitable tiempo que transcurrirá para el cierre del proceso fundacional de la sociedad constituida, se estableció en la escritura la previsión de que el administrador único quedaba expresamente facultado para llevar a cabo tal contrato en nombre de la sociedad. A la semana siguiente de haberse otorgado la escritura fundacional, el administrador nombrado, en tal condición, celebró ese contrato por el que la sociedad de responsabilidad limitada se subrogaba en el contrato de arrendamiento de empresa. Al día siguiente, presentó la solicitud de inscripción registral de la escritura fundacional. Sin embargo, del negocio celebrado (subrogación en el arrendamiento de empresa) se han derivado, y resultan exigibles, importantes obligaciones de pago en favor de tercero. Dadas estas circunstancias: El tercero únicamente podrá reclamar el pago de lo debido a los socios, dado que la sociedad no había cerrado su proceso fundacional. El tercero podrá reclamar el pago de lo debido a la sociedad y, subsidiariamente, a los socios, dado que la sociedad no había cerrado su proceso fundacional. El tercero únicamente podrá reclamar el pago de lo debido a la sociedad, pese a que ésta no había cerrado su proceso fundacional.
En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas: Responderán de las obligaciones sociales con cargo a su patrimonio personal. Responderán de las obligaciones sociales que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo de que disponían para realizar los desembolsos pendientes. No responderán de las obligaciones sociales.
Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias: Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción. No cabe acceder a la inscripción registral, dado que se ha superado el plazo legalmente dispuesto para ello. No cabe acceder a la inscripción registral, dado que la sociedad habrá devenido nula como consecuencia de la falta de inscripción.
En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato facultando a tal fin a los administradores, En tales circunstancias, los administradores sociales celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministro serán responsables: Los administradores que los llevaron a cabo. Todos los socios, dado que la sociedad aún no se había inscrito. La propia sociedad.
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