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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. TEMA 10

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 10

Descripción:
Derecho Mercantil II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 13
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marcos Dcho ( hace 4 años )
Buen trabajo.
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Xairo ( hace 4 años )
Se te coló una pregunta de Derecho Laboral :p
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MacarenaHeras ( hace 4 años )
De Administrativo III ;) jajaja Me lo comentó una amiga ayer...la quito!
Temario:
Las acciones de una sociedad anónima: Pueden representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta en cualquier supuesto Han de representarse por medio de anotaciones en cuenta en las sociedades cotizadas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Romel, S.A. es una sociedad familiar que no cotiza en bolsa y su capital está divido en acciones nominativas. Teniendo en cuenta estos datos, en relación con la transmisión de las acciones los estatutos de la sociedad: No pueden establecer limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones Pueden establecer únicamente un derecho de tanteo a favor de los socios Pueden condicionar la transmisión a la previa autorización de la sociedad mencionando las causas que permitan denegarla .
La suscripción por una sociedad anónima de sus propias acciones: Está expresamente prohibida por la Ley Está permitida siempre que no supere un determinado porcentaje del capital social Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Carey, S.A. posee acciones propias que suscribió hace unos meses en contravención de la prohibición establecida en la Ley de Sociedades de Capital. Teniendo en cuenta estos datos: La suscripción de esas acciones es nula Carey, S.A. deberá enajenar esas acciones en un determinado plazo Las dos respuestas anteriores son erróneas.
(*) En una sociedad, la representación de las acciones podrá hacerse: Mediante anotaciones en cuenta, títulos girados nominativamente o títulos al portador. Mediante anotaciones en cuenta o títulos girados nominativamente pero no a través de títulos con giro al portador, ya que éstos se encuentran prohibidos por razones fiscales. Las dos respuestas anteriores son correctas.
La transmisión de las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta se produce: En virtud de su inscripción en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta. En virtud de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil competente. En virtud de la tradición del título representativo de la acción.
(*) Una compraventa de acciones giradas al portador emitidas por una sociedad no cotizada, requiere para su validez: La tradición de los títulos y la formalización en documento privado de compraventa. La tradición de los títulos y la formalización en escritura de la compraventa. Está prohibida la emisión de acciones al portador salvo que la sociedad emisora cotice en Bolsa.
(*) La transmisión de participaciones sociales requiere: Su formalización, al menos, en documento privado. Su formalización en documento público y con carácter constitutivo. Su formalización en documento público aun cuando tal exigencia de forma no tenga carácter constitutivo. .
La transmisión de acciones representadas en títulos girados al portador, cuando los títulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: Su formalización por escrito y la entrega de los títulos acción. Su formalización en documento público y la entrega de los títulos acción. Únicamente la entrega de los títulos acción, dado su giro al portador.
(*) Un socio titular de 100 participaciones sociales decide transmitir las mismas a favor de su único hijo no socio. En tales circunstancias, y ante la falta de todo pacto estatutario sobre esta materia: Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, la transmisión será libre. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que la transmisión deberá ser autorizada por la sociedad. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que el resto de los socios tendrán un derecho de preferente adquisición de esas participaciones en detrimento de ese tercero.
La transmisión de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, exige: Su formalización por escrito, dada la inexistencia de títulos. Su inscripción en el registro de anotaciones en cuenta. Su formalización por escrito, pero deberá inscribirse en el registro de anotaciones en cuenta pues, dada la función meramente legitimadora de tal registro, si ésta no se diera el nuevo socio no podría ejercitar sus derechos frente a la sociedad.
En una sociedad anónima no cotizada y cuyas acciones sean nominativas: No es posible establecer limitaciones estatutarias a la libre transmisión de las acciones Puede establecerse en los estatutos un derecho de adquisición preferente a favor de los socios Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En materia de adquisición de las propias acciones en la sociedad anónima, la Ley de Sociedades de Capital: Prohíbe la suscripción y permite en determinados casos la adquisición derivativa Prohíbe tanto la suscripción como la adquisición derivativa Las dos respuestas anteriores son erróneas.
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