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Dº MERCANTIL II. TEMA 13

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Título del Test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 13

Descripción:
Derecho Mercantil II

Fecha de Creación: 2019/03/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 27

Valoración:(36)
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Temario:

La auditoría de las cuentas anuales: Es obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Es voluntaria para todas las sociedades mercantiles. Es voluntaria en algunos casos y obligatoria en otros.

Si una sociedad de capital incumple la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas por la junta general: Se expone únicamente a la imposición de una multa. Se expone únicamente al denominado "cierre registral". Se expone tanto a la imposición de una multa como al denominado "cierre registral".

En las sociedades de capital que no están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría: El socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital social, pueden solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor. Cualquier socio puede solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor. Ningún socio puede solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor.

El nombramiento de auditores en las sociedades obligadas a la auditoría de cuentas: Es competencia de la junta general. Es competencia de los administradores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El Registro Mercantil Central tiene entre sus funciones: La publicación del BORME. La legalización de los libros obligatorios de sociedades que tengan actividad en más de una provincia. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El incumplimiento de la obligación de depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de las cuentas: Lleva aparejado una sanción administrativa y otra civil consistente en que la sociedad pasa a considerarse sociedad irregular. No lleva aparejada sanción alguna para las sociedades que puedan presentar un balance abreviado. Lleva aparejada una sanción administrativa y otra sanción denominada cierre registral que impide la inscripción de determinados actos en el Registro Mercantil.

Las cuentas anuales de las sociedades de capital: Tienen que ser verificadas por auditores de cuentas en todo caso. No tienen que ser verificadas por auditores de cuentas si la sociedad puede presentar un balance abreviado. No tienen que ser verificadas por auditores de cuentas en ningún caso.

Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no deposita sus cuentas anuales en el Registro Mercantil: Se expone únicamente a la imposición de multas. Se expone a que se produzca el denominado cierre registral. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las cuentas anuales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada deben ser aprobadas: Por la Junta General. Por los administradores. Por los auditores.

Están obligadas a someter a auditoría sus cuentas: Todas las sociedades de capital. Todas las sociedades anónimas. Todas las entidades de crédito y de seguros.

La auditoría de cuentas: Es obligatoria para las sociedades que tengan valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Es obligatoria para todas las sociedades de capital. Es siempre voluntaria.

Si la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ha aprobado las cuentas anuales de la sociedad, la sociedad: Tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil. No tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil si su cifra de capital social es inferior a determinada cuantía. No tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil en ningún caso.

En relación con la obligación de auditoría de las cuentas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cabe afirmar que: Carece de regulación en la Ley de Sociedades de Capital. Con carácter general, quedan excluidas de dicha obligación las sociedades de capital que puedan presentar balance abreviado. Puede ser sustituida en todo caso por el informe del órgano de administración.

Como regla general los auditores de cuentas en las sociedades legalmente obligadas a su nombramiento deberán ser nombrados: Por los administradores. Por la junta general. Por el Registrador Mercantil.

Han de someter sus cuentas a Auditoría: Todas las entidades de crédito y de seguros. Todas las sociedades de capital. Todas las sociedades anónimas.

Después de la formulación y en su caso el informe de auditoría, la aprobación de las cuentas anuales: Corresponde a la junta general. Corresponde a los administradores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La auditoría de cuentas es obligatoria: Para todas las sociedades mercantiles. Para las sociedades que coticen en bolsa. Para todos los empresarios.

El denominado "cierre registral" con el que se sanciona a la sociedad que incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas por la Junta general en el Registro Mercantil: Es absoluto sin que pueda inscribirse ningún documento referido a la sociedad. No impide la inscripción del cese o dimisión de los administradores. No impide la inscripción de las modificaciones de los estatutos.

Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales de las sociedades de capital aprobadas por la junta general: Deben depositarse en el Registro Mercantil. Deben depositarse ante notario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

(*) Las cuentas anuales de una sociedad de capital: Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria, salvo que ésta hubiera delegado en la administración la aprobación de las cuentas anuales. Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria. Podrán formularse por los administradores sociales tras el pago del impuesto de sociedades correspondiente a tal ejercicio, debiendo aprobarse por la junta general en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de ese pago.

(*) Causado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Su contenido será publicado en el BORME por lo que cualquier tercero podrá conocer su contenido. Se publicará el anuncio del depósito causado y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil para conocer el contenido de tales cuentas. Las cuentas serán depositadas pero su contenido no podrá ser conocido pues es secreto o reservado (secreto o reserva de la contabilidad empresarial).

(*) La cuenta de pérdidas y ganancias es: Un documento contable en el que, con la debida separación, se ordenan los activos y pasivos de la sociedad, diferenciando el patrimonio neto. Un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. Un documento en el que, con la debida separación, se comprenden los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, expresa el resultado del mismo.

(*) La verificación contable o auditoría: Se impone a toda sociedad de capital. Se impone a toda sociedad de capital siempre y cuando no pudiera formular balance abreviado. Solo se impone a aquellas sociedades de capital que coticen en Bolsa.

En la formulación y aprobación de las cuentas anuales: El principio de imagen fiel significa una exigencia básica de veracidad que han de satisfacer las informaciones que ofrecen tales documentos. El principio de imagen fiel significa una exigencia de que tales documentos permitan acceder a una representación, lo más exacta posible, de la realidad patrimonial, financiera y de resultados obtenidos por la sociedad. El principio de imagen fiel es una exigencia que solo ha de respetarse en las cuentas anuales de las sociedades cotizadas, dadas sus particularidades.

(*) ¿Es posible, aun cuando sea con carácter excepcional, evitar la aplicación de una norma de Derecho positivo en la redacción de las cuentas anuales?: No, pues toda norma dispuesta para la confección de las cuentas anuales tiene carácter imperativo. Sí, pero solo cuando la norma tenga carácter dispositivo. Sí, si la aplicación de tal norma impide o dificulta obtener la imagen fiel requerida para las cuentas anuales.

(*) La cuenta de pérdidas y ganancias puede definirse como: Un documento contable que, con la debida separación y ordenándose en dos columnas diferenciadas, se recoge todo el activo y el pasivo social. Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia expresa el resultado del mismo. Un documento contable que expresa el incremento o la disminución del fondo de maniobra con que cuenta la sociedad respecto de los medios líquidos de que ésta puede disponer.

La aprobación de las cuentas anuales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada corresponde: A la Junta general. Al órgano de Administración. A los auditores.

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