Dº MERCANTIL II. TEMA 2
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Título del Test:![]() Dº MERCANTIL II. TEMA 2 Descripción: Derecho Mercantil II |




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En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior (Souco y CIA es una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, dedicada a la decoración de interiores. Está integrada por tres socios, dos de ellos, Dª Elisa Cifuentes y D. Rubén Mata, aportaron a la sociedad bienes por un valor de 10.000 euros cada uno y el tercero, D. Fidel Souco, aporta únicamente su trabajo como decorador. La administradora única de la sociedad es Dª Elisa Cifuentes y no existen pactos sociales específicos sobre la distribución de pérdidas y ganancias. La sociedad viene teniendo pérdidas y su patrimonio es insuficiente para la satisfacción de los acreedores. Teniendo en cuenta estos datos, un acreedor de Souco y CIA): si Dª Elisa Cifuentes paga al acreedor: Podrá exigir a los otros dos socios la parte correspondiente. No podrá exigir nada a D. Fidel Souco, porque éste no participa en las pérdidas. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la sociedad "Hemán Martín y CIA, sociedad colectiva", cuya duración se pactó como indefinida, uno de sus socios quiere abandonar la sociedad. En tal caso: El socio podrá separarse libremente. El socio sólo podrá abandonar la sociedad si es excluido. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En las sociedades personalistas, el socio industrial: No responde frente a terceros. No puede ser administrador de la sociedad. No participa en las pérdidas, salvo pacto en contrario. En la sociedad colectiva, los socios industriales: No participan en las pérdidas salvo pacto en contrario. No responden personal e ilimitadamente frente a terceros. No pueden ser administradores de la sociedad. Como regla general, los actos de las sociedades que acceden al Registro Mercantil: Son oponibles a terceros de buena fe desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos esenciales del asiento practicado. Son oponibles a terceros de buena fe desde que se inscriban en el Registro Mercantil territorial correspondiente. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el supuesto de un menor de edad que continúe la actividad empresarial que hubieren ejercido sus padres o causantes tras el fallecimiento de éstos: Ostentará él mismo la condición de empresario. La condición de empresario recaerá sobre su tutor. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Con carácter general, cabe afirmar que una sociedad colectiva es aquélla: En la que los socios responden subsidiariamente y de modo ilimitado de las deudas sociales. Que se caracteriza por ser una sociedad de las denominadas capitalistas. Que se caracteriza por ser una unión temporal de empresarios. La administración, en la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el contrato de sociedad: Corresponde a todos los socios, incluidos los industriales. Corresponde a todos los socios, excepto a los industriales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En una sociedad de responsabilidad limitada, en cuyos estatutos no existan previsiones estatutarias sobre la transmisión de las participaciones, en caso de que fallezca uno de los socios: Las participaciones del socio pasarán automáticamente a ser titularidad de la sociedad. Adquirirá la condición de socio el heredero o legatario. Adquirirán la condición de socios el resto de los socios en la proporción de la parte del capital social que ostentarán antes del fallecimiento de dicho socio. Como regla general los actos inscritos en el Registro Mercantil son oponibles frente a terceros: Desde su inscripción. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Una vez transcurridos 15 días desde su inscripción. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: A cualquiera de los socios. Únicamente a los socios administradores. Únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social. (*) Verificada la disolución de una sociedad de capital, la junta general no designó, pese al silencio de los estatutos, quiénes habrían de ser los liquidadores. En tal caso, y como regla general: El nombramiento será decidido por el juez del domicilio social. El auditor de la sociedad quedará convertido en liquidador. Los antiguos administradores quedarán convertidos en liquidadores. (*) En defecto de pacto en el contrato, la administración y gestión de la sociedad colectiva quedará confiada: A los socios de mayor edad, pues se supone su mayor experiencia profesional. A todos los socios sin distinciones. A un tercero que será designado judicialmente, dado que los socios no se pronunciaron sobre tal extremo. (*) Una sociedad colectiva se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. (*) El socio industrial: Responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero no participará en las pérdidas. No responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero soportará las pérdidas. Responderá frente a terceros de las deudas sociales y, de igual manera, participará en las pérdidas. Dada su caracterización, el socio industrial: Tiene derecho a participar en la gestión social. No tiene derecho a participar en la gestión social. Solo tendrá derecho a participar en la gestión social si es uno de los socios fundadores o un sucesor de éstos. (*) Al margen de los supuestos de disolución de pleno derecho, en el resto de los supuestos la disolución de una sociedad de capital requiere: La concurrencia de una causa de disolución prevista en la ley o en los estatutos sociales. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo del Consejo de administración pronunciándose sobre la misma. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo de la junta general pronunciándose sobre la misma. (*) Como regla general, en una sociedad de capital, el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación que pudiera corresponder a los socios supone un crédito que se satisfará: De modo proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital social y mediante devolución de su aportación. De modo proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital social y en metálico. De modo proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital social, pero éste podrá optar entre exigir la devolución de su aportación o, bien, mediante la entrega de un importe en metálico. Un socio de una sociedad colectiva: Puede separarse libremente de la sociedad en cualquier momento y en cualquier supuesto. No puede separarse libremente de la sociedad en cualquier momento en ningún supuesto. Puede separarse libremente de la sociedad en cualquier momento si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. La muerte de un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución solo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad. En una sociedad colectiva: Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cualquier supuesto. Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cualquier momento si la sociedad se constituyó por tiempo indefinido, siempre que lo haga actuando de buena fe. Ningún socio puede instar la disolución de la sociedad en ningún supuesto. (*) En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto en la escritura social, el socio industrial: Nunca podrá participar en la gestión social, dada la expresa prohibición que dispone el Derecho positivo. Podrá participar en la gestión social, pues le asiste tal derecho. Podrá participar en la gestión social, pues le asiste tal derecho siempre que el valor de su aportación sea igual o superior a la del socio capitalista de mayor aportación. (*) En una sociedad personalista y en ausencia de todo pacto al respecto, el socio industrial: Será responsable frente a terceros del pago de las deudas pero podrá repetir lo pagado frente a los socios capitalistas. No será responsable del pago de las deudas pues no participa en las pérdidas. Solo será responsable frente a terceros del pago de las deudas en la medida en que contara con un seguro de responsabilidad civil. |