Dº MERCANTIL II. TEMA 3
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Título del Test:![]() Dº MERCANTIL II. TEMA 3 Descripción: Derecho Mercantil II |




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En la sociedad comanditaria por acciones la responsabilidad personal por las deudas sociales: No afecta a ningún socio. Afecta a los socios cuyo nombre figure en la denominación de la sociedad. Afecta al socio o socios administradores. En la sociedad comanditaria por acciones, el régimen de los administradores se diferencia del establecido para los mismos en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: Únicamente en el hecho de que responden personalmente de las deudas sociales como socios colectivos. Únicamente en que tienen atribuido un derecho de veto sobre varias y relevantes decisiones sociales y mayor estabilidad en el cargo. Tanto en el hecho de que responden personalmente de las deudas sociales, como socios colectivos, como en que tienen atribuido un derecho de veto sobre varias y relevantes decisiones sociales y mayor estabilidad en el cargo. En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: No pueden ser administradores de la sociedad. Tienen obligación de no competir con la sociedad en los mismos términos que los socios colectivos. Aportan a la sociedad únicamente su trabajo. De la sociedad comanditaria por acciones cabe afirmar que es una sociedad: En la que responden personalmente de las deudas sociales los socios administradores. Personalista. Cuyo régimen jurídico está previsto en el Código de Comercio. (*) En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidiaria pero limitada. Las dos respuestas anteriores son correctas. (*) En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: No podrá participar en la gestión social pero sí representar a la sociedad. Podrá participar en la gestión social pero no representar a la sociedad. Podrá participar en la gestión social al igual que representar a la sociedad. (*) Una sociedad comanditaria por acciones se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. (*) En una sociedad colectiva uno de sus socios falleció, por lo que: La sociedad deberá disolverse necesariamente, en razón del principio personalista que caracteriza este tipo social. La sociedad deberá disolverse necesariamente, salvo que en la escritura social se hubiera pactado la continuación de la misma con el heredero del fallecido o la supervivencia de la compañía sin la persona del fallecido. En ningún caso el fallecimiento de un socio colectivo es causa de disolución de la sociedad. En la sociedad comanditaria simple, si un socio comanditario ha realizado íntegramente su aportación a la sociedad: Puede ser administrador de la sociedad. Cesa su responsabilidad por las deudas sociales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Según el Código de Comercio, los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple: Están excluidos de la gestión y la representación de la sociedad. Han de ser los administradores de la sociedad. Se rigen en materia de gestión y representación de la sociedad por las mismas normas que los socios colectivos. |