Dº MERCANTIL II. TEMA 4
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Título del Test:![]() Dº MERCANTIL II. TEMA 4 Descripción: Derecho Mercantil II |




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Si el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada es en un determinado momento de 70.000 euros, eso significa: Que la sociedad ha de tener necesariamente bienes y derechos por un importe de 70.000 euros. Que la sociedad ha de tener necesariamente 70.000 euros en metálico. Que la suma de los valores nominales de las participaciones emitidas por la sociedad es de 70.000 euros. En las sociedades anónimas está prohibida: La emisión de acciones con derecho a percibir un dividendo preferente. La emisión de acciones con prima. La emisión de acciones por debajo de su valor nominal. Según la Ley de Sociedades de Capital las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: Están obligadas a constituir una reserva legal. Están obligadas en todo caso a repartir los beneficios obtenidos en cada ejercicio entre los socios. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior (Betel, S.L. es una sociedad de tres socios que se constituyó en escritura pública en 2009. La sociedad viene desarrollando las actividades propias de su objeto social, pero no se ha inscrito en el Registro Mercantil), en caso de insuficiencia del patrimonio social, de las deudas sociales, los socios: No responden con su patrimonio. Responden únicamente con lo aportado a la sociedad. Responden con todo su patrimonio. Una de las diferencias entre las acciones y las participaciones sociales es que: Las acciones son acumulables e indivisibles y las participaciones sociales no lo son. Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y las participaciones sociales lo tienen prohibido. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La sociedad comanditaria por acciones se distingue fundamentalmente de una sociedad anónima en que en la sociedad comanditaria por acciones: El capital social mínimo exigido es menor. No está dividido en acciones todo el capital social, sino únicamente el correspondiente a los socios no administradores. Los administradores tienen un régimen jurídico peculiar frente al establecido para los administradores de la sociedad anónima. Según la Ley de Sociedades de capital, la cifra del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varía con la entrada o salida de socios sin necesidad de adoptar ningún acuerdo formal de aumento o reducción del capital social. Es estable y constante y solo puede variar mediante un acuerdo formal de aumento o reducción del capital social. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En relación con las acciones y las participaciones, cabe afirmar que: Tanto las acciones como las participaciones sociales son indivisibles. Únicamente las acciones son indivisibles, pudiendo los socios de las sociedades de responsabilidad limitada fraccionar sus participaciones en otras de menor valor por su propia iniciativa. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El reparto de dividendos en una sociedad anónima: Se somete por la Ley a determinadas condiciones. Puede llevarse a cabo libremente por los administradores. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Indique qué supuesto está prohibido por la Ley de Sociedades de Capital: La emisión de acciones rescatables. La emisión de distintas clases de acciones que otorguen derechos económicos diferentes. La emisión de acciones por debajo de su valor nominal. Una diferencia entre las acciones y las participaciones sociales es que: Las acciones son partes alícuotas del capital social y las participaciones no. Las acciones son acumulables y las participaciones no. Las acciones tienen la consideración de valores mobiliarios y las participaciones no. Las obligaciones, a diferencia de las acciones: No tienen la consideración de valores mobiliarios. No pueden representarse por medio de anotaciones en cuenta. Son una parte alícuota de un crédito y no una parte alícuota del capital. Los acreedores de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para el cobro de sus créditos: Pueden proceder indistintamente contra la sociedad o contra cualquiera de los socios. Han de proceder en primer término contra la sociedad y acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente al pago, para poder proceder contra los socios. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad y el socio o socios administradores. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital social: Ha de estar íntegramente desembolsado desde su origen. No puede superar un determinado límite máximo. Puede dividirse en participaciones que se representen mediante anotaciones en cuenta. (*) En el ámbito de la Sociedad Anónima y de la Sociedad de responsabilidad limitada, el capital puede definirse como: La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. Una cifra matemática que permite solucionar ciertos problemas en la sociedad de capital y que exigen una cuantificación. Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. (*) En una sociedad de capital se han emitido las acciones (o las participaciones) con un mismo valor nominal. ¿Qué expresará, en todo caso, tal valor nominal respecto de cada concreta acción (o participación)?: El valor de mercado que a cada una de ellas corresponde. El valor de cotización en Bolsa que a cada una de ellas corresponde. El cociente de la cifra de capital que a cada una de ellas corresponde. (*) La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo resulta proporcional: Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o de la sociedad anónima. Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al capital que hubiera desembolsado en la sociedad anónima. La participación de los socios en el dividendo es igualitaria entre ellos, dado que se prohíbe toda discriminación. (*) En la constitución de una sociedad de capital uno de los socios aportó un derecho de crédito frente a tercero. En tal caso, y respecto de tal aportación, el socio que la hiciera será responsable: De la existencia y legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. De la existencia y legitimidad del crédito, así como de la solvencia del deudor del crédito cedido. El socio en tales circunstancias no asumirá responsabilidad alguna. (*) La suma de los nominales de todas las acciones es igual: A la cifra del capital social. A la cifra del patrimonio social. A la diferencia entre el capital social y el patrimonio social. (*) En las sociedades de capital, y en relación con el denominado principio de determinación del capital, cabe afirmar que: Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter. Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social. En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación del capital. En una sociedad de capital, y ante el fracaso de la actividad empresarial de acuerdo sustituyendo dicha actividad por una nueva y completamente distinta. En tal caso: Los socios que no votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios que votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieron constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su derecho de separación. Cualquier socio podrá ejercitar su derecho de separación siempre y cuando tuviera reconocido tal derecho en los estatutos sociales. Llegado el término de duración de una sociedad de capital que se había previsto en estatutos: El vencimiento de ese plazo supondrá la disolución de la sociedad. El vencimiento de ese plazo solo supondrá la disolución de la sociedad si así lo acuerda la junta general constatando el vencimiento de tal plazo. Tras el vencimiento de ese plazo, será preciso un acuerdo de modificación de estatutos prorrogando ese término. En relación con la sociedad de responsabilidad limitada, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La suma del valor real de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. La suma del número de las participaciones emitidas por la sociedad es igual a la cifra del capital social. La suma del valor nominal de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. (*) El capital social se define: Como una cifra que, carente de valor económico, permite resolver diferentes problemas de cuantificación que se dan en la estructura de una sociedad de capital. Como la suma dineraria que aportan los socios y que permite dar comienzo a la actividad que constituye el objeto social. Como la suma de todos los bienes y derechos que constituye el patrimonio social. |