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D. MERCANTIL II UNED JUNIO 2017

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Título del Test:
D. MERCANTIL II UNED JUNIO 2017

Descripción:
EXAMEN C

Fecha de Creación: 2018/04/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio. Dicha letra será nula. Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.

La aceptación de una de letra de cambio. Es un requisito imprescindible para la validez de la letra. Convierte al librado en obligado cambiario al pago. No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago.

En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que. Es válido un endosa en blanco. Es válido un endoso parcial. Es válido un endoso sometido a condición.

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré. Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la ley cambiaria y del cheque. Además las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

Si la letra de cambio no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiara directa contra el aceptante. Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada declaración equivalente y aunque no conste en la letra la cláusula sin gastos. Sólo si se ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada declaración equivalente o la letra incluida la cláusula sin gastos. únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial.

el cheque. genera acción cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado. No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. genera acción cambiaria directa contra librado cuando se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente.

En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que. El avalista puede oponer las excepciones personales del avalado para oponerse al pago del pagaré. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por cualquier causa. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.

en las letras de cambio a la propia orden. No cabe la posibilidad de endoso posterior. Coindicen las personas de librador y tomador. Coindicen las personas de librado y librador.

el librador de una letra de cambio. No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o plazo desde la fecha.

La entrega de un título valor por parte de una deudor para pago de una deuda preexistente. Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre el deudor y acreedor. determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. extingue la relación jurídica existente entre deudor y acreedor , salvo pacto en contrario.

el concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable. sólo a los deudores mercantiles. sólo a los deudores civiles. Tanto a los deudores civiles como a los deudores mercantiles.

La declaración del concurso. Implica la disolución de automática de la persona jurídica concursada. No implica la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor. No supone necesariamente la interrupción de la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

la declaración del concurso. Supone el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados. Supone la conversión en dinero de todos los créditos. Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.

Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado. No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales. Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad. Se satisfacen en los términos fijados en el convneio. se someten al régimen de los créditos contra la masa. Se asimilan a los créditos privilegiados.

La propuesta de convenio. Nunca podrá ser condicionada. Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. Puede ser condicionada siempre.

La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor. Dará lugar a que el juez dicte siempre auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación prevista en el art. 5 bis de la ley concursal y la solicitud fue presentada dentro del plalzo de los 3 meses previsto en dicho artículo. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.

Declarando el concurso los acreedores con garantía real. No pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía en ningún caso. Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cualquiera que sea el bien sobre el que ésta recaiga.

el auto de declaración del concurso tiene como contenidos necesario. El nombramiento de la administración concursal. la calificación del concurso como fortuito o culpable. la declaración de disolución de la sociedad si el concursado fue empresario social.

Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde. A la junta general y a la administración concursal. exclusivamente a la junta general. Exclusivamente a la administración concursal.

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