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Dº MERCANTIL III. TEMA 3 (Tema 33 del manual)

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Título del Test:
Dº MERCANTIL III. TEMA 3 (Tema 33 del manual)

Descripción:
Derecho Mercantil 3

Fecha de Creación: 2019/07/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 95

Valoración:(54)
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El contrato de comisión se diferencia: Del mandato por la índole comercial del encargo recibido. Del contrato estimatorio, porque el comisionista puede vender al fiado sin necesidad de autorización expresa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa, el comisionista: No responde de la solvencia del comprador. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio.

Características del agente son que: Sólo puede dedicarse a promover operaciones del principal. Puede concluir operaciones por cuenta del principal, pero sólo si está autorizado para ello. Asume, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones que realiza.

El distribuidor: Actúa siempre por cuenta propia. Es un empresario dependiente integrado en la red de un productor o fabricante. Como regla general no asume el riesgo de las operaciones que realiza.

Sobre el derecho a la indemnización por clientela en el contrato de distribución cabe afirmar que: No existe tal derecho, salvo pacto en contrario. A falta de regulación específica sobre la materia se aplican las normas del contrato de agencia. El distribuidor tiene siempre derecho a la indemnización por clientela, salvo que se hubiera previsto otra cosa en el contrato.

La prohibición de la llamada "autoentrada" del comisionista: Es una prohibición legal que sólo es aplicable en la comisión de compraventa. Es una prohibición legal aplicable cualquiera que sea el objeto de la comisión. Es una prohibición de carácter contractual que sólo se aplica cuando así se haya pactado expresamente en el contrato.

No existiendo ningún pacto especial al respecto, el comisionista al que se le ha encargado vender algo: Responde de la solvencia del comprador si fue él quien lo eligió. Responde de la solvencia del comprador si realizó la comisión actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

La denominada garantía del comitente hace referencia: A la responsabilidad del comisionista por los daños que sufran las mercancías mientras estén en su poder. A la responsabilidad que asume el comisionista en caso de insolvencia del tercero con el que contrató. Al derecho a obtener la separación de determinados bienes de la masa en caso de concurso del comisionista.

En los contratos de distribución se consideran ilícitas las cláusulas contractuales que: Impidan al distribuidor adquirir las mercancías objeto del contrato a otro proveedor distinto del estipulado. Faculten al proveedor a imponer el precio de venta al público de los productos. Impongan al distribuidor la obligación de comprar una cantidad mínima de productos.

El comisionista: Puede vender libremente al fiado. Puede vender al fiado sólo si el comitente le autoriza a ello. Puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido, siempre que el comitente no se lo haya prohibido expresamente.

En el contrato de agencia: El agente puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. El agente puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello. El agente se entiende siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Sólo se reconoce en los contratos de duración indefinida. Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En los contratos de distribución, el distribuidor: Actúa siempre en nombre propio y por cuenta propia. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene.

Los contratos de distribución: Se asemejan al contrato de agencia, entre otras circunstancias, porque ni el distribuidor ni el agente asumen el riesgo empresarial de las operaciones en que intervienen. Se diferencian del contrato de agencia, entre otras circunstancias, porque el distribuidor actúa por cuenta propia y asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si en un contrato de agencia de cinco años de duración se incluye una cláusula prohibiendo al agente desarrollar, una vez finalizado el contrato, operaciones de la misma clase en la zona y con el grupo de clientes confiados al agente: La prohibición será ineficaz al suponer una limitación de la competencia que extiende sus efectos más allá de la vigencia del contrato. La prohibición será válida si se ha establecido por escrito y no tiene una duración superior a dos años a contar desde la finalización del contrato. La prohibición será válida cualquiera que sea su duración y la forma en que se haya establecido, siempre que pueda probarse su existencia.

Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

En virtud del denominado privilegio del comisionista: El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

El comisionista: Puede vender al fiado sólo si el comitente le autoriza a ello. Puede vender libremente al fiado. Puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido.

Del contrato de agencia, cabe decir que: Es siempre remunerado. El agente, como empresario independiente asume el riesgo de las operaciones que realiza, salvo pacto en contrario. El agente se encuentra vinculado con el empresario por una relación laboral de carácter especial.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida. Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: Actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.

En la actualidad la jurisprudencia viene estableciendo que, en los contratos de distribución, el derecho del distribuidor a la indemnización por clientela: Se somete a las normas del contrato de agencia. Se somete a lo pactado por las partes, y, en defecto de pacto, no existe con carácter general, un derecho del distribuidor a esta indemnización. Salvo pacto en contrario el distribuidor tiene siempre derecho a esta indemnización a la terminación del contrato.

El comisionista: Responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio. Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones. Necesita autorización del comitente para vender al fiado.

En el contrato de agencia, el agente: Puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario sólo si está autorizado para ello. Nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio. La conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente.

Si en un contrato de agencia de cinco años de duración se incluye una cláusula prohibiendo al agente desarrollar, una vez finalizado el contrato, operaciones de la misma clase en la zona y con el grupo de clientes confiados al agente: La prohibición será ineficaz al suponer una limitación de la competencia que extiende sus efectos más allá de la vigencia del contrato. La prohibición será válida si se ha establecido por escrito y no tiene una duración superior a dos años a contar desde la finalización del contrato. La prohibición será válida cualquiera que sea su duración y la forma en que se haya establecido, siempre que pueda probarse su existencia.

Característica esencial del contrato de distribución es: Que el distribuidor asume el riesgo empresarial de las operaciones que realiza. El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público.

En la comisión mercantil, el comisionista actúa siempre: En nombre del comitente. Por cuenta del comitente. En nombre y por cuenta propia.

El comisionista: Debe seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste. Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si así lo dicta la prudencia. Está obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste, pero no en el caso de que actúe en nombre propio.

Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que, si el agente está facultado para concluir contratos puede concluirlos: Actuando en nombre propio o en nombre del principal, según tenga por conveniente. Actuando en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones que contrata. Actuando en nombre del principal y, salvo pacto en contrario, sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata.

Característica esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público. La actuación del distribuidor por cuenta propia.

En los contratos de distribución, los pactos de exclusiva: Despliegan sus efectos erga omnes. Despliegan sus efectos solamente entre las partes contratantes y sus herederos. Son ilícitos por resultar contrarios al principio de libre competencia.

El comisionista: Puede vender libremente al fiado. Puede vender al fiado sólo si el comitente le autoriza a ello. Puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido, siempre que el comitente no se lo haya prohibido expresamente.

En el contrato de agencia: El agente puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. El agente puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello. El agente se entiende siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad.

En los contratos de distribución, el distribuidor: Actúa siempre en nombre propio y por cuenta propia. Actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene.

En el contrato de agencia, el agente: Nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio. La conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente. Puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario sólo si está autorizado para ello.

El comisionista: Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones. Necesita autorización del comitente para vender al fiado. Responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio.

Elemento esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público. Que el distribuidor asume el riesgo empresarial de las operaciones que realiza.

En el contrato de corretaje o mediación, como regla general: El mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, promoviendo o facilitando la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero. El mediador está ligado con un empresario por un vínculo estable y permanente. El mediador se identifica siempre con el comisionista, al realizar ambos una actividad jurídica.

Los denominados "acuerdos verticales" en el marco de los contratos de distribución: Son pactos cuyo objeto es exclusivamente limitar la competencia entre quienes los suscriben. Son pactos que celebran los operadores económicos situados en el mismo escalón del proceso productivo. Pueden ser objeto de exención legal siempre que tales acuerdos contribuyan a la mejora de la producción o la distribución, o al fomento del progreso técnico o económico, siempre que los consumidores se beneficien de los mismos y no supongan una eliminación total de la competencia.

En el marco de los contratos de distribución, el pacto de exclusiva despliega sus efectos: Frente a terceros no integrados en la red de distribución, por lo que el proveedor y el distribuidor podrán impedir que un tercero comercialice dentro de la zona de exclusiva el mismo producto objeto de pacto de exclusiva, pero que la sido adquirido en otro territorio distinto. Solamente entre las partes contratantes y sus herederos, por lo que serán ineficaces frente a terceros. Frente a las partes contratantes, sus herederos y terceros no integrados en la red de distribución.

El denominado privilegio del comisionista supone que: El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.

En el marco de los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: Actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.

En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa siempre en nombre propio.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia determina que: El agente, se obliga de manera continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario dependiente del empresario contratante, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional y a cambio de una remuneración, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua entre las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de una tipificación social. Todas las respuestas enunciadas son correctas.

En el contrato de agencia, el agente: Nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio. La conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente. Puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario sólo si está autorizado para ello.

El comisionista: Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones. Necesita autorización del comitente para vender al fiado. Responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio.

Elemento esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público. Que el distribuidor asume el riesgo empresarial de las operaciones que realiza.

En el contrato de corretaje o mediación, como regla general: El mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, promoviendo o facilitando la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero. El mediador está ligado con un empresario por un vínculo estable y permanente. El mediador se identifica siempre con el comisionista, al realizar ambos una actividad jurídica.

Los denominados "acuerdos verticales" en el marco de los contratos de distribución: Son pactos cuyo objeto es exclusivamente limitar la competencia entre quienes los suscriben. Son pactos que celebran los operadores económicos situados en el mismo escalón del proceso productivo. Pueden ser objeto de exención legal siempre que tales acuerdos contribuyan a la mejora de la producción o la distribución, o al fomento del progreso técnico o económico, siempre que los consumidores se beneficien de los mismos y no supongan una eliminación total de la competencia.

En el contrato de comisión: Tanto el comitente como el comisionista necesariamente deben ser comerciantes. No es necesario que ni comitente ni comisionista sean comerciantes, pudiéndose calificar siempre el contrato como comisión. Es necesario que al menos el comitente o el comisionista sea comerciantes, pudiendo serlo simultáneamente ambos.

Como regla general, en el marco del contrato de comisión, el comisionista: Asume una obligación de resultado. Asume una obligación de medios. No asume ninguna obligación de medios, sino que tan sólo desempeña una función de mediación entre el comitente y un tercero.

En el contrato de franquicia comercial: El franquiciador cede al distribuidor (franquiciado) el derecho a explotar en su propio beneficio un sistema especial de comercialización de bienes/servicios del titular bajo los signos distintivos y la asistencia técnica permanente del titular, a cambio de una compensación económica. El franquiciador cede al distribuidor (franquiciado) el derecho a explotar en su propio beneficio un sistema especial de comercialización de bienes/servicios del titular, sin que en ningún caso el franquiciado pueda utilizar los signos distintivos de los que sea titular el franquiciador. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el contrato de corretaje o mediación, como regla general: El mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, promoviendo o facilitando la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero. El mediador está ligado con un empresario por un vínculo estable y permanente. El mediador se identifica siempre con el comisionista, al realizar ambos una actividad jurídica.

Los mediadores: Realizan una actividad jurídica, como la que realiza un comisionista. Siempre se obligan a conseguir un determinado resultado. Colaboran en la actividad de los empresarios mercantiles sin estar ligados a ellos por un vínculo jurídico permanente y estable.

En el marco de los contratos de distribución, el pacto de exclusiva despliega sus efectos: Frente a terceros no integrados en la red de distribución, por lo que el proveedor y el distribuidor podrán impedir que un tercero comercialice dentro de la zona de exclusiva el mismo producto objeto de pacto de exclusiva pero que ha sido adquirido en otro territorio distinto. Solamente entre las partes contratantes y sus herederos, por lo que serán ineficaces frente a terceros. Frente a las partes contratantes, sus herederos y terceros no integrados en la red de distribución.

El denominado privilegio del comisionista supone que: El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.

En el marco de los contratos de distribución, el pacto de exclusiva despliega sus efectos: Frente a terceros no integrados en la red de distribución, por lo que el proveedor y el distribuidor podrán impedir que un tercero comercialice dentro de la zona de exclusiva el mismo producto objeto de pacto de exclusiva, pero que ha sido adquirido en otro territorio distinto. Solamente entre las partes contratantes y sus herederos, por lo que serán ineficaces frente a terceros. Frente a las partes contratantes, sus herederos y terceros no integrados en la red de distribución.

El denominado privilegio del comisionista supone que: El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.

En el marco de los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: Actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.

En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa siempre en nombre propio.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia determina que: El agente, se obliga de manera continuada a cambio de una remuneración y como intermediario dependiente del empresario comercio por cuenta ajena. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional y a cambio de una remuneración, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua entre las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de una tipificación social. Todas las respuestas enunciadas son correctas.

En el contrato de agencia: El agente puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. El agente puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello. El agente se entiende siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad.

En los contratos de distribución, el distribuidor: Actúa siempre en nombre propio y por cuenta propia. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene.

El comisionista: No puede realizar actuaciones de autoentrada, por lo que no puede comprar para sí lo que el comitente le mandara vender. Está autorizado para realizar autoentrada en el marco del mercado bursátil. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el contrato de mediación o corretaje, los mediadores: Se comprometen a obtener un resultado u obra determinada. Se comprometen a desarrollar una actividad de búsqueda de posibles contratantes. Están vinculados con el empresario por una relación jurídica estable y permanente.

En el marco de los contratos de distribución, el pacto de exclusiva despliega sus efectos: Frente a terceros no integrados en la red de distribución, por lo que el proveedor y el distribuidor podrán impedir que un tercero comercialice dentro de la zona de exclusiva el mismo producto objeto de pacto de exclusiva pero que ha sido adquirido en otro territorio distinto. Solamente entre las partes contratantes y sus herederos, por lo que serán ineficaces frente a terceros. Frente a las partes contratantes, sus herederos y terceros no integrados en la red de distribución.

El denominado privilegio del comisionista supone que: El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

En el ámbito del contrato de mediación o corretaje, los mediadores: Colaboran con los empresarios, a quienes están ligados por un vínculo jurídico permanente. Realizan una actividad de carácter material, al aproximar a dos futuros contratantes. Se vinculan con los empresarios de forma estable y se obligan a obtener un resultado u obra determinada.

El denominado privilegio del comisionista supone que: El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

En el contrato de mediación o corretaje, los mediadores: Se comprometen a obtener un resultado u obra determinada. Se comprometen a desarrollar una actividad de búsqueda de posibles contratantes. Están vinculados con el empresario por una relación jurídica estable y permanente.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.

En el marco de los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: Actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.

En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa siempre en nombre propio.

En el ámbito del contrato de mediación o corretaje, los mediadores: Colaboran con los empresarios, a quienes están ligados por un vínculo jurídico permanente. Realizan una actividad de carácter material, al aproximar a dos futuros contratantes. Se vinculan con los empresarios de forma estable y se obligan a obtener un resultado u obra determinada.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia determina que: El agente, se obliga de manera continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario dependiente del empresario contratante, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional y a cambio de una remuneración, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua entre las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de una tipificación social. Todas las respuestas son correctas.

En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa siempre en nombre propio.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia determina que: El agente, se obliga de manera continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario dependiente del empresario contratante, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional y a cambio de una remuneración, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua entre las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de una tipificación social. Todas las respuestas enunciadas son correctas.

En el contrato de agencia: El agente puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. El agente puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello. El agente se entiende siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Sólo se reconoce en los contratos de duración indefinida. Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En los contratos de distribución, el distribuidor: Actúa siempre en nombre y por cuenta propia. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene.

Del comisionista puede decirse que: Actúa siempre por cuenta ajena. Actúa siempre en nombre del comitente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Del comisionista puede decirse que: Actúa siempre por cuenta ajena. Actúa siempre en nombre del comitente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Por el denominado privilegio del comisionista: El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

En la comisión de compraventa, el comisionista, como regla general: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que: El agente está vinculado con el empresario por una relación laboral de carácter especial. Salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, el agente asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En la comisión mercantil, el comisionista: Puede subcontratar la ejecución del encargo. Puede hacerse sustituir por un tercero si el comitente no se lo ha prohibido expresamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En la comisión mercantil, el comisionista: Puede subcontratar la ejecución del encargo. Puede hacerse sustituir por un tercero si el comitente no se lo ha prohibido expresamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

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