Dº MERCANTIL III. TEMA 9 (Tema 39 del manual)
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Título del Test:![]() Dº MERCANTIL III. TEMA 9 (Tema 39 del manual) Descripción: Derecho Mercantil 3 |




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Según el Código de comercio, en el préstamo cuando no se hubiera establecido fecha para su devolución, el prestatario deberá devolverlo: En el momento en que se le reclame la devolución. Pasados treinta días a contar desde la fecha en que se le hubiera requerido ante notario su devolución. Pasados treinta días a contar desde el requerimiento correspondiente sea cual sea la forma en que se hubiera realizado dicho requerimiento. En relación con el préstamo mercantil, cabe afirmar que: Los intereses remuneratorios se producen automáticamente por el uso del dinero. Los intereses remuneratorios sólo se producen si las partes convienen en ello por escrito. El Código de comercio no establece ninguna norma específica sobre el devengo de intereses remuneratorios y solo regula el devengo de intereses moratorios. Sobre los préstamos participativos, cabe decir que: Sus titulares se consideran acreedores comunes. Sus titulares junto a un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria pueden percibir un interés fijo. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el contrato de leasing, la empresa de leasing: Compra en nombre y por cuenta del cliente. Compra por cuenta del cliente, pero adquiere la titularidad del bien cuyo uso cede al cliente. Compra en nombre y por cuenta propia, cediendo al cliente el uso del bien, de cuyos vicios responde frente a él. En el contrato de descuento, la entidad descontante: Debe realizar todos los actos necesarios para la conservación del crédito descontado. Está obligada a actuar contra el deudor del crédito descontado. No puede actuar contra el deudor del crédito descontado si éste se niega a su pago. Los préstamos mercantiles: Devengan siempre intereses remuneratorios. Devengan intereses remuneratorios, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Sólo devengan intereses remuneratorios si así se ha pactado por escrito. Una de las características básicas de los préstamos participativos es que: El prestamista ha de ser necesariamente una entidad de crédito. La posición del prestamista es compartida por varias entidades de crédito. El prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. La exigencia de que el contrato de leasing tenga una duración mínima de dos años: Se aplica cuando tiene por objeto bienes muebles y sólo tiene trascendencia fiscal. Es un requisito de validez del contrato. Sólo rige en el llamado leasing operativo o renting. Si se ha descontado una letra de cambio y ésta resulta impagada a su vencimiento, la entidad de crédito descontante: Sólo puede dirigirse contra el cliente al que descontó la letra. Tiene que ejercitar en primer lugar las acciones cambiarias contra el deudor del crédito y solo en el caso de que éste resulte insolvente podrá reclamar a su cliente la devolución del importe anticipado. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el contrato de descuento, la entidad descontante: No puede actuar contra el deudor del crédito descontado si éste se niega a su pago. Está obligada a actuar contra el deudor del crédito descontado. Debe realizar todos los actos necesarios para la conservación del crédito descontado. El Código de comercio establece que la forma escrita: Es un elemento esencial para la validez del contrato de préstamo. Es necesaria si se pactan intereses remuneratorios. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Si no se ha pactado plazo para la devolución de un préstamo mercantil, el prestatario está obligado a devolverlo: Pasados treinta días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento, sea cual sea la forma en que se realice. Cuando el prestamista se lo pida. Sobre la posición de la entidad de leasing en este contrato cabe decir que: Adquiere y conserva la propiedad del bien que compra para su cliente. Responde frente a su cliente de los vicios que puedan aquejar al bien adquirido. Las dos respuestas anteriores son correctas. El contrato de factoring se caracteriza porque: La entidad de factoring asume únicamente el encargo de gestionar el cobro de los créditos que le son asignados y de llevar su contabilidad. Previa solicitud del empresario, es habitual que la sociedad de factoring financie los créditos que le son transmitidos. Las entidades de factoring tienen prohibido cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario. Sobre el pago de los intereses remuneratorios en el préstamo, el Código de Comercio establece que: Deberá en todo caso pagarse el interés pactado y en su defecto el interés legal. No producirá intereses a menos que se hubieran pactado por escrito. Podrá pactarse verbalmente o por escrito, pero están sometidos en todo caso a una tasa determinada. En el contrato de préstamo mercantil si no se pactó nada sobre el momento de su devolución: El prestatario estará obligado a devolverlo, sin más, en el mismo momento en que le sea reclamado por el prestamista. El prestatario deberá devolverlo en el mismo momento en que se le sea reclamado por el prestamista, pero percibiendo la correspondiente indemnización. El prestatario deberá devolverlo pasado treintas días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiera hecho para exigirle la devolución. En el Código de comercio, el préstamo se considera: Siempre retribuido. Retribuido, salvo que expresamente se haya pactado su carácter gratuito. Retribuido solo si así se ha pactado por escrito. Un préstamo es participativo: Cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito. Cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario. Cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo. En el contrato de leasing, la posición de la entidad de leasing se caracteriza porque: Compra el bien objeto del contrato por cuenta del cliente y es este quien adquiere la propiedad. Responde frente al cliente de los vicios que puedan aquejar al bien cedido. Conserva la titularidad del bien, pero no asume los riesgos de su pérdida o deterioro. En los préstamos mercantiles, la afirmación de que debe satisfacerse el interés pactado o, en su defecto, el legal es aplicable: A los intereses remuneratorios. A los intereses moratorios. Tanto a los intereses remuneratorios como a los moratorios. Las entidades de factoring: No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente. Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos. En relación con el pago de los intereses remuneratorios en el préstamo, el Código de comercio establece que: Deberá en todo caso pagarse el interés pactado y en su defecto el interés legal. Pueden pactarse verbalmente o por escrito y sin tasa o limitación alguna. El préstamo no producirá intereses remuneratorios a menos que se hubieran pactado por escrito. En el contrato de préstamo mercantil, si no se pactó nada sobre el momento de su devolución: El prestatario estará obligado a devolverlo en el mismo momento en que le sea reclamado por el prestamista. El prestatario estará obligado a devolverlo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el prestamista le haya reclamado la devolución. El prestatario estará obligado a devolverlo pasados treinta días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiera hecho para exigirle la devolución. En los llamados préstamos participativos: La posición de prestamista es asumida por varias entidades. Las entidades participes responden solidariamente. La entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de empresa prestataria. Las entidades de factoring: No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente. Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos. Sobre el pago de los intereses remuneratorios en el préstamo, el Código de Comercio establece que: Deberá en todo caso pagarse el interés pactado y en su defecto el interés legal. No producirá intereses a menos que se hubieran pactado por escrito. Podrá pactarse verbalmente o por escrito, pero están sometidos en todo caso a una tasa determinada. En el contrato de préstamo mercantil, si no se pactó nada sobre el momento de su devolución: El prestatario estará obligado a devolverlo, sin más, en el mismo momento en que le sea reclamado por el prestamista. El prestatario deberá devolverlo en el mismo momento en que se le sea reclamado por el prestamista, pero percibiendo la correspondiente indemnización. El prestatario deberá devolverlo pasado treintas días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiera hecho para exigirle la devolución. Sobre la posición de la entidad de leasing en este contrato cabe decir que: Adquiere y conserva la propiedad del bien que compra para su cliente. Responde frente a su cliente de los vicios que puedan aquejar al bien adquirido. Las dos respuestas anteriores son correctas. Las entidades de factoring: Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos. No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente. En el contrato de descuento, la transmisión del crédito que hace el cliente a la entidad de crédito: Es para pago, por lo que el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado, pudiendo la entidad de crédito exigir a su cliente el importe del crédito transmitido cuando éste no fuera pagado por el tercero a su vencimiento. Es en pago, por lo que el cliente se libera de responsabilidad ante la entidad de crédito en el caso de impago del tercero. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el contrato de leasing: La empresa de leasing, al mantener la titularidad del bien, es la única legitimada para ejercitar las acciones oportunas frente al vendedor en caso de que el bien presente vicios. La empresa de leasing adquiere en nombre propio el bien, siguiendo las indicaciones del usuario, y mantiene la titularidad del bien adquirido, si bien cede el uso del bien al usuario, quien podrá ejercitar acciones frente al vendedor si el bien presentara vicios. La empresa de leasing adquiere el bien por cuenta e interés del cliente, y conserva la titularidad del bien, por lo que responde de los vicios que el bien pueda presentar. Existe un préstamo participativo: Cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario. Cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito. Cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo. En el contrato de leasing la posición de la entidad de leasing se caracteriza porque: Responde frente al cliente de los vicios que puedan aquejar al bien cedido. Compra el bien objeto del contrato por cuenta del cliente y es este quien adquiere la propiedad. Conserva la titularidad del bien, pero no asume los riesgos de su pérdida o deterioro. La cláusula "salvo buen fin" en el contrato de descuento: Supone que, en el supuesto de que el crédito descontado esté documentado en una letra de cambio, el descontante aparecerá en todo caso como avalista del librado aceptante. Supone que el descontante se obliga a pagar al descontatario una indemnización, si la operación para cuya financiación se realizó el descuento no llega a buen fin. Supone que, ante la reclamación del descontante, el descontatario devolverá el importe anticipado cuando el crédito hubiere resultado insatisfecho, reintegrándose, a cambio, en la titularidad del crédito contra el tercero. Las entidades de factoring: Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos. No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente. En el contrato de descuento, la transmisión del crédito que hace el cliente a la entidad de crédito: Es para pago, por lo que el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado, pudiendo la entidad de crédito exigir a su cliente el importe del crédito transmitido cuando éste no fuera pagado por el tercero a su vencimiento. Es en pago, por lo que el cliente se libera de responsabilidad ante la entidad de crédito en el caso de impago del tercero. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el contrato de leasing: La empresa de leasing, al mantener la titularidad del bien, es la única legitimada para ejercitar las acciones oportunas frente al vendedor en caso de que el bien presente vicios. La empresa de leasing adquiere en nombre propio el bien, siguiendo las indicaciones del usuario, y mantiene la titularidad del bien adquirido, si bien cede el uso del bien al usuario, quien podrá ejercitar acciones frente al vendedor si el bien presentara vicios. La empresa de leasing adquiere el bien por cuenta e interés del cliente, y conserva la titularidad del bien, por lo que responde de los vicios que el bien pueda presentar. El usuario o arrendatario financiero: Es propietario de los bienes que constituyen el objeto del contrato de leasing. Es un usuario del bien objeto del contrato de leasing, pero que podrá convertirse en propietario si ejercitara la opción de compra sobre el bien al final del contrato de leasing. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La cláusula "salvo buen fin" en el contrato de descuento: Supone que, en el supuesto de que el crédito descontado esté documentado en una letra de cambio, el descontante aparecerá en todo caso como avalista del librado aceptante. Supone que el descontante se obliga a pagar al descontatario una indemnización, si la operación para cuya financiación se realizó el descuento no llega a buen fin. Supone que, ante la reclamación del descontante, el descontatario devolverá el importe anticipado cuando el crédito hubiere resultado insatisfecho, reintegrándose, a cambio, en la titularidad del crédito contra el tercero. Las entidades de factoring: Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos. No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente. La entidad de leasing: Conserva la propiedad del bien objeto del contrato de leasing, por lo que responde frente al usuario de los vicios que pudiera tener el bien. Conserva la propiedad del bien objeto del contrato de leasing, si bien cede al usuario los derechos que, en cuestión de vicio del bien, pueda tener frente al vendedor. Está legitimada para ejercitar acciones, simultáneamente con el usuario, frente al vendedor del bien objeto de leasing cuando el bien presente vicios. En el marco del contrato de descuento: La principal obligación de la entidad de crédito descontante consiste en poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al interés pactado. La entidad descontante debe realizar todos los actos necesarios para la conservación del crédito descontado. Las dos respuestas anteriores son correctas. Existe un préstamo participativo: Cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario. Cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito. Cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo. Existe un préstamo participativo: Cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario. Cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito. Cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo. En el contrato de leasing, la posición de la entidad de leasing se caracteriza porque: Responde frente al cliente de los vicios que puedan aquejar al bien cedido. Compra el bien objeto del contrato por cuenta del cliente y es éste quien adquiere la propiedad. Conserva la titularidad del bien, pero no asume los riesgos de su pérdida o deterioro. La cláusula "salvo buen fin" en el contrato de descuento: Supone que, en el supuesto de que el crédito descontado esté documentado en una letra de cambio, el descontante aparecerá en todo caso como avalista del librado aceptante. Supone que el descontante se obliga a pagar al descontatario una indemnización, si la operación para cuya financiación se realizó el descuento no llega a buen fin. Supone que, ante la reclamación del descontante, el descontatario devolverá el importe anticipado cuando el crédito hubiere resultado insatisfecho,contra el tercero. En el contrato de descuento: La entidad crediticia anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo "salvo buen fin". La función del contrato no es crediticia, sino exclusivamente de garantía. Ninguna respuesta es correcta. En el marco del contrato de leasing, la entidad de leasing, en supuestos de embargo del bien objeto del contrato de leasing: Está legitimada, como propietaria del bien, para interponer la tercería de dominio. No está legitimada para interponer la tercería de dominio puesto que la propiedad del bien la ostenta el arrendatario financiero. No está legitimada para interponer la tercería de dominio excepto si el arrendatario financiero no la ejercitara. La sociedad de factoring: Se encarga, como regla general, de gestionar el cobro de los créditos que le son asignados y llevar su contabilidad. Siempre anticipa al titular del derecho de crédito el importe de los créditos (servicio de financiación). Financia al empresario o usuario la adquisición de un bien mueble o inmueble. En el marco del contrato de leasing, el arrendador financiero: Conserva la propiedad del bien objeto del contrato de leasing. No adquiere en nombre propio el bien objeto del contrato de leasing, que lo adquiere directamente el arrendatario financiero o usuario del bien que integra el objeto del contrato de leasing. Está legitimado para ejercitar las acciones derivadas del contrato de compraventa del bien que constituye el objeto del contrato de leasing si el bien presentara vicios. Existe un préstamo participativo: Cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario. Cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito. Cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo. En el contrato de leasing la posición de la entidad de leasing se caracteriza porque: Responde frente al cliente de los vicios que puedan aquejar al bien cedido. Compra el bien objeto del contrato por cuenta del cliente y es éste quien adquiere la propiedad. Conserva la titularidad del bien, pero no asume los riesgos de su pérdida o deterioro. La sociedad de factoring: Se encarga, como regla general, de gestionar el cobro de los créditos que le son asignados y llevar su contabilidad. Siempre anticipa al titular del derecho de crédito el importe de los créditos (servicio de financiación). Financia al empresario o usuario la adquisición de un bien mueble o inmueble. La cláusula "salvo buen fin" en el contrato de descuento: Supone que, en el supuesto de que el crédito descontado esté documentado en una letra de cambio, el descontante aparecerá en todo caso como avalista del librado aceptante. Supone que el descontante se obliga a pagar al descontatario una indemnización, si la operación para cuya financiación se realizó el descuento no llega a buen fin. Supone que, ante la reclamación del descontante, el descontatario devolverá el importe anticipado cuando el crédito hubiere resultado insatisfecho, reintegrándose, a cambio, en la titularidad del crédito contra el tercero. La cláusula “salvo buen fin” en el contrato de descuento: Supone que, en el supuesto de que el crédito descontado esté documentado en una letra de cambio, el descontante aparecerá en todo caso como avalista del librado aceptante. Supone que el descontante se obliga a pagar al descontatario una indemnización, si la operación para cuya financiación se realizó el descuento no llega a buen fin. Supone que, ante la reclamación del descontante, el descontatario devolverá el importe anticipado cuando el crédito hubiere resultado insatisfecho, reintegrándose, a cambio, en la titularidad del crédito contra el tercero. En el contrato de descuento, la entidad descontante: No puede actuar contra el deudor del crédito descontado si éste se niega a su pago. Está obligada a actuar contra el deudor del crédito descontado. Debe realizar todos los actos necesarios para la conservación del crédito descontado. El Código de comercio establece que la forma escrita: Es un elemento esencial para la validez del contrato de préstamo. Es necesaria si se pactan intereses remuneratorios. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La forma escrita es exigida por el Código de comercio: Para la validez del préstamo. Para la prueba de su existencia. Para el pacto de intereses remuneratorios. La forma escrita es exigida por el Código de comercio: Para la validez del préstamo. Para la prueba de su existencia. Para el pacto de intereses remuneratorios. |