Dº MERCANTIL IV. Tema 1 (Tema 45 del manual)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Dº MERCANTIL IV. Tema 1 (Tema 45 del manual) Descripción: Derecho Mercantil 4 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que: La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho en él incorporado. La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores: Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor. Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Del derecho incorporado a un título puede decirse que: Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa. Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título. Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título. La circulación irregular de un título-valor: Es aquella en la que la transmisión del título- valor no responde a un negocio traslativo válido. Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que: Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados. La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan. Las dos respuestas anteriores son correctas. La nota de la “literalidad” en los títulos valores es absoluta: En todos los títulos valores. En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio. En los títulos nominativos. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Cuando se entrega al tomador. Cuando se endosa. Cuando se perjudica por culpa del acreedor. Son títulos-valores impropios: Los llamados títulos de legitimación. Los títulos representativos de mercancías. Las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. Los títulos nominativos: Son intransmisibles. Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso. Las cartas-órdenes de crédito: Carecen de regulación legal. Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Están reguladas en el Código de Comercio. Las cartas-órdenes de crédito: Tienen que expedirse a favor de persona determinada. Tienen que expedirse “a la orden”. Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador. Si el firmante de un pagaré es una persona incapaz de obligarse: El documento no se considerará pagaré por carecer de un requisito esencial para su validez. El firmante no quedaría cambiariamente obligado, pero esa circunstancia no afectaría a la validez de las obligaciones de los endosantes y de los avalistas. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los llamados “títulos de tradición” son: Títulos de pago muy utilizados, como el cheque. Títulos de pago antiguos y de escasa utilización actualmente, como la carta orden de crédito. Títulos representativos de mercancías, como los resguardos expedidos por lo almacenes generales de depósito. Como regla general, los títulos nominativos: Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor. Se pueden transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. Son intransmisibles. La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio: Produce inmediatamente los efectos del pago. Deja en suspenso la acción derivada de la obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva para hacer nacer una nueva. Los llamados títulos de tradición se caracterizan porque: Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías. Para su transmisión sólo es necesaria la entrega del documento. Son documentos que sólo pueden circular bajo la forma y con los efectos propios de la cesión de créditos. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor. Desde el momento en que se entrega al tomador. Cuando se endosa a un tercero. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición. Los títulos nominativos: Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso. Son intransmisibles. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito son: Títulos de tradición. Títulos de participación. Contraseñas de legitimación. Los títulos nominativos: Son intransmisibles. Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso. La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio produce los efectos del pago: Sólo cuando hayan sido efectivamente pagados. Cuando hayan sido pagados o cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor. Desde el momento en que se entregan al tomador. Si el firmante de un pagaré es una persona incapaz de obligarse: El documento no se considerará pagaré por carecer de un requisito esencial para su validez. El firmante no quedaría cambiariamente obligado, pero esa circunstancia no afectaría a la validez de las obligaciones de los endosantes y de los avalistas. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los llamados “títulos de tradición” son: Títulos de pago muy utilizados, como el cheque. Títulos de pago antiguos y de escasa utilización actualmente, como la carta orden de crédito. Títulos representativos de mercancías, como los resguardos expedidos por lo almacenes generales de depósito. Como regla general, los títulos nominativos: Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor. Se pueden transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. Son intransmisibles. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Un título valor emitido en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. Los llamados títulos de tradición se caracterizan porque: Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías. Para su transmisión sólo es necesaria la entrega del documento. Son documentos que sólo pueden circular bajo la forma y con los efectos propios de la cesión de créditos. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición. La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor. Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario. La entrega de un pagaré emitido a la orden a la persona designada como beneficiario produce los efectos del pago: Cuando se haya perjudicado por culpa del acreedor. Desde el momento en que se entrega el título al beneficiario. Desde el momento en que el beneficiario lo endosa a un tercero. Los llamados títulos de tradición son: Títulos que representan una orden de pago, como la letra de cambio. Títulos de participación muy antiguos y de escasa utilización en la actualidad. Títulos representativos de mercancías, como los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito. El empleo de los títulos valores como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria de créditos, entre otras: Que no es necesario notificar la transmisión del título al deudor. Que, con carácter general, el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legítimo tenedor del título-valor oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título. Todas las respuestas enunciadas son correctas. La entrega del título valor como medio para satisfacer la relación causal subyacente produce, salvo pacto en contrario: Efectos pro soluto, de modo que queda extinguida siempre dicha relación causal con la entrega del título. Efectos pro solvendo, de modo que sólo se extingue la relación causal si el título es pagado o se perjudica mediante culpa del acreedor. No produce ningún efecto en la relación causal, de modo que quien ocupe la posición de acreedor en dicha relación puede exigir el pago de la misma en cualquier momento. La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio: Produce inmediatamente los efectos del pago de la relación causal subyacente. Deja en suspenso la acción derivada de la relación causal subyacente. Extingue con efecto inmediato la relación causal subyacente. Dentro de la categoría de títulos impropios podemos incluir: Los llamados títulos de legitimación y las cartas de patrocinio. Los títulos valores emitidos en serie, como las acciones y obligaciones de sociedades. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor, además de tener la posesión del título, notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Son títulos valores impropios: Los llamados títulos de legitimación. Los títulos representativos de mercancías. Las acciones de una sociedad anónima. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. No es necesario que el legítimo acreedor posea el título para el ejercicio de los derechos que documenta. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Los títulos-valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva. Los títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición. La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: Desde el momento en que el acreedor acepta el pagare como medio de pago. Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor. La declaración de concurso procede: Respecto de cualquier deudor sea persona fisica o jurídica. Solo respecto a los empresarios o comerciantes. Solo respecto a los empresarios sociales. Si en una letra de cambio figura la cláusula "no a la orden": Dicha cláusula se tendrá por no puesta. El tomador no podrá endosarla. El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra. |