D Penal v6
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Título del Test:
![]() D Penal v6 Descripción: Penal MC |



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Tendremos una hipótesis de unificación de penas, cuando una persona condenada deba ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F. A los efectos de la reincidencia, se tomarán en cuenta los delitos amnistiados. V. F. El indulto es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es del Congreso Nacional. V. F. El imputado por delito de estafa —previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años— no podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el máximo de la pena prevista en abstracto. V. F. En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga podrá ser dejada en suspenso. V. F. Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria, la madre de una persona con discapacidad a su cargo. V. F. La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la inhabilitación absoluta mientras dure la condena. V. F. La condena condicional es viable para los delitos con pena de multa. V. F. La condena condicional no es viable para los delitos con pena única de reclusión. V. F. La conducta del participe necesario es accesoria al hecho principal del autor. V. F. El instigador posee dominio funcional del hecho. V. F. Habrá culpa inconsciente cuando el agente no se represente la posibilidad de producción de un resultado típico, pese a que tuvo que haberlo previsto. V. F. Los delitos de omisión propios sólo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F. Realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna (acto reflejo). V. F. La prescripción de la acción se suspende por el dictado de la sentencia condenatoria. V. F. Son acciones dependientes de instancia privada, es decir, requieren acusación o denuncia directa del agraviado, su tutor, guardador o representante legal, los delitos de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V. F. Cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí, reprimidos con una misma especie de pena, habrá un concurso ideal de delitos. V. F. Se excluye la imputación objetiva si falta la realización del riesgo en el resultado. V. F. Caso: Sara quiere matar a Paula, quien no sabe nadar, arrojándola a un río profundo. Al verla pescando sobre un puente, se abalanza sobre ella y la empuja para lograr su fin. Paula se golpea la cabeza con una saliente de las columnas que sostienen al puente y muere antes de caer al agua. ¿Cuál es la responsabilidad de Sara?. a. Es responsable de un homicidio culposo. b. Su conducta es atípica, por un error de tipo insalvable. c. Se le aplicará una disminución de pena, por error de prohibición salvable. d. Será responsable de homicidio consumado, pese a existir un “error en el golpe” (aberractio ictus). e. Sera responsable por homicidio consumado por “dolus generalis”. Caso: Faustino quiere matar a Gonzalo. Después de agredirlo con un fuerte golpe en la cabeza, se arrepiente de su accionar. Luego, lo socorre y lo lleva al hospital, donde es diagnosticado con lesiones graves, con un tiempo de curación superior a los treinta (30) días. ¿Cuál es su responsabilidad?. a. Se le imputará un homicidio en grado de tentativa. b. Se le imputará el delito de lesiones graves culposas. c. El autor no estará sujeto a pena por desestimiento voluntario de su plan original. d. Se le imputarán lesiones graves dolosas. e. La conducta no puede ser objetivamente imputada por “prohibición de regreso”. |





