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D Penal V8

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Título del Test:
D Penal V8

Descripción:
Mc con los Matine

Fecha de Creación: 2026/08/05

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 40

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Temario:

En la unificación de condenas, la sanción resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. V. F.

La amnistía es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es exclusiva del Congreso Nacional. V. F.

El imputado por delito de robo —previsto y reprimido por el art. 164 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años — podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el mínimo de la pena prevista en abstracto. V. F.

Procede la suspensión del proceso a prueba cuando un funcionario, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de la comisión del delito. . V. F.

De revocarse la suspensión de juicio a prueba, proseguirá el trámite del expediente según su estado, por lo que el imputado irá a juicio, si el Fiscal así lo requiere. V. F.

La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de la patria potestad (responsabilidad parental) mientras dure la condena. V. F.

 La condena condicional es viable para los delitos con pena de inhabilitación. V. F.

La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro (4) años, contados a partir de la sentencia firme, el imputado no cometiere nuevo delito. V. F.

El partícipe necesario posee dominio funcional del hecho. V. F.

Los delitos de omisión impropios solo pueden ser cometidos por quien tenga posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque esta no se encuentre firme. V. F.

Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal, habrá un concurso real de delitos. V. F.

Son acciones privadas las acciones que nacen del delito de calumnias e injurias. V. F.

Se excluye la imputación objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del ámbito de protección de la norma. V. F.

Habrá “competencia de la víctima” en los casos que hubiese actuado a propio riesgo o configurado la situación que produjo el infortunio. V. F.

El sistema de reincidencia ficta es el que rige, a la fecha, en la legislación argentina. V. F.

Los tribunales podrán, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (multirreincidencia), fundando expresa mente su decisión en el art. 26 del Código Penal. V. F.

La inobservancia de los reglamentos carcelarios, con guarismos de concepto y conducta malos, son causal de denegatoria de la libertad condicional al reo. V. F.

Caso: Luis, personal policial, fuera de su horario de servicio, observa como un hombre armado con un cuchillo grande agrede violentamente a una mujer en plena calle. Posteriormente, sin identificarse, saca su arma reglamentaria y dispara contra el agresor en la pierna para detener su accionar, causándole una lesión de importancia grave. El último muere días después por una hemorragia, pues era hemofílico. ¿Cómo resolvería el caso?. a. Se configura un homicidio culposo, porque Luis actuó en exceso de legítima defensa. b. La conducta está justificada por legítima defensa de un tercero. c. Existe una situación de estado de necesidad justificante. d. Existe una situación de estado de necesidad disculpante, por miedo i nsuperable. e. La conducta no es antijurídica, pue s está en ejercicio de un derecho.

 Caso: Gustavo conduce su automóvil a no venta (90) kilómetros por hora en una avenida urbana donde el límite de velocidad es de sesenta (60). De repente, un niño de diez (10) años de edad sale corriendo de entre l os autos estacionados, persiguiendo una pelota. Pablo frena bruscamente, pero el pequeño impacta contra el lateral izquierdo de su automotor y sufre lesiones graves. ¿Se le puede imputar objetivamente el resultado al conductor? . a. Sí, porque que excedió el riesgo permitido, lo que se concretó en el resultado típico. b. No, porque el niño irrumpió de forma imprevista, lo que encuadra dentro de un caso fortuito. c. No, dado que el resultado es competencia de la víctima. d. No, ya que Gustavo hizo una maniobra evasiva de frenado que disminuyó el riesgo al cual el bien jurídico se encontraba sometido. e. No, porque el resultado recae fuer a del ámbito de protección de la norma.

La pena privativa de la libertad por mas de tres (3) años lleva como inherente la inhabilitacion absoluta mientras dure la condena. V. F.

El indulto es un perdon excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es del Congreso Nacional. V. F.

Podrán, a criterio del Juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria, la madre de una persona con discapacidad a su cargo. V. F.

Realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna (acto reflejo). F. V.

A los efectos de la reincidencia, se tomaran en cuenta los delitos amnistiados. F. V.

Caso: Sara quiere matar a Paula, quien no sabe nadar, arronjándola a un rio profundo. Al verla pescando sobre un puente, se abalanza sobre ella y la empuja para lograr su fin. Paula se golpea la cabeza con una saliente de las columnas que sostienen al puente y muere antes de caer al agua. Cual es la responsabilidad de Sara?. Su conducta es atípica, por un error de tipo insalvable. Sera responsable de homicidio consuma, pese a existir un "error en el golpe" (aberractio ictus). Sera responsable por homicidio consumado por "dolus generalis". Es responsable de un homicidio culposo. Se le aplicata una disminucion de pena, por error de prohibicion de salvable.

El instigador posee dominio funcional del hecho. V. F.

Se excluye la imputación objetiva si falta la realización del riesgo en el resuelto. V. F.

Los delitos de omisión propios solo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

Habrá culpa inconsciente cuando el agente no se represente la posibilidad de producción de un resultado típico, pese a que tuvo que haberlo previsto. V. F.

La conducta del participe necesario es accesoria al hecho principal del autor. V. F.

Son acciones dependientes de instancia privada, es decir, requieren acusación o denuncia directa del agraviado, su tutor, guardador o representante legal, los delitos de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V. F.

El imputado por delito de estafa- prevista y reprimido por el art. 172 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años- no podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el máximo de la pena prevista en abstracto. F. V.

Caso: Faustino quiere matar a Gonzalo. Después de agredirlo con con un fuerte golpe en la cabeza, se arrepiente de su accionar. Luego lo socorre y lo lleva al hospital, donde es diagnosticado con lesiones graves, con un tiempo de curación es superior a los treinta (30) días. Se le imputaran lesiones graves dolosas. Se le imputara un homicidio en grado de tentatica. Se le imputara el delito de lesiones graves culposas. La conducta no puede ser objetivamente imputada por prohibicion de regreso. el autor no estará sujeto a pena por desestimiento voluntario de su plan original.

Tendremos una hipótesis de unifacion de penas, cuando una persona condenada deba ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F.

Cuando concurrieren varios hechos independientes entre si, reprimidos con una misma especie de pena, habrá un concurso ideal de delitos. F (Una acción cometes varios delitos ideal). V (Concurso Real).

La condena condicional es viable para los delitos con pena de multa. F. V.

La condena condicional no es viable para los delitos con pena única de reclusión. F. V.

La prescripción de la acción se suspende por el dictado de la sentencia condenatoria. V. F.

En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga podrá ser dejada en suspenso. F. V.

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