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D.Penitenciario 1-5

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Título del Test:
D.Penitenciario 1-5

Descripción:
D.Penitenciario 1-5

Fecha de Creación: 2026/10/15

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 40

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Temario:

Las razones para establecer la autonomía del Derecho penitenciario son: por razón de la materia, de la jurisdicción y de la forma. V. F.

El Derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad. V. F.

Se puede hablar de una “autonomía relativa” del Derecho penitenciario por la relación sistemática que guarda con el Derecho penal y el Derecho procesal. V. F.

La pena de prisión permanente revisable es una pena MUY GRAVE. V. F.

En la PPR, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 12 años (terrorismo) y de 8 años (resto de casos). V. F.

En la PPR, la clasificación en 3.er grado deberá ser autorizada por el JVP, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. V. F.

La pena de prisión será grave cuando supere los 10 años de privación de libertad. V. F.

El límite inferior de la pena de prisión es de 3 meses. V. F.

La pena de prisión inferior a 3 meses será sustituida por multa, TBC o localización permanente. V. F.

La pena de localización permanente deberá cumplirse, en todo caso, de forma continuada. V. F.

La pena de localización permanente se cumplirá únicamente en el domicilio del penado. V. F.

El límite superior de la pena de localización permanente está fijado en 3 meses y el inferior en 1 día. V. F.

La pena de TBC es una pena privativa de derechos, y en su ejecución participa el Tribunal sentenciador. V. F.

Se pueden aplicar medidas de seguridad predelictuales, y serán aplicables a casos de inimputabilidad y de semiimputabilidad. V. F.

Ejemplos de medidas de seguridad no privativas de libertad: libertad vigilada y privación del derecho a la tenencia y porte de armas. V. F.

Sistema celular filadélfico: aislamiento total durante todo el día y silencio absoluto. V. F.

Sistema progresivo: M. Montesinos dividió la prisión en 3 periodos: hierros, trabajo y libertad intermedia. V. F.

Sistema reformatorio: se basa en el principio de sentencia determinada. V. F.

Principios que inspiran las Reglas NM: tener en cuenta las necesidades de las personas detenidas. V. F.

Objetivos de la LOGP, entre otros: equiparar la educación y el trabajo de los internos a los de los ciudadanos libres. V. F.

Novedades que incorpora el Reglamento Penitenciario: incorporación de garantías en el procedimiento sancionador. V. F.

Relación jurídica penitenciaria: relación de Derecho privado entre el Estado y un sujeto que tiene la condición de preso o penado. V. F.

Nacimiento de la relación jurídica penitenciaria: sentencia firme que imponga una pena y auto que acuerde la prisión provisional. V. F.

Ingreso en prisión: orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme. V. F.

Internos extranjeros: obligación de poner en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares su ingreso en prisión. V. F.

Ejemplos de títulos de recepción para admitir el ingreso en prisión: detención policial y mandamiento de prisión. V. F.

Si en las 72 horas siguientes al ingreso no llega la orden de prisión, se puede prorrogar por 24 horas más. V. F.

Derechos de los internos en la relación jurídica penitenciaria: derecho al honor y a la intimidad (entre otros). V. F.

Deberes de los internos en la relación jurídica penitenciaria: conducta correcta con los otros internos (entre otros). V. F.

Relación de sujeción especial: se permite que la Administración imponga sanciones como el aislamiento en celda. V. F.

Relación de sujeción especial: no se permite que la Administración realice intervenciones corporales coactivas. V. F.

El funcionario, en su posición de garante, no podrá incurrir en responsabilidad penal a título de comisión por omisión. V. F.

Es posible la responsabilidad patrimonial de la Administración por irregular funcionamiento de los servicios públicos. V. F.

El indulto es una forma de extinción de la relación jurídico penitenciaria aplicable a los presos preventivos. V. F.

Consecuencia que el TC ha derivado de la relación de sujeción especial: no es posible regular a través de Reglamento las infracciones penitenciarias. V. F.

La condición de preso (preventivo) se adquiere con la existencia de un auto que acuerda la prisión preventiva. V. F.

La condición de penado se alcanza en virtud de una sentencia condenatoria definitiva. V. F.

Una de las secciones de las Reglas Nelson Mandela trata de la administración general de los establecimientos penitenciarios y su relación con los reclusos. V. F.

El fundamento de las medidas de seguridad es la peligrosidad criminal. V. F.

Ejemplos de medidas de seguridad privativas de libertad: internamiento en centro psiquiátrico y en centro de deshabituación. V. F.

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