D. Romano 2016/2017 t.2
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Título del Test:![]() D. Romano 2016/2017 t.2 Descripción: Derecho romano |




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En una etapa originaria los poderes personales se manifestaban en actos de apoderamiento de cosas. Vindicationes. Reivindicatio. In iure Cessio. ¿Que se indica en la fórmula vindicatoria?. La adquisición sobre las cosas y personas que integraban la familia. La relación con la cosa o señorío efectivo. Ninguna es correcta. "Declaro que este esclavo es mío por derecho quiritario": Gayo. Paulo. Ulpiano. Poder general que se adquiere en el acto mancipatorio sobre las cosas y las personas que integraban la familia: Mancipium. Dominus. Proprietas. ¿Cuando aparece el término Dominum en la jurisprudencia?. A finales de la monarquia. Al principio de la republica. A finales de la República. El término dominium se refiere: Al poder o facultad del propietario como Dominus o señor de las cosas. Al poder o facultad del Proprietas como Dominus o señor de las cosas. Al poder o facultad del poseedor como Dominus o señor de las cosas. El término que fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda propiedad o propiedad sin el usufructo es: Proprietas. Dominus. Poseedor. La posesion es: Una situación o relación del hombre con el derecho. Una situación o relación del hombre con la cosa. Ninguna es correcta. La posesion de la propiedad es diferenciada claramente por: Los juristas clasicos. El derecho del bajo imperio. Ambas son correctas. Para los juristas clasicos: El poseedor es al mismo tiempo propietario. El poseedor no es propietario. Ambas son correctas, además también distinguen, el propietario que no es poseedor. ¿Se puede convertir el poseedor en propietario después del transcurso de un cierto tiempo?. No. Si. La propiedad se confunde con la posesion: En el derecho del bajo imperio. Los juristas clasicos. Nunca se confunde. En el derecho antiguo y quiritario: El paterfamilias ejerce una señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio agricola. Tiene un poder absoluto pero debe destinar los bienes al uso de la familia. Ambas son correctas. Las condiciones para que el derecho civil reconozca la cualidad de propietario son (dominium ex iure quiritium). Ciudadania romana,cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico , adquirido de un propietario y con las formalidades requeridas. Bastaba con ser ciudadano romano. No se necesitaba usar la fórmula de la mancipatio o la in iure Cessio. ¿Cómo se protege la cualidad de propietario?. Con un actio publiciana. Con la acción reivindicatoria. Ninguna es correcta. Cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entrego sin utilizar la fórmula de la mancipatio o la in iure Cessio, se habla de: Propiedad civil. Propiedad de los peregrinos. Propiedad Pretoria o bonitaria. ¿Qué acción se concede en la propiedad Pretoria o bonitaria?. La reivindicatio. La Vindicationes. La publiciana que es análoga a la reivindicatio. ¿Pueden los extranjeros o peregrinos ser titulares de dominium?. Si. No y no pueden ser protegidos por ningún tipo de acción aunque sea ficticia. No,pero el pretor los puede proteger con acciones ficticias. La possessio del ager publicus, que pertenecía al populus romanus es: Propiedad provincial. Propiedad de los peregrinos. Propiedad bonitaria. Los particulares a los que se cedía en arrendamiento el ager publicus o territorio conquistado al enemigo: Debían pagar un canon llamado tributum o stipendium. Eran magistrados. Ninguna es correcta. "Los fundos provinciales son dominio del pueblo romano o del cesar": Ulpiano. Paulo. Gayo. La concesión de la ciudadanía romana a todos los ciudadanos, que también borra las diferencias entre propiedad civil y propiedad peregrina, es realizada por: Caracalla. Constantino. Cesar augusto. El pretor concedía su protección: A una posesion no viciosa. A una posesion viciosa. Ninguna es correcta. Justiniano solo concede verdadera protección: Al poseedor de mala fe. Al poseedor de buena fe. No se pronuncia al respecto. El contenido de la propiedad es: Uti, fruí, habere, possidere. Uti, fruí, possidere. Uti, fruí, habere, possidere, usucapionem. El obtener alguna utilidad de una cosa sin alterarla ni consumirla, algo solo posible sobre bienes no consumibles es: El frui. El possidere. El usus. Los actos de disfrute que consisten en consumir los frutos periódicos producidos por una cosa sin alterar su sustancia es: Frui. Usus. Habere. Possessio o situación de hecho protegido por el pretor mediante los interdictos: Possidere. Habere. Usus. Produce los efectos del derecho civil, es decir, convierte al poseedor en propietario en virtud de la usucapion: La posesion civil. La posesion honoraria. Ambas son correctas. La possessio civil se contrapone a: Possessio ad usucapionem. Possessio naturatis. De los numerosos casos sobre la adquisición y pérdida de la posesion, los últimos juristas clasicos deducen dos elementos necesarios: El Corpus y el animus. Fundo y possidetis. Corpus y possidetis. Tenencia efectiva de la cosa: Animus. Corpus. Possidetis. Intención de comportarse como propietario: Corpus. Animus. Possidetis. "Adquirimos la posesion por el cuerpo y por la intención, y no solo por el cuerpo o solo por la intencion": Paulo. Gayo. Ulpiano. Para que una persona tenga animus debe: Ser capaz de una voluntad seria, pero no se requiere la capacidad negocial. Se requiere la capacidad negocial, pero no una voluntad seria. Se requiere una voluntad seria y también la capacidad negocial. La disponibilidad de la cosa con la convicción de no lesionar derechos ajenos: Buena fe. Mala fe. ¿Puede el poseedor de mala fe invocar en su defensa un modo lícito que justifique su posesion?. Si. No. La prohibición de sepultar o incinerar cadaveres dentro de la ciudad y fuera de ella a una distancia de 60 pies de los edificios, o la exhumación de los cadaveres, de no autorizarlo por pontífices, es por: Limitaciones por razones edilicias. Limitaciones por paso público. Limitaciones por razones religiosas. En el derecho clasico, se dictan normas en relación con la altura,distancia y estética de los edificios por: Limitaciones por razones edilicias. Limitaciones por razones publicas. Limitaciones por razones religiosas. Los propietarios de fundos lindantes con la vía pública están obligados a repararla,a permitir el paso a caballerías: Limitaciones por razones edilicias. Por paso publico. Expropiaciones por utilidad pública. Los magistrados, basados en su imperial y con autorización del Senado, podían disponer en determinados y limitados casos de los bienes privados de los ciudadanos: Expropiaciones por utilidad publica. Paso publico. Por razones edilicias. Cuando varias personas son propietarias de una misma cosa, se da entre ellas una situación de: Commixto. Condominio. Confusio. "No es posible una propiedad o posesion ejercida solidariamente por dos sujetos sobre una misma cosa". Gayo. Celso. Pompino. La situación de comunidad de bienes (communio) puede ser: Voluntaria. Incidental. Voluntaria o incidental. Contrato de sociedad o acto voluntario de varias personas que acuerdan poner bienes en común, para lo que se transfieren partes proporcionales de su propiedad: Communio voluntaria. Communio incidens. Commixto. Adquisición conjunta de una misma cosa, como una herencia o por una confusión material de cosas fungibles que no pueden separarse: Communio voluntaria. Communio incidens. Consortium ercto non cito: Es la figura más antigua de condominio, que se daba entre herederos o hijos al morir el paterfamilias. Es la figura más reciente de condominio, que se aplica a a la viuda al morir el paterfamilias. Ninguna es correcta. Aunque cada condueño tiene pleno poder de disposición sobre la totalidad de la cosa en derecho antiguo, su facultad de disposicion estaba limitada por: El derecho de veto de los demás condueños o ius prohibendi. El derecho de acrecer o ius adscrescendi. Ninguno de los dos. El derecho del copropietario es un derecho total solo limitado por los derechos de los otros condueños. Cuando uno de los titulares en el condominio falta, el derecho de los otros se extiende sobre su cuota vacante. Derecho de acrecer o ius adscrescendi. Ius prohibendi. Pro indiviso. El sistema de la propiedad indivisa predomina en: Derecho preclasico. Derecho quiritario. Derecho clasico. Régimen en el que cada condueño dispone libremente de su propia cuota y en cuanto a los beneficios y cargas de la cosa común, participa en proporción a su cuota: Propiedad indivisa. Propiedad solidaria. Ambas son correctas. |