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Dº DEL TRABAJO (2017)

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Título del Test:
Dº DEL TRABAJO (2017)

Descripción:
Exámenes completos año 2017

Fecha de Creación: 2019/10/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

Valoración:(30)
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De conformidad con la Constitución Española, España se constituye: En un Estado social y democrático de Derecho. En un Estado democrático de Derecho. En un Estado social de Derecho.

En la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se pueden personar en el proceso como "coadyuvantes": Solo el sindicato al que pertenezca el trabajador (no los sindicatos más representativos), pero no lo podrá hacer contra la voluntad del trabajador. El sindicato al que pertenezca el trabajador y cualquier otro sindicato que sea más representativo y, en este último caso, aun sin contar con la voluntad del trabajador si está en juego el interés colectivo. El sindicato al que pertenezca el trabajador y cualquier otro sindicato que sea más representativo, pero no lo podrán hacer contra la voluntad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional: Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional. Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas tanto si se encomiendan funciones superiores como inferiores a las del grupo profesional. Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas si se encomiendan funciones inferiores a las del grupo profesional.

El contrato de obra o servicio determinados: Tiene una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial. Tiene una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de empresa. Durará hasta que termine la obra o se realice el servicio, aunque la obra o el servicio superen los tres o cuatro años.

Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador: Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario. Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario. Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional.

La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: Es de aplicación a las Administraciones Públicas. No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.

En los supuestos de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva: Se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar elecciones para elegir a los nuevos representantes. Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía. No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia: No pueden constituir sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares. Pueden constituir sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares. Son titulares del derecho de libertad sindical si residen legalmente en España.

Los representantes de los trabajadores: Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de suspensión por estas causas. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los supuestos de extinción por estas causas.

El convenio colectivo que sucede a uno anterior: Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior, solo si el nuevo convenio colectivo es más favorable. Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior si el nuevo convenio colectivo es sectorial de ámbito estatal. Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior.

En las relaciones laborales: Existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto. No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto, salvo en materia salarial. No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto.

La movilidad funcional: Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas o profesionales. Es libre dentro de los límites del grupo profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas o profesionales. Es libre dentro de los límites de la categoría profesional, pero hay que tener en cuenta, además, los límites que puedan derivarse de las titulaciones académicas.

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores: Se puede celebrar por las empresas de más de cincuenta trabajadores. Se puede celebrar por las empresas de menos de cincuenta trabajadores. Se puede celebrar por tiempo determinado por las empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Las cargas fiscales y de seguridad social del trabajador: Han de ser satisfechas por el propio trabajador. Pueden ser satisfechas por el empresario si así se pacta en el contrato de trabajo porque ello es más favorable para el trabajador. Pueden ser satisfechas por el empresario si así se pacta en convenio colectivo.

La jornada de trabajo puede reducirse: Solo por causas organizativas o de producción. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Solo por causas económicas.

En el supuesto de cambio de titularidad del empresario, el mandato de los representantes de los trabajadores: Se extingue cuando entra en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable a lo transmitido. No se extingue si el objeto de la transmisión conserva su autonomía. Se extinguirá solo si así se acuerda en convenio colectivo.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar: Pueden afiliarse a cualquier sindicato, pero no pueden ejercer el derecho de huelga. Solo pueden afiliarse a sindicatos de las Fuerzas Armadas y de Institutos Armados de carácter militar. Están exceptuados del ejercicio del derecho de libertad sindical.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tienen: Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Prioridad de permanencia en la empresa, pero no en el centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económica, pero no en los supuestos de suspensión por dichas causas, toda vez que el contrato de trabajo se mantiene.

Durante la huelga, el trabajador: Permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social y permanece la obligación de cotización. Permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social y se suspende la obligación de cotización. Queda en situación de baja en la Seguridad Social.

En la legislación vigente se prohíbe la admisión al trabajo: A los menores de 18 años. A los menores de 15 años. A los menores de 16 años.

Si se pacta un período de prueba en el contrato de trabajo, deberá formalizarse: Siempre por escrito. De palabra o de forma escrita. Por escrito únicamente si supera los 15 días de duración.

La contratación de trabajadores puede realizarse: Únicamente de forma indefinida. De forma indefinida o temporal a voluntad de la empresa. De forma indefinida o temporal cuando concurran las causas temporales establecidas legalmente.

Un contrato por tiempo indefinido es aquel: En el que no se ha fijado una fecha exacta para la finalización del contrato, pero se sabe que la relación laboral va a durar un plazo de tiempo determinado. En el que el trabajador no puede ser despedido. En el que no se ha fijado una fecha determinada para su finalización.

Señale cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la celebración de un contrato de duración determinada: Sustituir a un trabajador que se encuentra participando en una huelga. Atender al incremento en el volumen de ventas de un centro comercial durante el periodo navideño. Sustituir a una trabajadora que se encuentra en situación de baja por maternidad.

El descanso mínimo diario, que establece el Estatuto de los Trabajadores, es de: 8 horas. 12 horas. 9 horas.

Con carácter general, para los trabajadores mayores de 18 años, el descanso mínimo semanal, que establece el Estatuto de los Trabajadores, es de: 24 horas ininterrumpidas. 48 horas ininterrumpidas. 36 horas ininterrumpidas.

Entre las causas que justifican el despido por causas objetivas, se encuentran: La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida. Las ofensas verbales o físicas al empresario. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Entre las causas, que justifican el despido disciplinario del trabajador, se encuentran: La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

La comunicación del despido disciplinario se realizará: Verbalmente. Por escrito. Verbalmente o por escrito.

La Directiva de la Unión Europea: Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse y las autoridades nacionales pueden elegir la forma y los medios si se les autoriza.

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