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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº DEL TRABAJO (2019)

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Título del test:
Dº DEL TRABAJO (2019)

Descripción:
Exámenes completos año 2019

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/10/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
En las relaciones laborales: No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto, salvo en materia de contratación indefinida Existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto No existe un principio de igualdad de los trabajadores en sentido absoluto.
Durante el período de prueba: Si el empresario rescinde el contrato, el trabajador tiene derecho al percibo de una indemnización El trabajador no puede rescindir el contrato El empresario no deberá alegar causa alguna para rescindir el contrato.
Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador: Han de ser satisfechas por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador es también en especie Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario.
El pacto de dedicación exclusiva: Impide al trabajador prestar servicios para otras empresas porque incurre en competencia desleal El trabajador ha de percibir una compensación económica expresa en los términos que al efecto se convengan Ha de formalizarse por escrito.
A efectos laborales es empleador: Quien emplee a trabajadores, que libremente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia ajena Quien emplee a trabajadores, que libremente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia ajena y sea empresario también a efectos mercantiles Quien con ánimo de lucro emplee a trabajadores, que libremente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia ajena.
Los trabajadores nocturnos: Son aquellos que realizan toda su jornada entre las diez de la noche y las seis de la mañana Pueden realizar horas extraordinarias siempre que sean debidamente retribuidas Deben gozar de un nivel de protección en materia de seguridad y salud adaptado a la naturaleza de su trabajo.
Las formalidades del despido objetivo: Requieren comunicación escrita al trabajador expresando la causa Su incumplimiento conduce a la declaración de nulidad del despido Requieren de la puesta a disposición de la indemnización legal de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El derecho a la negociación colectiva: Es un derecho de titularidad colectiva Es un derecho de titularidad colectiva o individual Se limita a la fijación de las condiciones de trabajo.
El ejercicio del derecho de huelga: Es causa de suspensión del contrato de trabajo Es causa de extinción del contrato de trabajo Es causa de extinción del contrato de trabajo si otro trabajador sustituye al trabajador huelguista .
El ejercicio del derecho de huelga: Repercute de forma proporcional a su duración sobre el salario base y los complementos salariales No repercute en la retribución del descanso semanal Repercute en la duración de las vacaciones y en la retribución de esas vacaciones.
El pacto de no competencia post-contractual: Ha de formalizarse por escrito No puede ser superior a dos años para los técnicos y a tres meses para los demás trabajadores Requiere que el trabajador reciba una compensación económica adecuada.
Las faltas graves de los trabajadores prescriben: A los veinte días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión A los treinta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión A los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
El contrato eventual por circunstancias de la producción: Puede tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de referencia de veinticuatro meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas que permiten su utilización Debe celebrarse siempre por escrito Puede celebrarse cuando se produzcan circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso si se trata de la actividad normal de la empresa.
No son salario: Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral Las gratificaciones extraordinarias Las percepciones en especie.
El descanso en la jornada diaria continuada: Se establece si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas Se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo Su duración ha de ser no inferior a treinta minutos.
Entre las causas que justifican el despido por causas objetivas, no se encuentran: La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La dimisión del trabajador: Exige que el trabajador esgrima la razón por la que dimite No requiere una manifestación inequívoca y una voluntad incontestable en tal sentido por parte del trabajador Es irrevocable.
La extinción por mutuo acuerdo de las partes: No requiere una especial o concreta formalización, aunque suela documentarse en un recibo de finiquito Coloca al trabajador en situación legal de desempleo No obliga al empresario a acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El cumplimiento de una determinada edad, como causa de extinción del contrato de trabajo: Jubila al trabajador en todo caso En la actualidad, jubila al trabajador si así se ha establecido en convenio colectivo La jubilación es una decisión que puede adoptar voluntariamente un trabajador tras cumplir una determinada edad.
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa es de: Cuatro años Cinco años Seis años.
La llamada relación de suplementariedad entre la ley y el convenio colectivo significa que: El convenio colectivo puede establecer 29 días naturales de vacaciones, aunque el Estatuto de los Trabajadores prevea 30 días naturales El convenio colectivo puede establecer 32 días naturales de vacaciones, aunque el Estatuto de los Trabajadores prevea 30 días naturales El convenio colectivo tiene que establecer los 30 días naturales de vacaciones previstos en el Estatuto de los Trabajadores .
La movilidad funcional que la empresa puede decidir respecto del trabajador, siempre que este tenga la titulación académica o profesional de la nueva función y no se menoscabe su dignidad: Incluye todas las funciones del grupo profesional del trabajador Incluye todas las funciones de la categoría profesional del trabajador Incluye todas las funciones de las categorías profesionales equivalentes a la categoría profesional del trabajador.
En la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se pueden personar en el proceso como "coadyuvantes": Solo el sindicato al que pertenezca el trabajador, pero no lo podrá hacer contra la voluntad del trabajador El sindicato al que pertenezca el trabajador y cualquier otro sindicato que sea más representativo y, en este último caso, aun sin contar con la voluntad del trabajador si está en juego el interés colectivo El sindicato al que pertenezca el trabajador y cualquier otro sindicato que sea más representativo, pero no lo podrán hacer contra la voluntad del trabajador.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT): Es una organización de la Unión Europea Es una organización a la que España está adherida Es una organización a la que España se adherirá en un futuro próximo.
Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador: Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional.
En los convenios colectivos sectoriales o de ámbito supraempresarial están legitimadas inicialmente para negociar, por el lado empresarial: Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los empresarios Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y siempre que estos empresarios den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los trabajadores.
La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: Es de aplicación a las Administraciones Públicas No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros No es de aplicación a las Administraciones Públicas, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado .
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar: Pueden afiliarse a cualquier sindicato, pero no pueden ejercer el derecho de huelga Solo pueden afiliarse a sindicatos de las Fuerzas Armadas y de Institutos Armados de carácter militar Están exceptuados del ejercicio del derecho de libertad sindical.
Los delegados de personal se eligen: En los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores En los centros de trabajo que tengan menos de 10 trabajadores En los centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores, si bien también pueden elegirse en los centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden la mayoría de los empleados.
El convenio colectivo que sucede a uno anterior: Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior, solo si el nuevo convenio colectivo es más favorable Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior si el nuevo convenio colectivo es sectorial de ámbito estatal Puede disponer sobre los derechos reconocidos en el convenio anterior.
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