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D.Tributario 2p 2

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Título del Test:
D.Tributario 2p 2

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Segundo repositorio

Fecha de Creación: 2026/01/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 100

Valoración:(2)
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Las Comunidades Autónomas: Tienen potestad tributaria originaria, al igual que el Estado, para crear tributos. Al tener poder legislativo, no están sujetas a limitaciones en el desarrollo de su potestad tributaria. Pueden crear tributos, pero no pueden crear tasas propias. Pueden tener potestad regulatoria sobre tributos cedidos.

El diseño del sistema tributario español: Viene cerrado en la Constitución, tributo a tributo. Se ha de cerrar mediante acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se define por el Estado, que ha de dejar márgenes de actuación propios a las Comunidades Autónomas para no incurrir en inconstitucionalidad. Se define por las Cortes, y debe de dejar idénticos márgenes de actuación a Comunidades Autónomas y entidades locales.

En el sistema tributario español: La normativa europea no puede intervenir directamente para no contravenir el poder tributario estatal. Las contribuciones especiales pueden establecerse como un tipo de tributo tanto por el Estado, como por las CCAA y los entes locales. Los Tribunales de justicia no pueden supervisar las normas tributarias, debiendo ser los órganos de la administración quienes lo hagan. La cesión de un tributo a una CCAA implica siempre capacidades de gestión e inspección.

Las Comunidades Autónomas y los entes locales: Tienen un poder tributario similar, sólo que las Comunidades Autónomas más amplio. Pueden desarrollar los tributos estatales mediante normas de rango reglamentario. Pueden gestionar y exigir todos los tributos cedidos. Todas son falsas.

La titularidad jurídica de bienes y derechos: Determina gravámenes tributarios tanto de tributos estatales como locales. Existe como hecho imponible de tributos locales, tales como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Es el hecho imponible de algunos impuestos indirectos. Ninguna opción es correcta.

Con relación a los impuestos sobre la renta que se pagan en España: Todos ellos atienden al criterio de residencia en el aspecto espacial de su hecho imponible. Las sociedades civiles tributan siempre en el Impuesto sobre Sociedades. La renta derivada de un establecimiento permanente en España tributa siempre en el IRPF. La renta que se genera en el extranjero por una persona física residente en España tributa en el IRPF.

En el IRPF: Los rendimientos del trabajo derivan de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos. Los rendimientos del trabajo en especie están exentos, conforme a lo previsto en el art. 7. Los rendimientos del trabajo son un concepto muy restrictivo, que no abarca situaciones de percepción similares, aunque no provengan del trabajo de forma inmediata. Los rendimientos del trabajo comprenden conceptos como el de las pensiones compensatorias o ciertas anualidades por alimentos.

En el IRPF: Existen casos en los que, sin una percepción material, se estima una renta a cuantificar e integrar en la base. Las rentas obtenidas fuera de España sólo tributan en el caso de personal destinado en el extranjero. En el caso de personas destinadas en el extranjero por razón de cargo diplomático o consular, las rentas obtenidas fuera de España no se integran en la base general. Son ciertas A y B.

En el IRPF: Los fondos de pensiones permiten ciertas minoraciones en la base imponible, por las aportaciones, y tributan como rendimientos del capital en el momento de su rescate. Las pensiones compensatorias dan lugar a una deducción en la cuota por el importe abonado. Las percepciones derivadas de pensiones compensatorias pueden ser minoradas en la base. La percepción de cantidades derivadas de fondos de pensiones tributa por rendimientos del trabajo.

Los rendimientos de capital en el IRPF: Implican una alteración en la composición del patrimonio. Nunca se derivan de bienes afectos a actividades económicas. No se computan como tales si provienen de bienes rústicos. Pueden ser dinerarios o en especie.

La renta y el patrimonio mundial: Quedan sujetos a gravamen en España en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, y en el Impuesto sobre Patrimonio, en todo caso. No quedan sujetos en España si una persona física que obtiene renta o tiene patrimonio no reside en territorio español. No queda sujeto a gravamen en ningún impuesto porque se exige en todos los casos que la renta o el patrimonio se obtenga en España. Quedan sujetos a gravamen en España en el IRNR.

Los ajustes fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: Pueden aumentar el resultado contable previo si provienen de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Pueden aumentar el resultado contable previo si provienen de gastos no deducibles. Pueden minorar el resultado contable previo si provienen de exenciones por ciertas rentas obtenidas en el extranjero. Se aplican sobre la cuota íntegra pudiendo originar una cuota líquida negativa.

Impuesto sobre Sociedades: Es proporcional, con varios tipos de gravamen, (10, 20, 25%...), y además subjetivo y periódico. Es progresivo, con varios tipos de gravamen, (10, 20, 25%...), devengándose el último día del ejercicio económico. Aplica tipos de gravamen diversos en función de la naturaleza u origen de la renta. Contempla en su liquidación deducciones en la cuota por doble imposición internacional, al igual, por ejemplo, que el IRPF.

El Impuesto sobre Sucesiones y el de Donaciones: No gravan una herencia o una donación recibida en el extranjero, si la persona física adquirente reside fuera de España, pero sí lo hacen si el sujeto reside aquí. Son los dos impuestos instantáneos, devengándose el día en que se acepte bien la herencia o la donación. Gravan los beneficios de seguros de vida satisfechos por el contratante que asegura su propia vida. Prevén devengos anticipados en caso de condición o limitación en la herencia o la donación.

Es cierta la siguiente aseveración: Las cantidades percibidas por seguros de vida cuyo contratante es distinto del beneficiario tributan por IRPF. Las cantidades percibidas por seguros de invalidez cuyo contratante es el beneficiario tributan por Impuesto sobre Donaciones. Las cantidades percibidas por seguros de invalidez en el caso de que contratante y beneficiario sean la misma persona tributan por IRPF. Las cantidades percibidas por los herederos tributan por IRPF si dan lugar a rentas periódicas, no percibidas de una sola vez.

En el Impuesto sobre el Patrimonio: Cabe una base imponible negativa resultante de cargas mayores al valor real del bien sobre el que recaen. Los bienes inmuebles se valorarán por su valor de mercado. Los bienes y derechos heredados por un cónyuge no tributan en el impuesto del otro cónyuge, aunque estén casados en régimen de gananciales. Tributa el ajuar doméstico y la vivienda habitual que exceda de determinada cuantía.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Es contribuyente el transmitente en los supuestos de transmisión patrimonial onerosa y el adquirente en los supuestos de transmisión patrimonial lucrativa. Es contribuyente el adquirente de un bien o de un derecho fuera del ámbito de las actividades empresariales o profesionales. El devengo se produce en cada operación objeto de gravamen. Las opciones B y C son correctas.

En una compraventa: El adquirente, persona física o jurídica, paga el ITPO si aquella se efectúa en el tráfico mercantil. El transmitente paga el IIVTNU tanto si la transmisión es onerosa o gratuita. El adquirente paga el IRPF por el aumento de valor de su patrimonio que se obtiene al incorporar ese elemento patrimonial. El transmitente paga el IRPF por la ganancia derivada de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, aunque la transmisión sea gratuita.

En el ITPO: No se atiende en su liquidación al valor real o de mercado del elemento adquirido sino al importe pagado por la adquisición. En un arrendamiento es sujeto pasivo el arrendatario que formaliza y suscribe el contrato. No hay condiciones suspensivas que puedan atrasar el devengo. Devengo y exigibilidad coinciden al ser instantáneo.

El IVA: Grava operaciones realizadas para un empresario o profesional en el ámbito de su actividad. Grava operaciones realizadas por el consumidor en el ámbito de su actividad. Grava las importaciones. Grava solamente las operaciones realizadas por entidades.

Diga cuál de las siguientes opciones es la correcta: La habitualidad en el ejercicio de una actividad económica por empresarios o profesionales es el elemento diferenciador del gravamen con relación al ITPO que engloba solo actuaciones entre particulares. Las sociedades mercantiles tienen la condición, a efectos de la Ley del IVA, de empresarios o profesionales. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes son las efectuadas por los sujetos pasivos del IVA provenientes de terceros países. En el caso de inmuebles, las operaciones realizadas en el tráfico mercantil exentas de ITPO tributan en el IVA.

La base imponible, en el IVA: Está constituida por el valor del bien entregado o servicio prestado. Coincide, por razones de lógica interna del sistema, con la del concepto TPO del ITPAJD. Nunca comprende conceptos accesorios como seguros, transporte, etc. Está constituida por la contraprestación, (precio más algunos conceptos accesorios, como seguros, transportes o similares).

Los entes locales: Como las CCAA, se benefician de la recaudación de los tributos cedidos por el Estado. Pueden desarrollar vía ordenanza el contenido del articulado de la Ley de Haciendas Locales. Crean sus propios tributos vía Ley de Bases del legislador estatal. Se nutren exclusivamente de la recaudación de tributos estatales cedidos mediante acuerdo.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas: Están siempre exentas las personas físicas y algunos entes públicos. Están sujetas, pero exentas, las personas que no ejerzan ningún tipo de actividad empresarial, profesional o artística. Se grava la obtención de ganancias mediante el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o artísticas. Las empresas de nueva creación están exentas durante los 5 primeros años de ejercicio.

Con relación a los impuestos locales: El Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tienen el mismo aspecto espacial en su hecho imponible. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tienen el mismo aspecto temporal en su hecho imponible. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se basan en el valor de mercado. Todas las opciones son incorrectas.

Un sistema tributario requiere para ser operativo: La mera suma de una gran cantidad de normas e impuestos. Una Administración financiera capaz de aplicarlo y un grado importante de aceptación social. Que el Estado centralice toda la potestad regulatoria sin márgenes autonómicos. La eliminación de los regímenes sancionadores para aumentar la confianza ciudadana.

Es una característica que requiere un sistema para ser realmente tal: La complejidad técnica necesaria para abarcar todos los problemas actuales. Claridad, certeza y seguridad jurídica. La subordinación de las normas internacionales a las ordenanzas locales. Un diseño basado en la progresividad ilimitada de todos sus tributos.

El poder tributario originario radica en: Las Comunidades Autónomas según sus respectivos Estatutos. Las Corporaciones Locales de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales. El Estado. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de forma compartida.

¿Qué sucede si el Estado diseña un sistema sin márgenes de actuación para las CCAA?. Se produce una vulneración del principio de jerarquía normativa. El sistema es plenamente válido por la soberanía originaria del Estado. Es inconstitucional. Se requiere una Ley Orgánica de armonización para su validez.

Las Comunidades Autónomas pueden crear tributos porque: Tienen potestad originaria delegada por la Constitución. Sus normas respetan el principio de reserva de ley al tener rango de ley. Poseen autonomía financiera para dictar reglamentos ejecutivos. El Estado no tiene competencia sobre hechos imponibles territoriales.

Los Ayuntamientos dictan normas que se denominan: Leyes de bases locales. Decretos legislativos municipales. Ordenanzas. Reglamentos de régimen interno de obligado cumplimiento.

Las normas de la Unión Europea en España: Solo se aplican si han sido convalidadas por una ley estatal previa. Son parte del ordenamiento y se aplican igual que las normas internas. Tienen un rango inferior a los tratados internacionales bilaterales. No son aplicables en los territorios de régimen foral.

Los tributos pueden ser: Únicamente impuestos directos e indirectos. Tasas, contribuciones especiales o impuestos. Gravámenes reales o personales con carácter exclusivo. Cargas públicas de naturaleza no contributiva.

El sistema impositivo estatal se divide en dos subsistemas: Directo e indirecto. Estatal y autonómico. De residentes y no residentes. De personas físicas y de personas jurídicas.

Las personas jurídicas, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio: Tributan por obligación real sobre sus bienes en España. No tributan por este impuesto. Tributan como sujetos pasivos por su patrimonio neto mundial. Están sujetas a un tipo proporcional reducido del 1%.

El IRPF se aplica en todo el territorio español salvo en: Canarias, Ceuta y Melilla por su régimen especial. Territorios históricos del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. Las CCAA que hayan suprimido el impuesto mediante ley propia. Aquellos municipios que exijan el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El hecho imponible del IRPF es: La titularidad de elementos patrimoniales no afectos a actividades. La obtención de renta por el contribuyente. La variación del valor de los bienes inmuebles urbanos. El consumo de bienes y servicios en el ámbito mercantil.

Se consideran rendimientos del trabajo: Los dividendos y las primas de asistencia a juntas. Las prestaciones por desempleo y las becas. Los derivados de la ordenación por cuenta propia de medios de producción. La imputación de rentas por la titularidad de segundas residencias.

Los rendimientos del capital mobiliario incluyen: Los sueldos y salarios de carácter estatutario. Dividendos e intereses de cuentas corrientes. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Las ganancias derivadas de la transmisión de acciones en bolsa.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son: Rentas derivadas de la prestación de servicios profesionales. Variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con una alteración en su composición. El rendimiento neto obtenido de una explotación ganadera dependiente. El valor real de los bienes adquiridos por herencia o donación.

El periodo impositivo del IRPF termina el 31 de diciembre salvo: Si el contribuyente pierde la condición de residente fiscal. Si el sujeto pasivo traslada su domicilio a una comunidad foral. En caso de fallecimiento del contribuyente. En los supuestos de matrimonio o divorcio durante el ejercicio.

Son contribuyentes del IRPF quienes permanezcan en territorio español durante el año natural: Al menos 183 días cada dos años naturales. Más de 183 días durante el año natural. La totalidad del año natural sin interrupciones. El tiempo necesario para que radique el centro de intereses vitales.

La base liquidable general se obtiene tras aplicar a la base imponible general: El mínimo personal y familiar. Las reducciones previstas en la ley (como aportaciones a planes de pensiones). Las deducciones para evitar la doble imposición internacional. Los tipos de gravamen de la escala estatal y autonómica.

El mínimo personal y familiar permite: Reducir la base imponible de los sujetos con rentas del ahorro. La adecuación subjetiva de la capacidad económica efectivamente gravable. Compensar las cuotas líquidas negativas de ejercicios anteriores. Determinar la cuota diferencial a devolver por la Administración.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo: Indirecto, real y de carácter proporcional. Directo, de naturaleza personal, objetivo, periódico y de gravamen proporcional. Subjetivo y progresivo que grava la renta de las empresas. Que se devenga de forma instantánea en cada cierre contable.

En el IS, las entidades residentes tributan por: Solo la renta obtenida en territorio español. La totalidad de las rentas obtenidas con independencia del lugar de obtención (renta mundial). Los beneficios distribuidos a los socios en forma de dividendos. La titularidad jurídica de sus activos afectos a la actividad.

Son sujetos pasivos del IS: Las Sociedades Civiles con objeto no mercantil. Las personas jurídicas y determinados entes sin personalidad jurídica como Fondos de Inversión. Todas las entidades que no sean personas físicas residentes. Exclusivamente las sociedades de capital con domicilio en España.

El tipo general de gravamen del IS es el: 15%. 25%. 30%. 35%.

El IRNR grava la renta obtenida en territorio español por: Personas físicas que residen habitualmente en el extranjero. Personas físicas y jurídicas o entidades no residentes en España. Solo empresas extranjeras que operen sin representante. Trabajadores fronterizos que tributen por obligación personal.

Un establecimiento permanente se constituye por: Realizar operaciones comerciales ocasionales en territorio español. Disponer de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo. Tener contratado un agente mediador independiente en España. Ser titular de una cuenta bancaria con saldo superior a 50.000€.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) grava: Las transmisiones onerosas entre particulares. Los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. El ajuar doméstico de las personas jurídicas fallecidas. La renta obtenida por la venta de bienes heredados.

El ISyD es un impuesto: Periódico, proporcional y de naturaleza real. Personal, directo, subjetivo, instantáneo y progresivo. Cedido totalmente en cuanto a su potestad legislativa originaria. Indirecto sobre el consumo de bienes adquiridos gratuitamente.

El devengo en el impuesto de Sucesiones se produce: En el momento de la aceptación de la herencia ante Notario. El día del fallecimiento del causante o del asegurado. Cuando transcurren seis meses desde la muerte del causante. En la fecha en que se liquida la sociedad de gananciales.

La base imponible en Sucesiones es: El valor de mercado sin minoración de cargas o gravámenes. El importe neto de los bienes y derechos adquiridos por cada causahabiente. El valor catastral de los inmuebles corregido por el ajuar. La cuota hereditaria líquida tras aplicar las reducciones.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava: La renta bruta anual de las personas físicas. El patrimonio neto de las personas físicas. Los activos fijos de las sociedades mercantiles residentes. Los bienes situados en España propiedad de personas jurídicas.

El devengo del Impuesto sobre el Patrimonio se produce: El 1 de enero de cada ejercicio anual. A 31 de diciembre de cada año. En el momento de la adquisición de bienes de gran valor. De forma instantánea con cada transmisión patrimonial.

El ITPAJD está constituido por la agregación de: Tres modalidades: TPO, OS y AJD. IVA, Impuestos Especiales e ITPO. Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Onerosas. Tasas, precios públicos y gravámenes notariales.

En el ITPO, el principio de calificación implica que los negocios se califican: Por la denominación que las partes le otorguen en el contrato. Con arreglo a su naturaleza jurídica, con independencia de la denominación dada. Según el importe de la contraprestación efectivamente pagada. Atendiendo a la validez de los defectos de forma del documento.

La base imponible en TPO es: El precio pactado en el contrato de compraventa. El valor real o de mercado del bien adquirido. El valor catastral multiplicado por el coeficiente de actualización. El importe de la base imponible del IVA de la misma operación.

El IVA es un impuesto indirecto porque: Grava la capacidad económica del empresario que vende. Grava el consumo y obliga a repercutir la cuota al consumidor. No permite la deducción del IVA soportado en las compras. Solo se aplica en la última fase de la cadena de comercialización.

El consumidor final en el IVA: Es el sujeto pasivo encargado de liquidar el impuesto. No es sujeto pasivo y es quien asume el coste del IVA. Tiene derecho a la deducción de las cuotas repercutidas. Es el responsable solidario de la deuda tributaria del empresario.

El ámbito territorial del IVA en España excluye: Las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana. Ceuta, Melilla e Islas Canarias. Los territorios históricos con régimen de concierto. Las zonas francas y depósitos aduaneros de la península.

Una entrega de bienes en el IVA es: La prestación de servicios de asesoramiento profesional. La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. El arrendamiento de un local de negocios para una actividad. La exportación de productos fuera de la Unión Europea.

La base imponible del IVA, a diferencia de TPO, se refiere generalmente a: El valor real de mercado comprobado por la Administración. El importe efectivo de la contraprestación recibida. El valor neto contable del elemento transmitido. El precio medio en el mercado de bienes similares.

Los Impuestos Especiales de Fabricación gravan: La producción de bienes de lujo y vehículos de alta gama. Alcohol, hidrocarburos, tabaco y electricidad. La obtención de beneficios extraordinarios en la industria. El consumo general de bienes y servicios por particulares.

El Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte tiene como hecho imponible: La venta de vehículos de segunda mano entre particulares. La primera matriculación en España de vehículos nuevos o usados.. El uso de las infraestructuras viarias del Estado. La titularidad de un vehículo apto para circular por carretera.

Los entes locales no pueden crear tributos debido a que: Carecen de autonomía financiera según la Constitución. No pueden dictar normas con rango de ley. Solo el Estado tiene competencia exclusiva sobre impuestos. Las Comunidades Autónomas tienen la potestad originaria delegada.

El hecho imponible del IBI es la titularidad de un derecho sobre un inmueble según este orden: Propiedad, usufructo, superficie y concesión. Concesión administrativa, derecho real de superficie, usufructo y propiedad. Alquiler, nuda propiedad, uso y habitación. Posesión material, servidumbre, hipoteca y dominio.

El IBI se devenga: El 31 de diciembre de cada ejercicio anual. El primer día del periodo impositivo, generalmente el 1 de enero. En el momento en que se adquiere el inmueble por escritura. El día en que se aprueban los presupuestos municipales.

El IAE define las actividades económicas como: Aquellas que generan rendimientos superiores al salario mínimo. Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción. El trabajo por cuenta ajena realizado en una empresa del municipio. Únicamente las actividades industriales y comerciales de gran escala.

Están exentos del IAE las personas jurídicas cuya cifra de negocios: Supere el millón de euros en el ejercicio anterior. No alcance el millón de euros. Sea inferior a los dos millones de euros anuales. No genere beneficios netos tras los ajustes fiscales.

El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es: La matriculación del vehículo en la Jefatura de Tráfico. La titularidad de un vehículo apto para circular por carretera. El consumo de hidrocarburos sujetos a impuestos especiales. La emisión de gases contaminantes por encima de los límites.

En el ICIO (Construcciones), el sujeto pasivo contribuyente es: El constructor que factura la ejecución material de la obra. El dueño de la construcción, instalación u obra (quien realiza el gasto). El arquitecto que solicita la licencia urbanística obligatoria. El Ayuntamiento que autoriza la realización de la instalación.

El hecho imponible de la Plusvalía municipal (IIVTNU) es: El valor de venta de un terreno rústico o urbano. El incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de la transmisión. La titularidad de un derecho real de goce sobre un solar. El beneficio obtenido por la construcción en un terreno urbano.

¿Cuándo no existe gravamen en la Plusvalía municipal?. Cuando el terreno ha sido heredado por un descendiente directo. Si en el momento de la transmisión el terreno no ha experimentado incremento de valor. Si la transmisión se realiza entre cónyuges por divorcio. Cuando el valor catastral del suelo es inferior a 6.000€.

¿Qué impuesto local tiene un método de liquidación basado en tarifas?. El IBI. El IAE. El ICIO. El IVTM.

En los impuestos locales periódicos (IBI, IAE, IVTM), el cobro se realiza: Mediante la presentación obligatoria de autoliquidación. Por recibo. A través de la retención directa en la cuenta bancaria. Solo en el momento de la transmisión del objeto gravado.

El "sustituto" en el ICIO es: El dueño del inmueble donde se realiza la obra. Quien realice materialmente la obra o solicite la licencia. El contratista principal que subcontrata la ejecución. El heredero del promotor de la construcción.

El subsistema estatal de imposición indirecta está compuesto esencialmente por: IRPF, Sociedades y Patrimonio. ITPAJD, IVA e Impuestos Especiales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. IBI, IAE y Plusvalía municipal.

¿Cómo se califica el IRPF según su periodicidad?. Instantáneo. Periódico. Esporádico. Indefinido.

¿Es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio una cantidad avalada?. Sí, reduce el patrimonio neto desde que se otorga el aval. No, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda. Solo si el aval es superior a 700.000 euros. Únicamente en los supuestos de obligación real por no residentes.

¿Qué impuestos son "instantáneos" según la literalidad del texto?. IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Sucesiones, Donaciones, TPO y Plusvalía. IBI, IAE e Impuesto sobre el Patrimonio. IVA e Impuestos Especiales de fabricación.

Las exenciones subjetivas en el IS afectan a: Las sociedades mercantiles con objeto social educativo. Estado, CCAA, Entidades Locales y Banco de España. Entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos. Pequeñas y medianas empresas con pérdidas contables.

El ajuar doméstico en Sucesiones: Se valora de forma separada del resto de bienes. Se incluye dentro del caudal hereditario. Está exento siempre que no supere el 3% de la herencia. Tributa únicamente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Qué ley regula el régimen fiscal de las Cooperativas?. La Ley de Sociedades de Capital. La Ley 20/1990. La Ley General Tributaria. La Ley de Haciendas Locales.

¿Qué significa "renta mundial" en el IRPF?. Que el impuesto se aplica a todos los ciudadanos del mundo. Que se gravan las rentas con independencia de donde provengan. Que solo tributan las rentas generadas fuera de España. Que la base imponible se calcula en moneda extranjera.

El IVA repercutido es el que: El empresario paga a sus proveedores al comprar. El empresario cobra a sus clientes en la venta. Hacienda devuelve al empresario por sus gastos. El consumidor final paga en la aduana al importar.

En el ITPAJD, las condiciones resolutorias: Retrasan el devengo hasta que se cumplan. No retrasan el devengo del impuesto. Eximen del pago del impuesto hasta que se resuelva el contrato. Solo se aplican en la modalidad de Operaciones Societarias.

El hecho imponible del Impuesto Especial sobre el Carbón es: La extracción del mineral de las cuencas mineras. La puesta a disposición para el consumo. La venta minorista en establecimientos autorizados. La importación de carbón de países fuera de la UE.

¿Puede un Ayuntamiento modificar la estructura de un tributo?. Sí, siempre que lo apruebe el pleno municipal. No, ninguna norma inferior puede regular cuestiones estructurales. Solo si la Comunidad Autónoma le delega la potestad legislativa. Únicamente para establecer bonificaciones de hasta el 50%.

¿Qué es la "Masa Hereditaria Bruta"?. El dinero líquido que queda tras pagar el entierro. Valor real de bienes + ajuar + bienes sumados por presunciones. La suma de las deudas y cargas del causante. La parte de la herencia que corresponde a los herederos legítimos.

¿Qué impuesto grava el gas, el calor y la energía eléctrica como "bienes corporales"?. El Impuesto de Sociedades. El IVA. Los Impuestos Especiales sobre la Electricidad. El IBI si se suministran a un inmueble urbano.

En el IRPF, la reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplica sobre: La cuota líquida total para reducir el ingreso. La base imponible general para obtener la base liquidable. La base del ahorro de forma preferente. El rendimiento neto del trabajo antes de gastos deducibles.

El domicilio fiscal de un no residente con inmuebles en España es: Su domicilio habitual en su país de origen. El domicilio del representante o el lugar de situación del inmueble. La sede de la Agencia Tributaria en Madrid. No tiene domicilio fiscal al tributar por obligación real.

El método de cálculo de la Plusvalía municipal parte de: La diferencia entre el valor de compra y el de venta. El valor catastral y el número de años transcurridos. El tipo de gravamen fijado por el Ministerio de Hacienda. El valor real de mercado tasado por el Ayuntamiento.

¿Qué tributo grava las operaciones de "capitalización"?. El IVA en su modalidad de prestaciones de servicios. El Impuesto sobre las Primas de Seguros. El Impuesto sobre el Patrimonio neto mundial. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En el IVA, ¿qué sucede si un empresario regala un bien de su empresa?. Es una operación no sujeta por falta de contraprestación. Debe repercutir un IVA e ingresarlo (autoconsumo). Tributa en el Impuesto sobre Donaciones de personas físicas. Se considera una pérdida patrimonial deducible en Sociedades.

La "presunción iuris tantum" en el Impuesto sobre el Patrimonio favorece: A la Administración Tributaria en caso de duda. Al sujeto pasivo sobre la titularidad de bienes del año anterior. Al cónyuge superviviente en la liquidación de gananciales. A los no residentes que tributan por obligación real.

Las tasas de los puertos del Estado o las universidades: Son donaciones voluntarias por la prestación de un servicio. Son parte del sistema aunque pasen desapercibidas. Están excluidas de la Parte General del sistema tributario. Se regulan exclusivamente por leyes autonómicas de educación.

El objetivo final del sistema impositivo estatal es: Financiar únicamente los gastos de la Administración Central. Gravar casi todas o todas las manifestaciones de capacidad económica. Evitar la acumulación de riqueza en las personas jurídicas. Redistribuir la renta entre las distintas Comunidades Autónomas.

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