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Título del Test:
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Tema 4. La actividad administrativa y sus clases.

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 108

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Según la clasificación clásica de la actividad administrativa, ¿cuál de las siguientes NO constituye una categoría autónoma de actividad administrativa?. Actividad de limitación o policía. Actividad sancionadora. Actividad jurisdiccional.

El principio de intercambiabilidad de las técnicas de intervención administrativa significa que: Cada fin público solo puede alcanzarse mediante una única técnica administrativa predeterminada. La Administración puede combinar o sustituir distintas técnicas de intervención para alcanzar un mismo fin público. Las técnicas sancionadoras prevalecen siempre sobre las de fomento y servicio público.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones distingue correctamente la actividad sancionadora de la actividad de limitación?. En ambas existe una conducta antijurídica del particular. La actividad sancionadora limita la esfera jurídica del particular, mientras que la de limitación no. En la actividad sancionadora existe una conducta antijurídica previa; en la de limitación no.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El acto sancionador tiene naturaleza puramente administrativa. El acto de limitación tiene naturaleza cuasi-judicial. El acto sancionador tiene una naturaleza cuasi-judicial.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la actividad de limitación?. Siempre presupone una infracción administrativa previa. Limita la esfera jurídica del particular para garantizar otra actividad administrativa o el interés general. Tiene como finalidad principal restablecer el orden jurídico alterado.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente la actividad de fomento?. La Administración presta directamente un servicio al ciudadano. La Administración estimula conductas privadas mediante ayudas o incentivos para orientar actividades al interés general. La Administración media entre intereses contrapuestos de particulares.

¿Cuál de las siguientes situaciones encaja mejor en la actividad de servicio público?. Concesión de una subvención para rehabilitación de viviendas. Gestión directa por la Administración de un hospital público. Concesión de una ayuda económica para fomentar el empleo juvenil.

¿Cuál es la finalidad principal de la actividad administrativa de inspección?. Sancionar directamente las conductas ilícitas detectadas. Examinar el cumplimiento de deberes y preparar, en su caso, la reacción administrativa. Limitar preventivamente la actividad de los particulares mediante autorizaciones.

¿Cuál es el rasgo característico de la actividad administrativa arbitral?. La Administración presta un servicio técnico de verificación o certificación. La Administración media entre intereses contrapuestos de particulares. La Administración impone una decisión unilateral para restablecer el orden público.

La actividad administrativa de verificación, certificación y homologación se caracteriza porque: La Administración limita la esfera jurídica del particular mediante actos unilaterales. La Administración sanciona conductas antijurídicas detectadas en los particulares. La Administración otorga fe pública sobre determinadas actividades, incluso a través de sujetos privados que ejercen funciones públicas.

Según el art. 103.1 CE, la Administración Pública actúa: Al servicio de los intereses particulares, conforme al principio de eficacia. Al servicio objetivo de los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Al servicio del interés público, con sometimiento preferente a la eficacia sobre la legalidad.

Según la doctrina y la LRJSP, ¿en qué tipo de actividad administrativa se exige la aplicación más intensa y conjunta de los principios generales y de intervención?. En la actividad de fomento. En la actividad de servicio público. En la actividad restrictiva o sancionadora.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio general de actuación administrativa recogido en el art. 3 LRJSP?. Buena fe y confianza legítima. Proporcionalidad y favor libertatis. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El principio de confianza legítima implica que la Administración: Nunca puede cambiar de criterio en su actuación. Puede cambiar de criterio libremente sin motivación. Debe motivar el cambio de criterio cuando haya generado expectativas razonables.

Según el principio de buena fe, ¿qué consecuencia es correcta?. Se agravan siempre las consecuencias para quien actúa de buena fe. Se atenúan las consecuencias negativas para quien actúa de buena fe. La buena fe solo produce efectos en relaciones entre particulares, no con la Administración.

Cuando la Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, el principio de proporcionalidad implica que: Puede elegir libremente la medida que considere más eficaz. Debe elegir la medida menos restrictiva posible para alcanzar el fin público. Debe aplicar siempre la medida más intensa para garantizar el interés general.

Según el principio de interés público, es correcto afirmar que: El interés público siempre coincide con el interés de la mayoría de los ciudadanos. El interés público legitima cualquier actuación administrativa. El interés público debe justificar la actuación administrativa, pero está limitado por el ordenamiento jurídico.

El principio de igualdad en la actividad administrativa implica que: La Administración debe tratar siempre igual a todos los ciudadanos. La Administración puede establecer diferencias de trato cuando estén objetivamente justificadas. La Administración puede discriminar cuando exista interés público suficiente.

La exigencia de evaluar periódicamente los efectos y resultados de la actividad administrativa responde al principio de: Responsabilidad por la gestión pública. Planificación, dirección por objetivos y control de la gestión. Proporcionalidad y favor libertatis.

Cuando la Administración limita el ejercicio de un derecho de un particular, ¿qué conjunto de principios debe aplicar necesariamente?. Solo los principios generales del art. 3 LRJSP. Principios generales + principios de intervención del art. 4 LRJSP. Exclusivamente los principios específicos de la actividad sancionadora.

El principio de legalidad o de norma previa en la actividad administrativa implica que: La Administración puede actuar libremente salvo prohibición expresa. No existe actividad administrativa lícita sin una norma previa que la habilite. La Administración puede actuar directamente en virtud de principios generales del Derecho aunque no exista ley previa.

¿En qué actividades rige la vinculación positiva rigurosa a la legalidad, exigiendo regulación exhaustiva por ley y dejando al reglamento como mero complemento?. Actividades de fomento, servicio público y arbitral. Actividad de inspección y verificación. Actividades de limitación y sancionadora.

El principio de proporcionalidad y de la medida más favorable (favor libertatis) se aplica: En toda actividad administrativa, con idéntica intensidad. Especialmente cuando la intervención administrativa es limitativa de derechos. Solo en la actividad sancionadora.

En las actividades de fomento, servicio público y arbitral, el principio de legalidad se satisface: Con que una ley reconozca un poder general de intervención a la Administración. Solo mediante una regulación exhaustiva por ley. Solo mediante una regulación exhaustiva por ley.

Según el principio de vinculación positiva rigurosa, es correcto afirmar que: Los reglamentos pueden crear potestades limitativas si existe interés público. Los reglamentos solo pueden complementar lo previamente establecido por ley. Los principios generales del Derecho permiten atribuir potestades limitativas.

El principio de igualdad en la actividad administrativa implica que: La Administración debe tratar siempre igual a todos los ciudadanos. Las diferencias de trato son lícitas si están objetivamente justificadas. El Estado autonómico elimina cualquier desigualdad territorial.

La existencia de desigualdades derivadas de la competencia legislativa de las CCAA: Vulnera automáticamente el principio de igualdad. Complica el encaje del principio de igualdad, pero no lo anula. Está prohibida por el art. 14 CE.

El principio de evaluación de los resultados de las políticas públicas se vincula principalmente con: El principio de jerarquía administrativa. La planificación, dirección por objetivos y control de la gestión. El principio de legalidad sancionadora.

La aplicación del principio de evaluación resulta especialmente relevante en: La actividad sancionadora. La actividad de fomento. La actividad arbitral.

El órgano que presenta informes de evaluación sobre la actividad de la AGE y otros entes es: El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de Estado.

La actividad administrativa de limitación o policía se caracteriza por: Restringir derechos o libertades e imponer deberes a los particulares. Sancionar conductas antijurídicas. Prestar servicios públicos de forma continuada.

Las potestades de limitación de la Administración: Pueden atribuirse directamente por reglamento. Solo pueden atribuirse por ley. Pueden derivarse de principios generales del Derecho.

¿Cuál es la potestad limitativa más exorbitante?. La garantía del orden público (seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad pública). La obligación de someterse a inspecciones técnicas periódicas. El deber de facilitar información a la Administración.

¿Cuál es un ejemplo de potestad limitativa menos intensa?. Clausura inmediata de un establecimiento. Imposición de inspecciones técnicas periódicas (ITV, edificios). Sanción administrativa grave.

Constituye un deber típico de la actividad de limitación: Percibir una subvención pública. Instalar tacógrafos para controlar tiempos de conducción. Recibir una prestación sanitaria.

Para que exista actividad administrativa de limitación es imprescindible: Para que exista actividad administrativa de limitación es imprescindible:. Que exista una potestad administrativa y un acto administrativo que limite derechos. Que haya una conducta antijurídica previa del particular.

¿Constituye actividad administrativa de limitación la obligación legal de presentar declaraciones tributarias?. Sí, porque restringe derechos. No, porque no existe acto administrativo. Sí, porque deriva de una potestad administrativa.

El restablecimiento del orden jurídico transgredido corresponde a: Actividad de limitación. Actividad administrativa sancionadora. Actividad arbitral.

El principio de legalidad en la actividad de limitación exige: Una habilitación genérica a favor de la Administración. Una habilitación precisa y concreta de la potestad y de la medida limitativa. Que la Administración actúe según criterios de oportunidad.

La idoneidad como subprincipio de proporcionalidad implica: Adecuación de la medida al fin perseguido y congruencia con sus motivos. Que la medida sea la menos restrictiva posible. Que el beneficio supere al perjuicio.

La necesidad de la medida limitativa se identifica con: El beneficio obtenido por la Administración. La elección de la medida menos restrictiva (favor libertatis). La congruencia con los motivos del acto.

La proporcionalidad en sentido estricto exige que: La medida sea adecuada al fin. Sea imprescindible para el interés público. El beneficio obtenido compense el perjuicio causado.

El principio de precaución permite adoptar medidas limitativas cuando: Exista certeza científica absoluta. Existan indicios de riesgo y concurran los requisitos legales. Se haya producido ya un daño efectivo.

NO es un requisito del principio de precaución: Identificación de efectos potencialmente negativos. Evaluación de los datos científicos disponibles. Existencia de certeza científica plena.

Las técnicas que imponen deberes formales, documentales o de comunicación son: Técnicas de información. Técnicas de condicionamiento. Técnicas ablatorias.

Constituye una técnica de condicionamiento: Una expropiación. Una autorización administrativa. Una orden de hacer.

Las expropiaciones se clasifican como: Técnicas de información. Técnicas de condicionamiento. Técnicas ablatorias de privación total.

El primer grado de limitación se caracteriza por: Comunicaciones previas, declaraciones responsables o registros. Autorizaciones regladas. Órdenes administrativas.

El segundo grado de limitación consiste en: Imponer una prohibición. Obligar a obtener una autorización o licencia previa. Establecer deberes de información.

El tercer grado de limitación se manifiesta mediante: Declaraciones responsables. Autorizaciones administrativas. Órdenes o prohibiciones concretas.

Es un ejemplo de control preventivo: Autorización administrativa previa. Inspección posterior. Registro sancionador.

Es un ejemplo de control a posteriori: Declaración responsable. Inspección administrativa. Licencia previa.

El primer grado de limitación (declaración responsable y comunicación previa) es consecuencia directa de: El primer grado de limitación (declaración responsable y comunicación previa) es consecuencia directa de:. El principio de intervención mínima. El principio de jerarquía administrativa.

Según la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009, la regla general es: La exigencia de autorización previa. La libertad de establecimiento y ejercicio de actividades. La limitación del número de operadores.

Solo podrá exigirse autorización cuando concurra: Interés económico general. Razones de orden público, seguridad, salud o medio ambiente. Conveniencia administrativa.

El acceso o ejercicio de una actividad NO se sujetará a autorización cuando: La Administración lo considere oportuno. Sean suficientes una comunicación previa o declaración responsable. Exista discrecionalidad técnica.

La inexactitud, falsedad u omisión en una declaración responsable produce: La nulidad automática del derecho. La imposibilidad de continuar la actividad desde que se constata. La revocación del acto administrativo.

Además de la imposibilidad de continuar la actividad, la falsedad puede implicar: Solo responsabilidad administrativa. Responsabilidades penales, civiles o administrativas y restitución. Exclusivamente una sanción económica.

La declaración responsable es: Un acto administrativo habilitante. Un documento del interesado que permite ejercer un derecho desde su presentación. Una autorización tácita.

La comunicación previa consiste en: Solicitar autorización a la Administración. Poner en conocimiento de la Administración datos relevantes para iniciar la actividad. Aportar documentación para su valoración discrecional.

Las declaraciones responsables y comunicaciones previas permiten: Iniciar la actividad tras comprobación administrativa. Iniciar la actividad desde el día de su presentación. Iniciar la actividad tras resolución expresa.

Declaración responsable y comunicación previa: Pueden exigirse conjuntamente. Son técnicas de control excluyentes. Son intercambiables libremente por la Administración.

Cuando la Administración prohíbe continuar la actividad iniciada mediante declaración responsable: Revoca un acto administrativo previo. No revoca, porque no existía acto administrativo habilitante. Anula una autorización tácita.

La autorización administrativa: Crea un derecho nuevo. Reconoce que el solicitante cumple los requisitos para ejercer un derecho preexistente. Tiene naturaleza discrecional.

La diferencia esencial entre autorización y concesión es que: Ambas crean derechos nuevos. La concesión crea el derecho; la autorización lo reconoce. La autorización es discrecional y la concesión reglada.

La autorización administrativa es, con carácter general: Un acto discrecional. Un acto de control reglado. Un acto arbitrario.

En materia de autorizaciones, la regla general es: Silencio negativo. Silencio positivo (con múltiples excepciones) ✅. Silencio inexistente.

Cuando se limita el número de autorizaciones, el procedimiento debe garantizar: La discrecionalidad administrativa. La igualdad entre solicitantes (licitación o sorteo). La preferencia del primero en solicitar.

Esta cláusula significa que: La autorización afecta a relaciones privadas. Solo produce efectos entre la Administración y el autorizado. Vincula a terceros automáticamente.

Procede la revocación cuando: Cambia el criterio administrativo sin más. Desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Siempre que lo decida la Administración.

Si la Administración revoca una autorización por cambio de criterio: No procede indemnización. Procede indemnización al particular. Es nula de pleno derecho.

Las órdenes administrativas (mandatos y prohibiciones) son: Actos sancionadores con finalidad punitiva. Actos administrativos que imponen un deber positivo o negativo. Actos de control sin efectos jurídicos.

Las órdenes administrativas: Tienen siempre carácter sancionador. Nunca tienen carácter sancionador. Son sanciones encubiertas.

La finalidad de las órdenes administrativas es: Castigar al infractor. Restablecer la legalidad vulnerada. Prevenir futuras infracciones mediante sanción.

Las órdenes pueden dictarse: Solo en relaciones de supremacía general. En supremacía general y en supremacía especial. Únicamente respecto de funcionarios.

Las órdenes que se dirigen a sujetos concretos son: Generales. Singulares. Reales.

Las órdenes reales se caracterizan por: Dirigirse a una persona concreta. Imponerse a quienes tengan relación con una cosa. Carecer de destinatario identificable.

Las órdenes administrativas pueden tener carácter: Solo represivo. Preventivo o represivo. Exclusivamente preventivo.

Como regla general, toda orden requiere: Ejecución forzosa inmediata. Procedimiento declarativo con audiencia y prueba. Resolución sancionadora previa.

Tras dictarse una orden administrativa: Se ejecuta forzosamente de inmediato. Existe un período voluntario de cumplimiento. Se inicia automáticamente el procedimiento sancionador.

La “coacción directa” se caracteriza por: La inexistencia de acto administrativo. Ejecución inmediata sin procedimiento previo por riesgo inminente. Ser una sanción excepcional.

Las actuaciones de coacción directa: No son controlables judicialmente. Son controladas por los Tribunales como actos tácitos. Solo pueden revisarse administrativamente.

Las intimaciones son: Sanciones encubiertas. Advertencias o recordatorios para que cese una conducta. Actos de ejecución forzosa.

Los requerimientos se caracterizan por: Estar completamente definidos en la norma. Necesitar un acto que concrete cómo o cuándo cumplir el deber. Ser meras advertencias sin efectos jurídicos.

La inspección administrativa tiene por objeto: Sancionar infracciones. Controlar y verificar el cumplimiento de deberes. Resolver conflictos entre particulares.

La inspección puede recaer sobre: Solo particulares. Particulares, otras Administraciones y la propia organización. Exclusivamente empresas privadas.

La inspección se distingue de la sanción porque: Tiene finalidad punitiva. Opera con carácter previo y preparatorio. Produce siempre una sanción.

NO constituye actividad administrativa de inspección: Las visitas de inspección. La actividad estadística. Las actas de inspección.

Respecto al procedimiento de inspección: Existe un procedimiento general común. Cada sector tiene su propio procedimiento. Se rige siempre por la Ley 39/2015.

El sujeto activo de la inspección es: Exclusivamente funcionarios públicos. La Administración, directamente o mediante terceros privados. Solo organismos reguladores.

Las actas de inspección: Son meros documentos informativos. Constituyen prueba con presunción iuris tantum. tienen valor de cosa juzgada.

La actividad administrativa arbitral es aquella en la que la Administración: Sanciona conductas ilícitas de los particulares. Actúa como árbitro en conflictos entre particulares. Controla el cumplimiento de deberes administrativos.

El arbitraje administrativo en sentido estricto se caracteriza porque: Es siempre voluntario. Es obligatorio y la Administración tutela un interés público. Se rige por la Ley de Arbitraje 60/2003.

La actividad administrativa arbitral propiamente dicha se da en conflictos: Entre Administraciones Públicas. Entre particulares. Entre Administración y particulares.

Quedan fuera de la actividad administrativa arbitral propiamente dicha: Conflictos de consumo. Conflictos entre Administraciones Públicas. Conflictos en materia de transportes.

Desarrolla actividad administrativa arbitral, entre otros: El Tribunal Constitucional. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). El Consejo de Estado.

Existe arbitraje administrativo en sectores como: Solo urbanismo y expropiación. Consumo, energía, transportes, telecomunicaciones, propiedad intelectual, entre otros. Exclusivamente en materia laboral.

Respecto al régimen jurídico del arbitraje administrativo: Existe un régimen jurídico general común. No existe un régimen jurídico general, pero rigen principios del procedimiento administrativo. Se aplica siempre la Ley 60/2003.

En todo arbitraje administrativo es esencial. El principio de discrecionalidad. El principio de igualdad de oportunidades y medios de defensa. El principio sancionador.

Los laudos dictados en arbitraje administrativo obligatorio: No pueden ser recurridos. Son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Solo pueden recurrirse ante la jurisdicción civil.

El arbitraje voluntario de la Administración es: Un arbitraje administrativo. Un arbitraje privado. Un procedimiento sancionador.

En el arbitraje voluntario, los actos dictados por la Administración: Son actos administrativos ejecutivos. No son actos administrativos. Son reglamentos.

Los laudos del arbitraje voluntario se recurren ante: Jurisdicción contencioso-administrativa. Jurisdicción civil. Tribunal Constitucional.

La ejecución del laudo arbitral voluntario corresponde: A la propia Administración. Al juez civil del lugar donde se dictó el laudo. Al órgano arbitral.

Contra el laudo arbitral voluntario: Cabe recurso de apelación. Solo cabe recurso de anulación. Cabe recurso contencioso-administrativo.

NO es motivo de anulación del laudo arbitral: Que el laudo sea contrario al orden público. Error en la valoración de la prueba. Que se haya resuelto sobre cuestiones no arbitrables.

El laudo arbitral firme produce efectos de: Acto administrativo firme. Cosa juzgada. Resolución administrativa revisable.

Contra la sentencia del juez civil que resuelve el recurso de anulación: Cabe recurso de apelación. No cabe recurso alguno. Cabe recurso de casación.

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