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DAM 1.1.1 RECURSOS HUMANOS

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Título del Test:
DAM 1.1.1 RECURSOS HUMANOS

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RECURSOS HUMANOS

Fecha de Creación: 2024/05/31

Categoría: Personal

Número Preguntas: 80

Valoración:(5)
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1.- ____________ constituye el activo más valioso con que cuenta la SEMAR y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. El recurso humano. El recurso financiero. El recurso material. El recurso animal.

2.- Es la responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales, asi como de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente. La Oficialía Mayor. La DIGACOPER. La DIGAPROP. La S2 del EMGA.

3.- Para el control del personal se tiene establecido el ______________, donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el servicio activo de la Armada de México. Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH). Sistema de Inteligencia de la Armada de México (SIAM). Sistema de Inteligencia y Procesamiento de Información de la Armada de México (SIPIAM).

4.- Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las unidades y establecimientos navales y comprende el reclutamiento interno, reclutamiento externo y selección de personal: La obtención de recursos humanos. La contratación de aspirantes. La administración de recursos humanos. El proceso de contratación.

5.- Es otra forma de referirse al reclutamiento interno: Redistribución interna del personal. Reubicación interna del personal. Reorganización interna del personal. Selección interna del personal.

6.- Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado de una Unidad o Establecimiento Naval, con base a su perfil y competencia. Reclutamiento interno. Reclutamiento externo. Redestribución externa. Reubicación interna.

7.- Es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario. Reclutamiento externo. Contratación de personal. Reclutamiento interno. Obtención de Recursos Humanos.

8.- El personal seleccionado para ingresar al servicio activo de la Armada de México, como oficiales, clases y marinería (milicia auxiliar) firmará: Un contrato de prestación de servicios. Un acuerdo de enlistamiento. Su alta voluntaria en el SAAM. Un acuerdo de confidencialidad.

9.- El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos, será llevado a cabo por: El Oficial Mayor de Marina. La HENM y demás planteles educativos navales. El Sistema Educativo Naval. La Rectoría de la Universidad Naval.

10.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien como Marinero: Bachillerato / Secundaria. Técnico profesional con especialidad. Técnico profesional. Bachillerato técnico.

11.- Es la edad máxima para contratar a alguien con el grado de Marinero o 3er Mtre : 30 años. 35 años. 40 años. 25 años.

12.- Es la edad máxima para contratar a alguien con el grado de 2do Mtre, 1er Mtre o Tte. Corb.: 35 años. 30 años. 40 años. 25 años.

13.- Es la edad máxima para contratar a alguien con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Navío: 40 años. 30 años. 35 años. 45 años.

14.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien como 3er. Mtre.: Técnico profesional. Técnico profesional con especialidad. Bachillerato / Secundaria. Técnico Profesional Superior Universitario.

15.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien de 2do. Mtre: Técnico Profesional. Técnico Profesional con Especialidad. Bachillerato / Secundaria. Técnico Profesional Superior Universitario.

16.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien de 1er Mtre: Técnico Profesional. Técnico Profesional con Especialidad. Técnico Profesional Superior Universitario. Secundaria / Bachillerato.

17.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien de Tte. Fgta: Especialidad o maestría afín a su formación. Linceciatura con Subespecialidad y/o Doctorado. Licenciatura. Una o más maestrías acordes a su perfil.

18.- Es necesario el siguiente grado académico para contratar a alguien de Tte. Nav: Especialidad o maestría a fin a su formación. Linceciatura con Subespecialidad y/o doctorado. Contar con dos Licenciaturas. Técnico Superior con Especialidad o maestría.

19.- Es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que causan alta en el servicio activo de la Armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los Centros de Capacitación establecidos. Inducción al medio. Capacitación de ingreso. Reclutamiento. Adiestramiento de inducción.

20.- Es el acto jurídico celebrado entre la SEMAR y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicios de forma voluntaria y temporal: El contrato de reenganche. El contrato de prestación de servicios. La solicitud de contiuidad en el servicio. La solicitud de reenganche.

21.- Requisitos que debe cumplir el personal de la milicia auxiliar para su reenganche: - Estar apto para el desempeño de las actividades navales - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional como mínimo suficiente - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - No estar clasificado en al menos dos tablas indicadas por el escalón de sanidad - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional como mínimo suficiente - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - Estar apto para el desempeño de las actividades navales - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional buena - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - No estar clasificado en al menos dos tablas indicadas por el escalón de sanidad - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional buena - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval.

22.- Se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente (Art. 36 LOAM): El personal de la milicia permanente. El personal de oficiales y capitanes. El personal de capitanes y almirantes. El personal de la milicia auxiliar.

23.- El proceso de pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada Mexicana, se llevará a cabo empleando los siguientes documentos: - Reglamento para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - Manual de procedimientos para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México. - Reglamento para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - Ley de ascensos de la Armada de México. - Manual de procedimientos para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos. - D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos - Ley de ascensos de la Armada de México.

24.- El proceso de adecuación de grado del personal de la milicia permanente y auxiliar se llevará a cabo conforme a lo establecido en el siguiente documento: DAM 1.1.1.5. DAM 1.1.1.3. DAM 1.1.1.6. DAM 1.1.1.1.

25.- Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el catálogo de cuerpos y servicios, _________________ solicitará a ___________________ opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún cuerpo o servicio de los contenidos en el catálogo de cuerpo y servicios de la Armada de México. La Unidad jurídica - la Universidad Naval. La Secretaría de Educación Pública - la Universidad Naval. La Universidad Naval - la Unidad jurídica. La Universidad Naval - la Secretaría de Educación Pública.

26.- Se determinará de acuerdo con la existencia de vacantes en las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos, por servicio, Núcleo, Escala y Jerarquía, así como que los estudios cursados resulten de utilidad a la institución: La procedencia del trámite de adecuación de grado. Los cambios de adscripción por solicitud del personal naval. La procedencia de la contratación de personal de nuevo ingreso. La cantidad de ascensos otorgados en la Promoción por Facultad del Alto Mando.

27.- Si el cambio de cuerpo, escala o servicio es por necesidades del servicio: No se perderá la antigüedad en el grado. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad. No perderá su antigüedad en el grado si es por prescripción médica. Se colocará en una posición similar al lugar de su antiguo escalafón.

28.- Si el cambio de cuerpo, escala o servicio es a solicitud del interesado: No se perderá la antigüedad en el grado. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad. No perderá su antigüedad en el grado si es por prescripción medica. Se colocará en una posición similar al lugar de su antiguo escalafón.

29.- El cambio de cuerpo, servicio, núcleo o escala por _____________ se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el cambio de servicio, con la excepción del examen académico. Prescripción médica. Solicitud del interesado. Necesidades del servicio. Solicitud del Mando Naval.

30.- Cuando el cambio de cuerpo, escala o servicio se efectúe a propuesta del Mando Naval, estará condicionado a la existencia de _______________. Vacantes en la adscripción solicitante. Un periodo de contrataciones para reclutamiento externo. Vacantes en la Planilla orgánica Armada de México. Personal disponible que cubra la vacante creada.

31.- Es facultad del ________ comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y servicios de la Armada de México (Art. 8 Fracc. III R.I.S.M). Oficial Mayor de Marina. Alto Mando. Director de DIGACOPER. Jefe de Estado Mayor General de la Armada.

32.- El personal de la jerarquía de ____________________ podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que los justifiquen (Art. 42 R.G.D.N). Marinero a Teniente de Navío. Marinero a 1er Maestre. Marinero a 2do Maestre. Marinero a Teniente de Fragata.

33.- Las solicitudes de permuta podrán ser realizadas únicamente por el personal de: Oficiales de escala de mar, clases y marinería. Clases y marinería. Oficiales, clases y marinería. Clases y Oficiales de escala de mar.

34.- La DIGACOPER comunica los movimientos del personal con _________ de anticipación: 30 días. 20 días. 15 días. 10 días.

35.- Al desincorporarse de su unidad por causar baja, el militar informará al _____________, quien ordenará se asiente en la copia del oficio la leyenda “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción”, fecha, grado, sello y firma del oficial de guardia. Además, los ________________________, se despedirán del comandante o director y del segundo comandante. Los ________________, del segundo comandante y del oficial de guardia militar o administrativa. Oficial de guardia - Almirantes, Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de cuartel - Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de guardia - Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de cuartel - Almirantes, Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería.

36.- Al llegar a su nueva adscripción, el militar se presentará ante ____________. Los ________________________ lo harán además ante el comandante, de requerirse, los interesados presentarán su ______________________ y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del oficial de guardia en la copia de su oficio de movimiento. El Oficial de guardia - almirantes, capitanes y oficiales - credencial de identidad militar. El Oficial de cuartel - clases y marinería - credencial de identidad militar. El Oficial de guardia - clases y marinería - Oficio de comisión. El Oficial de cuartel - almirantes, capitanes y oficiales - Oficio de comisión.

37.- Es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la LOAM: Ascenso. Promoción. Convocatoria. Premio al mérito.

38.- Tiene la facultad de ascender a los vicealmirantes, contralmirante, capitanes de navío y capitanes de fragata, asi como a los demás oficiales de la Armada de México. El Mando Supremo. El Alto Mando. La Cámara de diputados. El Congreso de la Unión.

39.- Ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo: El Mando Supremo. El Alto Mando. La Cámara de diputados. El Congreso de la Unión.

40.- Son los encargados de otorgar ascensos al personal de clases y marinería según lo dispuesto en la ley de ascensos. El Alto Mando y los Mandos Superiores en Jefe previo acuerdo con el Alto Mando. El Alto Mando y los Mandos Superiores previo acuerdo con los Mandos Superiores en Jefe. Los Mandos Superiores en Jefe previo acuerdo con el Alto Mando. Los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores.

41.- Es el documento con validez legal en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales durante determinado periodo de su servicio de la Armada de México: Hoja de actuación. Hoja de vida. Memorial de Servicios. Memorial Agrupado.

42.- Serán los responsables de supervisar la formulación de las Hojas de Actuación en tiempo en su unidad o establecimiento naval. Los Comandantes, Jefes de Unidades o Directores. Los Inspectores de Mando Naval. Los Jefes de Estados Mayores o Segundos Comandantes. Los titulares de las dependencias Navales.

43.- Es el documento con validez legal en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería, durante un determinado periodo de su vida dentro de la Armada y tiene como objetivo registrar los datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades: Memorial de servicios. Hoja de actuación. Hoja de Vida. Memorial Agrupado.

44.- Es el acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en unidad o establecimiento naval, oficializándose con la designación de un representante de la Superioridad para la toma de protesta y de un interventor para el acto administrativo: Entrega - Recepción del Mando de armas o cargo. Entrega - Recepción del Mando de armas o comisión. Entrega - Recepción del Mando o comisión. Entrega - Recepción del Mando o cargo.

45.- Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una unidad o Establecimiento y se utiliza tanto para conocer el estado de fuerza con el grado y el nombre, entre otros datos, de todos los elementos que integran la planilla orgánica autorizada: Relación Nominal. Hoja del SIPAM. Parte de Novedades. Lista de personal.

46.- Es la separación del SAAM de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LOAM y 24 de la Ley del ISSFAM. Puede darse por también por retiro: Baja. Depósito. Jubilación. Pensión.

47.- Defunción; Sentencia ejecutoriada dictada por un Órgano de Justicia competente; Ser declarados prófugos de la justicia (tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales); Por faltar injustificadamente tres días consecutivos (personal de la milicia auxiliar); Cuando se adquiera otra nacionalidad; y por Resolución firme del Órgano de Disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar, son: Circunstancias que motivan la baja. Circunstancias que motivan el retiro. Circunstancias para negar el retiro. Circunstancias para negar la baja.

48.- Son modalidades de baja por acuerdo del Alto Mando: - La ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales - Por solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. - La ausencia durante un periodo mayor de tres meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México.

49.- Son modalidades de baja por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores: - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o Dependencia a que pertenezca. - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales - Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales - Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. - Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales.

50.- No se concederá la baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando: El país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio. Lo ordene el Alto Mando por Emergencia Nacional. Sea derivado de la resolución por parte de un Consejo de Honor. El solicitante se encuentre en proceso penal.

51.- El contrato que firma el personal seleccionado para ingresar al SAAM es gestionado mediante: El Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). El Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH). El Manual para el Reclutamiento del Personal de Nuevo Ingreso al Servicio Activo de la Armada de México. La Doctrina de la Armada de México 1.1.1 Recursos Humanos.

52.- ¿Dónde se observan los requisitos para la firma del contrato del personal seleccionado para ingresar al SAAM?. En el Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). En el Reglamento para el Reclutamiento del Personal de Nuevo Ingreso al Servicio Activo de la Armada de México. En el Manual para el Reclutamiento del Personal de Nuevo Ingreso al Servicio Activo de la Armada de México. En el Manual de Procedimientos para el Reclutamiento del Personal de Nuevo Ingreso al Servicio Activo de la Armada de México.

53.- Este proceso les permite, al personal de nuevo ingreso, familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como con las rutinas y, en específico, con el área de trabajo donde quedarán comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio: Inducción al medio. Capacitación de ingreso. Reclutamiento. Adiestramiento de inducción.

54.- Una vez realizada la inducción al medio, el personal naval de nuevo ingreso se llevará al ______________, donde efectuará el curso correspondiente. Centro de Capacitación para Reclutas de la Armada de México. Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México. Centro de Capacitación de la Armada de México. Plantel educativo naval de su cuerpo o servicio.

55.- ¿Bajo qué sustento legal se establece que podrá pasar a la Milicia Permanente el personal naval que realice estudios por su cuenta, acordes a su profesión y sin perjuicio del servicio, que resulten de utilidad para la Institución, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante?. Arts. 38 y 40 LOAM. Arts. 27 y 36 Ley de Ascensos de la Armada de México. Arts. 36 y 40 LOAM. Arts. 38 y 36 Ley de Ascensos de la Armada de México.

56.- Con respecto al cambio de Cuerpo o Servicio y/o Escala por Prescripción Médica, si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en: La fracción primera del artículo 67 de la LOAM. La fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. La fracción tercera del artículo 67 de la LOAM. La fracción cuarta del artículo 67 de la LOAM.

57.- Con respecto al cambio de Cuerpo o Servicio y/o Escala por Prescripción Médica, si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en: La fracción primera del artículo 67 de la LOAM. La fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. La fracción tercera del artículo 67 de la LOAM. La fracción cuarta del artículo 67 de la LOAM.

58.- Con respecto al cambio de Cuerpo o Servicio y/o Escala por Prescripción Médica, este escalón propondrá a qué servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo con el padecimiento que presenta: De Sanidad Naval. De Reclutamiento. De Seguridad Social. De Personal.

59.- Fundamento legal que le otorga la facultad al Mando Supremo para ascender a los vicealmirantes, contralmirantes, capitanes de navío y capitanes de fragata: Art. 89 Fracc. IV y V de la CPEUM y la Ley de Ascensos de la Armada de México. Art. 39 Fracc. IV y VI de la CPEUM y la Ley de Ascensos de la Armada de México. Art. 89 Fracc. II y IV de la CPEUM y la Ley de Ascensos de la Armada de México. Art. 39 Fracc. II y V de la CPEUM y la Ley de Ascensos de la Armada de México.

60.- Con respecto al procedimiento para la Entrega - Recepción del Mando de Armas de los Mandos Superiores en Jefe, ¿Quién designa a un representante para la toma de protesta?. El Alto Mando a través del EMGA. El Alto Mando a través del Subsecretario. El Mando Supremo a través del Alto Mando. El Alto Mando a través del Inspector y Contralor de Marina.

61.- Con respecto al procedimiento para la Entrega - Recepción del Mando de Armas, para efectos del acto administrativo en el caso de Mandos Superiores en Jefe ¿Quién funge como interventor?. El Jefe de Estado Mayor del Mando que corresponda. El Inspector del Mando que corresponda. El Mando Supremo a través del Alto Mando. El Almirante más antiguo del Mando correspondiente.

62.- Al recibir la comunicación del Alto Mando del movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado, fungirán como representante para la toma de protesta (acto protocolorio) en la Entrega - Recepción del Mando de armas: Mandos Superiores en Jefe. Mandos Superiores. Comandantes de una Fuerza Naval. Inspectores de los Mandos correspondientes.

63.- En la Entrega - Recepción del Mando de armas de un Mando Superior y Subordinado, ¿Quién fungirá como interventor para el acto Administrativo?. Inspector y Contralor de Marina. Inspector del Mando inmediato superior correspondiente. Comandante del Mando correspondiente. El Almirante más antiguo del Mando correspondiente.

64.- En la Entrega - Recepción del Mando de armas, _______________ se responsabilizará de que el acto administrativo se realice de acuerdo a las normas oficiales establecidas para tal fin y dará parte al Mando Naval que lo designó de las novedades que hayan surgido durante el citado acto. El interventor. El inspector. El Comandante. El designado para el acto protocolario.

65.- Una vez que se haya llevado a cabo la Entrega - Recepción de Armas del Mando Naval o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, el Mando Naval que designó al interventor informará al _____________________, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado, nombre de quien intervino y novedades. Alto Mando, vía radiograma. Alto Mando, de manera verbal. Comandante inmediato superior, de manera verbal. Comandante inmediato superior, vía radiograma.

66.- El Mando Naval correspondiente designará al interventor (Inspector del Mando) para la entrega-recepción como acto administrativo de las _____________________. Comandancias de Flotillas Navales. Comandancias de Mandos Subordinados. Jefatura y Comandancias de la jurisdicción. Jefaturas y Comandancias del Mando.

67.- Son los responsables de la formulación oportuda de la relación nominal: Unidades y Dependencias Navales. Unidades Administrativas. Áreas de control de personal. El DETALL y Unidades Administrativas.

68.- Cuando se efectúe un cambio de cuerpo, escala o servicio a propuesta del Mando Naval, éste estará condicionado a: La existencia de vacantes en la adscripción solicitante. La aprobación de exámenes correspondientes al nuevo cuerpo, escala o servicio. La existencia de vacantes en la planilla orgánica general. Cubrir la vacante con un elemento con las capacidades del elemento solicitado.

69.- Cuando se eleve la solicitud de un cambio de cuerpo, escala o servicio a solicitud del personal naval y no existan vacantes en su adscripción pero sí en la planilla orgánica general de la Armada de México, previa ______________________ se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una Unidad o Establecimiento donde sean necesarios sus servicios y existan vacantes: Autorización del Alto Mando. Aprobación de exámenes correspondientes. Autorización del Mando Naval. Capacitación en su nuevo cuerpo, escala o servicio.

70.- El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería, al contar con _________ en su adscripción, será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza un periodo no mayor a ________. Un año - cinco años. Seis meses - seis años. Un año - seis años. Seis meses - cinco años.

71.- Es una herramienta capaz de brindar al Mando la oportunidad de detección de necesidades de capacitación y adiestramiento, al igual que información en relación a los aspectos cualitativos y cuantitativos de desempeño y actuación militar, necesarios para una adecuada toma de decisiones en materia de puestos, comisiones, promociones, reenganches, premios y recompensas: Memorial de Servicios. Memorial Agrupado. Hoja de Vida. Hoja de Actuación.

72.- Son modalidades de baja por acuerdo del Alto Mando: - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. - La ausencia durante un periodo mayor de tres meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México.

73.- Es una de los casos en los que, tratándose de personal de la milicia auxiliar, el Alto Mando puede otorgar la baja por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio: Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva y sentencia. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos en el servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de nueve años de servicio en la Armada.

74.- Es una de los casos en los que, tratándose de personal de la milicia auxiliar, el Alto Mando puede otorgar la baja por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio: Encontrarse sujeto a un proceso penal del fuero común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva y sentencia. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de nueve años de servicio en la Armada.

75.- Son modalidades de baja por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores: - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales - Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales - Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. - Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales.

76.- La duración del contrato de prestación de servicio, para personal de la milicia auxiliar, para el servicio de justicia naval núcleo licenciado en derecho es de: 6 meses. 1 año. 3 meses. 2 años.

77.- La duración del contrato de prestación de servicio, para personal de la milicia auxiliar que no sea del servicio de justicia naval núcleo licenciado en derecho es de: 6 meses. 1 año. 3 meses. 2 años.

78.- La duración del contrato de prestación de servicio para personal de la milicia auxiliar asignado como personal de Seguridad y Apoyo es de: 6 meses. 1 año. 3 meses. 2 años.

79.- Al causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México, ___________________ girarán las órdenes a los Departamentos de _________________ para tramitar la afiliación de los derechohabientes del contratado ante el ISSFAM. Los Mandos Navales - Seguridad Social. Las Secciones Primeras o Catorce de los Mandos Navales - Trabajo Social. Los Mandos Navales - Trabajo Social. Las Secciones Primeras o Catorce de los Mandos Navales - Seguridad Social.

80.- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso los días: 1 y 16 de cada mes. 1 y 15 de cada mes. 16 y 30 de cada mes. 15 y 30 de cada mes.

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