Daypo primera parte8
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Los principios rectores de la política social y económica se recogen en: Los artículos 39 a 52 CE. Los artículos 30 a 38 CE. Los artículos 10 a 29 CE. Los artículos 53 a 56 CE. Estos principios tienen carácter de: Objetivos y mandatos a los poderes públicos. Derechos fundamentales exigibles directamente. Normas penales. Competencias exclusivas autonómicas. Solo pueden invocarse ante los tribunales: De acuerdo con las leyes que los desarrollen. Directamente por su reconocimiento constitucional. Mediante recurso de amparo. Por resolución judicial provisional. Su reforma se rige por: El procedimiento del artículo 167 CE. El del artículo 168 CE. El del artículo 92 CE. El del artículo 23 CE. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia en el artículo: 39 CE. 37 CE. 41 CE. 48 CE. La protección de los hijos y las madres se garantiza: Con independencia de filiación o estado civil. Solo dentro del matrimonio. Según renta familiar. Exclusivamente por la ley civil. Los padres deben prestar asistencia a los hijos: Habidos dentro o fuera del matrimonio. Solo si hay custodia compartida. Hasta la mayoría de edad exclusivamente. Solo en el matrimonio. Los niños gozarán de la protección prevista en: Los acuerdos internacionales que velen por sus derechos. La legislación autonómica. El derecho civil común. Los decretos del Gobierno. El artículo 40 CE ordena a los poderes públicos promover: Progreso social, económico y distribución equitativa de la renta. La libre competencia sin regulación. La autonomía fiscal de las regiones. La reducción del gasto público. La política de pleno empleo se menciona en: El artículo 40.1 CE. El artículo 41 CE. El artículo 35 CE. El artículo 42 CE. Los poderes públicos garantizarán formación profesional, seguridad e higiene: Y el descanso mediante jornada limitada y vacaciones retribuidas. Solo mediante negociación colectiva. Por delegación en las empresas. Únicamente para menores de 30 años. La Seguridad Social se regula en: El artículo 41 CE. El artículo 43 CE. El artículo 40 CE. El artículo 52 CE. El régimen público de Seguridad Social garantiza: Prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. Solo asistencia sanitaria. Exclusivamente cobertura por desempleo. Ayudas voluntarias sin derecho adquirido. El Estado velará por los derechos de los trabajadores en el extranjero según: El artículo 42 CE. El artículo 44 CE. El artículo 39 CE. El artículo 46 CE. El derecho a la protección de la salud se reconoce en: El artículo 43 CE. El artículo 41 CE. El artículo 44 CE. El artículo 50 CE. Corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar: La salud pública. La sanidad privada. Las mutuas laborales. Las farmacias autonómicas. Los poderes públicos fomentarán: Educación sanitaria, educación física y deporte. Solo sanidad preventiva. Actividad privada médica. Consumo de productos nacionales. El acceso a la cultura se reconoce en: El artículo 44 CE. El artículo 45 CE. El artículo 47 CE. El artículo 52 CE. La ciencia y la investigación se promoverán: En beneficio del interés general. Solo por iniciativa privada. En función del PIB nacional. Según convenio internacional. El derecho al medio ambiente se regula en: El artículo 45 CE. El artículo 44 CE. El artículo 48 CE. El artículo 47 CE. Todos tienen el deber de: Conservar el medio ambiente. Financiar su protección. Denunciar infracciones. Cumplir normas ecológicas locales. Las sanciones por dañar el medio ambiente pueden ser: Penales o administrativas. Civiles únicamente. Fiscales. Políticas. El patrimonio histórico, cultural y artístico se protege en: El artículo 46 CE. El artículo 44 CE. El artículo 50 CE. El artículo 52 CE. La ley penal sancionará: Los atentados contra el patrimonio. Solo los daños económicos. Las infracciones administrativas. El uso comercial de obras. El derecho a la vivienda se recoge en: El artículo 47 CE. El artículo 40 CE. El artículo 49 CE. El artículo 51 CE. Los poderes públicos deben impedir: La especulación del suelo. El uso privado de vivienda. La compraventa libre. La participación pública en urbanismo. La comunidad participará en: Las plusvalías generadas por la acción urbanística pública. Los beneficios fiscales del suelo. Los proyectos de iniciativa privada. La planificación estatal. El artículo 48 CE se refiere a: La participación libre y eficaz de la juventud. La protección de los mayores. El fomento de la natalidad. La enseñanza universitaria. El artículo 49 CE trata sobre: Las personas con discapacidad. Los mayores de edad. Los trabajadores. Los menores en riesgo. Las políticas sobre discapacidad deben garantizar: Autonomía personal e inclusión social. Beneficios fiscales. Centros asistenciales obligatorios. Subvención directa permanente. Se atenderán particularmente las necesidades de: Mujeres y menores con discapacidad. Personas mayores. Emigrantes. Desempleados. La protección a la tercera edad se regula en: El artículo 50 CE. El artículo 48 CE. El artículo 44 CE. El artículo 52 CE. La suficiencia económica de los mayores se garantiza mediante: Pensiones adecuadas y actualizadas. Subsidios autonómicos. Ahorro obligatorio. Bonificaciones fiscales. El bienestar de la tercera edad se promoverá mediante: Servicios sociales. Entidades privadas. Convenios locales. Voluntariado exclusivo. La defensa de consumidores y usuarios se reconoce en: El artículo 51 CE. El artículo 47 CE. El artículo 52 CE. El artículo 39 CE. Los poderes públicos protegerán la seguridad, salud e intereses económicos de los consumidores: Mediante procedimientos eficaces. A través de campañas publicitarias. Solo con inspecciones anuales. Con regulación autonómica. También promoverán: La información y educación de los consumidores. El libre mercado absoluto. La eliminación de asociaciones. La autorregulación empresarial. Las organizaciones de consumidores serán oídas: En las cuestiones que les afecten. Solo en materias fiscales. Mediante consulta voluntaria. A través del Senado. El comercio interior y productos comerciales se regularán: Por ley. Por decreto. Por orden ministerial. Por reglamento local. Las organizaciones profesionales que defienden intereses económicos están reguladas en: El artículo 52 CE. El artículo 51 CE. El artículo 35 CE. El artículo 44 CE. Su estructura y funcionamiento deben ser: Democráticos. Corporativos. Sindicales. Autónomos. |




