DC1 2DO PARCIAL
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Título del Test:![]() DC1 2DO PARCIAL Descripción: Unidad 3r semestre |




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Le siguen las corrientes filosóficas del racionalismo y el empirismo, así como la aparición de pensadores contractualistas. Fundamentalmente Hobbes y Locke, quienes, desde diversas perspectivas se basan en las ideas de estado naturaleza, derecho natural inspirado en la razón, contrato social, afirmando la existencia de reglas normativas antes de cualquier estructuración política determinada. pensadores tales como Rousseau y Montesquieu, quienes aportan con sus ideas a los movimientos revolucionarios Todo lo cual deriva en las declaraciones de derechos (Bill of Rights) y en la positivización subsecuente de los derechos naturales. l Iusnaturalismo afirma que. los derechos humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida social como persona; es decir, dotado de racionalidad y de sentido. , hasta llegar a una primera norma relacionada a los derechos humanos, es decir, la Carta Magna de 1215. l positivismo jurídico, sostiene que. los derechos humanos son, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado. u existencia como normas positivas, es decir, antes de su promulgacióN hasta llegar a una primera norma relacionada a los derechos humanos, es decir, la Carta Magna de 1215. Primera Convención de Ginebra Conferencia de Ginebra Año 1864B DICE. proveer atención médica sin discriminación Y respetar el transporte y el equipo del personal médico. Obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco. Carta de los Derechos(Bill of Rights) , conjunto de diez enmiendas que se discutieron inmediatamente después de aprobada la constitución de los Estados Unidos Asamblea Constituyente de Filadelfia Año 1791 CUAL ES SU APORTE. Prohibición al Congreso de imponer por ley religión alguna; prohibición al gobierno federal de privar de la vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso (due process of law. concebido previamente a la aprobación de la constitución francesa, que dio origen a la Primera República. establecer condiciones en que los seres humanos ejerzan sus derechos de libertad e igualdad, como forma de lograr dignidad reconocer “generaciones” de derechos humanos como una de las formas de clasificación de estos derechos: Tipología de los derechos humanos. 1ERA,2DA,3ERA GENERACION. 1ERA,2DA GENERACION. La primera generación de derechos humanos, tiene relación con los derechos civiles y políticos, es decir. os contenidos en la carta de los derechos, positivados por el constituyente estadounidense en 1791, en ellos se incluye derechos tales como: derecho a la vida, derecho a la propiedad, derecho a la libertad, el derecho al debido proceso como garantía judicial, etc. os contenidos en la carta de los derechos,, en ellos se incluye derechos tales como: derecho a la vida, derecho a la propiedad, derecho a la libertad, el derecho al debido proceso como garantía judicial, etc. la segunda generación, se relaciona a los derechos económicos sociales y culturales; entre los que destacamos. : el derecho al trabajo remunerado, derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a participar en la vida cultural. el derecho al trabajo remunerado, derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a participar en la vida cultural. Todo lo cual está recogido en el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas2. La tercera generación se refiere a los derechos colectivos, obviamente. reconocidos a grupos humanos, generalmente vinculados - aunque no se limita a ellas - a poblaciones originarias Reiteramos que todos los derechos humanos, sea cual fuera la generación en los que se los encuadre, son de igual jerarquía, ninguno prevalece sobre otro. Desde luego, pueden existir antinomias, es decir, conflictos entre derechos fundamentales (derechos humanos positivados constitucionalmente) derivados del choque, en casos concretos, de sus contenidos esenciales . Tales conflictos se resuelven en concreto, nunca en abstracto, esto quiere decir que la prevalencia de un derecho fundamental sobre otro, solo será para el caso concreto en el que se haya presentado el conflicto. Características de los derechos humanos son. universales , inalienables , imprescriptibles, obligatorios, trascienden fronteras nacionales , indivisibles, interdependientes , de igual jerarquía. universales, inalienables, imprescriptibles indivisibles, interdependientes. Universalidad de los derechos humanos. sin distinción de raza, género, condición social, nacionalidad, creencias religiosas, convicciones políticas, orientación sexual. Se reconoce tal característica, en la medida que son derivados de la naturaleza humana y además son demandados para preservar la dignidad que, como se mencionó previamente, se compone de la libertad y de la igualdad. Ni siquiera una persona privada de su libertad. , sin distinción de raza, género, condición social, nacionalidad, creencias religiosas, convicciones políticas, orientación sexual. 2 Inalienabilidad de los derechos humanos. El alcance de los derechos humanos, su contenido, no puede modificarse, eventualmente se podrán suspender, como cuando se priva a una persona de la libertad como sanción por la comisión de una infracción, pero no se le puede privar de forma definitiva de tal derecho. . Desde luego que la “tradición” de determinadas legislaciones, hacen que estos derechos sean relativizados, existe la pena de muerte, la prisión perpetua, o la legítima defensa como causa de justificación para enervar la antijuridicidad de un homicidio, etc, pero en general, los derechos humanos de origen son inalienables. Irreversibilidad de derechos humanos. estos derechos no pueden revertirse, se consideran parte de la dignidad de las personas y, por lo tanto, su no reconocimiento, implicaría la privación de la condición humana. Es la principal razón por la que, por ejemplo, una vez que un país elimina la pena de muerte, no es posible que la vuelta a implementar. Derechos transnacionales. Ningún Estado puede alegar injerencia en su soberanía, cuando un grupo de países acude en defensa de derechos humanos vulneradoss. Este es un principio generalmente aceptado por los países que reconocen la plena vigencia de tales derechos. a Carta de Conducta ya comprometió a los Estados en la medida en que son firmantes de los instrumentos que los defienden Estado al que momentáneamente representan, los supera. Por tanto, una intervención en defensa de los derechos humanos no lesiona la soberanía de ese Estado, ni implica violar el Principio de No Intervención con la precondició. Inalienable. El alcance de los derechos humanos, su contenido, no puede modificarse, eventualmente se podrán suspender. Aunque existen determinadas legislaciones, hacen que estos derechos sean relativizados. No pueden revertirse, se consideran parte de la dignidad de las personas y, por lo tanto, su no reconocimiento, implicaría la privación de la condición humana. Irreversibilidad. No pueden revertirse, se consideran parte de la dignidad de las personas y, por lo tanto, su no reconocimiento, implicaría la privación de la condición humana. Ningún Estado puede alegar injerencias en su soberanía, cuando un grupo de países acude en defensa de derechos vulnerados. Es un principio generalmente aceptado por los países que reconocen la plena vigencia de tales derechos . Derechos transaccionales. Ningún Estado puede alegar injerencias en su soberanía, cuando un grupo de países acude en defensa de derechos vulnerados. Es un principio generalmente aceptado por los países que reconocen la plena vigencia de tales derechos . EL Estado puede alegar injerencias en su soberanía, cuando un grupo de países acude en defensa de derechos vulnerados. Es un principio generalmente aceptado por los países que reconocen la plena vigencia de tales derechos . QUE ES GARANTÍA. Normas establecidas en la Constitución o en otro cuerpo jurídico cuya finalidad es asegurar la protección de los derechos fundamentales, su pleno disfrute y su ejercicio. derechos en general y garantías jurisdiccionales, en particular, como forma de protección normativas. GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Implica la protección de la Constitución, como norma suprema del Estado concebidas para proteger la Constitución ES DECIR funcionamiento de los órganos de las funciones del Estado. mecanismo jurídico dirigido a hacer realidad el cumplimiento efectivo de la Constitución como un todo unitario en general. garantía de derechos constitucionales). De los derechos fundamentales de que aquellos que habitan en su territorio, en particular la protección de los derechos subjetivos de los ciudadano ES DECIR Derechos fundamentales que le son reconocidos. , cuya protección le corresponde a ese nivel normativo, no a la Constitución. Cumplimiento efectivo solo de una parte de la misma,precisamente la que recoge los derechos de las personas. (Javier Pérez, 2014: 446), que expresa lo siguiente al conceptualizar las garantías. Son los instrumentos de que disponen los ciudadanos, individualmente considerados, para reaccionar frente a una posible vulneración de alguno de sus derechos o libertades reconocidos en la Constitución.garantías de la manifestación de voluntad del poder constituyente frente a la manifestación de voluntad del poder constituido y en particular del legislado. que protegen a la Constitución en cuanto tal y no al ciudadano individualmente considerado. Un derecho fundamental sin una garantía que establezca su plena observancia, queda limitada a una mera. derecho. declaración. ocurrió con la Constitución ecuatoriana aprobada en 1998, en la que se incluyó un importante número de derecho, incluso de los llamados de tercera generación o colectivos, pero no se previó. un sistema de protección efectiva de los derechos fundamentales,. un sistema de protección efectiva de los derechos fundamentales,o, lo que se enmendó con la vigente Constitución del 2008. se establecen las garantías de la acción de amparo y el hábeas corpus. la primera, está orientada a precautelar, de manera general, los derechos fundamentales, el segundo, fue concebido como forma de proteger un derecho en particular, esto es, el derecho a la libertad contra las arbitrariedades del poder. la primera,está orientada a precautelar, de manera general, los derechos fundamentales , el segundo está orientada a precautelar, de manera general, los derechos fundamentales. Los orígenes de estas garantías deben ser ubicada en el siglo XIII como parte de. las luchas de los ingleses contra los abusos de la Corona,. las luchas de los ingleses contra los abusos de la Corona, obligaba al monarca a sujetarse a la norma escrita (Carta Magna 1215), pese a ello, continuaron las privaciones arbitrarias de la libertad, sin otra justificación resistencia en el pago de tributos no establecidos por el Parlamento (Rights of petition 1628). La institución del Amparo en América Latina tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1847, en la que se estableció que todos los Tribunales deberían amparar a los mexicanos en la. protección de los derechos y libertades constitucionales, generando así el llamado Juicio de Amparo con variedades que permiten el amparo a la libertad, amparo contra sentencias judiciales la nulidad o la desaplicación de leyes en casos concretos. (Avilio Trejo, 2007. la nulidad o la desaplicación de leyes en casos concretos. (Avilio Trejo, 2007. el amparo es el ejercicio de un derecho fundamental, esto es, la. tutela judicial efectiva. tutela judicial efectiva el caso ecuatoriano está reconocido en el Art. 75 y desarrollado en el 76 de la Constitución de la República. Este derecho tiene su antecedente inmediato en el Art. 25 de la Convención American de derechos humanos (pacto d san jose). el Pacto de San José, así como la Constitución ecuatoriana, la garantía del amparo constitucional (actualmente denominada acción de protección) es la forma que tenemos los ciudadanos para. oponernos a toda vulneración o posible vulneración de nuestros derechos fundamentales. De otro lado, el hábeas corpus, es una especie de garantía, específicamente establecida para ser ejercida por una persona arbitrariamente privada de su derecho de libertad. oponernos a toda vulneración o posible vulneración de nuestros derechos fundamentales. El habeas corpus o exhibición personal es el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las. detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder. detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder Es la más antigua de las garantías y la que más se ha difundido, utilizando la clásica denominación latina de habeas corpus que quiere decir "tráigase el cuerpo". a Constitución ecuatoriana aprobada en la Asamblea Constituyente del 2008, tiene una amplia sección dogmática, lo que la ubica en la categoría de garantista, lo que implica, tal como hemos sostenido, que el Estado tiene menos derechos frente al ciudadano, es decir, se cumple con la premisa que expresa: cuantos más derechos tiene el ciudadano, menos derechos tendrá el Estad o ESTA DISPONE DE _____ CAPITULOS CADA UNO REFERENTE A?. 8 , Capitulo I • Define los principios que define su aplicación Capítulo II Agrupa los derechos que están orientados a alcanzar el “buen vivir” Capitulo 3 Está destinado a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria Capitulo 4 • Está destinado a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Capitulo 5 Se refiere a los derechos de participación; siendo también el Ecuador un Estado democrático Capitulo 6 Establece los derechos y libertades individuales de las personas que habitan el territorio del Estado ecuatoriano Capitulo 7 Se incorporan, por primera vez en un texto normativo, los derechos de la naturaleza. Capitulo 8 Se define y describe el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental, de contenido complejo y de configuración legal. 6 , Capitulo I • Define los principios que define su aplicación Capítulo II Agrupa los derechos que están orientados a alcanzar el “buen vivir” Capitulo 3 Está destinado a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria Capitulo 4 • Está destinado a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Capitulo 5 Se refiere a los derechos de participación; siendo también el Ecuador un Estado democrático Capitulo 6 Establece los derechos y libertades individuales de las personas que habitan el territorio del Estado ecuatoriano. Garantías normativas. --El carácter vinculante de los derechos fundamentales --La rigidez de la Constitución --La reserva de ley como garantía normativa. --El carácter vinculante de los derechos fundamentales --La reserva de ley como garantía normativa. Garantías Normativas y Garantías Jurisdiccionales. Las garantías son formas a disposición de los ciudadanos, que les permiten resistir las vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales. Dependiendo de su alcance y forma de ejercicio, tales garantías pueden ser normativas o abstractas y jurisdiccionales o concretas. Las garantías son formas a disposición de los ciudadanos, que les permiten resistir las vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales. Dependiendo de su alcance. . Garantías normativas. Este tipo de garantías, son aquellas que están. orientadas a la preservación de la plena observancia de la Constitución y, por añadidura, de los derechos individuales. previsiones constitucionales que no están referidas a vulneraciones concretas de derechos constitucionales disposiciones constitucionales que conforman condiciones o requisitos de carácter general que guían la acción o la abstención del poder político principalmente son predicables también de los particulares por estar vinculados también a la constitución (Castillo, 2007:404). l carácter vinculante de los derechos fundamentales, es decir. tales derechos sean de directa e inmediata aplicación, constituye una garantía normativa de dichos derechos. Art. 11.3 de la Constitución de la República derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (Asamblea Constituyente, 2008). La rigidez de la Constitución, es otra de las garantías normativas, principio que,. postula que las modificaciones constitucionales (enmiendas o reformas parciales), siguen un procedimiento especial y diferente a las adoptadas para la legislación secundaria. servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. la reserva de ley como garantía normativa, implica que. determinados actos, solo pueden realizarse mediante la expedición de leyes. art 133 mediante la expedición de leyes orgánica. establece que la regulación del ejercicio y garantías de los derechos fundamentales, se realizará mediante la expedición de leyes orgánica. Garantías Jurisdiccionales una serie de garantías de derechos fundamentales, de manera que los ciudadanos puedan resistir la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, son las llamadas garantías jurisdiccionales. Estas garantías pueden definirse como. aquellos instrumentos reactivos que se ofrecen en la Constitución, y que se han previsto para actuar frente a las afectaciones de la Constitución en general, como de los derechos constitucionales en particular s (personas naturales o jurídicas). están previstas a favor de los particulares (personas naturales o jurídicas) que son titulares de derechos constitucionales. (Castillo, 2007: 405). Acción de protección, establecida en el Art. 88 de la Norma Suprema, en concordancia con el Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales se interpondrá cuando: vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particula. si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Hábeas Corpus, que se ejerce por quien se vea privado de su libertad de forma arbitraria, la define el Art. 89 de la Constitución de la República: objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Asamblea Constituyente, 2008. objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden. Acceso a la información, se establece e. esta garantía jurisdiccional como parte del reconocimiento de los derechos humanos de segunda generación,económicos, sociales y culturales; tenemos derecho al conocimiento. el Art. 91 de la Constitución: “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna”. (A. Hábeas Data, es la garantía jurisdiccional, que. precuatela nuestro derecho a la protección de nuestras datos personales, como forma de proteger nuestro derecho a ntimidad, privacidad y buen nombre; en tal virtud, tenemos derecho a acceder a la información. Art. 92 de la Norma Suprema propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder documentos, datos personales e informes que sobre sí misma,consten en entidades públicas o privadas,derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino. Acción por incumplimiento, esta acción tiene su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. rango constitucional. Específicamente, el derecho a la ejecución de las resoluciones (sentencias) que reconocen derechos, en este caso, relacionadas a derechos humanos. jurisdiccional en su Art. 93 La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Acción extraordinaria de protección, se trata de una garantía normativa que trasciende a lo jurisdiccional, puesto que. trata de proteger el principio de supremacía constitucional, vulnerado o puesto en riesgo por una sentencia judicial, desde luego que la sentencia que puede ser objeto de esta acción se debe haber agotado todas las instancias establecida en la legislación procesal si no se interpuso los recursos respectivo, no se deba a la incuria de quien ejerce la acción jurisdiccional. Art. 94 de la Constitución: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”. derecho fundamental sin una garantía que establezca su plena observancia, queda limitada a una mera declaración, es lo que ocurrió con la. Constitución ecuatoriana aprobada en 1998 incluyó un importante número de derechos, incluso de los llamados de tercera generación o colectivos, pero no se previó un sistema de protección efectiva de los derechos fundamentales. Constitución ecuatoriana aprobada en 2008 incluyó un importante número de derechos. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Constitución de 2008. -Garantías Normativas -Garantías de Políticas Públicas, Servicios Públicos y Participación Ciudadana (CRE. ART. 85) -Garantías Jurisdiccionales. -Garantías Normativas -Garantías de Políticas Públicas,(CRE. ART. 85). GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS CRE. Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que. garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: principio de solidaridad prevalencia del interés general sobre el interés particula distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y. garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo a esta. el Habeas Corpus. Específicamente establecida para ser ejercida por una persona arbitrariamente privada de su derecho de libertad.Tradicionalmente, ha significado un proceso judicial expedito que exige la presentación física del detenido y de la orden privativa de su libertad “Tráigase el cuerpo". Acción de protección Tradicionalmente, ha significado un proceso judicial expedito que exige la presentación física del detenido y de la orden privativa de su libertad “Tráigase el cuerpo". El Amparo Constitucional = Acción Ordinaria de Protección. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1847 El amparo es el ejercicio de un derecho fundamental Art. 75 y desarrollado en el 76 de la Constitución de la República Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) Acción de protección. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1847 El amparo es el ejercicio de un derecho fundamental. Historia del Habeas Corpus en Ecuador. Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominium que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo estaba equiparado a una cosa. Entonces, por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por él mediante oposición. Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominium que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Historia del Habeas Corpus en Ecuador. El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo,hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser su amo. se limitó su aplicación hasta 1933 se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus, misma que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente. La Constitución de 2008, establece en su Art. 89 que. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. s una acción de rango constitucional que se tramita y decide por un órgano jurisdiccional. Los Derechos en la Constitución Ecuatoriana se dividen en. a) Parte dogmática: b) Parte orgánica:. a) Parte regional: b) Parte de la norma:. Los Derechos en la Constitución Ecuatoriana Parte dogmática: ✔ Los derechos de las personas, ✔ El tipo de relaciones de las personas con el Estado, ✔ Con la sociedad y a, ✔ Las relaciones interpersonales. ✔ Régimen político constitucional, su filosofía, su razón de ser, su esencia; ✔ Estructura y organización del Estado; ✔ Titulares de la función gobernante; ✔ En sus fueros; ✔ En sus competencias; ✔ En las relaciones entre los distintos órganos del Estado. Los Derechos en la Constitución Ecuatoriana Parte orgánica: ✔ Régimen político constitucional, su filosofía, su razón de ser, su esencia; ✔ Estructura y organización del Estado; ✔ Titulares de la función gobernante; ✔ En sus fueros; ✔ En sus competencias; ✔ En las relaciones entre los distintos órganos del Estado. ✔ En sus fueros; ✔ En sus competencias; ✔ En las relaciones entre los distintos órganos del Estado. Constitución de la República del Ecuador en sus capitulos 1 , 2 ,3 y 4 trata de. Capitulo I • Define los principios que define su aplicación Capitulo II • Agrupa los derechos que están orientados a alcanzar el “buen vivir” Capitulo III • Está destinado a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria Capitulo IV • Está destinado a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Capitulo I los principios q Capitulo II “buen vivir” Capitulo III atención prioritaria Capitulo IV de los pueblos y nacionalidades indígenas. Constitución de la República del Ecuador en sus capitulos 5,6,7 y 8 trata de. Capitulo V Se refiere a los derechos de participación; siendo también el Ecuador un Estado democrático Capitulo VI Establece los derechos y libertades individuales de las personas que habitan el territorio del Estado ecuatoriano Capitulo VII Se incorporan, por primera vez en un texto normativo, los derechos de la naturaleza. Capitulo VIII Se define y describe el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental, de contenido complejo y de configuración legal. Capitulo 5 • Define los principios que define su aplicación Capitulo 6 • Agrupa los derechos que están orientados a alcanzar el “buen vivir” Capitulo 7 • Está destinado a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria Capitulo 8 • Está destinado a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Garantías Normativas y Garantías Jurisdiccionales son. son formas a disposición de los ciudadanos, que les permiten resistir las vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales. Dependiendo de su alcance y forma de ejercicio, tales garantías pueden ser normativas o abstractas y jurisdiccionales o concretas. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Garantías normativas. -El carácter vinculante de los derechos fundamentales -La rigidez de la Constitución -La reserva de ley como garantía normativa. -La rigidez de la Constitución -La reserva de ley como garantía normativa. GARANTÍAS NORMATIVAS CRE. Art. 84.-. Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacional. normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. GARANTÍAS JURISDICCIONALES LOGJCC. Art. 6.- Finalidad de las garantías.-. la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. GARANTÍAS JURISDICCIONALES LOGJCC. Art. 7.- Competencia. .- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. 2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse. GARANTÍAS JURISDICCIONALES Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento. Serán aplicables las siguientes normas: 1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. 2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado. GARANTÍAS JURISDICCIONALES Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas. Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado. Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo,. QUE COMPRENDE ILUMINISMO: a. Se basan en las ideas de estado naturaleza, derecho natural inspirado en la razón, contracto social, afirmando la existencia de reglas normativas antes de cualquier estructuración política determinada. b. Declaraciones de los Derechos y en la positivización de los derechos naturales. QUE COMPRENDE EL IUSNATURALISMO: Se basan en las ideas de estado naturaleza, derecho natural inspirado en la razón, contracto social, afirmando la existencia de reglas normativas antes de cualquier estructuración política determinada. Garantías que requiere un individuo para desarrollarse en la vida social como persona. Estos derechos son reconocidos a todos los derechos humanos , solo por el hecho de serlo, sin distinción de raza, genero, condición social, nacionalidad, creencias religiosas, convicciones políticas u orientación sexual: INALIENABLE. UNIVERSAL. QUE COMPRENDE EL POSITIVISMO JURÌDICO: Es un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado. Garantías que requiere un individuo para desarrollarse en la vida social como persona. La Constitución quiteña de 1812. Este congreso constituyente se instaló en Quito, el 4 de diciembre de 1810, bajo la presidencia del obispo José Cuero y Caicedo adoptaron la declaración solemne de que las provincias de la Audiencia ejercicio de su soberanía,fuera de la dependencia de los Virreinatos de Lima y de Bogotá. 1er Proyecto Doctor Miguel Antonio Rodríguez 2do Proyecto Doctor Calixto Miranda 3er Proyecto Doctor Manuel Guisado. La constitución Grancolobiana de 1821. Creación de un gobierno popular y representativo Voto para los mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y que posean cien piastras (moneda de curso legal en el territorio de la Gran Colombia). Tres poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial Presidente y Vicepresidente elegidos cada cuatro años por el voto de los miembros de Asambleas provinciales, no pueden ser reelegidos Poder legislativo representada por un Congreso Bicameral. Presidente y Vicepresidente elegidos cada cuatro años por el voto de los miembros de Asambleas provinciales, no pueden ser reelegidos Poder legislativo representada por un Congreso. la Constitución de 1830 a la liberal de 1906 tiene periodos siendo estos?. periodo floreano General Juan José Flores Periodo Marcista a nueva Carta en 1851, luego del golpe de Estado dirigido por el General José María de Urbina Periodo Garciano Dr. Gabriel García Moreno 2 constituciones Periodo Posgarciano:1878 constitucion 9va Periodo Progresista: cart fundamental 1884 elimino patrimonio para cargos Periodo Liberal :aprobacion constituciones 1897-1906-estado laico. . Gabriel García Moreno 2 constituciones Periodo Posgarciano Periodo Progresista Periodo Liberal. De la Constitución de 1929 a la codificada de 1998. 1929 Constitucion juliana -incorpora las mujeres may 21 q lean -art 151.18 CTRABJO ebilita al presidente de la República en sus atribuciones y dio lugar a que el congreso a traerá otra práctica parlamentaria, la llamada "muerte cruzada” 1945 Constitución :“El Estado no reconoce religión oficial alguna. 1946 Constitución El voto se vuelve obligatorio para los hombres y facultativo para las mujeres. 1967Constitucion vigencia la décimo séptima constitución del Ecuador, con sus 260 artículo la mas extensa obligatoriedad de votacion sin distincion . asigna a favor de la educacion . vigencia hasta 1972 Carnavalazo 1998 aprobada por la Asamblea Constituyent (quito) trata de la Constitución de 1978 con algunas modificaciones e reconocen los derechos colectivos ambientales y pueblos nacionalidades grupos vulnerables. Todas las anteriores. Principios básicos organizativos del Estado y de la forma de gobierno. Constitucion Ecuatoriana parte general parte dogmatica parte organica. parte dogmatica parte organica. ejes que transversalizan todos los aspectos de la sociedad y del Estado. Estado social de derecho y ”Estado de derechos y justicia. Estado de derechos y justicia. En el caso ecuatoriano, además de las funciones clásicas propuestas por Montesquieu, la Constitución de Montecristi, reconoce dos adicionales: la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral. Función de Control Social y la Función legislativa. las funciones del estado ecuatoriano son: 1.Funcion judicial: Corte n de justica , tribunales jusgados consejos de la judica y juece de paz 2.Funcion ejecutiva : presidencia vicepre, organiza y instituci ministros 3.Funcion Legislativa : Asambleas nacionales y provinciales -produccion normativa y control politico 4.Función de Transparencia y Control Social : defensoria del pueblo , consejo d partici cidada ,,super intendcias contraloria g del estdo 5.Funcion E lectoral : incorpora transparencia a procesos electorales y organizaciones politicas sanciones e infracciones en estos. Función Electoral. 1.Funcion judicial: Corte n de justica , tribunales jusgados consejos de la judica y juece de paz 2.Funcion ejecutiva : presidencia vicepre, organiza y instituci ministros 3.Funcion Legislativa : Asambleas nacionales y provinciales -produccion normativa y control politico. El sistema económico en la Constitución del 2008 La Constitución de Montecristi, plantea un significativo cambio en el sistema económico del país. Siendo. garantiza derecho de propiedad , esta cumpla con la funcion social y ambiental prohibe la confiscacion (Art 66.26 CRE) adaptacion de politicas publicas Art 323 de la carta fundamental objetivo planes de desarrolo social , majeo sustentable del ambiente y bien colectivo utilidad publica y social e indemnizacion y pago de conformidad a la ley . Art 283 reconoce al ser humano como sujeto y fin , equilibrio de la sociaedad estado y mercado naturaleza garantizar la produccion y reproduccion para el buen vivir de materiales e inmateriales incluye a todos los secotres Art 284 CRE asegura la distribucion adecuada del ingreso y la riqueza nacional a la soberania alimentaria y energetica estabilidad economica en un ambiente responsable. “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución” Constitución de la República del Ecuador, Art. 1. Sistema institucional en la Constitución del 2008 parte del arti ___ “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Constitución de la República del Ecuador, Art. 1. Constitución de la República del Ecuador, Art. 10. Sistema institucional en la Constitución mosntecristi parte de los gobiernos autonomos , ---y ----. Gobiernos locales juntas parroquiales rurales. Gobiernos locales publicas juntas parroquiales. La Procuraduría General del Estado, es otra de las instituciones, cuya existencia consta en el texto constitucional y sus funciones son las determinadas en el Art. 237 de la Ley Fundamental : “1. La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante,, en aquellos temas en que no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban las y los entidades del sector público. 1 El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. Órganos integrantes del Sistema Institucional. Contraloría General del Estado. Las superintendencia. Las superintendencia y Contraloría General del Estado. Estos derechos son reconocidos a todos los derechos humanos , solo por el hecho de serlo, sin distinción de raza, genero, condición social, nacionalidad, creencias religiosas, convicciones políticas u orientación sexual: a. UNIVERSAL. b. INALIENABLE. QUE COMPRENDE EL IUSNATURALISMO: a. Declaraciones de los Derechos y en la positivización de los derechos naturales. . Garantías que requiere un individuo para desarrollarse en la vida social como persona. QUE COMPRENDE EL POSITIVISMO JURÌDICO: a. Garantías que requiere un individuo para desarrollarse en la vida social como persona. b. Es un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado. QUE COMPRENDE ILUMINISMO: a. Es un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado. d. Declaraciones de los Derechos y en la positivización de los derechos naturales. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, RESIDE EN: EL ESTADO. EL PUEBLO. EL DERECHO POLÍTICO ES UNA RAMA DE LA CIENCIA JURÍDICA QUE ESTUDIA LA TEORÍA GENERAL DEL: a. GOBIERNO. b. POBLACIÓN. c. ESTADO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL, SE CONCEPTUALIZA COMO: a. AQUELLA DISCIPLINA, INTEGRANTE DE LA CIENCIA POLÍTICA, QUE PROCLAMA EL ANÁLISIS DEL ORDEN POLÍTICO Y DEL ORDEN NORMATIVO FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE FORJAR, SOBRE LA BASE DE LA IDEA POLÍTICA DOMINANTE. b. ESTUDIA EL CONJUNTO DE FUENTES, PRINCIPIOS Y REGLAS QUE DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE UN PAÍS. TAMBIÉN, LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MISMO. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR A SUS CIUDADANOS: c. LA PLENA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES RELACIONADAS, SOBRE TODO, AL EMPLEO, SALUD, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL. d. LA NOCIÓN DE JUSTICIA SOCIAL ES BASTANTE ABSTRACTA, EN LA MEDIDA QUE, EN RELACIÓN A LA NECESIDAD. ELEMENTOS DEL ESTADO: a. COMITE DE DERECHOS HUMANOS. b. POBLACIÓN. |