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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DDHH DICA DIDH

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Título del Test:
DDHH DICA DIDH

Descripción:
prueba de la materia DDHH y DIH

Autor:
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Fecha de Creación: 27/06/2023

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 22
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Temario:
Independientemente de los instrumentos internacionales de protección de los derechos, y las clasificaciones desarrolladas por la doctrina, la Constitución Política de Colombia ha establecido una clasificación especifica de los derechos en sus capítulos I, II y III a saber: CAPITULO 1, DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. CAPITULO 1, DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES, CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL MEDIO AMBIENTE. CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. CAPITULO 1, DE LOS DERECHOS GENERALES, CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES, CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL HOMBRE Y LA MUJER.
La Constitución Política establece los fundamentos del Estado colombiano y las funciones del Ejército Nacional, estas están plasmadas en el preámbulo y en los artículos 1, 2 y 3, los cuales pertenecen a la parte dogmática de la Constitución Política, pero desde la perspectiva organizacional de la Carta Política, el artículo 217 establece específicamente las funciones constitucionales del Ejercito Nacional, las cuales son: Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Las Fuerzas Armadas tendrán como finalidad primordial la presencia en la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Las Fuerzas Armadas tendrán como finalidad primordial la defensa de la nación, la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. .
En el marco del DIH, cuando se menciona el principio de proporcionalidad, "este NO se refiere a igualdad de armas, número de personas, entendido como unidad militar o capacidad militar que se tenga), sino que se establece una relación razonable entre la ventaja militar..." De acuerdo con el postulado anterior y conforme a la transversalidad del principio de proporcionalidad para el desarrollo de las operaciones militares, los Comandantes deben tener en cuenta que: en este principio, debe existir un equilibrio entre la ventaja militar y los daños accidentales o colaterales que se puedan generar, toda acción militar no debe causar victimas ni daños civiles excesivos en relación con la ventaja militar directa, concreta y prevista. en este principio las FFMM no pueden argumentar el desconocimiento de las normas del DIH por la falta de cumplimiento de las mismas por parte de las agrupaciones armadas ilegales. en este principio, las operaciones militares deben realizarse con el cuidado a la población civil, personas civiles y bienes de carácter civil. en este principio, debe existir un equilibrio entre ventaja militar del material bélico entre los combatientes, de tal manera que el uso de la fuerza no sea desproporcionado. .
Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. El ámbito de protección del Convenio I habla de: La Protección durante la guerra a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. La Protección de las personas civiles durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. La Protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campañas militares. Ninguna de las anteriores.
Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. El ámbito de protección del Convenio IV habla de: La Protección a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. La Protección durante la guerra a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. La Protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campañas militares. La Protección a las personas denominadas combatientes, incluso en los territorios ocupados.
En el principio de precaución en el ataque debe replantearse el uso de herramientas como bombardeo o apoyo de fuego aéreo. Cuál de las siguientes consideraciones hace referencia este principio: Las operaciones militares deben realizarse con el cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y sus bienes de carácter civil. ninguna de las anteriores Todas las operaciones deben ir encaminadas al cuidado y la conservación de la población civil y sus bienes patrimoniales. Las operaciones militares deben realizarse de manera constante preservando la integridad de todas las personas, y sus bienes de carácter civil.
El ámbito de aplicación establecido en el artículo 1º. del Protocolo II adicional, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 es dirigido a: Conflictos armados no internacionales Todos los conflictos armados Los Conflictos Internacionales Conflictos Internos.
El derecho operacional es el conjunto de normas que impactan directamente en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, sea en tiempos de conflicto armado, paz, estabilidad o en el desarrollo de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley por parte del Ejército Nacional. De acuerdo con lo anterior, y a los conceptos desarrollados por el manual “MFRE 6-27 Derecho Operacional Terrestre”, para el desarrollo de las operaciones militares, ¿cuales marcos jurídicos para el uso de la Fuerza han de tenerse en cuenta? El Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). El Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la legislación nacional y los mandatos y reglamentos internos de las fuerzas armadas. El Derecho Internacional Humanitario (DIH), Carta de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la legislación nacional y los mandatos y reglamentos internos de las fuerzas armadas. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), reglamentos internos de las fuerzas armadas.
En el DIH está prohibido matar, herir o capturar al adversario valiéndose de métodos pérfidos (art. 37 P.A. I). En este sentido; Los medios (armas), los métodos (formas de emplearlos), estrategias, tácticas y campañas militares no pueden ser ilimitados. No hay un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al adversario. El anterior postulado define el principio del DIH de: El principio de la limitación (en el uso de los medios y métodos de la guerra) El principio de la proporcionalidad El principio de la Humanidad El principio de la necesidad .
En este principio establece que el DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, nadie puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones y normas establecidas. De tal manera que las infracciones cometidas por una de las partes no justifican obrar en igual sentido por la contraparte. El principio de la limitación (en el uso de los medios y métodos de la guerra) El principio de la proporcionalidad El principio de la No reciprocidad El principio de la necesidad .
De acuerdo con la normatividad del DIH, para el planeamiento, ejecución y evaluación de una operación militar en el marco de un conflicto armado, cuando se hace referencia al principio de Necesidad Militar, este NO se refiere al simple hecho de generar resultados operacionales. De acuerdo con el postulado anterior y conforme a la transversalizacion del principio de Necesidad para el desarrollo de las operaciones militares, los Comandantes deben: todas acciones de combate deben justificarse por motivos militares, por lo que se prohíbe las actividades que no sean militarmente necesarias. todas acciones de combate deben estar justificados por cualquier motivo político o militar, por lo que no se prohíben las actividades militares necesarias. ninguna de las anteriores todas acciones de combate deben justificarse por motivos militares, sin embargo no se prohíbe las actividades q no sean militarmente necesarias.
La prohibición general al uso de la fuerza en las relaciones entre Estados, desarrollada a través del Artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas, donde los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, salvo en los casos de defensa propia y tras una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Este concepto es conocido como: jus ad bellum jus contra bellum jus in bello jus post bellum.
De acuerdo con la Sentencia C-291 de 2007 Corte Constitucional de Colombia, independientemente de la fuente que justifique la aplicación del DIH para la conducción de hostilidades dentro de un conflicto armado de carácter no internacional, la jurisprudencia nacional e internacional han coincidido en advertir que su aplicación no se desprende de la caracterización subjetiva de la situación, sino de dos circunstancias objetivas, las cuales son: Nivel de Intensidad de la violencia y el nivel de organización Nivel de Intensidad de los conflictos y el nivel de organización Nivel de Intensidad de la violencia y el nivel de canalización ninguna de las anteriores .
El Derecho Internacional Humanitario se aplica automáticamente cuando están dadas determinadas condiciones en el marco de un conflicto armado sea de Índole Internacional o No Internacional, estas condiciones son conocidas como ámbitos de aplicación, El Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3-41 Publico, Capitulo II, describe 4 ámbitos de aplicación a saber: Temporal (Ratione Temporis), geográfico (Ratione Loci), material (Ratione Materiae) y personal (Ratione Personae). Geográfico (Ratione Loci), Temporal (Ratione Temporis), material (Ratione Materiae) y recurso (Ratione Resorce) Demográfico (Ratione Demogre), material (Ratione Materiae) y personal (Ratione Personae), Temporal (Ratione Temporis). ninguno de los anteriores.
De acuerdo con los conceptos establecidos en El Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3- 41 Publico, Capitulo II, de los objetivos militares son objetivos militares aquellos bienes y personas que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar. Para el caso del conflicto armado interno colombiano, específicamente que tipo de personas pueden considerarse objetivos militares: Aquellas personas y bienes (personas combatientes de los GAO y personas que participan en las hostilidades mientras dure su participación). Bandas de delincuencia Organizada, RATS, GAO, Carteles del Narcotráfico. ELN, Clan del Golfo, Disidencias de las FARC, nueva Marquetalia, Cartel de Sinaloa. todas son correctas.
El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. El enunciado del artículo pre-citado hace parte de la prevalencia de los derechos reconocidos en tratados internacionales y que conforman la teoría del “Bloque de Constitucionalidad”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, todos estos tratados internacionales aplican para aquellos que: Solo para aquellos que versan sobre acuerdos o tratados en materia de derechos humanos. para aquellos que versan tratados en Derechos Humanos y Derechos del conflicto. para todos aquellos tratados y convenios que restrinjan los derechos del hombre. para todos aquellos que versan tratados y acuerdos en materia de los derechos fundamentales. .
De acuerdo con la Guía para la Interpretación de la noción de Participación Directa en las Hostilidades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y los conceptos descritos en el Manuel de Derecho Operacional FFMM 3-41, Para que un acto específico pueda ser considerado como participación directa en las hostilidades, este debe reunir los siguientes elementos (acumulativos): Umbral de daño, Causalidad directa, y nexo beligerante Umbral de acción, Causalidad directa, y nexo combatiente Umbral de daño, Causalidad directa, y nexo combatiente Umbral de daño, Causalidad indirecta, y nexo beligerante.
Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Seleccione el que correspondan al ámbito de protección del Convenio III: Trato debido a los prisioneros de guerra. La Protección durante la guerra a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. La Protección a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. ninguno de los anteriores .
Pese a la prohibición general del uso de la fuerza, también la Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 51, que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”, es decir que también existen algunas excepciones en que un Estado podría hacer uso de la fuerza, cuál de las siguientes se considera una de esas excepciones: autorización del consejo de seguridad de la ONU la legitima defensa de un Estado que es agredido por otro Estado las guerras de descolonización y de liberación todas las anteriores .
En el marco del sistema universal de Derechos Humanos, en 1976 entraron en vigor dos Pactos que han desarrollado la mayoría de los derechos consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado, ellos son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). (A) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). (B) El Pacto Internacional de los Asuntos Políticos y Económicos (PIAPE). (C) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Culturales (PIDCC). (D) A y B son correctas. B y C son correctas.
El conjunto de normas del Derecho Internacional Humanitario describe una serie de “Garantías Fundamentales” que se deben dar en el marco de los conflictos armados; de las siguientes, cual no es un de estas garantías fundamentales descrita en el Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3-41: 1 2 3 4.
A través del tiempo, las normas del Derecho Internacional Humanitario, se han estructurado desde tres grandes vertientes que originariamente fueron estableciendo criterios específicos de regulación, uno de ellos es el derecho que regula la Limitación del empleo de medios y métodos de hacer la Guerra; este es: Derecho de la Haya Convención de Ginebra estatuto de Nueva York ninguno de los anteriores .
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