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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDecreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre

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Título del test:
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre

Descripción:
Ley del Fuego

Autor:
Tacirupeca
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/04/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 324
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Temario:
¿Qué Ley procedió a regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos? Ley 1/1983, de 13 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril La Ley 14/1994, de 28 de diciembre .
¿Qué Ley modificó los artículos artículos 14 y 15 de la Ley 14/1994? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
¿Qué Ley modificó más de 38 artículos de la Ley 14/1994? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
¿Qué Ley modificó los artículos artículos 14, 15 y 16 de la Ley 14/1994? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
¿Qué Ley modificó los artículos 2.º, 3.º y 31 de de la Ley 14/1994? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 5/2004, de 28 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
¿Qué Ley modificó el artículo 17 y añadió una disposición transitoria y una adicional a la Ley 14/1994? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 5/2004, de 28 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dio parcialmente una nueva redacción a los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1994 incorporando la Especialidad Técnica Sanitaria y clasificando las categorías dentro de la Escala Técnica o de Mando la Especialidad SocioSanitaria y clasificando las categorías dentro de la Escala Técnica u Operativa la Especialidad Técnica Sanitaria y clasificando las categorías dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa la Especialidad Sanitaria y clasificando las categorías dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa.
Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las Escalas y Funciones del personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid, en la parte que modificó los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 14/1994 haciendo desaparecer de los citados artículos las referencias a: la Especialidad Sociosanitaria la Especialidad Técnica Sanitaria las categorías dentro de las Escalas las categorías dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa.
Señala la incorrecta: Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó los artículos 2.º, 3.º y 31 de la Ley 14/1994 en lo referente a: la distribución de competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos la forma de acceso a las distintas Escalas del Cuerpo de Bomberos todas son correctas al procedimiento de tramitación de la dispensa de prestación de servicios para aquellos municipios que no puedan hacerse cargo.
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el artículo 17 para establecer: la distribución de competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos la forma de acceso a las distintas Escalas del Cuerpo de Bomberos todas son correctas el procedimiento de tramitación de la dispensa de prestación de servicios para aquellos municipios que no puedan hacerse cargo.
Como consecuencia de las modificaciones a la Ley 14/1994 y en aras a garantizar la seguridad jurídica ¿qué Ley autorizó al Gobierno de la Comunidad de Madrid para elaborar una nueva Ley reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos? Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 5/2004, de 28 de diciembre la Ley 7/2005, de 23 de diciembre Ley 4/2000, de 8 de mayo.
La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas autorizó al Gobierno de la Comunidad de Madrid para elaborar una nueva regulación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid en el plazo de: tres meses a partir de su entrada en vigor seis meses un mes después de su entrada en vigor nueve meses a partir de su entrada en vigor doce meses un mes después de su entrada en vigor.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se elabora el Texto Refundido de la normativa reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 12/2007, de 26 de septiembre Ley 12/2007, de 26 de septiembre Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Ley 1/2006, de 28 de septiembre.
El Texto Refundido de la Ley se aprueba a propuesta de: el Consejo de Gobierno el Consejo de Estado la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El Texto Refundido de la Ley se aprueba de acuerdo con: el Consejo de Gobierno el Consejo de Estado la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El Texto Refundido de la Ley se aprueba previa deliberación de: el Consejo de Gobierno el Consejo de Estado la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El Texto Refundido de la Ley se aprueba previa deliberación del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración el artículo 21.e) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración el artículo 22.f) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración el artículo 22.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.
El Decreto Ley 1/2006 de 28 de Septiembre derogó: La Ley 14/1994, de 28 de diciembre La Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 4/2000, de 8 de mayo.
El Decreto Ley 1/2006 de 28 de Septiembre modificó parcialmente: La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas La Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Ley 4/2000, de 8 de mayo.
El Decreto Ley 1/2006 de 28 de Septiembre modificó el artículo 7 de: Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas La Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Ley 4/2000, de 8 de mayo.
El Decreto Ley 1/2006 de 28 de Septiembre modificó el artículo 1 de: Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas La Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Ley 4/2000, de 8 de mayo.
El Decreto Ley 1/2006 de 28 de Septiembre modificó el artículo 12 de: Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas La Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Ley 4/2000, de 8 de mayo.
¿A quién se autoriza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de Septiembre? al Consejo de Gobierno al Consejo de Estado a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Cuando entré en vigor el presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. el 28 de Septiembre de 2006 al día siguiente de su publicación en el BOE el día de su publicación en el BOE el 29 de Septiembre de 2006.
Señala la incorrecta: El objeto de la presente Ley es: regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos regular las competencia en materia de prevención y extinción de incendios de los Municipios que forman parte de la Comunidad de Madrid y de esta regular la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma todas son correctas.
¿Quién ejercerá la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación? Los Municipios La Comunidad de Madrid Los Municipios de más de 20.000 habitantes Todas son correctas.
¿Qué municipios, que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid con el fin de que quede garantizada su prestación? municipios de menos de 20.000 habitantes municipios de más de 20.000 habitantes municipios de 20.000 habitantes el municipio de Madrid.
Señala la incorrecta: La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos: en el ámbito de la misma de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid todas son correctas.
Señala la incorrecta: La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos: en el ámbito de la misma de forma especial en los municipios que están obligados a la prestación de este servicio en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid todas son correctas.
La Comunidad de Madrid coordinará los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí para garantizar en la totalidad del territorio de su competencia la integridad del servicio la prestación del servicio el servicio integral la prestación integral.
Señala la incorrecta: La Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones: Funciones de inspección, en el ámbito de los municipios a los que presta servicio, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios. Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Promover, organizar y mantener la formación de los mandos y componentes del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Promover el despliegue territorial y orgánico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones: Funciones de inspección, en el ámbito de los municipios a los que no presta servicio, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios. Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de separación del servicio. Promover, organizar y mantener la formación de los mandos y componentes del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Promover el despliegue territorial y orgánico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
La Consejería competente por razón de la materia le corresponderá las siguientes funciones: Promover el despliegue territorial y sitemático del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid Ejercer la potestad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de suspensión del servicio La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
La Consejería competente por razón de la materia le corresponderá las siguientes funciones: Promover el despliegue territorial y sitemático del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid Ejercer la autoridad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de suspensión del servicio La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
La Consejería competente por razón de la materia le corresponderá las siguientes funciones: Promover el despliegue territorial y orgánico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid Ejercer la autoridad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de suspensión del servicio La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
La Consejería competente por razón de la materia le corresponderá las siguientes funciones: Promover el despliegue territorial y sitemático del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid Ejercer la autoridad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de separación del servicio La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
La Consejería competente podrá ser objeto de delegación en la Dirección General competente en materia de: protección civil prevención y extinción de incendios y salvamentos. protección ciudadana todas son correctas.
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos actuarán en el ejercicio de sus funciones en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención conforme a los principios de: rapidez, congruencia y relación celeridad, oportunidad y proporcionalidad protitud, congruencia y relación diligencia, oportunidad y proporcionalidad.
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos actuarán en el ejercicio de sus funciones: con respeto a los vecinos y a sus derechos y libertades fundamentales. con respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades públicas. con respeto a los vecinos y a sus derechos y libertades públicas. con respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales.
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos seguirán los principios de cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de sus funciones facilitarán con la mayor celeridad posible información a otros servicios para el desempeño de aquellas deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos o privados implicados. todas son correctas.
Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial de la Comunidad, estando sometidos, en todo lo referente a su actividad: a la Constitución y al Estatuto de la Comunidad a la presente Ley al ordenamiento jurídico a las Leyes.
A fin de garantizar la prestación integral del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente _________ de los servicios de bomberos de los municipios que realicen la prestación del servicio. servicios mínimos exigibles personal indispensable exigible dotaciones mínimas exigibles asignación suficiente exigible.
Con objeto de preservar y garantizar las actuaciones, que en materia de inspección atribuye la presente Ley, la Administración establecerá y desarrollará en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: el Área de Organización y Prevención el Área de Prevención y Organización el Área de Prevención y Mantenimiento el Área de Prevención e Inspección.
El Área de Prevención e Inspección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a la que se atribuirán: las potestades sancionadoras de inspección las potestades administrativas de inspección las potestades legales de régimen disciplinario las potestades administrativas de prevención.
Las competencias de los Ayuntamientos en materia de inspección de incendios viene dada por: les atribuye la Ley Reguladora de las Bases la Ley de Régimen Local la Ley Reguladora de las Entidades Locales ninguna es correcta.
Señala la incorrecta: De conformidad con la legislación del Estado en materia de protección civil existe la obligación de colaborar: todos los residentes desde los 16 años personal y materialmente en prevención personal y materialmente en la extinción de incendios a requerimiento de la autoridad competente en cada caso.
De conformidad con la legislación del Estado ¿Quiénes estarán estarán sujetos a la obligación de colaborar en materia de protección civil? todos los residentes todos los españoles todos los ciudadanos toda la población.
Señala la incorrecta: De conformidad con la legislación del Estado existe la obligación por parte de los ciudadanos de colaborar en materia de protección civil especialmente Cumplir las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las Leyes Realizar las prácticas oportunas e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando lo requieran las circunstancias. Realizar las actividades de sensibilización acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamentos y autoprotección. todas son correctas.
Señala la incorrecta: En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil: servicios personales requisas temporales de todo tipo de bienes intervenir u ocupar todo tipo de bienes todas son correctas.
Señala la incorrecta: En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil: prestaciones personales requisas transitorias de todo tipo de bienes intervenir u ocupar todo tipo de bienes todas son correctas.
Señala la incorrecta: En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil: prestaciones personales requisas temporales de todo tipo de bienes requisar u ocupar todo tipo de bienes todas son correctas.
Las pérdidas ocasionadas a los patrimonios en el ejercicio de la potestad establecida en el punto anterior serán compensadas en los términos establecidos en: la Ley de Régimen Local la legislación sobre responsabilidad de la Administración esta Ley (Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de Septiembre) ninguna es correcta.
La Comunidad de Madrid promoverá entre los ciudadanos sobre sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamentos y autoprotección: la realización de las prácticas oportunas actividades formativas actividades de sensibilización todas son correctas.
La Comunidad de Madrid promoverá en los centros de enseñanza entre los integrantes de los mismos acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamentos y autoprotección: la realización de las prácticas oportunas actividades formativas actividades de sensibilización todas son correctas.
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid están integrados por: los Cuerpos de Bomberos de los Ayuntamientos el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid los Cuerpos de Bomberos de los Ayuntamientos y los Agentes Forestales el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y los Agentes Forestales.
Quienes no serán considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos: Los bomberos voluntarios de la Comunidad de Madrid. Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil. El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas Los agentes forestales pertenecientes a la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es la legislación que recoge el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid? Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Decreto 40/1992, de 28 de mayo Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Ley 18/2000, de 27 de diciembre.
El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid serán: bomberos capacitados bomberos matafuegos bomberos profesionales.
El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid tendrán la condición de funcionarios según: la presente Ley la legislación de la Función Pública la presente Ley y demás legislación de la Función Pública la presente Ley y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid gozan del carácter de agentes de la autoridad? nunca en cualquier caso en el ejercicio de sus funciones cuando no haya presente ningún miembro de los cuerpos de policía.
El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid podrá estar formado también por las dos son correctas ninguna es correcta personal contratado en régimen profesional funcionarios de otros cuerpos adscritos al servicio en labores de auxilio.
El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid podrá estar formado también por las dos son correctas ninguna es correcta personal contratado en régimen laboral funcionarios de otros cuerpos adscritos al servicio en labores de apoyo.
Aunque el personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid gocen del carácter de agentes de la autoridad las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en: la Ley de Régimen Local y demás legislación de Protección Civil la Ley de Protección Civil y demás normativas de aplicación la presente Ley y demás legislación de Protección Civil la presente Ley y la Ley de Protección Civil.
La certificación académica de la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación, exigibles tanto a los voluntarios de protección civil, como al personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid corresponde a: Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid Centro integral de formación de Seguridad y Emergencias Escuela Nacional de Protección Civil Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Tanto el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, como el personal voluntario de protección civil, deberá estar en posesión de la HABILITACIÓN ACREDITATIVA correspondiente expedida por: Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid Centro integral de formación de Seguridad y Emergencias Escuela Nacional de Protección Civil Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, como Cuerpo de Administración especial, se organiza de acuerdo con los principios de: coordinación y grado unidad y jerarquía unidad y dependencia coordinación y subordinación.
El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, como Cuerpo de Administración especial, se organiza bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid la Consejería competente por razón de la materia el Jefe del Cuerpo la Dirección General competente en materia de función pública de la Comunidad de Madrid.
En su régimen jurídico el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid queda sometido a la presente Ley, a la legislación sobre la función pública de la Comunidad de Madrid y a la legislación sobre Protección Civil del Estado la presente Ley, el Estatuto Básico del Empleado Público y a la legislación básica del Estado el Decreto Legislativo 1/2006, el Estatuto Básico del Empleado Público y a la legislación sobre Protección Civil del Estado la presente Ley, a la legislación sobre la función pública de la Comunidad de Madrid y a la legislación básica del Estado.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, movientes y bienes en caso de siniestro o catástrofe. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, y cualesquiera otras dirigidas a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Atención de las demandas de emergencias propias de su competencia, activación de los procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, coordinación de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de estos procedimientos. Actuar en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen. Mando, organización y control del personal voluntario y del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, en el ámbito de las competencias asignadas al Cuerpo de Bomberos.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia. Ejercer funciones de preparación para evitar o disminuir el peligro de incendios u otros accidentes, mediante la revisión del cumplimiento de la normativa en vigor. Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias. Limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendios, catástrofe o calamidad pública. Adoptar medidas de seguridad especiales y transitorias, a la espera de la decisión de la autoridad judicial, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación de inmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia, y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso. Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación. Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones. Inspeccionar y notificar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad judicial.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Obtener la documentación necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, accidente o catástofe para la elaboración y ejecución de investigación encaminada a resolver estas situaciones. Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias. Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente. En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y, en particular, con los planes territoriales y esenciales de aplicación. En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación. Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad judicial. Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. En los supuestos de intervención, salvar a las víctimas y trasladarlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Realizar campañas de sensibilización a los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones. Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación. Atención de las demandas de cualquier emergencia, activación de los procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, mando de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de estos procedimientos. Actuar en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Aquellas otras funciones que le atribuya la presente ley, y cualesquiera otras dirigidas a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Atención de las demandas de emergencias propias de su competencia, activación de los procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, coordinación de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de estos procedimientos. Actuar en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, y cualesquiera otras dirigidas a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Atención de las demandas de emergencias propias de su competencia, activación de los procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, coordinación de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de estos procedimientos. Actuar en servicios de utilidad pública por razón de la específica competencia de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen. Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias. Limitar o restringir por el tiempo indefinido, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendios, catástrofe o calamidad pública. Adoptar medidas de seguridad especiales y transitorias, a la espera de la decisión de la autoridad judicial, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación de inmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia, y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones.
No corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la función siguiente: Realizar campañas de formación a los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones. Analizar e investigar los procedimientos, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias.
El Cuerpo de Bomberos se estructura en las siguientes Escalas y Categorías: Escala Técnica u Operativa y Escala Ejecutiva o de Mando Escala Técnica o de Mando y Escala Ejecutiva u Operativa Escala Superior o de Mando y Escala Profesional u Operativa Escala Superior u Operativa y Escala Profesional o de Mando .
La Escala Técnica o de Mando comprende las Categorías de: Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación Inspector, Oficial de Área y Oficial Técnico Inspector, Oficial Supervisor y Oficial Especialista Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista y Bombero.
La Escala Ejecutiva u Operativa comprende las Categorías de: Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación Inspector, Oficial de Área y Oficial Técnico Inspector, Oficial Supervisor y Oficial Especialista Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista y Bombero.
Que categoría se se clasifican en el Grupo A: Inspector y Oficial de Área Inspector y Oficial Técnico Inspector Oficial de Área y Oficial Técnico.
Que categoría se se clasifican en el Grupo B: Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista Inspector y Oficial Técnico Oficial Técnico Oficial de Área y Oficial Técnico.
Que categoría se se clasifican en el Grupo C: Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista y Bombero Oficial Técnico Oficial de Área y Oficial Técnico.
Que categoría se se clasifican en el Grupo C: Jefe de Sala y Operador Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación, Bombero Especialista y Bombero Oficial Técnico Oficial de Área y Oficial Técnico.
Que categoría se se clasifican en el Grupo D: Jefe de Sala y Operador Bombero Especialista y Bombero Bombero Especialista Bombero .
Dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa se establece la ________ de Comunicaciones Categoría Especialización Escala Especialidad.
La Especialidad de Comunicaciones comprende las Categorías de , las cuales se clasifican en el Grupo C. Jefe de Sala y Operador Jefe de Servicio y Operador Jefe y Operador de Sala Jefe de Sala y Operario.
El acceso para cada una de las categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la vigente legislación de Función Pública, o de los requisitos supletorios que se establezcan en el marco de la normativa aplicable en cada caso. verdadero falso.
El acceso para cada una de las categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la vigente legislación de Función Pública, o de los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso. verdadero falso.
La Jefatura inmediata del Cuerpo de Bomberos habrá de recaer en un: Inspector Inspector u Oficial Técnico Inspector u Oficial de Área Oficial de Área u Oficial Técnico .
La Jefatura inmediata del Cuerpo de Bomberos habrá de recaer en un Inspector u Oficial de Área correspondiente al Grupo A, de la Comunidad de Madrid o de cualquier Cuerpo de Bomberos existente en el territorio nacional verdadero falso.
El nombramiento de la Jefatura inmediata del Cuerpo de Bomberos se realizará previa convocatoria del puesto de trabajo por el sistema de: concurso libre designación concurso-oposición oposición.
La Jefatura inmediata del Cuerpo de Bomberos habrá de recaer en un Inspector u Oficial de Área correspondiente al Grupo B, de la Comunidad de Madrid o de cualquier Cuerpo de Bomberos existente en el territorio nacional verdadero falso.
Las funciones que corresponden, con carácter general, para la Categoría de Bombero Especialista son las siguientes: funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos. funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Las funciones que corresponden, con carácter general, para la Categoría de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación son las siguientes: funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos. funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Las funciones que corresponden, con carácter general, para la Categoría de Oficial de Área y Técnico son las siguientes: : funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos. funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Las funciones que corresponden, con carácter general, para la Categoría de Inspector son las siguientes: funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos. funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Las funciones que corresponden en la Especialidad de Comunicaciones para la Categoría de Jefe de Sala son las siguientes: funciones ejecutivas de los Centros de Comunicaciones funciones de inspección y operativas de los Centros de Comunicaciones funciones de inspección y mando de los Centros de Comunicaciones funciones operativas de los Centros de Comunicaciones.
Las funciones que corresponden en la Especialidad de Comunicaciones para la Categoría de Operador son las siguientes: funciones ejecutivas de los Centros de Comunicaciones funciones de inspección y operativas de los Centros de Comunicaciones funciones de inspección y mando de los Centros de Comunicaciones funciones operativas de los Centros de Comunicaciones.
La categoría de Bombero comprenderá puestos de trabajo denominados ninguna es correcta Bombero y Bombero Conductor Bombero Especialista y Bombero Conductor Bombero y Bombero Especialista .
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la Categoría de Inspector Bombero Oficial de Área u Oficial Técnico Bombero Especialista.
El acceso al Cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará, con carácter general, por la Categoría de Inspector Bombero Oficial de Área u Oficial Técnico Bombero Especialista.
El acceso al Cuerpo en la especialidad de Comunicaciones se hará por la Categoría de Operador Bombero Oficial Especialista.
Para el acceso a la Categoría de Bombero Especialista y a la categoría de Operador se realizará, por medio de: oposición en convocatoria libre concurso-oposición en convocatoria libre oposición o concurso-oposición en convocatoria libre concurso de méritos en convocatoria libre.
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes: Haber cumplido dieciseis años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cumplir las condiciones psicofísicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria. No estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes: Haber cumplido dieciseis años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria. No estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes: Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión del titulación académica exigida o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cumplir las condiciones psicofísicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria. No estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes: Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado "Bombero", y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado "Bombero Conductor", o equivalentes. Estar en posesión del titulación académica exigida o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Cumplir las condiciones psicofísicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria. No estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes: Haber cumplido dieciseis años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado "Bombero", y del permiso de conducir Clase D con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado "Bombero Conductor", o equivalentes. Cumplir las condiciones psicofísicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
En el acceso al Cuerpo a través de la Categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo cuya duración no será inferior a: un mes tres meses seis meses nueve meses.
En el acceso al Cuerpo a través de la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, será necesario superar un curso selectivo cuya duración no será inferior a: un mes tres meses seis meses nueve meses.
En el acceso al Cuerpo en la Escala Técnica o de Mando por la Categoría Oficial de Área u Oficial Técnico será necesario superar un curso selectivo cuya duración no será inferior a: un mes tres meses seis meses nueve meses.
Para el acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala será necesario superar un curso selectivo cuya duración no será inferior a: un mes tres meses seis meses nueve meses.
Para el acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala será necesario superar un curso selectivo impartido por: Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid Centro Directivo que ostente las competencias en materia de protección ciudadana Instituto Madrileño de Administración Pública Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Para el acceso a las Categorías de Bombero Especialista y de Operador será necesario superar un curso selectivo impartido por: Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid Centro Directivo que ostente las competencias en materia de protección ciudadana Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Para el acceso a las Categorías de Oficial de Área y Oficial Técnico será necesario superar un curso selectivo impartido por: Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid Instituto Madrileño de Administración Pública Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Se reservará para el acceso a las Categorías de Oficial Técnico y de Área en cada convocatoria a la promoción interna: no hay promoción interna como mínimo el 50 por 100 de las plazas como máximo el 50 por 100 de las plazas el 50 por 100 de las plazas.
Para la promoción interna de acceso a las Categorías Oficial de Área u Oficial Técnico deberán tener: tener dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior poseer la titulación requerida las mismas condiciones del artículo 17, párrafos 2 y 3 todas son correctas.
Para la promoción interna de acceso a las Categorías Oficial de Área u Oficial Técnico deberán tener: tener dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente superior poseer la titulación requerida las mismas condiciones del artículo 17, párrafos 1 y 2 todas son correctas.
El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala: tener dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior poseer la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva es únicamente por promoción interna todas son correctas.
El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala: tener tres años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior poseer la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva se reservan el 50% de las plazar a promoción interna todas son correctas.
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta años o la edad que legalmente se establezca. sesenta y cinco años o la edad que legalmente se establezca. setenta años o la edad que legalmente se establezca. la edad que legalmente se establezca.
Sobre la base de la singularidad de las funciones específicas que desarrolla el Cuerpo de Bomberos, se negociará con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Función Pública los criterios de: jubilación forzosa jubilación voluntaria jubilación anticipada prejubilación.
Cuando un miembro del Cuerpo de Bomberos tenga disminuida su capacidad, bien por enfermedad o bien por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario, pasará a: segunda actividad jubilación anticipada prejubilación servicios en otras administraciones públicas.
El paso a segunda actividad no se hará conforme a: Por razón de edad que no será en ningún caso inferior a cincuenta años Por enfermedad Por falta de capacidad Todas son correctas.
Señala la incorrecta: El paso a segunda actividad se hará mediante dictamen médico emitido por un Tribunal de cuatro médicos: uno será designado por el interesado uno por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid uno adscrito a la Unidad Inspectora de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos uno de la Unidad Administrativa de Colaboración de la Dirección General competente en materia de función pública.
Señala la incorrecta: El paso a segunda actividad se hará mediante dictamen médico emitido por un Tribunal de cuatro médicos: uno será designado por el interesado otro por la Unidad de Inspección de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad otro adscrito a la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos otro de la Unidad Administrativa de Colaboración de la Dirección General competente en materia de función pública.
Señala la incorrecta: El paso a segunda actividad se hará mediante dictamen médico emitido por un Tribunal de cuatro médicos: uno será designado por el interesado otro por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid otro adscrito a la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos otro de la Unidad Administrativa de Supervisión de la Dirección General competente en materia de función pública.
Será de aplicación al régimen del Tribunal competente para la declaración de la segunda actividad el previsto para los Órganos Colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre el capítulo 2 del título II de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre el capítulo 3 del título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Ley 18/2000 el capítulo 3 del título III de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre.
Como norma general los miembros del Cuerpo de Bomberos desarrollarán la segunda actividad: en el mismo Cuerpo, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su Categoría en otros puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid adecuados a su Categoría ninguna es correcta las dos son correctas.
Cuando un miembro del Cuerpo de Bomberos no pudiera acceder inmediatamente a la segunda actividad o a prestar servicios complementarios en otros puestos se permanecerá en situación de: Servicios especiales servicio activo expectativa de destino Suspensión de funciones.
¿Quién desarrollará reglamentariamente el marco normativo de la segunda actividad en el Cuerpo de Bomberos? la Consejería competente en materia de Función Pública la Consejería competente en materia de Protección Civil El Consejo de Gobierno la Dirección General de la Función Pública.
Se establecerá un ________ de puestos de trabajo para la realización de la segunda actividad en el Cuerpo de Bomberos inventario catálogo registro índice.
El catálogo de puestos de trabajo para la realización de la segunda actividad se llevará a cabo previo informe de: la Dirección General de la Función Pública la Consejeria competente en materia de Función Pública el Consejo de Gobierno la Comisión de Salud Laboral.
La configuración, características y funciones de los puestos para la segunda actividad, así como la valoración de las retribuciones complementarias a percibir por su desempeño serán equivalentes a las del puesto de trabajo que venían desempeñando verdadero falso.
Como alternativa a la segunda actividad se negociarán con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Función Pública los criterios de para los integrantes del Cuerpo de Bomberos. cambio de destino jubilación anticipada ninguna es correcta las dos son correctas.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No incurrir en causa de compatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo las no permitidas por la legislación vigente. Conocer y cumplir las órdenes dictadas para la prestación del servicio, no pudiendo alegar su desconocimiento, así como desempeñar sus funciones, cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico. Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, garantizando en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos e instalaciones que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo las permitidas por la legislación vigente. Conocer y cumplir las órdenes encomendadas para la prestación del servicio, sin poder alegar su conocimiento, así como desempeñar sus funciones, cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico. Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, garantizando en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos e instalaciones que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada. Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, si bien en casos de excepcional emergencia se les podrá exigir el desempeño de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio. No abandonar el servicio aun terminado el horario ordinario si no han sido previamente relevados.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No abandonar el servicio aun terminado el horario ordinario si no han sido previamente relevados. Conocer y cumplir las órdenes dictadas para la prestación del servicio, no pudiendo alegar su desconocimiento, así como desempeñar sus funciones, cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico. Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de vestimenta y limpieza, garantizando en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos e instalaciones que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo las permitidas por la legislación vigente. No abandonar el servicio aun terminado el horario ordinario si no han sido previamente relevados. Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, si bien en casos de excepcional emergencia se les podrá exigir el desempeño de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio. Mantener la aptitud psicofísica para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y psicológicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No abandonar el servicio aun terminado el horario ordinario si no han sido previamente relevados. Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, si bien en casos de excepcional emergencia se les podrá exigir el desempeño de tareas extraordinarias en horario ordinario, pudiendo además movilizar al personal fuera de servicio. Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, garantizando en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos e instalaciones que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
(Señala la incorrecta) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo las permitidas por la legislación vigente. No abandonar el servicio salvo fin el horario ordinario aunque no hayan sido previamente relevados. Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, si bien en casos de excepcional emergencia se les podrá exigir el desempeño de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio. Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
Si en casos excepcionales de emergencia desempeñan tareas fuera del horario ordinario, son movilizados fuera de servicio o tienen que permanecer fuera de horario ordinario a la espera de ser relevados se retribuirán dichas actividades mediante: pagas extraordinarias días de libre disposición indemnización compensación económica.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario. A la promoción profesional. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación sindical, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario. A la promoción profesional. Al ejercicio de los derechos sindicales. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario. A cobertura de seguro sanitario, accidentes corporales y responsabilidad civil. A una remuneración justa y adecuada Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A cobertura de seguro de vida, accidentes corporales y responsabilidad civil. A la promoción profesional. A una remuneración justa y adecuada. A uniformidad y material adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario. A una remuneración suficiente y apropiada A que se les proporcione asistencia letrada en procedimientos instruidos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la capacitación laboral, teórica, práctica y psicofísica, continuada, que se constituye como un derecho para el funcionario. A cobertura de seguro de vida, accidentes corporales y responsabilidad civil. Al ejercicio de los derechos sindicales A que se les proporcione asistencia letrada en procedimientos instruidos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Señala la incorrecta: Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán de forma especial los siguientes derechos: A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario. A que se les proporcione abogado en procedimientos instruidos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación sindical, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
Para proporcionar una remuneración justa y adecuada se valorarán las condiciones de: peligrosidad, trabajo, dificultad técnica del puesto de trabajo, el grado de entrega, la incompatibilidad y la responsabilidad. riesgo, penosidad, complicación técnica del puesto de trabajo, el grado de aplicación, la incompatibilidad y la responsabilidad. riesgo, trabajo, complicación tecnológicadel puesto de trabajo, el grado de entrega, la incompatibilidad y la responsabilidad. peligrosidad, penosidad, dificultad técnica del puesto de trabajo, el grado de dedicación, la incompatibilidad y la responsabilidad.
Las retribuciones complementarias tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas para el resto del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid. verdadero falso.
Para el establecimiento de las retribuciones complementarias y al complemento específico se tendrán en cuenta peligrosidad, penosidad, dificultad técnica del puesto de trabajo, el grado de dedicación, la incompatibilidad y la responsabilidad, por sí solos de forma conjunta por sí solos o acumulativamente de forma conjunta o acumulativamente.
La formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será coordinada por: la Dirección General competente en materia de protección ciudadana la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid la Dirección General competente en materia de función pública el Jefe del Cuerpo de Bomberos.
La formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será coordinada por la Dirección General competente a través de Subdirección General competente en materia de protección ciudadana Centro Directivo que ostente las competencias en materia de protección ciudadana Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
La Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid está integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por el Instituto Madrileño de Administración Pública. verdadero falso.
La Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid está integrada en el Instituto Madrileño de Administración Pública desarrollado por el Plan de Formación de los Empleados Públicos . verdadero falso.
El proceso formativo de los integrantes del Cuerpo de Bomberos cubrirá objetivos de formación: , fomentándose y promoviéndose todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para la promoción de aquellos. teórica, práctica y psicofísica teórica, práctica y física continuada teórica, hábil y física continuada.
Todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos tienen __________ de participar en los procesos formativos la obligación el derecho y el deber el derecho y la obligación el dercho.
Todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos tienen el derecho y el deber de participar en los procesos formativos, recibiendo la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, transmitiéndola en los términos que se establezcan ____________ y complementada con ________ estaturariamente/ práctica reglamentariamente / experiencia reglamentariamente / experiencia individual estaturariamente / práctica individual.
Se constituirá una Comisión de Salud Laboral que no tendrá las siguientes funciones: Supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en su ámbito de aplicación, así como establecer medidas de mejora en materia de salud laboral, que se recojan en el Acuerdo General de Funcionarios y Acuerdos específicos con los representantes sindicales. Realizar trabajos relativos a la configuración del marco en que habrá de desarrollarse la segunda actividad de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de salud laboral en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones.
Se constituirá una Comisión de Salud Laboral que no tendrá las siguientes funciones: Supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de salud laboral en su ámbito de aplicación, así como establecer medidas de mejora en materia de prevención de riesgos laborales, que se recojan en el Acuerdo General de Funcionarios y Acuerdos específicos con los representantes sindicales. Realizar trabajos relativos a la configuración del marco en que habrá de desarrollarse la segunda actividad de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones.
Se constituirá una Comisión de Salud Laboral que no tendrá las siguientes funciones: Realizar propuestas en orden a los contenidos de los reconocimientos psicofísicos y médicos para el ingreso en el Servicio y los de carácter periódico anual. Realizar trabajos relativos a la configuración del marco en que habrá de desarrollarse los procedimientos del servicio de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones.
Se constituirá una Comisión de Salud Laboral que no tendrá las siguientes funciones: Supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en su ámbito de aplicación, así como establecer medidas de mejora en materia de salud laboral, que se recojan en el Acuerdo General de Funcionarios y Acuerdos específicos con los representantes sindicales. Realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 de la presente Ley, trabajos relativos a la configuración del marco en que habrá de desarrollarse la segunda actividad de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Realizar proposiciones en orden a los contenidos de los reconocimientos físicos y médicos para el ingreso en el Servicio y los de carácter extraordinario.
Se constituirá una Comisión de Salud Laboral que no tendrá las siguientes funciones: Supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en su ámbito de aplicación, así como establecer medidas de mejora en materia de salud laboral, que se recojan en el Acuerdo General de Funcionarios y Acuerdos específicos con los representantes sindicales. Realizar propuestas en orden a los contenidos de los reconocimientos psicofísicos y médicos para el ingreso en el Servicio y los de carácter periódico anual. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Conocer cuantas leyes y jurisprudencia relativas a las condiciones de trabajo sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión de Salud Laboral: estará compuesta por representantes de la Administración estará compuesta por representantes de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza paritaria todas son correctas.
Como Unidad de Apoyo a la Comisión de Salud Laboral existirá: Unidad de Asistencia Médica Servicio de Asistencia Médica Patrulla de Asistencia Médica Subcomisión de Asistencia Médica.
La Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos está dirigidos a la realización de las actividades que resulten necesarias en orden a garantizar la salud de los trabajadores y el ejercicio de las funciones que, para el Cuerpo de Bomberos, define el artículo: 12, letra f) 13, letra g) 14, letra h) 15, letra i) .
La jornada de trabajo del Cuerpo de Bomberos será la misma que se establezca para los demás funcionarios en cómputo anual siempre podrá ser ampliada podrá ser ampliada por necesidades del servicio podrá ser ampliada con carácter excepcional.
El horario de prestación del servicio será determinado, estableciendo _______ que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y servicios a prestar los turnos las rotaciones los relevos los ciclos.
El horario de prestación del servicio será determinadode conformidad con _______ que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas y los acuerdos el estatuto las leyes la presente ley la normativa .
En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o excepcionalidad. verdadero falso.
El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrute de licencias y permisos por causa de las necesidades del servicio dará derecho a: indemnizaciones compensaciones días de libre disposición pagas extraordinarias.
¿Qué causas por necesidades del servicio dará derecho a compensaciones? El exceso de horas la prolongación de horario la posibilidad de disfrute de licencias y permisos todas son correctas.
¿Qué causas por necesidades del servicio dará derecho a compensaciones? El exceso de jornada la prolongación de horario la imposibilidad de disfrute de licencias y permisos todas son correctas.
Señala la incorrecta: Las compensaciones originadas por las necesidades del servicio se establecerán de acuerdo con: la normativa que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas los acuerdos que pudieran existir todas son correctas los convenios específicos suscritos por la Administración.
La definición de las condiciones de trabajo del personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid se determinará con la participación de: las fuerzas sociales propias los Sindicatos más representativos los funcionarios públicos las fuerzas políticas más relevantes.
El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será el mismo que, para el resto de funcionarios, se establece en la Ley 1/1986, de 10 de abril La Ley 7/2007, de 12 de abril la Ley 2/1987, de 10 de abril La Ley 8/2008, de 12 de abril.
El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid se rige también en la normativa estatal al personal de la Comunidad de Madrid. no, nunca si, siempre si, de aplicación supletoria si, de aplicación adicional.
No son faltas muy graves: El impedir la investigación de un siniestro mediante la ocultación o destrucción de elementos de la investigación. La violación del secreto profesional o del deber de sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando queden perjudicados los intereses generales. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos. Superar durante el servicio la tasa de alcohol en sangre establecida en la normativa vigente para conductores de vehículos destinados al servicio de urgencias.
No son faltas muy graves: El impedir la investigación de un siniestro mediante la ocultación o destrucción de elementos de la investigación. La violación del secreto profesional o del deber de sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando queden perjudicados los intereses generales. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los ciudadanos. Superar la tasa de alcohol en sangre establecida en la normativa vigente para los conductores de vehículos, o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad.
No son faltas muy graves: Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos. La violación del secreto profesional o del deber de sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando queden perjudicados los intereses generales. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo cuando ocasione grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
No son faltas graves: Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos. La falta de asistencia justificada al puesto de trabajo. La desobediencia a las legítimas órdenes e instrucciones recibidas de superiores y autoridades. El abandono del puesto de trabajo, tanto en caso de siniestro como en las dependencias del servicio, sin autorización de sus superiores.
No son faltas graves: Negarse a realizar las pruebas de aptitud física, los reconocimientos o pruebas de alcoholemia o de control del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente. El retraso reiterado en la presentación al correspondiente relevo. Superar durante el servicio la tasa de alcohol en sangre establecida en la normativa vigente para conductores de vehículos destinados al servicio de urgencias.
No son faltas graves: La sustracción de material del servicio al que tenga acceso. La connivencia o encubrimiento en la comisión de faltas leves por los subordinados. El retraso reiterado en la presentación al correspondiente relevo. Superar durante el servicio la tasa de alcohol en sangre establecida en la normativa vigente para conductores de vehículos destinados al servicio de urgencias.
No son faltas graves: El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente. Negarse a realizar las pruebas de aptitud física, los reconocimientos o pruebas de alcoholemia o de control del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.
No son faltas graves: La sustracción de material del servicio al que tenga acceso. La connivencia o encubrimiento en la comisión de faltas leves por los subordinados. La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo. La solicitud de permuta de destino o de cambio de servicio con intención de lucro o con falsedad en las condiciones para tramitarla.
No son faltas graves: El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente. La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo. La desobediencia a las legítimas órdenes e instrucciones recibidas de superiores y autoridades. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo cuando ocasione grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
No son faltas leves: todas son faltas leves El retraso reiterado en la presentación al correspondiente relevo La solicitud de permuta de destino o de cambio de servicio con intención de lucro o con falsedad en las condiciones para tramitarla La sustracción de material del servicio al que tenga acceso.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas leves: Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo Suspensión de funciones de dos a seis años Suspensión de funciones por menos de dos años Cambio de destino.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas leves: Separación del servicio. Suspensión de funciones de dos a seis años Apercibimiento Cambio de destino.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas graves: Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años Suspensión de funciones de dos a seis años Apercibimiento Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas graves: Separación del servicio. Apercibimiento Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo Cambio de destino.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas graves: Separación del servicio. Suspensión de funciones de dos a seis años Suspensión de funciones por menos de dos años. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas muy graves : Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo. Apercibimiento Suspensión de funciones por menos de dos años. Separación del servicio.
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones por faltas muy graves: Apercibimiento Suspensión de funciones de dos a seis años Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años. Cambio de destino.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: El objeto La perturbación del servicio La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: La intencionalidad La perturbación de los servicios comunitarios La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: La intencionalidad La trascendencia para la seguridad pública La entidad del daños y menoscabo ocasionado a la Administración y los administrados La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: El grado de participación en la comisión u omisión La perturbación del servicio La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados La reincidencia o repetición en la comisión de faltas.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: La intencionalidad La perturbación del servicio El grado de colaboración en la comisión u omisión La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, no deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: La importancia para la seguridad pública La perturbación del servicio La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
Las faltas muy graves prescribirán en: no prescriben seis meses dos años seis años.
Las faltas graves prescribirán en: dos meses seis meses dos años seis años.
Las faltas leves prescribirán en: dos meses seis meses dos años seis años.
Las sanciones leves prescribirán en: dos meses seis meses dos años seis años.
Las sanciones graves prescribirán en: dos meses seis meses dos años seis años.
Las sanciones muy graves prescribirán en: no prescriben seis meses dos años seis años.
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha : en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración que la Administración inicia el proceso en que se comete la falta no prescribe.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en: Reglamento de Régimen Disciplinario Estatuto del Empleado público Ley 1/1986, de 10 de abril Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Corresponde la decisión sobre propuesta de resolución de expedientes disciplinarios al: Consejo de Gobierno Consejero competente por razón de la materia Director General del Función Pública Director General competente por razón de la materia.
La separación definitiva del servicioserá tomada por el: Consejo de Gobierno Consejero competente por razón de la materia Director General del Función Pública Director General competente por razón de la materia.
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional conforme a: el artículo 42 de la Ley 1/1986, de 10 de abril el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre el artículo 64 de la Ley 1/1986, de 10 de abril el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional por una duración inferior a seis meses de seis meses no superior a seis meses no puede adoptar dicha medida.
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional que no: computará a efectos de cumplimiento de la sanción supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones implicará prohibición de acceso a las dependencias del servicio conllevará la pérdida de retribuciones.
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional que: computará a efectos de cumplimiento de la sanción supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones permitirá el acceso a las dependencias del servicio conllevará la pérdida de retribuciones.
El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con: Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación. La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio. Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle. Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Señala la incorrecta: El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid podrá percibir: Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación. La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio. Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle. Otras subvenciones que le puedan corresponder.
Señala la incorrecta: El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid podrá percibir: Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación. La Contribución Específica por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio. Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle. Otros recursos que le puedan corresponder.
Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento, en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley. verdadero falso.
La tramitación de la dispensa de la obligación de prestar el servicio se iniciará a instancia: de la Dirección general competente en materia de Administración Pública de la Junta de Gobierno de la Consejería competente en materia de Protección Civil del Ayuntamiento interesado.
La tramitación de la dispensa debe adjuntar la previsión de transferencias a la Comunidad de Madrid de: medios personales medios materiales medios personales y materiales recursos humanos y materiales.
La Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, para la dispensa de la obligación de prestar el servicio, suscribirá con el Ayuntamiento un acuerdo un convenio un protocolo un pacto.
La Consejería competente para la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos suscribirá con el Ayuntamiento un convenio que recogerá los medios personales y materiales a transferir su cuantificación ninguna es correcta las dos son correctas.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada mediante Decreto publicación en el BOCM bando Rueda de prensa.
La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a aquellos municipios que alcancen los 20.000 habitantes, en tanto no manifiesten su voluntad de hacerse cargo del mismo, debiendo en este caso acreditar los medios, forma y plazo a partir del cual asumirá el citado servicio. verdadero falso.
La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a aquellos municipios que alcancen los 20.000 habitantes, aún manifiestando su voluntad de hacerse cargo del mismo, debiendo en este caso acreditar los medios, forma y plazo a partir del cual asumirá el citado servicio. verdadero falso.
En todos los supuestos en que la Comunidad preste el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, los Ayuntamientos quedarán sometidos al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por: Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Decreto Legislativo 2/2003, de 25 de octubre. Decreto Legislativo 4/2005, de 26 de octubre. Decreto Legislativo 5/2006, de 27 de octubre.
En el caso de que un Ayuntamiento al que la Comunidad de Madrid presta servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, manifestara su voluntad de recuperarlo para sí, en el convenio que se firme al efecto se estipulará _____________ a la Comunidad de Madrid por los gastos derivados de la reestructuración del servicio. la contrapartida la indemnización la compensación la retribución.
Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención ________ de _______ como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid. por el sujeto pasivo / un beneficio por el beneficiario / un pasivo por el sujeto activo / un rendimiento por el beneficiario / un rendimiento.
No son sujetos pasivos de las Contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid: los propietarios de los bienes afectados las Entidades Aseguradoras con pólizas del ramo de incendios de bienes radicados en la Comunidad de Madrid, excluidos los Ayuntamientos que hayan asumido su prestación los ayuntamientos que no hayan asumido la prestación del servicio todos son sujetos pasivos.
El tributo de la Contribución Especial será legalmente repercutido al beneficiario del Seguro, como concepto externo a la prima. verdadero falso.
El devengo de la contribución especial se producirá el día: 31 de diciembre de cada año 01 de enero de cada año el 01 de cada mes el 30 ó 31 de cada mes.
El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios. verdadero falso.
La gestión, liquidación y recaudación de la contribución especial corresponderá a: Consejería de Presidencia Consejería de Hacienda Consejería de Economía Consejo de Gobierno.
La base imponible de la contribución especial se determina en función del coste total que la Comunidad de Madrid soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios, y estará constituida por el: 70 por 100 de dicho coste total. 80 por 100 de dicho coste total. 90 por 100 de dicho coste total. 100 por 100 de dicho coste total.
El coste de la base imponible de la contribución especial estará integrado por los conceptos siguientes: El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. El importe de las obras realizadas o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El coste de la base imponible de la contribución especial no estará integrado por los conceptos siguientes: El valor estimado de la redacción de proyectos y trabajos periciales. El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El coste de la base imponible de la contribución especial estará integrado por los conceptos siguientes: El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. El importe de las compensaciones que sean necesarias como consecuencia de la construcción, ampliación o mejora de los servicios. El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El coste de la base imponible de la contribución especial estará integrado por los conceptos siguientes: El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios El importe de la compra, ampliación o mejora de todo tipo de maquinaria propia para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. El valor de los terrenos que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El coste de la base imponible de la contribución especial estará integrado por los conceptos siguientes: El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. El valor de los edificios que deberían ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso y/o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
El costo total de las obras o servicios citados se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Comunidad, teniendo carácter de: simple previsión mero cálculo mera previsión simple cálculo.
Si el costo efectivo total de las obras o servicios citados (base imponible) fuera superior o inferior al previsto, se rectificará como proceda en la fijación de las cuotas correspondientes. verdadero falso.
La base imponible se repartirá entre __________ en proporción a las primas recaudadas por seguros de incendios en el año inmediatamente anterior y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos. los tomadores del Seguro los Ayuntamientos las Entidades Aseguradoras obligadas los ciudadanos.
La cuota exigible a cada sujeto pasivo será el 3 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo el 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo el 10 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo el 15 por 100 del importede las primas recaudadas por el mismo.
Tratándose de seguros combinados o multirriesgos, las Entidades Aseguradoras que no puedan discernir la prima de la cobertura de incendios de la correspondiente a las restantes garantías de la póliza, se evaluará aquella en: el 10 por 100 de la prima neta del seguro. el 25 por 100 de la prima neta del seguro. el 50 por 100 de la prima neta del seguro. el 75 por 100 de la prima neta del seguro.
Si al determinarse la cuota exigible se derivasen cifras al alza o a la baja se aplicarán los factores de corrección pertinentes para la fijación de las cuotas conforme a la misma o a través de los Acuerdos de Gestión que regula la presente Ley en el artículo 18 el artículo 24 el artículo 38 el artículo 43 .
La gestión, liquidación y recaudación de la contribución especial corresponderá a la: Consejería competente por razón de la materia de protección Civil Consejería de Hacienda Consejería de Economía :.
El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios. Verdadero Falso.
¿Quién podrá ejecer las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios, en función de sus competencias de inspección? la Comunidad de Madrid los Ayuntamientos ninguna es correcta las dos son correctas.
¿Conforme a qué artículo podrán ejecer la Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios, en función de sus competencias de inspección? 2.1 3.2 4.3 5.4.
Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que desarrollen las funciones de inspección, derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de incendios, tendrán en el ejercicio de las mismas, la consideración de: agentes de la autoridad agentes inspectores policía.
Tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para: Acceder a los edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los horarios de apertura. Realizar las verificaciones, revisiones y toma de muestras así como requerir los estudios necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios. Requerir los estudios, licencias, actas, planes contraincendios y en general toda documentación e información que resulte necesaria. Proponer, en su caso, al órgano competente la adopción de las medidas preventivas que procedan a la vista de la situación del edificio, establecimiento o recinto.
Tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para: Acceder a los edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los horarios de apertura. Realizar las pruebas, comprobaciones y toma de muestras así como requerir los análisis necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios. Requerir los estudios, licencias, actas, planes contraincendios y en general toda documentación e información que resulte necesaria. Proponer, en su caso, al órgano competente la adopción del cierre a la vista de la situación del edificio, establecimiento o recinto.
Tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para: Acceder a los edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los horarios de apertura. Realizar las verificaciones, revisiones y toma de muestras así como requerir los estudios necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios. Requerir los estudios, licencias, actas, planes contraincendios y en general toda documentación e información que resulte necesaria. Proponer, en su caso, al órgano competente la adopción de las medidas cautelares que procedan a la vista de la situación del edificio, establecimiento o recinto.
Tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para: Acceder a los edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los horarios de apertura. Realizar las verificaciones, revisiones y toma de muestras así como requerir los estudios necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios. Requerir los planos, proyectos, certificados, planes de autoprotección y en general toda documentación e información que resulte necesaria. Proponer, en su caso, al órgano competente la adopción del cierre a la vista de la situación del edificio, establecimiento o recinto.
Los titulares y encargados de los edificios, establecimientos y recintos no estarán obligados respecto a los funcionarios: permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados al efecto para efectuar las inspecciones prestarles la colaboración necesaria para el desarrollo de las mismas. todas son correctas firmar el acta.
El resultado de la inspección, de la que se entregará copia al interesado o a su representante, deberá consignarse en: documento certificación memoria acta.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, podrá adoptarse, como medida cautelar, la clausura del establecimiento o el cese del funcionamiento de aquellas actividades, elementos o zonas de la misma, en las que los servicios técnicos competentes apreciasen una situación de manifiesta peligrosidad. el cierre del establecimiento o la suspensión del funcionamiento de aquellas actividades, elementos o zonas de la misma, en las que los servicios técnicos competentes apreciasen una situación de manifiesta peligrosidad. la clausura del establecimiento o la suspensión del funcionamiento de aquellas actividades, elementos o zonas de la misma, en las que los servicios técnicos competentes apreciasen una situación de manifiesta peligrosidad. ninguna es correcta.
La clausura o suspensión se mantendrá hasta que: se subsanen las deficiencias observadas se cumplan las medidas correctoras que en el acto se señalen se adopten aquellas medidas que permitan, al menos, una nueva calificación de la situación por los servicios técnicos todas son correctas.
La Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en materia de prevención de incendios, y de conformidad con lo establecido en: en el título IX Ley 30/1992, de 26 de noviembre en el título X Ley 28/1997, de 26 de diciembre en el título IX Ley 19/1999, de 29 de abril en el título X Ley 4/2000, de 8 de mayo.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer previo apercibimiento: inhabilitaciones penas sanciones multas coercitivas.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer multas coercitivas, previo apercibimiento, concediéndose un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. verdadero falso.
Las multas coercitivas podrán sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos en las distintas normativas sectoriales que regulen el régimen sancionador aplicable a cada uno de ellos según su propia naturaleza, o las contempladas en la presente Ley. sí, siempre sí, cuando sea proporcional a la pena no, nunca sí, en algunas ocasiones.
Constituyen infracciones administrativas _________ que contravengan los preceptos contenidos en la presente Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles en aplicación de otras normativas aplicables. los sucesos o negligencias los hechos u omisiones los actos u omisiones las acciones o negligencias.
No constituyen infracciones muy graves: El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático. El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
No constituyen infracciones muy graves: La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves. La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros. La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización. El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.
Constituyen infracciones muy graves: El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático. La comisión durante un año, de más de dos infracciones leves La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. La acumulación de materiales incombustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
Constituyen infracciones muy graves: La acumulación de materiales incombustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado. El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización. El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios de emergencias. La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo 45 cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
No constituyen infracciones muy graves: El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad. La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
No constituyen infracciones muy graves: El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización. La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.
No constituyen infracciones graves: El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático. La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado. El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización. todas son correctas El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.
No constituyen infracciones graves: Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia. La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado. El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad. Todas son correctas La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.
No constituyen infracciones graves: El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales. La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. Todas son correctas El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
No constituyen infracciones graves: La comisión durante un año de más de dos infracciones leves. Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes. Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente. Todas son correctas El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
No constituyen infracciones graves: La comisión durante un año de más de dos infracciones leves. Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes. Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente. Todas son correctas La carencia o mal funcionamiento de algún extintor.
No constituyen infracciones graves: El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales. La falta de exposición en lugar visible del manual de autoprotección. La desconexión de los sistemas de extinción de incendios. todas son correctas El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
No constituyen infracciones leves: No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección. La carencia o mal funcionamiento de algún pulsador de alarma. La carencia o mal funcionamiento de alguna Boca de Incendio Equipada. La inexistencia de algunas señalizaciones.
No constituyen infracciones leves: La carencia o mal funcionamiento de algún extintor. La carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia. Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes. La falta de exposición en lugar visible del manual de autoprotección.
No constituyen infracciones leves: Todas aquellas que no estando calificadas como muy graves ni graves, constituyan infracciones de las obligaciones establecidas en materia de prevención de incendios. La carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia. La denuncia falsa, con mala fe, de una infracción en materia de prevención de incendios. La falta de exposición en lugar visible del manual de evacuación.
La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores no corresponderá a: los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios a la Comunidad de Madrid en los demás casos al Consejo de Gobierno todas son correctas.
La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores no corresponderá a: los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios a la Comunidad de Madrid en los demás casos ninguna es correcta todas son correctas.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones: el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia la Consejería correspondiente por razón de la materia el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones para faltas leves: el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia la Consejería correspondiente por razón de la materia el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
Señala la incorrecta: Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios: La negligencia o intencionalidad del interesado. La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. La existencia de repetición. Se entenderá por repeticón la comisión en el plazo de tres años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa. La trascendencia social de la infracción.
Señala la incorrecta: Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios: La negligencia o intencionalidad del interesado. La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales. La trascendencia legal del delito.
Señala la incorrecta: Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios: El interés o beneficio del infractor . La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa. La trascendencia social de la infracción.
Señala la incorrecta: Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios: La negligencia o intencionalidad del interesado. La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa. La conducta observada por el culpable en orden al cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Señala la incorrecta: Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios: La negligencia o intencionalidad del interesado. La naturaleza y cuantía de los daños causados. La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa. La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción la necesaria: relación proporcionalidad simetría armonía.
Señala la incorrecta respecto de las infacciones muy graves: Podrá acordarse el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves Multa comprendida entre 30.000,61 a 300.006,05 euros. Clausura del local, suspensión temporal o prohibición temporal de la actividad, desde seis meses y un día hasta dos años. Multa comprendida entre 30.050,61 a 300.506,05 euros.
Señala la correcta respecto de las infacciones leves Multa de hasta 3.005,06 euros Multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Clausura del local, suspensión temporal o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. Multa comprendida entre 30.050,61 a 300.506,05 euros.
Señala la incorrecta respecto de las infacciones graves Clausura del local, suspensión temporal o prohibición temporal de la actividad, desde seis meses y un día hasta dos años. Multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Se impondrán de manera alternativa salvo que se aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente Multa comprendida entre 30.050,61 a 300.506,05 euros.
Las sanciones de clausura de locales y supresión o prohibición de actividades o espectáculos, cuando sean superiores a seis meses, conllevarán la suspensión de las licencias el cese del negocio una multa de 30.050,61 sin perjuicio de otras medidas la perdida de la cédula de habitabilidad.
En los procedimientos sancionadores en los que por el instructor se proponga la imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local, y suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de la administración el ayuntamiento los representantes de los trabajadores los sindicatos.
Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el triple del valor del coste de la inversión no efectuada constitutiva de la infracción que se sanciona. verdadero falso.
Serán responsables directos de las infracciones administrativas previstas en esta Ley: Las personas físicas o jurídicas que incurran Los titulares de los establecimientos y locales Los explotadores del negocio Todos serán responsables .
Las infracciones prescribirán: muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves, al año y las leves, a los tres meses muy graves prescribirán a los cinco años, las graves, al año y las leves, a los tres meses muy graves prescribirán a los seis años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.
Las sanciones prescribirán: muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, al año muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves, al año y las leves, a los tres meses muy graves prescribirán a los cinco años, las graves, al año y las leves, a los tres meses muy graves prescribirán a los seis años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que hubiese tenido conocimiento la Administración el día en que se cometió la sanción desde el día en que se inicie el expediente ninguna es correcta.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción el día en que hubiese resuelto la Administración ninguna es correcta.
Señala la incorrecta: Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno: la sanción pecuniaria impuesta el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables la índole de las infracciones cometidas todas son correctas.
El procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid: Decreto 18/2000, de 27 de diciembre Decreto 245/2000, de 16 de noviembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento: simplificado simple sencillo individual.
Señala la incorrecta respecto del procedimiento simplificado: El procedimiento regulado en este artículo podrá ser aplicado en las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de la Ley 27/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo anterior, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.
Señala la incorrecta respecto del procedimiento simplificado: El procedimiento regulado en este artículo podrá ser aplicado en las infracciones leves tipificadas en el artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo anterior, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente. El procedimiento se remitirá a la Consejería competente para resolver, que en el plazo de cinco días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
Señala la incorrecta respecto del procedimiento simplificado: La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competente en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados. En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo 53, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de diez días, propongan prueba si lo estiman conveniente. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.
Señala la incorrecta respecto del procedimiento simplificado: La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competente y los interesados en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento. En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. El procedimiento regulado en este artículo podrá ser aplicado en las infracciones leves tipificadas en el artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.
Señala la incorrecta respecto del procedimiento simplificado: La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competente en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados. En el plazo de quince días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo anterior, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo _______ de esta Ley, la Consejería competente en materia de protección ciudadana someterá al __________, a los efectos de su ________ , los estudios que, en materia profesional de Bomberos, se cursen en la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por el Instituto Madrileño de Administración Pública. 21.1 / Ministerio competente en Educación / convalidación 31.2 / Ministerio de Educación / aprobación 41.3 / Ministerio de Educación / homologación 51.4 / Ministerio competente en Educación / equiparación.
Los municipios que, de conformidad con la legislación vigente, asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos podrán, no obstante, acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente Ley atribuye al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. verdadero falso.
Continuará produciendo todos sus efectos la integración llevada a cabo a la entrada en vigor de la ____________ de los funcionarios incluidos en las categorías existentes, en ese momento, en el Cuerpo de Bomberos en las nuevas categorías. Ley 18/2000, de 27 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada teniendo en cuenta, entre otros criterios, la variación del índice oficial de precios al consumo por el: Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente Consejero competente, a propuesta del Consejo de Gobierno Consejero competente, a propuesta del Director General por razón de la materia ninguna es correcta.
Los funcionarios que ostenten la Categoría de Bombero, declarada «a extinguir» por: Ley 5/2004, de 28 de diciembre Ley 28/1997, de 26 de diciembre Ley 19/1999, de 29 de abril Ley 4/2000, de 8 de mayo.
Aunque la Categoría de Bombero fue declarada «a extinguir» según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la presente Ley, se podrá acceder a la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos a través de la Categoría de Bombero cuando tenga lugar la convocatoria de plazas de dicha Categoría, como consecuencia de su vinculación a la Oferta de Empleo Público de: 2001 o anteriores 2002 o anteriores 2003 o anteriores 2004 o anteriores.
Los funcionarios pertenecientes a la Categoría de Bombero podrán acceder a la Categoría de Bombero Especialista, siempre que cumplan los requisitos generales que se establecen en el artículo 17.4 del presente Texto Refundido, mediante promoción interna oposición concurso-opopsición consolidación de empleo.
Podrán acceder por promoción interna a la Categoría de Jefe de Dotación los funcionarios que, perteneciendo a las Categorías de Bombero a extinguir o Bombero Especialista, cuenten con una antigüedad en esas categorías de: al menos, dos años en total al menos, tres años en total al menos, cuatro años en total al menos, cinco años en total.
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos que a la entrada en vigor de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestaba la Comunidad de Madrid a aquellos municipios cuya población superaba los 20.000 habitantes y que no habían solicitado la dispensa, se continuarán prestando por esta, salvo para aquellos que en el plazo de seis meses desde la mencionada entrada en vigor hubiesen manifestado su voluntad de hacerse cargo del mimo con acreditación de los medios, forma y plazo a partir del cual se asumirán los citados servicios. La Comunidad de Madrid dejará de prestar el servicio desde en que rehaga efectiva la prestación por el municipio. verdadero falso.
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