option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Decreto legislativo. 2/2015, de 12 de febrero.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Decreto legislativo. 2/2015, de 12 de febrero.

Descripción:
Materia de igualdad CCAA Galicia: T. Preliminar, T.I: Capítulos I yII

Fecha de Creación: 2021/10/14

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 20

Valoración:(27)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye: Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo.

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye: Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo.

La Comunidad Autónoma de Galicia refuerza, a través del Decreto Legislativo 2/2015: Su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. Su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. Su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. Su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Están prohibidas. Se consideran discriminatorias. Supondrán el mantenimiento de regulaciones separadas. No se considerarán discriminatorias.

Según el Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, es un principio de la comunidad autónoma en materia de igualdad, el fomento de la comprensión de la maternidad como: Una función social. Una libertad fundamental. Una necesidad poblacional. Un agente limitador.

Por lo que respecta al acceso al empleo, incluida la formación permanente, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito: Indeterminado. Proporcionado. Reglamentario. Justificado.

El principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones de su competencia, se conoce como principio de: Corresponsabilidad. Reciprocidad. Complementariedad. Transversalidad.

¿Cuál es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de política de igualdad, que tendrá, entre otras, la función de colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género?. El Consejo Gallego de las Mujeres. La Comisión Interdepartamental de Igualdad. El Consejo Gallego de Prevención de la Violencia de Género. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Del seguimiento de la aplicación de la Ley gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género se encarga: El Consejo Gallego de las Mujeres. La Comisión Interdepartamental de Igualdad. El Consejo Gallego de Prevención de la Violencia de Género. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Es una función de la Comisión Interdepartamental de Igualdad: La difusión de los valores dela igualdad de oportunidades y la defensa de los derechos e intereses de las mujeres para erradicar la discriminación en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales. La interlocución con la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia de trabajo y el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales. La adaptación del plan de etapas de aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, a las cuantías presupuestarias anuales consignadas para su desarrollo en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. La elaboración de estudios, informes o consultas en el ámbito de empleo de las relaciones laborales que le sean solicitados por la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo o del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de Igualdad o que, por su propia iniciativa, acuerde elaborar.

Conforme el artículo 7 del D.L.2/2015, a los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la Xunta de Galicia se debe adjuntar un informe sobre: Su transversalidad de género. Su enfoque de género. Su impacto de género. Su perspectiva de género.

Tal como dispone el artículo 8 del D.L. 2/2015, antes de su aprobación precisan la emisión de un informe sobre su impacto de género elaborado por el género competente en materia de igualdad. Cualquier reglamento elaborado por la Xunta de Galicia. Los reglamentos con repercusión en cuestiones de género elaborados por la Xunta de Galicia. Los reglamentos elaborados por la Consellería competente en materia de igualdad. Los reglamentos de tipo estructural elaborados por la Xunta de Galicia.

Conforme al artículo 9 del D.L. 2/2015, la totalidad de las estadísticas e investigaciones con eventual repercusión en cuestiones de género realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia desglosará los datos en atención al..........y en atención a las circunstancias vinculadas al..................., como la asunción de cargas parentales y familiares. Señala ordenadamente qué dos palabras faltan en la frase anterior: Individuo/sexo. Sexo/género. Individuo/Género. Género/Sexo.

El informe elaborado por el órgano competente en materia de igualdad sobre el impacto de género de un reglamento elaborado por la Xunta de Galicia: Tendrá carácter vinculante. Tendrá carácter consultivo. Tendrá carácter vinculante. No será vinculante.

¿Cómo define el artículo 11 del D.L. 2/2015 el uso no sexista del lenguaje?. Utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o la sitúan en un plano secundario respecto al masculino. Utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, incorrectas, que invisibilizan el femenino o la sitúan en un plano secundario respecto al masculino. Utilización de expresiones lingüísticamente incorrectas substitutivas de otras, correctas, que invisibilizan el femenino o la sitúan en un plano secundario respecto al masculino. Utilización de expresiones lingüísticamente correctas o no substitutivas de otras, correctas, que invisibilizan el femenino o la sitúan en un plano secundario respecto al masculino.

Un principio de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad es: La confirmación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con vistas a alcanzar la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres. La supresión de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con vistas a alcanzar la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres. La sustitución de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con vistas a alcanzar la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres. La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con vistas a alcanzar la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres.

La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetiva-mente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios, es: Discriminación indirecta. Acoso sexual. Discriminación directa. Acoso moral por razón de género.

En relación a las medidas de acción positivas, el D.L.2/2015 dispone que: Tendrán una duración determinada. No pueden mantenerse durante un período superior a 5 años. Se han de mantener perpetuamente. Se mantendrán mientras no estén plenamente logrados, los objetivos de igualdad de oportunidades.

En aplicación del principio de transversalidad, la Xunta de Galicia actuará con el criterio de la consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, buscando, en especial: La supresión de las diferencias salariales por razón de sexo. El fomento del empleo público femenino. La elaboración de estrategias para el empoderamiento de las mujeres. La erradicación de todas las formas de violencia de género.

A efectos de procurar la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social, la Xunta de Galicia: Fomentará el uso no sexista del lenguaje entre el personal al servicio de las administraciones públicas gallegas. Realizará campañas de sensibilización y divulgación pública. Sancionará a los medios de comunicación que lo utilicen de forma habitual. Realizará campañas de formación.

Denunciar Test