TEST DEII MERCANTIL UCA
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Título del Test:![]() TEST DEII MERCANTIL UCA Descripción: TEST DEII MERCANTIL UCA |




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Si dos partes contratantes acuerdan que una determinada obligación mercantil debe cumplirse por uno de ellos en un plazo de tiempo determinado, y transcurre dicho plazo sin que el obligatorio cumpla, ¿en qué supuesto podrá el juez señalar un plazo mayor de cumplimiento que el inicialmente pactado entre las partes?. Nunca, ya que esta posibilidad sólo se permite en el ámbito de la contratación civil. Siempre, ya que esta posibilidad es una particularidad aplicable sólo en el ámbito de la contratación mercantil. Siempre, ya que esta posibilidad se admite tanto en el ámbito de la contratación civil como mercantil. En el ámbito relacionado con los contratos mercantiles contemplados en el código de comercio, podemos afirmar. Que el código de comercio ofrece, sobre los contratos que contempla, una regulación jurídica completa. Que el código de comercio ofrece sobre ellos (que son los únicos existentes en nuestro derecho) solo las particularidades mercantiles, debiéndose, en consecuencia, aplicar el derecho común como derecho supletorio. Ninguna de las anteriores es correcta. Si, para el cumplimiento de una obligación mercantil, ni las partes contratantes ni la norma legal dispusiese plazo alguno para ello, y su incumplimiento generase acción ordinaria, ¿en qué momento deberá cumplirse la obligación?. A los 5 días después de contraída la obligación. A los 10 días después de contraer la obligación. Al día inmediato de contraer la obligación. Si, el incumplimiento de la obligación diera lugar a una acción ordinaria y no se cumpliese la obligación en el tiempo que debió cumplirse, la constitución en mora del deudor: No exigirá la previa interpelación del acreedor, ya que esta es una exigencia circunscrita al ámbito en las relaciones jurídicas civiles, no mercantiles. Exigirá la previa interpelación judicial del acreedor. Exigirá la previa interpelación (judicial o extrajudicial) del acreedor. Cuando la celebración de un determinado contrato mercantil debe llevarse a cabo mediante el cumplimiento de una determinada formalidad, la regla general será: Que el cumplimiento de dicha formalidad tendrá carácter constitutivo. Que el cumplimiento de dicha formalidad tendrá carácter probatorio. La hipótesis planteada no es posible, ya que la contratación mercantil se encuentra sujeta al principio de libertad de forma en todos los casos. En el ámbito relacionado con la interpretación de los contratos mercantiles, el principio del “favor debitoris” se aplicará: Cuando las deudas de interpretación no puedan resolverse aplicando el criterio objetivo ni los criterios de interpretación subsidiaria. Cuando las deudas de interpretación no puedan resolverse aplicando el criterio objetivo general, ya que dicho principio se aplica prioritariamente con relación a los criterios de interpretación subsidiaria. En primer lugar, para resolver dudas de interpretación, y, en consecuencia, con anterioridad al criterio objetivo de interpretación. En el ámbito de la contratación entre empresarios y consumidores, el derecho de desistimiento del consumidor: Está prohibido. Está permitido, debiéndolo, en su caso, ejercer el consumidor en el plazo previsto, que como mínimo, será de 7 días. Está permitido, debiéndolo, en su caso, ejercer el consumidor en el plazo previsto, que como máximo, será de 7 días. Si, en el ámbito de la contratación mercantil, una de las partes contratantes debe cumplir una determinada obligación en un determinado plazo de tiempo, no por acuerdo entre ellos sino porque una norma mercantil establece dicho plazo, y ese plazo transcurre sin que el obligado la cumpla, ¿podrá el juez señalar un plazo mayor de cumplimiento que el inicialmente pactado entre las partes?. No, porque esta posibilidad solo se permite en el ámbito de la contratación civil. No, porque esta posibilidad se permite en el ámbito de la contratación civil; y, además, en el ámbito de la contratación mercantil cuando sean las partes contratantes (y no una norma legal) las que hayan pactado el plazo de cumplimiento de la obligación. Sí, porque esta posibilidad se permite en el ámbito de la contratación civil; y, además, en el ámbito de la contratación mercantil cuando sea una norma legal (y no las partes contratantes) la que haya establecido el plazo de cumplimiento de la obligación. En el ámbito relacionado con el cumplimiento de las relaciones mercantiles, si las partes contratantes pactan que el cumplimiento de una determinada obligación se debe llevar a cabo en un plazo determinado, y transcurre dicho plazo sin que la parte contratante obligada haya cumplido con dicha obligación, ¿a partir de qué momento el deudor incurre en mora?. Desde el momento en que el acreedor interpele al deudor. Al día siguiente del vencimiento del plazo, sin necesidad de que el acreedor interpele al deudor. A los 10 días contados a partir del término del plazo pactado. Si, como consecuencia de una provisión de productos a un empresario, éste adeuda a su proveedor la cuantía de 3000€, ¿en qué plazo de tiempo deberá satisfacer el empresario su deuda sin que este incurra en mora, si nada se ha pactado sobre este particular?. 30 dias. 60 dias. 90 dias. El día 1 de febrero de 2019, el empresario A provee de una variedad de productos del empresario B, adeudando este último al empresario A por dicha provisión la cantidad de 5000€. Si ha llegado el 15 de abril de 2019 el empresario B no hubiese saldado dicha deuda dineraria por encontrarse de vacaciones ¿en qué situación legal se encontrará el empresario B dicho día?. En mora, salvando el supuesto de que las partes contratantes hubiesen pactado en el contrario un plazo para efectuar el pago más allá del día 15 de abril de 2019. En mora, siempre. Ninguna de las anteriores es correcta. En el ámbito relacionado con la perfección de un contrato mercantil, indique cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: La oferta ha de ser completa, y puede o no ser revocable. La oferta puede o no ser completa, y ha de ser revocable. La oferta puede o no ser completa, y puede o no ser revocable. En el ámbito relacionado con la prueba del contrato mercantil ¿cuál es el valor que adquiere una factura que se encuentra emitida y firmada por el vendedor?. Escritura pública. Confesión extrajudicial del vendedor. Ninguna de las anteriores es correcta. Con relación al contrato de comisión, si el comisionista recibe una comisión de garantía, ¿quién responde frente al comitente del cumplimiento del encargo?. Solo el comisionista. Solo el tercero con quien se relacionó el comisionista. El comisionista y el tercero, subsidiariamente. Indica cuál es la correcta: El tracto instantáneo es propio del contrato de agencia, y el tracto sucesivo (duradero) es propio del contrato de comisión. El tracto sucesivo (duradero) es propio del contrato de agencia, y el tracto instantáneo es propio del contrato de comisión. El tracto instantáneo es una característica común tanto en el contrato de agencia como en el contrato de comisión. En el ámbito del contrato de comisión, si el comisionista actúa con terceros en nombre del comitente, ¿qué sucederá si el comitente negara la comisión?. Que el comisionista quedará obligado directamente con los terceros, solo en el caso de que el comisionista no pudiese probar la comisión. Que el comisionista quedará obligado directamente con los terceros, aún en el supuesto de que el comisionista pudiese probar la comisión. Ninguna de las anteriores es correcta. En el ámbito relacionado con la contratación mercantil a través de condiciones generales, las cláusulas contractuales que incorporan dichas condiciones han de ser: Predispuestas e impuestas. Predispuestas y negociadas. Ninguna es correcta. Los contratos mercantiles: Solo se consideran así lo que se celebran entre los empresarios. Son siempre contratos de consumo. Se celebran entre el empresario y los adquirientes de bienes y servicios en el mercado, sean estos consumidores y otros empresarios. Las consecuencias de la mora en el ámbito especial de aplicación de la Ley 3/2004. El interés de demora no podrá ser menor al 18%, lo cual incluye lo incrementándose con los gastos de recobro de la deuda. Se aplica tanto a la mora en obligaciones entre empresarios o entre empresarios y consumidores. El interés de demora será pactado, o en su defecto, el determinado por el Banco Central Europeo incrementado en 8 puntos, a lo que se añaden los gastos de recobro de la deuda. En los depósitos a plazo fijo: El establecimiento financiero de crédito se obliga a devolver en cualquier momento a petición del cliente la cantidad depositada sin penalización. Si el depósito a plazo fijo es reclamado al establecimiento financiero de crédito por el cliente depositante antes de plazo, pierde todos los intereses que haya devengado hasta la fecha la cuantía dinero depositada. La entidad de crédito se obliga a devolver la totalidad de la cuantía depositada al término del plazo pactado sin penalización. En relación con el contrato de comisión: El comisionista podrá delegar el encargo solo cuando estuviera autorizado expresamente para ello, respondiendo de la actuación del sustituto. El contrato de comisión no se extingue por revocación del comitente, pues una vez que ha realizado el encargo, tiene que continuar con dicho compromiso. El comisionista podrá desempeñar el encargo bien personalmente o bien subcontratando el encargo con un tercero. El derecho a la remuneración del agente en el contrato de agencia: Se genera en todos los casos solo por actos concluidos estando vigente el contrato de agencia, sin excepción. Nunca se pierde, aunque el contrato perfeccionado no se ejecute. Puede perderse si el empresario prueba que el acto u operación no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. El prestatario puede amortizar anticipadamente el capital pendiente, en cuyo caso tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes: En todos los préstamos personales e hipotecarios. En los créditos o préstamos al consumo y en los préstamos regulados por la Ley 5/2019 de 5 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario. Exclusivamente en los créditos o préstamos al consumo. ¿Qué sujetos del mercado financiero combinan operaciones de activo y pasivo?. Sólo los prestamistas de crédito inmobiliario y las entidades de crédito. Sólo los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Sólo los establecimientos financieros de crédito y las entidades de crédito. El crédito documentario será confirmado e irrevocable. Solo cuando incluye la garantía del banco emisor y del banco avisador. Cuando incluye la garantía del banco emisor. Siempre. En todos los casos los créditos documentarios incluyen la garantía de cobro de los bancos intervinientes, que para ello cobran una comisión. Un préstamo concedido en noviembre de 2020 para la compra de una nave industrial con hipoteca de una vivienda: No entra en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 5 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario pues el objeto del préstamo no es un inmueble residencial. Entre en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 5 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario si el prestatario o fiador es un empresario o persona jurídica. Entra en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 5 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario si el prestatario o fiador es una persona física, independientemente de que sea o no empresario autónomo. El régimen del Código de Comercio sobre la transmisión de riesgo en la compraventa mercantil. Es de carácter imperativo, pues el vendedor tiene que asumir obligatoriamente el riesgo de la operación hasta que se pone a disposición del comprador la mercancía. Es de carácter dispositivo, siendo modificado frecuentemente por las partes a través de cláusulas típicas suelen señalar el lugar de la puesta a disposición de la mercancía que determina el momento de la transmisión del riesgo. Dependiendo de la normativa aplicable al contrato de transporte de la mercancía, será imperativo o dispositivo. Son compraventas mercantiles: Las que tienen por objeto la compra de cosas muebles para su reventa, transformándolas o no. Las que tienen por objeto la compraventa de un bien inmueble. Tanto las que tienen como objeto la compraventa de inmuebles como la compraventa de mercaderías. En relación con el contrato de transporte terrestre de mercancías, señale la respuesta correcta: Ninguna es correcta. El porteador que asume la responsabilidad por la ejecución del traslado ha de ejecutarlo personalmente con medios propios. Los comisionistas de transporte responden como comisionistas, en virtud del criterio de la diligencia, pues contratan por cuenta ajena. La Ley 50/1980, de contrato de seguro: Es siempre de carácter imperativo, porque es una ley protectora de los asegurados. Es de carácter imperativo para los asegurados que tengan la condición de consumidor y de carácter dispositivo para los asegurados que sean empresarios. Es de carácter imperativo excepto para los seguros de grandes riesgos, entre otros. Si como tomador acepto una proposición de seguro a los 10 días de su emisión: Se ha perfeccionado el contrato de seguro, comenzando sus efectos desde que el asegurador me entregue la póliza. Hay que esperar a la emisión de la póliza. El seguro es un contrato formal y se perfecciona mediante la firma de la póliza por asegurador y tomador del seguro. Se ha perfeccionado el contrato de seguro, comenzando sus efectos desde el acuerdo de las partes, salvo en los seguros obligatorios de vehículos a motor en los que la cobertura se anticipa a la fecha de la proposición coincidiendo con su vigencia. La presentación extemporánea del cheque: Determina la denegación automática del pago. Implica que si se deniega el pago por el banco librador se perderá la acción de regreso contra el librador. No determina la denegación automática del pago, pero el tenedor está expuesto al riesgo de la renovación del cheque por parte del librador. La cesión ordinaria del crédito es el sistema de transmisión de: Los cheques y pagarés nominativos. Los cheques y pagarés al portador. Los cheques y pagarés a la orden. La falta de pago del pagaré: Permite a su tenedor ejercer la acción de enriquecimiento inmediatamente, a la vez que las acciones cambiarias y las causales. Permite a su tenedor poder ejercitar la acción causal contra el firmante o, en su caso, contra el endosante, sobre la base del contrato subyacente, acción que se encontraba en suspenso. Permite a su tenedor ejercer la acción cambiaria de regreso contra el firmante y sus avalistas. A efectos de su protección, se considera que es consumidor: Tanto la persona física como jurídica que actúen o no con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. La persona física y también la persona jurídica que actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Sólo la persona física que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Como objeto del contrato de comisión encontramos: Dos negocios jurídicos: La comisión y el acto de comercio objeto de encargo, que es el negocio generador de relaciones externas con los terceros. Una relación de colaboración continuada y estable, que genera efectos con terceros. Bien una compraventa de mercancías o un contrato bancario. El derecho de desistimiento de un contrato: Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización. Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, alegando la causa por la que desiste del contrato y en función de ella se le podrá imponer una justa penalización. Es la facultad del empresario o del consumidor que contrata un servicio o producto de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificado a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, justificando su decisión, pero sin penalización. El contrato de descuento bancario: Es el contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito no vencido, a cambio de la cesión de la titularidad del crédito salvo buen fin y de la deducción de un interés o porcentaje de su nominal. Es el documento que hace un banco a otro, de papel previamente descontado por éste a sus clientes, con objeto de conseguir liquidez. Es el contrato por el que una entidad de crédito (descontante) se obliga a anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión definitiva de la titularidad del crédito, asumiendo la entidad de crédito el buen fin del cobro del crédito. En la garantía personal de los préstamos garantizados: Solo los factores solidarios responden de la totalidad de la deuda del deudor principal, sin necesidad de reclamar previamente al deudor principal ni de ejecutar los bienes de este último. Antes de reclamar el pago a los fiadores mancomunados, no es necesario que la entidad de crédito previamente ejecute los bienes del deudor principal. Todos los fiadores mancomunados responden de la totalidad de la deuda del deudor principal. Los seguros de responsabilidad civil: son seguros de daños porque protegen el patrimonio de la persona civilmente responsable. son seguros de prestación de servicios, porque defienden jurídicamente frente a una deuda. son seguros de vida, si se protege la muerte de otras personas por accidente. En el contrato de concesión: El concesionario se compromete a intermediar en la contratación de determinados productos entre el concedente y los terceros en ciertas condiciones, disfrutando de exclusividad geográfica. El concesionario se compromete a adquirir productos de otro empresario, el concedente, con la finalidad de revenderlos en ciertas condiciones. El concesionario compra en firme al distribuidor para revender por cuenta ajena la mercancía bajo la marca del concedente. Una de las obligaciones del banco en el contrato de cuenta corriente bancaria consiste en. Ejecutar los pagos y cobros en nombre y por cuenta del cliente. Avisar al cliente cuando la cuenta carezca de fondos. Pagar al cliente las comisiones estipuladas. En caso de falta de fondos, el tenedor: podrá dirigirse en último término contra el librador, por ser responsable último del pago. podrá dirigirse únicamente contra el banco. no podrá dirigirse contra el librador, pues la responsabilidad recae sobre el Banco. El derecho de cobro del cheque se puede transmitir: sí lo permite el Banco. en todo caso. salvo cláusula “no a la orden”. Sobre el pago del cheque cabe decir que: el librado del cheque está obligado a admitir su pago parcial. el portador del cheque no está obligado a admitir su pago parcial. el portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial. En caso de que se sobrepasen los plazos legales de presentación al pago: el cheque puede pagarse si ha sido revocado y hay fondos. el cheque ya no puede pagarse. el cheque puede pagarse si aún no ha sido revocado y aún hay fondos. El cheque emitido a favor de persona determinada, incluya o no la cláusula “a la orden”, se transmite: por cesión ordinaria. por “traditio”. por endoso. El librador puede revocar el cheque por el emitido: siempre, en cualquier momento. no puede revocarse. siempre que no se trate de cheques confirmados. Tras la revocación, el librado: está obligado a atender la revocación tras la aceptación del cheque. sólo está obligado a atender la orden de revocación una vez que hayan transcurrido los plazos de presentación del cheque. debe atender la revocación en todo caso. En el cheque el librado, el Banco: solo se convierte en obligado cambiario si acepta el cheque. es un obligado cambiario frente al tenedor. no es un obligado cambiario. El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de: 20 días. 15 días. 12 días. Si el día 2 de junio de 2018, A libra y entrega a B un cheque en el que conste como fecha de emisión el día 10 de junio de 2018, B: podrá exigir su pago el día 10 de junio. podrá exigir su pago el día 2 o el 10 de junio. podrá exigir su pago el día 2 de junio. Cuál NO es un requisito esencial del cheque: referencia a cheque. orden de pago. fecha del vencimiento. El cheque puede ser emitido: necesariamente al portador. a la orden. debe ser nominativo. No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor: puede ejercitar su acción directa contra el librado. puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. no podrá ejercitarse acción alguna. El daño derivado del pago de un cheque falso o falsificado será imputado: al librado. al librador. al tenedor. Para que sea válida la revocación del cheque: la revocación no puede ser válida, en ningún caso. ha de ser puesta en conocimiento del librado. precisa autorización del librado. La confirmación del cheque significa: que el banco tiene fondos y es una declaración del librado. que el banco carece de fondos y es una declaración del librado. que el banco tiene fondos y es una declaración del librador. En relación con el cheque confirmado o certificado cabe afirmar que: es un cheque que lleva, además de la firma del tomador, la del banco librado. es un cheque que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado. es un cheque que lleva, además de la firma del librador, la del tomador. Si el librado no paga, el tenedor del cheque podrá exigir su pago: en vía de regreso, accionando contra el librado. en vía de regreso, accionando contra el librador, los endosantes y los demás obligados. mediante acción directa. La Prescripción de las acciones para exigir el pago del cheque: 1 año. 6 meses. 6 meses desde la aceptación. Si un cheque emitido con la cláusula “sin gastos” resulta impagado, el tenedor. puede dirigir su acción cambiaria contra el librado sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente. puede dirigir su acción cambiaria directa contra el librador sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente. puede dirigir su acción cambiaria contra el librador sin necesidad de Levantar protesto o de obtener declaración equivalente. Un endoso extendido sobre un cheque al portador: Las dos son correctas. no convierte al título en un cheque a la orden. hace que el endosante responda del buen fin del título como obligado en vía de regreso. Según la Ley Cambiaria es requisito esencial del cheque: La fecha de vencimiento. la existencia de fondos en poder del librado. la orden de pago. Librado un cheque, su legítimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias: sólo estará obligado a atender el pago quien resultara ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios. sólo estará obligado a atender el pago quien resultara ser el librado de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios. estará obligado a atender el pago quien resultara ser el librador de este cheque, y el resto de los obligados cambiarios. .La orden de pago del cheque se realiza (o emite): necesariamente a la vista. queda el arbitrio del librador. a la vista o desde fecha fija. .En el cheque cruzado, el tomador: ha de ser necesariamente un banco. ha de ser una persona jurídica. ha de ser una persona física. El cheque cobrado sirve como instrumento: de pago. de prueba. de cobro. La orden de pago, se realiza en el cheque: tras su aceptación. tras su presentación. una vez aceptado el cheque, tras su presentación. Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: puede ejercitar la acción de regreso. pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador. puede ejercitar la acción directa contra el librado. El tenedor pierde sus derechos contra el librador si…: después de transcurrido el término de presentación faltase la provisión de fondos en poder del librador por insolvencia de este. después de transcurrido el término de presentación. después de transcurrido el término de presentación faltase la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de este. En el ámbito mercantil en el caso de incumplimiento de obligaciones recíprocas: El Tribunal podrá, por causa justificada, señalar un plazo mayor que facilite el cumplimiento. El Tribunal, independientemente de la naturaleza civil o mercantil de la obligación valorará las circunstancias concretas del caso para otorgar un plazo de gracia en orden al cumplimiento. EL Tribunal no podrá en ningún caso señalar un plazo mayor que facilite el cumplimiento. Los plazos establecidos en la Ley 3/2004 de morosidad en las operaciones comerciales: Aplicables solo a pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, pueden ser ampliados por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días hábiles. Aplicables tanto a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y consumidores, pueden ser ampliados por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días naturales. Aplicables solo a pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la administración, pueden ser ampliados por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días naturales. Si en el contrato de comisión, el comisionista contrata en nombre del comitente: El contrato produce sus efectos entre el comisionista y el tercero con quien contrato. Surgen los efectos entre el tercero y el comitente, aunque no se exprese por escrito y se identifica al comitente. El contrato produce sus efectos entre el comisionista y el tercero con quien contrató, mientras no consiga probar la comisión negada por el comitente. En el contrato de comisión: Puede pactarse una garantía adicional para que el comisionista se obligue incluso a responder personalmente del cumplimiento del contrato por el tercero. Para proteger al comisionista, el Código de comercio prohíbe que el comisionista responda más allá que del propio cumplimiento por su parte del encargo recibido. El comisionista no garantiza nunca el buen fin del contrato que han suscrito en nombre de su principal. En el contrato de concesión: El concesionario se compromete a adquirir productos de otro empresario, el concedente, con la finalidad de revenderlos en ciertas condiciones. El concesionario compra en firme al distribuidor para revender por cuenta ajena la mercancía bajo la marca del concedente. El concesionario se compromete a intermediar en la contratación de determinados productos entre el concedente y los terceros en ciertas condiciones, disfrutando de exclusividad geográfica. Según se haya pactado en el contrato de factoring, el factor puede obligarse: A la mera gestión de cobro de los créditos que el empresario mantenga contra sus clientes y a la anticipación del importe de dichos créditos, salvo buen fin de los mismos. Si llegado el vencimiento del crédito no lo abona el cliente, el empresario queda siempre obligado a devolver la cantidad recibida como anticipo. Solo a la gestión de cobro de los créditos que el empresario mantenga contra sus clientes. La financiación o anticipación del importe de los créditos solo la pueden realizar las entidades de crédito y la cobertura del riesgo de impago solo la pueden contratar las entidades aseguradoras a través de seguros de créditos. A la gestión de cobro de los créditos que el empresario mantenga contra sus clientes; la anticipación del importe de dichos créditos e incluso a la cobertura del riesgo de impago de aquellos créditos cedidos al factor. Contrato de descuento bancario: Es el contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito no vencido, a cambio de la cesión de la titularidad del crédito salvo buen fin y de la deducción de un interés o porcentaje de su nominal. Es el contrato por el que una entidad de crédito (descontante) se obliga a anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no vencido que este tiene contra un tercero, a cambio de la cesión definitiva de la titularidad del crédito, asumiendo la entidad de crédito el buen fin del cobro del crédito. Es el descuento que hace un banco a otro, de papel previamente descontado por este a sus clientes, con objeto de conseguir liquidez. Las operaciones de pasivo. Solo pueden captar dinero del público a través de ellas las entidades de crédito. Pueden realizarlas los establecimientos financieros de créditos mediante autorización del Ministerio de Economía. Todos los sujetos autorizados por el Ministerio de Economía para operar en el ámbito bancario pueden realizar cualquier operación bancaria de intermediación en crédito. En la garantía personal de los préstamos garantizados. Solo los fiadores solidarios responden de la totalidad de la deuda del deudor principal, sin necesidad de reclamar previamente al deudor principal ni de ejecutar los bienes de este último. Antes de reclamar el pago a los fiadores mancomunados, no es necesario que la entidad de crédito previamente ejecute los bienes del deudor principal. Todos los fiadores mancomunados responden de la totalidad de la deuda del deudor principal. En el crédito al consumo superior a 200 euros: La eficacia de los contratos de consumo, objeto de un crédito de financiación, no queda condicionada a la obtención del crédito, debiendo el comprador asumir el contrato de consumo. La ineficacia del contrato de consumo acarreará la ineficacia del contrato destinado a su financiación si entre el concedente del crédito y el proveedor de los servicios existe un acuerdo previo. La ineficacia del contrato de consumo acarreará la ineficacia del contrato destinado a su financiación en todos los casos. En el crédito documentario irrevocable: El Banco avisador o notificador se responsabiliza solidariamente con el Banco emisor del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el crédito respecto al pago. La entidad de crédito emisora asume frente al beneficio el compromiso firme de que los pagos serán realizados siempre que se presenten, en tiempo y forma, los documentos convenidos y se respeten las condiciones de la carta de crédito emitida por el banco a favor del beneficiario. La entidad de crédito emisora puede modificarlo, pues no hay vinculo jurídico entre el banco emisor y el beneficiario. En el contrato de compraventa mercantil de mercancías: Basta con la puesta a disposición de las mercancías por parte del vendedor para considerar que este ha cumplido frente al comprador. Hasta tanto el comprador no recibe la mercancía comprada y la examina, no se puede considerar que el vendedor ha cumplido. Solo la entrega de la cosa vendida a las 24 horas siguientes de firmar el contrato libera al vendedor de la mercancía. La cosa vendida, una vez perfeccionado el contrato puede destruirse o deteriorarse ¿Qué consecuencias tiene para quien soporta ese riesgo?: Si el riesgo lo soporta aún el vendedor, este no entrega la cosa y pierde el derecho al precio. Aunque se haya transmitido el riesgo al comprador, este no estará obligado al pago total del precio si recibe la cosa dañada. Sera el porteador el que soporte el riesgo si la mercancía está siendo transportada. La compraventa mercantil: En las de consumo la obligación de garantía es la misma que en las compraventas entre empresarios. El vendedor responde de los vicios manifiestos y ocultos de la mercancía solo si el comprador en el acto de entrega alega el vicio o defecto, salvo que estuviera embalada (en este caso dispondría de 4 días para comunicar dichos vicios). El comprador tiene 30 días para analizar la cosa y reclamar la garantía por vicios o defectos ocultos en las compraventas entre empresarios. En el ámbito del transporte de mercancías: Las partes del contrato de transporte son porteador efectivo y destinatario. El expedidor entrega las mercancías para su transporte por cuenta del porteador. El comisionista de transporte asume en el contrato la posición de porteador contractual frente al cargador. El porteador responde en el ámbito del transporte terrestre de mercancías: Siempre responde, pues es un régimen imperativo por la totalidad de los daños ocasionados por perdida avería de la mercancía o por retraso. Responde por la totalidad de los daños ocasionados por perdida, avería de la mercancía o por retraso en caso de dolo y culpa grave. Su responsabilidad esta limitada en caso de perdida, avería o retraso. En la carta de porte: Solo puede anotar reservas el cargador de las mercancías. Solo puede introducir reservas en la carta de porte el destinatario como medio de prueba de que las mercancías no han llegado en las condiciones pactadas. El destinatario puede introducir reservas cuando la mercancía llega averiada y el porteador cuando observa que las mercancías no se corresponden con las que le ha descrito el cargador. En los supuestos en los que la pérdida o avería se produzca: Por vicio propio de las mercancías, responde el porteador. Por circunstancias que el porteador pudo evitar y cuyas consecuencias pudo impedir, responde el porteador frente al destinatario. Debido a instrucciones del cargador, responde el porteador frente al destinatario. Llegadas las mercancías a destino, no aparece el destinatario para recogerlas o las rehúsa: El porteador deposita la mercancía en un tercero quedando liberado si ocurre cualquier perdida o avería, el destinatario solo puede dirigirse contra el tercero que tiene depositadas las mercancías. El porteador queda liberado de su obligación de custodia, una vez descargada la mercancía. Solo el deposito judicial o ante la Junta Arbitral de Transporte, libera de responsabilidad al porteador en cuanto a la entrega de la mercancía. La ley de Contrato de seguro: Tiene siempre carácter imperativo, pues protege a todos los tomadores de seguros. Si el contrato no tiene condiciones generales de la contratación, se aplica con carácter dispositivo. En los seguros de grandes riesgos, las partes pueden modificar lo previsto en la ley que se aplica, por tanto, dispositivamente. Cuando contratamos un seguro a través de una página web: No tenemos derecho a desistir del contrato de seguro contratado a distancia en los contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo de los 14 a 30 días. Siempre tenemos derecho a desistir unilateralmente del contrato de seguro. Solo tenemos derecho a desistir unilateralmente del contrato de seguro dentro del plazo de 1 días desde su contratación si el seguro es obligatorio. El tomador del seguro: Cuando él y el asegurador son personas distintas, quedan ambos obligados solidariamente al pago de la prima. Puede ser el titular del interés asegurable, en cuyo caso además de tomador es asegurado. Es el único legitimado para cobrar la indemnización en caso de siniestro. La proposición de seguro: Obliga al asegurador a contratar en los términos de la misma durante un periodo de un mes. Igual que ocurre la solicitud no vincula al solicitante, la proposición no vincula al asegurador. Tiene efectos de cobertura en el seguro de responsabilidad civil por la conducción de vehículos a motor, aunque el solicitante después no contrate el seguro. El asegurador tendrá derecho a subrogarse en los derechos para resarcirse del autor responsable del siniestro so lo hubiera: En los seguros de daños, así como dentro de los de personas solo respecto a los gastos de asistencia sanitaria. Solo en los seguros de daños. No tiene derecho a subrogarse. Forma parte de su negocio asumir las consecuencias de los riesgos que asegura. El librador en el cheque: No es un obligado cambiario ni en vía directa ni en vía de regreso. Tiene una obligación cambiaria de atender al pago. No tiene responsabilidad alguna si paga un cheque falsificado. En caso de que no exista provisión de fondos para atender el cheque: El tenedor solo puede ejercitar acción de regreso contra el librador del cheque. El tenedor puede ejercitar acción de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. Además de la b., el tenedor puede reclamar un 10 % adicional solo al librador. HACE (Hoteles con encanto) es una cadena hotelera celebra un contrato por un periodo de duración de 10 años, con una agencia de viajes, a fIn de que, a través de ella, se ofrecerá al público y en su caso celebren contrato de hospedaje en dichos hoteles. A la vista de esta suposición ¿Cómo se denomina el tipo de contrato entre HACE y la Agencia de viajes?. Mediación. Agencia. Comisión. |