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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDELITOS SOCIETARIOS

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Título del test:
DELITOS SOCIETARIOS

Descripción:
DELITOS SOCIETARIOS

Autor:
sashnc
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Fecha de Creación:
19/01/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 101
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Los delitos societarios se hallan ubicados: junto con los delitos de funcionarios, puesto que están relacionados con ellos en una ley especial fuera del Código penal en el mismo Título del CP que los delitos de hurto o robo en el Título I del Libro II CP; delitos contra la vida.
Para delimitar quiénes pueden ser incluidos en la expresión "administrador de hecho": se exige que su actuación sea honesta se exige que su actuación sea materialmente idéntica a la del administrador de derecho ha de acudirse al diccionario de la Real Academia de la Lengua es necesario conocer lo indicado al respecto en la Parte General del Derecho penal.
Los administradores de derecho de una sociedad: son los únicos sujetos activos posibles en los delitos societarios pueden ser, en ocasiones, sujetos activos de un delito societario son los administradores de hecho de la misma nunca podrán ser sujetos activos de un delito societario.
El concepto de "administrador de derecho": no es necesario conocerlo, porque nunca serán sujetos activos de ningún delito está recogido expresamente en el Código penal, en la Parte General lo define el legislador penal en cada concreto tipo delictivo hay que interpretarlo de acuerdo con la legislación mercantil.
En los delitos societarios, a través de la protección inmediata de los patrimonios individuales se protege de forma mediata el adecuado funcionamiento de las sociedades mercantiles. ¿Verdadero o falso?: Verdadero Falso.
El orden socioeconómico: no puede servir nunca como referencia para hallar el bien jurídico protegido en un delito societario, ni siquiera como indirectamente protegido es el bien jurídico indirectamente protegido en los delitos societarios significa que todo el Estado español ha de estar ordenado desde el punto de vista de la economía es el bien jurídico directamente protegido en los delitos societarios.
La rúbrica del Título XIII del Libro II del CP es: Delitos societarios Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico Delitos contra el orden económico Delitos contra el patrimonio y la economía.
El contexto (Título, rúbrica,...) en que se halla ubicado un delito: no sirve para casi nada. Lo importante para determinar el bien jurídico protegido es lo que diga el juez sirve para determinar el tipo subjetivo del delito en cuestión no tiene ninguna importancia para determinar el bien jurídico protegido ayuda en la determinación del bien jurídico protegido.
Sujetos en los que falta la cualidad de administrador de derecho pese a que ejercen funciones como tales: son los únicos sujetos activos de los delitos societarios pueden considerarse, en ocasiones, administradores de hecho nunca serán sujetos activos de un delito societario son sujetos que defienden bienes jurídicos genéricos.
El patrimonio individual: es lo protegido en delitos como el homicidio o el asesinato. es lo protegido en los delitos societarios, aunque existe otro bien jurídico indirectamente protegido nunca podrá ser un bien jurídicamente protegido Es lo protegido, únicamente, en los delitos societarios.
El Código penal exige una denuncia, con carácter general, en los delitos societarios: Ello implica la vulneración de un Derecho Fundamental del sujeto pasivo con lo que se reconoce, tácitamente, un derecho de disposición sobre el proceso penal. No obstante, en determinados casos, cabe la persecución de oficio de estos delitos Lo anterior significa que el Estado puede iniciar un proceso por un delito societario sin contar con el ofendido, en cualquier momento y en cualquier caso No es cierto. Nunca se exige denuncia en este tipo de delitos.
Los administradores de derecho y los administradores de hecho: son sujetos activos en los delitos contra la vida de las personas son lo mismo pueden ser quienes realicen la acción delictiva en los delitos societarios no pueden ser sujetos activos en los delitos societarios.
Una de las siguientes afirmaciones no es correcta. Son sociedades a los efectos de los delitos societarios: las Cajas de Ahorro Las sociedades mercantiles Las Cooperativas Cualquiera que el juez en el caso concreto determine que lo es, atendiendo para ello a criterios de equidad.
Las sociedades de análoga naturaleza a las expresamente indicadas por el legislador penal: no están incluidas por el legislador penal entre los posibles sujetos activos de los delitos societarios no son realmente sociedades a los efectos penales son sociedades a los efectos civiles, pero no a efectos penales han de tener personalidad jurídica.
El concepto de sociedad a los efectos de los delitos societarios: está recogido tácitamente en la Parte General del Código penal es de creación jurisprudencial lo determina el juez en el caso concreto está recogido junto con los tipos delictivos societarios.
La ubicación de los delitos societarios en el Código penal: No es adecuada No deberían localizarse dentro del Código penal teniendo en cuenta el bien protegido Parece adecuada teniendo en cuenta el bien jurídico penalmente protegido Sí es adecuada puesto que se protege la correcta administración del patrimonio de la sociedad y el interés de los administradores.
El legislador penal, en el caso de los delitos societarios: no define el concepto de sociedad, puesto que remite su significado al ámbito mercantil define el concepto de sociedad, estableciendo que lo son únicamente las sociedades mercantiles realiza una interpretación auténtica del concepto de sociedad no define el concepto de sociedad, permitiendo que sea el juez del caso concreto quien lo haga.
Son sujetos activos de los delitos societarios: los funcionarios públicos. Pero sólo cuando están en el ejercicio de su función los recogidos expresamente en cada delito societario cualquiera, puesto que son delitos comunes únicamente los administradores de derecho de la sociedad.
Sujetos activos en los delitos societarios son únicamente los administradores de hecho y de derecho pueden ser los administradores de hecho, en algunas ocasiones son los administradores de hecho exclusivamente son los administradores de derecho exclusivamente.
El concepto de "administrador de hecho": no es necesario conocerlo, porque nunca serán sujetos activos de un delito societario está expresamente recogido en la Parte General del Código penal no requiere interpretación en los delitos societarios. Basta con acudir a la legislación mercantil es diferente al de administrador de derecho.
Los delitos societarios son: delitos comunes aquellos cuyo bien jurídico protegido es el derecho a la dignidad de los socios delitos cualificados por el resultado delitos especiales.
Los administradores de hecho de una sociedad: nunca podrán ser sujetos activos de un delito societario son los únicos sujetos activos posibles en los delitos societarios no pueden realizar ningún tipo delictivo de los recogidos en el Código penal pueden ser sujetos activos junto con los administradores de derecho.
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: son delitos absolutamente diferentes, ubicados en Títulos distintos del CP se introducen por vez primera en el CP de 1595 son delitos contra la intimidad de las personas tienen antecedentes en diversos proyectos de Código penal.
Los delitos societarios están ubicados: en el Título referido a los delitos contra el orden social fuera del Código penal, en una ley especial en el título referido a los delitos contra el honor en el Título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Los administradores de hecho de una sociedad: no pueden realizar ningún tipo delictivo de los recogidos en el Código penal nunca podrán ser sujetos activos de un delito societario son los únicos sujetos activos posibles en los delitos societarios pueden ser sujetos activos junto con los administradores de derecho.
El concepto de sociedad a los efectos de los delitos societarios: está recogido tácitamente en la Parte General del Código penal es de creación jurisprudencial lo determina el juez en el caso concreto está recogido junto con los tipos delictivos societarios.
Sujetos activos en los delitos societarios: Son los administradores de hecho exclusivamente. Son los administradores de derecho exclusivamente. Pueden ser los socios, en algunas ocasiones. Son únicamente los administradores de hecho y de derecho.
El Derecho penal económico se define como: El conjunto de normas procesales y sustantivas referidas a los delitos. El conjunto de delitos ubicados en normas extrapenales (fuera del Código Penal). El conjunto de normas que protegen el honor de las personas. El conjunto de normas penales que protegen el orden económico.
El derecho penal económico puede entenderse: En sentido estricto, que significa la protección únicamente de los robos y hurtos con contenido económico. En sentido estricto y en sentido amplio. En sentido amplio, que implica la intervención del Estado en la economía. Desde un punto de vista únicamente; en sentido estricto.
El Derecho penal económico en sentido estricto: Es el conjunto de normas penales que protegen la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía. Lesiona o pone en peligro un bien jurídico patrimonial individual. Incluye a los delitos societarios, que son delitos económicos en sentido estricto. Es el conjunto de normas que protege la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Los socios de una sociedad: Son los administradores de hecho de la misma. Son los únicos sujetos activos posibles en los delitos societarios. Pueden ser, en ocasiones, sujetos activos de un delito societario. Nunca podrán ser sujetos activos de un delito societario.
Los administradores de derecho y los administradores de hecho: Son sujetos activos en los delitos contra la vida de las personas. son lo mismo Son los únicos sujetos activos posibles en los delitos societarios. No son los únicos sujetos activos posibles en los delitos.
Los administradores de derecho y de hecho: son los únicos sujetos pasivos posibles en los delitos societarios implican lo mismo. Quien es administrador de derecho lo es de hecho y viceversa nunca serán sujetos activos en los delitos societarios pueden ser sujetos activos en los delitos societarios.
Delitos económicos en sentido amplio son: Los que protegen el intervencionismo estatal en la economía. Aquellos cuyo bien jurídico protegido es el honor de las personas. Los ubicados obligatoriamente fuera del Código Penal (en normas extrapenales), dado el bien jurídico que protegen. Por ejemplo, los delitos societarios.
Delitos económicos en sentido estricto son: Los relacionados con la protección de un patrimonio individual. los societarios Aquellos cuyos bienes jurídicos son establecidos por el legislador en cada uno de los tipos penales. Los monetarios y los de contrabando.
No pueden ser sujetos pasivos en el delito de falsedad en documentos sociales: aquellos que realizan el acto delictivo los socios los terceros la entidad.
El "documento" en el delito de falsedad en documentos sociales: ha de estar redactado por escrito está definido por la jurisprudencia y sólo a ésta hay que atender puede ser un video necesariamente ha de ser una cuenta anual de la sociedad.
La acción típica en el delito de falsedad en documentos sociales: son las cuentas anuales consiste en falsear consiste en documentar las falsedades es un elemento subjetivo del tipo.
El tipo agravado del delito de falsedad en documentos sociales: se consuma en el momento del falseamiento idóneo para causar un perjuicio económico al sujeto pasivo prevé penas más bajas que el tipo básico no puede llegar a consumarse nunca; siempre quedará en grado de tentativa se consuma cuando se produce el perjuicio económico en el sujeto pasivo.
Las cuentas anuales de una entidad: pueden ser el objeto de la acción en los delitos de falsedad en documentos sociales son el bien jurídico protegido en los delitos de falsedad en documentos sociales son el único objeto de la acción en los delitos de falsedad en documentos sociales constituyen el elemento subjetivo en el delito de falsedad en documentos sociales.
El perjuicio económico en el delito de falsedad en documentos sociales: puede no producirse en el caso concreto y, aun así, castigar por este delito al sujeto activo siempre ha de producirse nunca puede llegar a producirse no es un dato fundamental para determinar el tipo concreto aplicable al caso.
El concepto de "documento" que se utiliza en el delito de falsedad en documentos sociales: lo define el legislador en la Parte General del Derecho penal es un concepto jurisprudencial lo define el legislador al lado de los delitos societarios lo crea el juez del caso concreto.
El delito de falsedad en documentos sociales: es siempre un delito de lesión para el patrimonio individual puede ser de peligro o de lesión para el patrimonio individual es siempre un delito de peligro para el patrimonio individual no tiene una sanción penal.
Los acreedores de una sociedad: son los únicos sujetos pasivos posibles en el delito de falsedad en documentos sociales nunca podrán ser sujetos pasivos de un delito societario están incluidos dentro de la categoría de "tercero" a los efectos de determinación del sujeto pasivo en el delito de falsedad en documentos sociales son los socios de la misma.
Los delitos societarios: son delitos propiamente privados, en los que se exige una querella siempre para perseguirlos pueden perseguirse mediante denuncia del Ministerio Fiscal sólo pueden resultar castigados cuando el sujeto activo sea un administrador de derecho requieren una querella para poder ser perseguidos.
El tipo básico del delito de falsedad en documentos sociales: prevé penas más elevadas que el tipo agravado se consuma cuando se produce el perjuicio económico en el sujeto pasivo se consuma en el momento del falseamiento idóneo para causar un perjuicio económico al sujeto pasivo no puede llegar a consumarse nunca; siempre quedará en grado de tentativa.
El delito de falsedad en documentos sociales: es lo mismo que el delito de falsificación de moneda puede cometerse, en ocasiones, por terceros ajenos a la sociedad es un delito de falsedad documental se localiza en una ley extrapenal (fuera del Código penal).
En los delitos societarios: se requiere siempre una denuncia para perseguir estos delitos sólo el Fiscal General del Estado puede denunciar el Ministerio Fiscal puede perseguir de oficio en ciertos casos se requiere siempre una querella para perseguir estos delitos.
La acción de falsear en el delito de falsedad en documentos sociales ha de ser necesariamente de su carácter auténtico ha de ser necesariamente de su naturaleza verdadera no está castigada penalmente puede realizarse falseando su carácter auténtico o falseando su verdadera naturaleza.
La causación de un perjuicio económico: no es un requisito imprescindible en el delito de falsedad en documentos sociales es requisito imprescindible en el delito de falsedad en documentos sociales.
Los delitos societarios: nunca pueden perseguirse de oficio siempre se persiguen de oficio se persiguen a instancia de parte aunque, a veces, de oficio sólo se persiguen a instancia de parte.
El bien jurídico protegido en el delito de falsedad en documentos sociales es el patrimonio y la claridad y el orden de todo aquello que figure por escrito en una sociedad se identifica con el sujeto pasivo de la misma es, entre otros, el patrimonio individual es únicamente el tráfico mercantil.
El patrimonio individual es: lo mismo que el patrimonio de una sociedad un bien protegido en los delitos de falsedad en documentos sociales el único bien jurídico protegido en los delitos de falsedad en documentos sociales el objeto del delito en los delitos de falsedad en documentos sociales.
Los administradores de hecho de una sociedad: nunca podrán cometer el delito de falsedad en documentos sociales sólo podrán cometer el delito de falsedad en documentos sociales cuando sean en realidad administradores de derecho son siempre administradores de derecho pueden cometer el delito de falsedad en documentos sociales cuando estén en condiciones de elaborar los documentos a los que se refiere el tipo de forma idónea para causar un perjuicio a los sujetos pasivos.
Las modalidades de la acción en el delito de falsedad en documentos sociales están indicadas expresamente en este delito societario se indican en la regulación general de los delitos de falsedad documental son únicamente dos y se indican en el delito están indicadas en la Parte General del Código penal.
La causación de un perjuicio económico es un requisito imprescindible en el delito de falsedad en documentos sociales: verdadero falso.
Cometer falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial: no se indica expresamente en el delito de falsedad en documentos sociales pero sí en otros delitos societarios forma parte de los elementos subjetivos del tipo es una modalidad de acción en el delito de falsedad en documentos sociales es una modalidad de acción recogida expresamente en el delito de falsedad en documentos sociales.
La imprudencia en el delito de falsedad en documentos sociales: está expresamente contemplada en este delito es impune siempre se castiga no está expresamente contemplada, pero puede castigarse acudiendo a la Parte General del Derecho penal.
Sujetos activos del delito de falsedad en documentos sociales pueden ser los perjudicados por el delito pueden ser los administradores pueden ser únicamente los administradores de derecho pueden ser únicamente los administradores de hecho.
Las falsedades en documentos mercantiles que no tengan como función legal o reglamentariamente encomendada el dar a conocer a socios y terceros la situación jurídica o económica de la entidad: son impunes pueden castigarse a partir del delito común de falsedad en documento mercantil.
El objeto de la acción en los delitos de falsedad en documentos sociales: es el patrimonio individual puede ser cualquier documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la entidad son únicamente las cuentas anuales de la sociedad d. puede ser la funcionalidad de un documento.
La necesidad de una denuncia con carácter general en los delitos societarios está recogida en la Parte General del Derecho penal, junto con las causas de justificación existe desde la primera codificación de las normas penales a principios del S. X está recogida en la Parte Especial del Derecho penal, junto con los delitos contra el orden socioeconómico no está incluida en la regulación actual de los delitos societarios.
La funcionalidad de un documento: no hay que tenerla en cuenta nunca cuando se trata de delitos societarios es un bien jurídico protegido en los delitos de falsedad en documentos sociales es un bien jurídico protegido en los delitos contra el patrimonio carece de interés penal.
El delito de falsedad en documentos sociales puede realizarse de forma dolosa e imprudente puede realizarse únicamente de forma dolosa puede realizarse de forma imprudente es un delito de resultado, en el que siempre habrá un perjuicio económico en el ofendido.
Son sujetos pasivos en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: unicamente los socios los socios y sociedad unicamente la sociedad el patrimonio individual de los socios .
Para que pueda calificarse como delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: el sujeto activo ha de obtener la posición mayoritaria de forma lícita es necesario que el sujeto activo tenga una situación mayoritaria en la junta de accionistas y que esa posición se obtenga ilícitamente es necesario un comportamiento imprudente por parte del sujeto activo es necesario que la entidad obtenga beneficios.
Sujetos activos del delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: son los administradores de hecho o de derecho son unicamente los administradores de hecho son unicamente los administradores de derecho son los socios.
El tipo subjetivo de lo injusto en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades puede ser: imprudente en ocasiones el dolo eventual imprudente siempre doloso o imprudente.
Sujeto activo en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: son únicamente los terceros que pueden resultar perjudicados por la acción son los socios y los administradores son únicamente los administradores son únicamente los socios.
El bien jurídico protegido en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: es el patrimonio de los administradores es supraindividual o colectivo es individual es el patrimonio individual de los socios.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores: no puede ser objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades es el bien jurídico protegido en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades puede ser objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades es el sujeto activo en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades.
El bien jurídico protegido en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: el patrimonio de los terceros aunque no estén implicados ni sufran algún perjuicio el patrimonio de los socios que cometen el delito el patrimonio individual de los socios el orden socioeconómico.
Son sujetos pasivos en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: la actuación imprudente de algunos socios el patrimonio individual de los socios unicamente la sociedad los socios.
La acción típica en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: consiste en dificultar la realización de esas actuaciones consiste en estorbar la realización de esas actuaciones consiste en impedir la realización de esas actuación consiste en falsear las cuentas de las sociedades.
Son sujetos activos en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: únicamente los socios los mismos que en el delito de robo únicamente los miembros del órgano de administración los socios o los miembros del órgano de administración .
Si existen beneficios para la entidad derivados de un acuerdo abusivo impuesto por la mayoría prevaliéndose de su situación: cabe la calificación de delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real el sujeto activo ha de ser la propia sociedad el bien jurídico protegido son las buenas prácticas que deben realizarse en las sociedades no cabrá la calificación como delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real.
La acción en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: sólo será típica cuando se realice sin causa legal consiste en impedir a los socios cualquier derecho contemplado en la legislación mercantil no se castiga desde el punto de vista penal, pero sí cabe una sanción administrativa consiste en el falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad.
El objeto de la acción en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: puede ser un derecho reconocido en la legislación mercantil a los socios aunque no esté recogido expresamente en el Código penal puede ser el derecho de información de los socios es únicamente el derecho de información de los socios es cualquier desconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación mercantil a los socios.
La acción típica en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real consiste en: falsear un documento económico o jurídico de la entidad imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de una situación mayoritaria lícita falsear las cuentas de la sociedad obteniendo así un beneficio económico imponer acuerdos abusivos de los cuales se deriven beneficios para la entidad.
El resultado en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: implica negar o impedir cualquier derecho de los socios exige un perjuicio patrimonial al socio no exige la causación de un perjuicio económico no hay que tenerlo en cuanta en derecho penal. Es una cuestión mercantil.
En el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: es posible la tentativa no cabe la tentativa solo cabe la consumacion del delito se castiga unicamente la tentativa de delito.
Tanto en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real como en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia, el sujeto pasivo: puede ser la sociedad no existe es el mismo puede ser un socio.
El resultado en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: consiste en la lesión del patrimonio de los socios con obtención de un beneficio por el sujeto activo consiste en la obtención de beneficios por parte de la entidad es la lesión del patrimonio individual, aunque con beneficios en la entidad es el mismo que en cualquiera de los delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico previstos en el Código penal.
El Banco de España: es el bien jurídico protegido en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades puede ser objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades no puede ser objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades es el sujeto activo en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades.
El tipo subjetivo en el delito de imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia: coincide con el resultado en este delito puede ser imprudente puede ser doloso o imprudente requiere dolo.
El delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: es un delito común en un delito en el que sólo pueden ser sujetos activos los administradores es un delito de comision por omision es un delito especial .
El bien jurídico protegido en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real es: el orden socioeconómico el patrimonio de los terceros aunque no estén implicados ni sufran algún perjuicio el patrimonio individual de los socios el patrimonio de los socios que cometen el delito.
Sujetos activos en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades pueden ser: los administradores de la sociedad los socios de la sociedad la colectividad las entidades de supervision.
Una de las siguientes afirmaciones es falsa. Puede ser objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: la Comisión Nacional del Mercado de Valores el Banco de España las sociedades rectoras de las Bolsas cualquier sociedad que cotice en Bolsa.
El sujeto pasivo en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: es el administrador de derecho es el administrador de hecho es la colectividad es el sujeto activo .
El bien jurídico protegido en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades puede ser: Seleccione una: el patrimonio de los administradores el falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad la claridad y transparencia que deben observar las sociedades en sus relaciones con las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras el patrimonio individual de los socios.
Constituye un delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: la administración social fraudulenta el falseamiento de las cuentas anuales negar o impedir el ejercicio de las facultades de inspección a mera falta de colaboración.
El sujeto pasivo en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios es: el sujeto activo el socio únicamente la propia sociedad el socio y cualquiera que pueda probar un perjuicio aunque no sea económico.
Si no existe dolo en la conducta del sujeto activo del delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: podrá castigarse su comportamiento, dándose los requisitos de la imprudencia, como imprudente existirá necesariamente un comportamiento imprudente del sujeto, lo que implica que podrá ser sancionado por esa imprudencia o por el tipo doloso será sancionado, igualmente, por este delito, aplicando la teoría de la Parte General del Derecho penal no podrá ser sancionado como autor del delito.
El tipo subjetivo en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: requiere dolo coincide con el resultado en este delito puede ser imprudente puede ser doloso o imprudente.
En el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: cabe el dolo eventual sólo cabe la imprudencia sujeto activo es un socio sujeto pasivo es el administrador de derecho que realiza la acción.
Un acuerdo será abusivo en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: cuando el Ministerio Fiscal acuse por este delito sólo cuando el sujeto activo admita que lo es cuando se trate, además de otros requisitos, de un comportamiento no justificado de la mayoría si existen beneficios para la entidad.
El objeto de la acción en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades: son los socios de la sociedad son las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras son los administradores de la sociedad sólo son los administradores de derecho de la sociedad.
Son sujetos pasivos en el delito de imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de posición mayoritaria real: únicamente la sociedad el patrimonio individual de los socios la actuación imprudente de algunos socios los socios.
El tipo subjetivo de lo injusto en el delito de denegación del ejercicio de las facultades de inspección y supervisión de determinadas personas, órganos o entidades es: imprudente siempre imprudente en ocasiones doloso doloso o imprudente.
El resultado en el delito de negación o impedimento del ejercicio de algunos derechos de los socios: exige un perjuicio patrimonial al socio no exige la causación de un perjuicio económico o patrimonial al socio no hay que tenerlo en cuanta en derecho penal. Es una cuestión mercantil implica negar o impedir cualquier derecho de los socios.
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