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Deontología 2025-2026

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Título del Test:
Deontología 2025-2026

Descripción:
Modelo de examen 2025-2016

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 58

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Temario:

Una profesional de la abogacía recibe de su cliente, la solicitud de devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo el encargo profesional, el cual ha revocado recientemente. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación al pago de la minuta de honorarios pendiente. Indique la respuesta Correcta. La actuación de la letra es correcta, pues únicamente pretende obtener el cobro de los honorarios efectivamente devengados. La actuación de la abogada es incorrecta, pues la documentación de la cliente debe estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letra de incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letra es correcta, pues con el encargo en su día recibido la documentación ha pasado a ser de su propiedad, no estando obligada a su devolución.

Una profesional de la abogacía acuerda con uno de sus clientes, modificar la forma de retribución que tenían convenidas hasta entonces, pasando de un pago en función de las horas de trabajo efectivamente empleadas, a un pago único mensual. Es posible este tipo de acuerdo entre ellos?. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente, como el planteado, en este caso, solo puede adoptar la forma de retribución variable, calculado en función del periodo de tiempo empleado, en cada concreto, asunto que haya requerido la intervención del abogado. Sí, porque la compensación económica, percibir por el letrado por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución fija, periódica, por horas o cualquier otra, siempre que esté acordada con el cliente. No, porque la compensación económica profesional de la abogacía solo puede asumir la forma de retribución fija por asunto, calculándoselo la cuantía de los honorarios, conforme a los baremo de honorarios profesionales del colegio de abogados al que pertenezca. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados solo puede asumir la forma de retribución fija mensual, resultando contrario, a la normativa deontológica, cualquier otra.

Una abogada en ejercicio, ha sido procesada por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y, a su vez, se ha iniciado contra la misma un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria, por los mismos hechos. ¿Qué actuaciones debe seguir el Colegio de Abogados?. Archivará, sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos. Continuar con la tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento disciplinario, hasta que recaiga resolución judicial firme. Se iniciará un nuevo expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión.

El procurador Antonio, en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, retiene en el despacho un primer mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad de Madrid, por carecer de fondos para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿Es correcta su actuación?. Sí, por cuanto el procurador no tiene competencia fiscal para abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. No, nunca se pagan impuestos con anotaciones de embargo. No, el procurador Antonio debía presentarlo en el Libro diario del Registro de la Propiedad a fin de anotar el asiento del embargo y, posteriormente, solicitar en el Juzgado habilitación de fondos para los gastos derivados de su tramitación al amparo de lo establecido en el art 29 LEC. Sí, el procurador no debe tramitar nunca un mandamiento de embargo, es el abogado quien debe tramitarlo.

Una letrada es designada por el Turno de Oficio para interponer una demanda de ejecución de sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Después de haber estudiado el asunto, la letrada considera que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, informando de ello al justiciable que muy enfadado ha presentado una queja ante el Departamento de Deontología del Colegio de Abogados. Ante estas circunstancias, ¿cómo ha de actuar la letrada en relación a la designación recibida?. Debe asumir la defensa e interponer la demanda de ejecución pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate. Puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa a la vista de las diferencias habidas con el cliente. Dentro de los 15 días siguientes a su designación, debe comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. No estaría en ningún caso obligada a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia.

Dos letradas están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, una de ellas considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer en estas circunstancias?. Nunca debe comunicar a la letrada de la parte contraria el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio de la Abogacía al que pertenezca. La letrada viene obligada a comunicar a la letrada de la parte contraria el cese de la negociación, dando por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Debe de interponer la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente.

El procurador Luis remite por correo electrónico a su abogado Ignacio el señalamiento a juicio oral en una causa penal, no efectuando ninguna comunicación más sobre ello. Ni Luis ni Ignacio comparecen el día señalado al juicio oral, provocando la suspensión de dicho señalamiento. ¿Existe alguna causa de responsabilidad penal del procurador Luis por su actuación?. El abogado y el procurador no tienen que justificar ante el Juzgado su inasistencia a juicios orales. Sólo es responsable penalmente el letrado por cuanto la simple incomparecencia del procurador no provoca la suspensión del juicio oral. Sólo en el caso que se trate de causa con preso podrá ser objeto de responsabilidad penal de ambos profesionales si no se acredita la remisión por conducto que acredite fehacientemente su remisión. En caso de inasistencia a juicio oral, los colegios respectivos designarán de oficio nuevos profesionales para que los sustituyan y se celebre la vista de juicio oral.

Hace más de ocho meses que se hizo efectiva la sanción de apercibimiento escrito que se impuso a un letrado por la comisión de una infracción disciplinaria leve. El letrado acaba de recibir una oferta de trabajo en un despacho y por ello quiere solicitar la cancelación de la anotación de dicha sanción en su expediente personal. Teniendo en cuenta que con posterioridad no ha sido sancionado por ningún otro hecho que haya dado lugar a responsabilidad disciplinaria, ¿cuándo podrá solicitar dicha cancelación?. Al tratarse de un apercibimiento escrito, puede solicitar ya su cancelación al haber transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que quedó cumplida dicha sanción. Al tratarse de una sanción de apercibimiento escrito el letrado podrá solicitar su cancelación una vez transcurra el plazo de un año a contar desde la comisión de los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción. Al tratarse de una sanción de apercibimiento escrito el letrado pudo haber solicitado su cancelación transcurridos tres meses desde el día siguiente a la firmeza de la resolución colegial por la que se le impuso dicha sanción. No puede solicitar la cancelación de la sanción, puesto que sólo es posible realizarla de oficio por el Colegio de Abogados cuya Junta de Gobierno adoptó la resolución sancionadora.

En un acto de audiencia previa la procuradora Silvia informa que no puede asistir debido a un atasco ocasionado por un accidente de tráfico y solicita en el Colegio de procuradores ser sustituida por un compañero y, al no encontrar a nadie en las salas, acude en su sustitución el oficial Habilitado del Procurador Ramón. ¿Es correcta la intervención del oficial habilitado en estas circunstancias?. Sí, todo procurador siempre puede ser sustituido por cualquier oficial habilitado. Sí, si el oficial tiene autorización del procurador a quien sustituye. Se permite que el oficial actúe en sustitución de otro procurador para el que no está habilitado siempre que comparezca el cliente en la Audiencia Previa. No, el oficial habilitado solo puede sustituir al procurador para el que está habilitado.

En un procedimiento de reclamación de cantidad en el que la parte actora litiga con beneficio de justicia gratuita, se dicta sentencia estimatoria con imposición de costas al demandado, quien ingresa las mismas dentro del periodo voluntario a fin de evitar una ejecución de títulos judiciales. ¿Puede el Tribunal librar los mandamientos de devolución por importe de las costas aprobadas a nombre de los profesionales designados de oficio?. Sí, las costas deberán ser abonadas a las personas profesionales designadas de oficio cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. No, siempre debe cobrarlo los respectivos colegios profesionales. No las costas son siempre para el litigante. El letrado de la Administración de justicia transferirá las cantidades consignadas al tesoro público.

Ante el impago de la provisión de fondos solicitada en el presupuesto aceptado por su representado, el procurador Joel presenta un escrito renunciando a continuar como procurador, alegando que no desea continuar con una relación de trabajo no remunerada. ¿Las obligaciones del procurador cesan con la presentación de escrito renunciando de forma unilateral a la representación en autos?. El Juzgado debe acceder sólo si la causa alegada por el procurador es alguna de las expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgado nunca debe admitir la renuncia porque la representación conferida mediante el poder para pleitos tiene el carácter de irrevocable e irresoluble, aunque se acredite el impago de los derechos, puesto que este último no es un supuesto tasado de renuncia. No, se admitirá su renuncia si acredita que se ha comunicado fehacientemente a su poderdante la renuncia a continuar como procurador. Sí, puesto que la Procura es una profesión liberal en la que no se puede imponer al profesional mantenerse en una relación voluntaria.

Un profesional de la Abogacía que ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al grupo empresarial R en distintas operaciones relacionadas con su actividad comercial, es consultado por el exdirector general de dicho grupo empresarial, a los efectos de su defensa en la reclamación laboral por despido que pretende interponer contra el grupo R. ¿Puede el letrado aceptar dicho encargo profesional?. Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el grupo R ya no es cliente del despacho. No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el grupo R pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de un año, indicado para considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional.

El procurador Juan comparece en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales en el que consta anotado, con letra A, una anotación de embargo sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. Sin embargo, el procurador Juan no solicita en tiempo la prórroga del embargo sobre el inmueble embargado, produciendo la caducidad de la anotación de embargo letra A y la posibilidad de solicitar subasta de la finca. Ante esta situación, ¿tiene alguna responsabilidad el Procurador Juan por no haber evitado la caducidad de la anotación y, por ende, perder el privilegio del asiento registral?. No, es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente. No, el Juzgado de oficio, siempre entregará a la procuradora el mandamiento de prórroga de embargo para evitar su caducidad, sin que sea necesario solicitarlo por escrito. Sí, es obligación del procurador el realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Sí, aunque implique realizar un nuevo gasto por cuenta de su representado, lo importante es velar por el buen impulso del proceso.

Luisa y Carlos son los únicos herederos de su tía Esther, recientemente fallecida. La abogada de Luisa se ha dirigido recientemente a Carlos, mediante burofax, requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el apartamento de su tía en la sierra. Se da la circunstancia de que la abogada de Luisa y el abogado de Carlos vienen negociando desde hace meses la posible partición de la herencia de su tía. ¿Es correcta la actuación de la Abogada?. La abogada de Luisa sólo habría podido actuar así, si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Abel y no le hubiera sido posible hablar o comunicar con él. Si, pues Carlos se ha dirigido a ella en alguna reunión para reprocharle la conducta de su hermana Luisa, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente en que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Carlos para comunicarse directamente con su cliente. Sí, por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Luisa, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa.

El procurador Alberto recibe una Sentencia por Lexnet en la que se desestima su demanda al no comparecer ni el letrado ni el procurador a la vista de Juicio verbal señalada. Ante la posibilidad de que se le reclame responsabilidad civil por mala praxis, ¿Alberto debe reclamar a la compañía de seguros con la que tiene suscrita su póliza de Responsabilidad Civil que asuma y abone a su representado el perjuicio económico que ha causado a su representado con la desestimación de la demanda?. Todas las anteriores son correctas. El procurador siempre debe comunicar a su compañía de seguros cualquier perjuicio económico que cause a su representado para que abran siniestro a la espera de recibir reclamación judicial de su representado. La compañía de seguros sólo atenderá dicha reclamación si existe sentencia condenatoria firme o acuerdo homologado entre las partes. La compañía de seguros está obligada a abonar de forma anticipada cualquier perjuicio económico que el procurador cause a su representado por mala praxis profesional.

El procurador Antonio, con despacho profesional en Madrid, presenta demanda de procedimiento ordinario en el partido judicial de Barcelona. Para el acto de la “audiencia previa” y ante la imposibilidad de asistir personalmente solicita los servicios del procurador Pablo, colegiado en el Colegio de Procuradores de Terrassa (Barcelona), para que comparezca en su sustitución. ¿Puede comparecer en el acto de la audiencia previa el Procurador Pablo en su sustitución?. No, solo se admite la sustitución si acredita en el procedimiento que tiene otro señalamiento en otro Juzgado a la misma hora. No, solo puede ser sustituido por un procurador de la misma demarcación territorial. Sí, los Procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro Procurador con la simple aceptación del sustituto. No, nunca se permite la sustitución entre procuradores, solo se permite la sustitución de Procurador por su oficial habilitado.

Una abogada ha sido citada como testigo en determinado procedimiento judicial iniciado por unos anteriores clientes, de los cuales había recibido información como consecuencia de su intervención profesional. ¿Cómo ha de actuar la letrada desde el punto de vista de la normativa deontológica?. Deberá acudir al Juzgado el día y hora señalados y consultar con el abogado contrario y el Juez interviniente sobre la idoneidad de declarar en el juicio sobre todos aquellos hechos e informaciones de los que tuvo noticia con motivo de su intervención profesional. Deberá dirigirse al Juez Decano de la localidad para que le dispense del deber de secreto profesional y le autorice para poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de los que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y prestar declaración con normalidad, al haber cesado su deber de secreto profesional al haber finalizado el encargo encomendado por dichos clientes. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y, en su declaración, ampararse en el secreto profesional, no pudiendo ser obligada a declarar sobre aquellas cuestiones sobre las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional.

El procurador Rafael recibe indicaciones del letrado, contraviniendo las instrucciones del cliente de no presentar escrito de apelación que le ha remitido en el día de gracia alegando que aún no le ha abonado sus honorarios. ¿Cuál ha de ser la actuación del Procurador?. Solicitar al Juzgado ampliación de plazo para interposición de recurso. Ha de seguir las instrucciones del letrado en todo caso. Informar y solicitar instrucciones al Colegio de Abogados. Presentar el escrito salvaguardando los intereses de su mandante.

El cliente de un letrado le exige la inclusión en la demanda de determinados hechos que el abogado considera completamente ajenos al objeto del proceso y, por ello, innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer el letrado ante esta situación?. No habrá de renunciar necesariamente a la defensa, pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligado a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Puede, y debe, de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de su criterio profesional pretenda imponerle el mismo, indicando y justificando la procedencia de los términos que considere más adecuados técnicamente para la defensa encomendada, procediendo a su cese en dicha defensa si considera que no pueda actuar con total independencia. Ante tales indicaciones deberá cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado y poner los hechos en conocimiento del Juzgado de guardia correspondiente. Tiene la obligación de aceptar las indicaciones del cliente, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos, aún cuando no los considere esenciales.

El colegio de procuradores de Madrid, tras recibir una queja contra un miembro de su Junta de Gobierno, cumplidos los trámites de audiencia a las partes afectadas, en el ejercicio de su potestad disciplinaria dicta resolución ratificando el archivo de la propuesta de la comisión deontológica. ¿Es recurrible dicho acuerdo de archivo?. La resolución que acuerda el archivo de la queja siempre es recurrible si el denunciante considera que dicho acuerdo no está suficientemente motivado o afecta su derecho o interés. No, en caso de archivo el denunciante carece de acción para instar la prosecución de la actividad sancionadora. El acuerdo de Junta de Gobierno acordando el archivo es nulo de pleno derecho. Solo en caso de que se hubiera presentado contra el Decano del Colegio de procuradores de Madrid.

La empresa en la que trabaja Guillermo está llevando a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de varios puestos de trabajo. Rafael es abogado laboralista y ha acordado con Guillermo pagarle una comisión a cambio de derivarle al despacho a los compañeros afectados por el expediente. Rafael está haciendo constar en las correspondientes hojas de encargo profesional. El pago de la comisión satisfecha Guillermo. Está siendo correcta la actuación de Rafael conforme a la normativa deontológica?. No, un abogado no podrá nunca pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado a un cliente recomendado posibles clientes futuros. Si pues, un abogado puede pagar comisiones a un tercero por haberle enviado clientes, siempre y cuando informe a los mismos de esta circunstancia, como así está llevando a cabo Rafael a través de las hojas de encargo profesional. Siempre y cuando dicha comisión no exceda de 10 % de la minuta generada por cada cliente. No, salvo que Guillermo se dé de alta en la agencia tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Rafael, por las comisiones que se produzcan repercutiendo el IVA.

La deontología profesional. Es un conjunto de normas vinculantes que regulan las conductas morales realizadas en el ámbito de una profesión. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Es otra denominación que recibe la ética aplicada. Implica una reflexión sobre normas jurídicas que regulan el ejercicio de las profesiones.

Cristina, abogada de Luis, en procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el juzgado de primera instancia, y como medio de prueba de la veracidad, de sus alegaciones, el contenido de los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas. La letrada puede aportar dichas comunicaciones, puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que recibe instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. La letrada puede aportar dichos documentos, puesto que le envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa de letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional.

Laura, abogada en ejercicio y adscrita al turno de oficio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartadas del ejercicio profesional, por un periodo que, según los médicos, será superior a ocho meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. Debe comunicar dicha circunstancia al colegio de abogados?. Sí, está obligada a comunicar al colegio de abogados cualquier circunstancia personal que le impida atender a sus asuntos profesionales por un periodo superior a 10 días. Si está obligada a comunicar al colegio de abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, Tales como supuestos de enfermedad o invalidez, por largo tiempo, que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al colegio de abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia al trabajar por cuenta propia. No, únicamente tendría la obligación de comunicar al colegio de abogados estas circunstancias y el tiempo de baja fuera superior a un año.

Un abogado recibe de su cliente, la solicitud de devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, aunque sin efectuar reclamación de honorarios alguno. La actuación de letrados es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado incorrecta por la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en caso de reclamación de honorarios aprobados, judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe la obligación de devolución de documentos alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados.

Guillermo, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el juzgado de primera instancia, se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírselo realizar de forma completa discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del juez interviniente. Qué actuación deberá realizar el Abogado?. Podrá hacerlo saber al juez interviniente para que oponga el remedio adecuado, Invocando en el propio acto del artículo 17 de la ley orgánica de derecho de defensa, así como el artículo 542 de la ley orgánica del poder judicial, bajo la fe del letrado de administración de justicia, para dar cuenta posteriormente a la junta del gobierno del colegio de abogados. Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. Podrá solicitar del abogado contrario a una declaración conjunta con paralización del procedimiento para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del colegio de abogados con posterioridad.

Tras el fallecimiento de Antonio, subió a Carmen y tres hijos heredaron la empresa familiar. En el último A han surgido importantes entre todos ellos hasta el punto de haber quedado prácticamente bloqueada la actividad empresarial. Siguiendo la recomendación de Jorge, gran amigo de Antonio, abogado de la familia, decidieron iniciar un procedimiento de mediación en el que finalmente han llegado a unos principios de acuerdo que permitirán la continuidad del negocio. Ahora todos ellos quieren encargar a Jorge la preparación y redacción de la documentación de naturaleza contractual necesaria para formalizar y dotar de fuerza ejecutiva. El acuerdo alcanzado. Puede aceptar el abogado un encargo profesional de preparar dicha documentación?. No, no puede intervenir el interesado de todos ellos, dado que Carmen y sus hijos son en este caso partes contrario, entre sí, y por tanto, incurrirían una situación de conflicto de intereses. No, Jorge no puede intervenir por la situación de conflicto de intereses existen. No obstante, podría hacerse cargo de la preparación de la documentación contractual otro abogado de su despacho que no haya asesorado previamente a ninguno de ellos. Sí, pueden encargarse de la preparación de dichos documentos entre todas las partes, debiendo mantener en este caso, una estricta neutralidad, puesto que no ha actuado profesionalmente la defensa específica de ninguna de ellas. Sí, puede encargarse de la preparación de dichos documentos siempre y cuando lo autorice expresamente la junta de gobierno del colegio de abogacía que se encuentra incorporado como colegiado.

El abogado Andrés actuaron el curso de una vista seguida, ante el juzgado de primera instancia, y ante la inadmisión por el juez de la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza, desaprobando la decisión del juez, al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. Es correcto, la reacción de abogado ante la actitud del juez?. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad, independencia del letrado en el ejercicio de su funcion. No, puesto que en sus actuaciones, el letrado evitará toda ilusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de su aprobación o de reproche, al tribunal, debiendo haber manifestado su disconformidad por los cauces legalmente previstos. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse de asiento y salud inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituye un insulto descalificación personal del juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de este.

Durante un proceso judicial, el procurador Carlos recibe por Mail un escrito de oposición con término perentorio y que define el mismo día antes 15:00. El procurador Carlos procede a su presentación telemática a las 15:15 horas, al haberle resultado imposible su presentación con anterioridad por problemas técnicos de la plataforma e justicia .cat, que impedían su presentación antes de las 15:00 horas. Constante presentada fuera de plazo, el juzgado dicta una resolución y admitiendo el escrito de oposición al constar presentado fuera de término. El procurador Carlos, No comunica esta resolución en admitiendo la oposición a su letrado, y tampoco el recurso de apelación que redacta y presenta, sin firma de letrado, junto con el certificado de indisponibilidad del extraed de los procuradores remitido Por el colegio de los procuradores. Tiene Carlos responsabilidad por no informar a su letrado de dicha resolución y las actuaciones Efectuadas con posterioridad?. No, por cuanto de conformidad con la obligación del artículo 26.2 el procurador Carlos ha efectuado lo necesario para el buen fin del proceso, a pesar de no tener instrucciones de su poderdante. No, por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 26.1, el procurador debe efectuar aquellas actuaciones que resulten necesarias para la buena marcha del proceso. Sí, por cuanto de conformidad con el artículo 26.3 lec está obligado a tener al abogado siempre al corriente del asunto pasándole copia de todas las resoluciones judiciales que se le notifiquen. No, por cuanto en su actuación profesional, el procurador Carlos ha actuado conforme a su independencia de criterio, y, por ello no está obligado a comunicar a su letrado de ninguna actuación profesional que beneficia a su cliente.

Jesús ha sido designado por turno de oficio para asumir la defensa de Javier en un procedimiento ordinario sobre el reclamación de cantidad para el que el cliente ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En dicho procedimiento se acaba de notificar a las partes la sentencia de la audiencia provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto, de contrario, confirmando la sentencia del juzgado de primera instancia, que condenada a la parte demandada a abonar a Javier, la suma de 20.000 €, todo ello sin imposición expresa de costas. Puede el abogado solicitar el pago de todos los honorarios Profesionales a su cliente?. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la mitad del obtenido por su cliente, si excedieran, se reducirán a lo que importe dicha mitad, atendiéndose a prorratas sus diversas partidas. Sí, siempre que los mismos no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si excedieran, se reducirán a lo que importe, dicha tercera parte, atendiéndose a prorratas sus diversas partidas. No, porque vino designado por turno de oficio y conforme a la ley de asistencia jurídica gratuita su intervención en dicho procedimiento, solo podrá ser retribuido con cargo a fondos públicos. No, solo podría cobrar honorarios en la sentencia que ha puesto fin al proceso, hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo de su cliente.

La ética profesional. Es el conjunto de códigos de ontológicos, desde donde se imponen comportamientos morales reglados. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Regula el ejercicio adecuado de las profesiones. Implica una reflexión sobre normas, por lo que tiene un carácter puramente teórico.

Óscar, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el juzgado de primera instancia para comparecer al acto de la audiencia, previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demandada. Llegado el día y hora de señalamiento, Óscar no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. Podría ser sancionado deontológicamente por ello?. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, puede ser sancionado deontológica por la incomparecencia, injustificada a la diligencia judicial, siempre que haya causado un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiese sido confiada. Sí, puede ser sancionado de ontológica, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades, ya sean penales o civiles, por virtud de principios de non bis in ídem. No, únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. No, solo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado.

El procurador Juan, designado de oficio de la señora Inés, a quien se le ha denegado definitivamente el derecho al litigar con justicia gratuita, recibe requerimiento del juzgado solicitándole que consigne previamente el depósito para apelar de 50 €. Debe hacer juan?. La justicia gratuita es un derecho universal de todo ciudadano y nunca puede denegarse el derecho literal con justicia gratuita. El procurador Juan deberá consignar los 50 € y solicitar a su colegio que le hago el depósito del recurso. El procurador deberá presentar escrito, alegando estar exento de abonar el depósito, por cuanto la resolución de estima implica que las eventuales de signos de oficio realizadas previamente queden, sin efecto. Es una obligación del procurador e abono del depósito para recurrir en todo tipo de procedimientos, aunque parezca de fondos.

El procurador Joaquín representa a Juan en los autos de un procedimiento verbal de división de la cosa común, en el que se dicta auto homologando un acuerdo extrajudicial de las partes. Transcurridos tres años, el procurador Joaquín recibe por el Exene un auto despachando ejecución y se le da traslado de la demanda de ejecución presentada, de contrario por el incumplimiento del acuerdo extrajudicial y requiriendo a Juan para cumplimiento de obligaciones personalísima. El procurador Joaquín, una vez notificado el auto despachando ejecución y no pudiendo contactar con su representado ni con el letrado, presenta temáticamente un escrito en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, solicitándose tenga por no efectuado el requerimiento y devolviendo la notificación al juzgado a fin de que se tenga por no efectuado el requerimiento y devolviendo la notificación al juzgado a fin de que se requiera personalmente al señor Juan. Es correcto la actuación del procurador Joaquín?. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28, y tratándose de obligaciones personalísima, no se permite la renuncia del procurador en ningún caso. Sí, el procurador debe ser aquello que convenga a su cliente según la Inma de ley del asunto en el caso que parezca de instrucciones claras. No, el procurador no puede renunciar en ningún caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 28, LED debe continuar en la representación hasta que quede ejecutado la sentencia o auto. Sí, no constar apoda acta electrónico o otorgado en los autos de ejecución de títulos judiciales. La simple devolución de la notificación comporta renuncia de la representación.

Maria, abogada en ejercicio, ha sido procesada por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y a su vez, se ha iniciado contra la misma un expediente disciplinario en el colegio de abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria por los mismos hechos. Qué actuaciones debe seguir el colegio de abogados?. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que recaiga resolución judicial firme en el proceso penal. Archivar sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos. Continuar con la Tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Se iniciará unos expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito, doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión.

Las reglas de trato social se caracterizan por. Su coercibilidad por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia. Su coercitibilidad por el origen y objetiva en cuanto a la eficacia. Su coercibilidad Objetiva o impositividad inexorable. Su no coercibilidad Y la subjetividad de las sanciones.

El estatuto General de los procuradores, el código de ontológico de la procura, y el artículo 26, Lec constituye la normativa reguladora de los deberes del procurador. Cuál es el momento procesal en que se inician los deberes profesionales del procurador y su responsabilidad profesional?. A. Cuando se efectúa apud acta ante el LAJ De cualquier oficina, judicial o por comparecencia electrónica ante el REAJ De la sede electrónica del ministerio de justicia. A y B son correctas, siempre que se acompañe con el primer escrito que se presente o al realizar la primera actuación en sede judicial. B. Por el simple otorgamiento de poder general o especial para pleitos autorizado por el notario. A y B en aquellos supuestos en que la demandado contestación sean admitidas a trámite.

Rosa es abogada y ha asumido la defensa de Federico en el asunto relativo a su divorcio contencioso. Alcanzado un acuerdo verbal sobre el alcance del encargo y honorarios, y una vez interpuesta la demanda, la letrada ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2000 € como provisionalidad de fondos a cuenta de honorarios finales. Sin embargo, el cliente le indica que le parece una cantidad demasiado elevada y no va a entregarle más de 700 €, ante lo que la letrada ha presentado su renuncia al encargo encomendado, comunicándoles, igualmente renuncia a la defensa ante el juzgado. Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Rosa?. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios, hasta finalizar los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de provisionalidad de fondos o pago a cuenta de honorarios, Tanto, con carácter previo, como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago, siempre que no causa la indefensión al cliente. No, puesto que la cantidad solicitada aparece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales De su cliente. Solo si hubiera suscrito con el cliente, la preceptiva hoja de encargo, y en la misma se hubiera recogido expresamente que este haría efectiva dicha provisionalidad una vez presentado la demanda y que, en caso de impago, la abogada podría renunciar a la defensa.

Los abogados Jesus y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evita el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Pedro considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. Qué debe hacer Pedro en estas circunstancias?. Debe interponer la demanda, tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. No debe comunicar sus intenciones al abogado contrario, para no poner en peligro la ventaja obtenida con las negociaciones y beneficiar asi la posición procesal de su cliente. Debe comunicar el cese de las negociaciones al colegio al que pertenezca. Viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial.

Las leyes de la naturaleza, las de la técnica y las artes, así como las de carácter sociológico e histórico, se diferencian de las normas de conducta en que: Expresan un deber ser. Requieren la actuación de un ser humano para que se active la relación causa efecto. Significan una pauta de conducta de vida para la consecución de valores. Pertenecen al mundo del ser, se explican por sus causas.

Guadalupe, letrada de Jesus en el procedimiento, seguido ante el juzgado de primera instancia, recibe del procurador de los tribunales intervinientes en el procedimiento a la cantidad de 180.000 €, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consigna por la parte contraria en la cuenta del juzgado. La letrada establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 €, importe resultante una vez descontado sus honorarios profesionales. La actuación de la letra de incorrecta, pues nunca podrá distraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de la ley correcta, pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la de tracción de los honorarios profesionales de las cantidades obtenidas del juzgado. La actuación de la letra es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de la letra dos incorrecta, pues, para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades, debería haber solicitado la autorización judicial.

Manuel y Alberto, abogados de Carlos y Maria, respectivamente, han mantenido diversas reuniones, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se fórmula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de los documentos de Trabajo, intercambiados con Alberto, los cuales recogen distintas propuestas de acuerdo realizadas. Es correcta dicha Actuación?. Puede utilizarlos libremente, afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa de letrado contrario. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente, lo consciente, pues afectan a sus intereses. No, en ningún caso, Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario.

Un abogado ha recibido comunicación de la junta de gobierno del colegio de la abogacía, por la que, en relación con la información previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por un cliente, se le requiere para que en el plazo de 10 días remita, copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de este, por designación del turno de oficio, habiendo hecho caso omiso de dicho requerimiento. Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica?. No, porque no existe norma de ontológica alguna que especifique la aplicación de los abogados, atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones, emanadas, de Tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el Marco de un expediente disciplinario o una información previa, para una eventual depuración de la responsabilidad, como sucede en este caso. Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia, todas las comunicaciones y situaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. Sí, pues los órganos de gobierno de los colegios de abogados revisen el carácter de autoridad.

Alberto, habiendo actuado como abogado de Carlos y maria en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia, y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos (Con el que mantiene una amistad desde hace años) Frente a maria, la cual designa un nuevo abogado para su defensa en dicho procedimiento. Es correcto la actuación de Alberto?. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo, no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una diferente a otra, en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación, derivados del proceso inicial. No, dado que debería subir la defensa de maria, al ser la perjudicada. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior, que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de interés, solo puede atender a uno a su libre elección.

La ética profesional. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de una actividad profesional. Implica una reflexión sobre normas morales, por lo que tiene un carácter puramente teórico. Es el conjunto de códigos deontológicos, desde donde se imponen comportamientos morales arreglados. Regula el ejercicio adecuado de Las profesiones.

El procurador Ricardo tiene señaladas a la misma hora, un lanzamiento conflictivo de ocupantes en un desahucio precario y el señalamiento de una audiencia previa. Sustituya, audiencia previa, mientras Ricardo acompaña a la comisión judicial para efectuar el lanzamiento de ocupantes. No obstante, el oficial comete un error en el señalamiento y comparece una sala equivocada. Quien Responde por los actos que realice erróneamente el oficial habilitado?. Por los actos y procurador de forma solidaria. El oficial habilitado solo responderá en caso de que se demuestre la existencia de dolo su actuación. El procurador nunca tiene responsabilidad por los actos que realiza el oficial habilitado. Por los actos que realiza el oficial habilitado, responderá únicamente el procurador al que sustituye.

La procuradora Inés, Presenta demanda de monitorio, reclamando la cantidad de 1200 €, sin haber recibido la provisión de fondos para su tramitación. El juzgado previo admitir la demanda dicta una diligencia de ordenación en la que se requiere la procuradora para que aporte las tasas judiciales pendientes y el índice electrónico foliando los documentos aportados con la petición de monitorio. La procuradora de traslado de la resolución al letrado sin liquidar el plazo de aportación del índice electrónico. El juzgado dicta resolución archivando. El monitoreo por no aportar el índice electrónico, ni las tasas judiciales. Tiene alguna responsabilidad profesional a procuradora?. No, al haberse proveído de fondos al procurador para el pago de las tasas judiciales. Sí, por cuanto el artículo 26 indica que, a falta de disposición expresa sobre la relaciones entre letrado y procurador, entre las obligaciones del procurador, consta la obligación de recordar la fecha en la que finaliza algún término perentorio del procedimiento. No, por cuanto la procuradora ha dado traslado al LAJ de la resolución en la que constaban los requerimientos para la admisión, el trámite del monitoreo. Sí, al tener el procurador la obligación de abonar las tasas judiciales en plazo.

En relación con la fundamentación de los valores, el relativismo axiológico, sostiene que. Cada cultura, cada época y cada pueblo tiene sus propios valores. Los valores constituyen esencias puras y objetivas. Las cosas no son valiosas en sí mismas, el ser humano, quien les da valor. Los valores son independientes, tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes en los que se encuentra.

Tamara, abogada de una sociedad mercantil ha recibido el encargo de reclamar a Bruno y Esther, el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer el contenido de la reclamación, les recomienda que designe un abogado que les asesore. Ha sido correcta la actuación del abogada, haciendo dicha recomendación ?. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar la parte contraria que designe un abogado, cuando ésta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización expresa y por escrito de su cliente para hacerlo, recogido en la hoja de encargo profesional o documento posterior suscrito por el mismo. Tamara ha actuado correctamente por la normativa de ontológica no regula nada a este aspecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designe un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorado.

La abogada, Marta recibe de su cliente, solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista o al desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos. La letra no puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados, documentos en sede judicial. La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera adaptación profesional de la misma. La letrada deberá proporcionar a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo.

Juana, abogada, colegiada en el colegio de abogados de Madrid, solicita su incorporación como procuradora en el colegio de procuradores de Valencia. No obstante, no ha comunicado la baja del colegio de abogados de Madrid. Qué es correcta la actuación de Juana?. El ejercicio de la procura es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado. Es incompatible el ejercicio de la procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, salvo que se acredite haber superado alguna de las pruebas del ministerio de justicia para el ejercicio del abogacía y la procura. Solo es incompatible, la procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en la modalidad del ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. La última reforma de la ley permite el ejercicio simultáneo del abogacía y la procura.

Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo de entre ambos letrados. El cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorizándolo, ínstanle a interponer demanda contra la parte adversa. Exigen las normas de ontológicas alguna actuación concreta por parte De Francisco?. Sí, e exigen que Francisco informa a su cliente de que este debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco presente, el nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle autorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de parte adversa.

Para la fundamentación deontológica de la ética. La bondad de los comportamientos se fundamentan los fines que estos persiguen. El acto moralmente bueno es el que produzca mayor felicidad. El acto moralmente bueno es el que se realiza con la conciencia del cumplimiento de una conducta de vida establecida en una norma. La bondad, los comportamientos se mide por la felicidad que puedan proporcionar.

José Luis es procurador de los tribunales y ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de actuar también, de manera simultánea, como abogado en algunos procedimientos judiciales. Podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y abogado.?. No podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y abogados, salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente sin incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuran como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente, con análoga relación de afectividad o los parientes de abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como ley ómnibus, solo incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, porque las profesiones de abogado y procurador son absolutamente incompatibles, dado que lo determina la ley de enjuiciamiento civil.

Luis es abogado y tiene un acuerdo económico con Erika, empleada de un gran hospital público, por el que ésta se dirige a las víctimas afectadas por accidentes y catástrofes, comentándoles que cuando su padre se vio afectado contrataron los servicios de Luis, quien tramitó una reclamación legal, de forma rápida, eficiente y económica, ofreciéndoles una tarjeta de visita del abogado es correcta esta actuación?. No, porque Luis está ofreciendo sus servicios profesionales mediante un tercero para dirigirse a las víctimas, en un momento circunstancia que condicionan la libre elección del profesional. Sí, pues en dicha intervención Erika no Incita genérica, ni concretamente al pleito, y tampoco promete la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actuación profesional de Luis. No, Erika no es abogada y por lo tanto no puede hacer publicidad ni ofertar los servicios profesionales de ningún profesional de la abogacía. Sí, pues Erika es quien publicita la labor profesional de Luis y no este mismo directamente, de tal manera que al no ser ella abogada, no queda obligada por la normativa deontológica.

En un procedimiento de medidas cautelares se dicta Auto en el que se acuerda el embargo preventivo de una finca en el Registro de la Propiedad de Sevilla, previo abono de la caución de 1000€. Abonada la caución en el juzgado acuerda la entrega de mandamiento de embargo para la anotación del embargo preventivo y así asegurar la medida cautelar acordada. El procurador Cayetano, no habiendo recibido el presupuesto de honorarios firmado que incluía una solicitud de provisión de fondos para anotar el mandamiento en el registro de la propiedad, retiene en su despacho mandamiento del embargo, por carecer de fondos para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿Es correcta su actuación?. Sí, se considera renuncia expresa si el procurador no recibe el presupuesto de honorarios firmado. No. Al tratarse de medidas cautelares no hay ninguna obligación de abonar el impuesto. Sí, es el juzgado quien debe tramitar el mandamiento y abonar los honorarios en el Registro de la propiedad con el importe de la caución. No, el procurador Cayetano debía presentarlo en el Libro diario del Registro de la Propiedad a fin de anotar el asiento del embargo, y posteriormente, solicitar en el juzgado habilitación de fondos para los gastos derivados de su tramitación al amparo de lo establecido en el artículo 29 LEC.

Begoña es abogada y ha sido citada como testigo en determinado procedimiento judicial iniciado por unos anteriores clientes, de los cuales había recibido información como consecuencia de su intervención profesional. ¿Cómo ha de actuar Laura desde el punto de vista de la normativa deontología?. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y prestar declaración con normalidad, al haber cesado su deber de secreto profesional al haber finalizado el encargo encomendado por dichos clientes. Deberá dirigirse al Juez Decano de la localidad para que le dispense del deber de secreto profesional y le autorice para poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de los que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Deberá acudir al Juzgado el día y hora señalados y consultar con el abogado contrario y el Juez interviniente sobre la idoneidad de declarar en el juicio sobre todos aquellos hechos e informaciones de los que tuvo noticia con motivo de su intervención profesional. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y, en su declaración, ampararse en el secreto profesional, no pudiendo ser obligada a declarar sobre aquellas cuestiones sobre las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional.

La procuradora Gema recibe un mandamiento de devolución en nombre de una empresa que ha sido disuelta y liquidada y cuyo administrador ha fallecido recientemente, por lo que de común acuerdo con el abogado deciden cobrar el mandamiento con las facultades contenidas en el poder para pleitos y repartirse el importe a cuenta de sus honorarios definitivos, ¿Puede sancionarse deontológicamente esta actuación del procurador?. No, nunca si se acredita que previamente se ha presentado una jura de cuentas por la factura pendiente de abonar. Sí, pudiendo ser sancionado deontológicamente e incluso penalmente por un delito de apropiación indebida. No, al constar el cobro de cantidades entre las facultades del poder para pleitos. Sí, salvo que se comunique al Juzgado que las cantidades abonadas se destinarán al cobro de los honorarios profesionales de letrado y procuradoR.

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