option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Deontología y Ejercicio Profesional 24 F1
AI✦

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Deontología y Ejercicio Profesional 24 F1

Descripción:
Master Abogacia

Fecha de Creación: 2026/10/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Qué autor o autora definía la profesión como «la actividad especializada y permanente de un hombre que normally constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento económico seguro de su existencia»?. Aristóteles. Max Weber. Juan Manuel Cobo. Adela Cortina.

Señale la respuesta correcta: La Ética Profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. La Deontología Profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El concepto de Ética Profesional es equivalente al de Deontología Profesional. El objeto de estudio de la Ética Profesional es la Deontología Profesional.

Seleccione la respuesta correcta: "Conciencia" es un término sencillo, que alude a campos genéricos. La "conciencia psicológica" añade el “compromiso" al elemento psicológico. La "conciencia ética o moral” hace referencia al hecho de que el individuo sea "consciente" de la verdad; o, lo que es lo mismo, que se dé cuenta de sus conocimientos y situaciones, y de sí mismo como ser. Uno de los aspectos más importantes de la conciencia es su manifestación como normatividad moral.

¿Cuál de las siguientes dimensiones NO se circunscribe a la libertad de pensamiento, conciencia y religión?. La libertad de tener o no tener creencias religiosas: adoptarlas, cambiarlas y abandonarlas. Comprende los derechos de reunión y asociación con fines religiosos. Comprende los derechos de libertad de culto, derechos de difusión e información religiosos, derecho de formación, educación y enseñanza religiosas. Todas ellas son dimensiones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

¿Cuál de las siguientes NO puede ser considerada una característica de la objeción de conciencia?. La objeción de conciencia no se dirige contra todo el sistema jurídico, ni siquiera contra determinadas instituciones. La desobediencia debe responder a motivaciones nacidas de la conciencia del individuo. La desobediencia objeto de la objeción de conciencia propiamente dicha debe estar establecida en una norma jurídica. La desobediencia objeto de la objeción de conciencia no necesariamente debe estar reconocida en una determinada norma jurídica del ordenamiento jurídico, cuyo mandato se pretende desobedecer.

Entre las manifestaciones de la desobediencia civil NO cabe mencionar: La delincuencia común. La desobediencia subsidiaria. La desobediencia revolucionaria. El terrorismo.

Marque la respuesta INCORRECTA sobre la corrupción penal. No puede darse un delito de corrupción que no esté legalmente tipificado. No toda conducta corrupta está tipificada en el Código Penal. No toda corrupción puede ser considerada como delito. Las actividades realizadas por funcionarios públicos, consideradas socialmente como corruptas o recogidas en la legislación administrativa, constituyen corrupciones penales.

Entre las conductas que atentan contra la Ética Profesional en el ejercicio individual de la profesión, cabe mencionar: Tráfico de influencias, cohecho y falsificación de documentos. Blanqueo de capitales, revelación de secretos y apropiación indebida. Aconsejar a un cliente para realizar actos fraudulentos contra particulares o contra el Estado. Todas las expuestas son conductas que atentan contra la Ética Profesional en el ejercicio de la profesión como abogado individual.

¿Cuál de las siguientes medidas NO formaría parte del decálogo de actuaciones o medidas contra la corrupción?: La represión desde la Ley. La represión desde el Poder Judicial. La garantía de la transparencia desde el ámbito de la corrupción pública. La educación en valores éticos y democráticos, desde la infancia.

De acuerdo con el planteamiento sugerido por la mayoría de la doctrina, la Moral: Es una normatividad subjetiva y unidireccional. Es una normatividad objetiva y bidireccional. Es una normatividad subjetiva y bidireccional. Es una normatividad objetiva y unidireccional.

Diego ha recibido notificación de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por la que se acuerda la pérdida de su condición de colegiado debido a la falta de pago de doce cuotas de la Mutualidad General de la Abogacía. Diego nos consulta si dicha resolución es o no ajustada a Derecho. La resolución es correcta, si bien Diego podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiera como nueva incorporación. La resolución no es correcta pues la falta de pago de dichas cuotas no da lugar a la pérdida de la condición de colegiado. Recomendaremos a Diego recurrir dicha resolución ya que la pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas de la Mutualidad requiere ser acordada en expediente disciplinario con la imposición de sanción firme de expulsión del Colegio. La resolución es nula de pleno derecho por falta de competencia funcional, ya que la pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta General del Colegio y no por su Junta de Gobierno.

Ángel es abogado y ha tenido conocimiento de que la persona que se ha identificado ante él como abogado de la parte contraria es un compañero que está cumpliendo una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de nueve meses, que le ha sido impuesta por la comisión de una infracción de carácter grave. ¿Qué debe hacer Ángel ante esta situación?. Debe comunicar al Colegio de la Abogacía correspondiente estos hechos al constituir un supuesto de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Ángel no viene obligado a hacer nada porque el ejercicio de la profesión de abogado es libre e independiente. Debe contactar con la parte contraria e informarle de que la persona que ejerce su defensa no puede actuar como abogado por encontrarse suspendido disciplinariamente. Deberá esperar a la celebración del acto del juicio para comunicar dicha circunstancia al Juzgado interviniente.

¿Qué dispone el Estatuto General de la Abogacía Española en relación con la libertad de expresión del profesional de la Abogacía? Señale la respuesta correcta: La libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la defensa está especialmente cualificada y es totalmente inmune a restricciones, por estar íntimamente vinculada a la efectividad del derecho de defensa. El Estatuto General de la Abogacía Española no se pronuncia en norma alguna sobre la libertad de expresión. Las críticas referidas a la actuación de la autoridad, juez o tribunal no están amparadas por la libertad de expresión del profesional de la abogacía, que decae ante el deber de consideración a su función y respeto al orden público. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogacía son libres e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en las normas aplicables.

La abogada Laura ha recibido de Jaime, que es la parte contraria, una oferta de acuerdo amistoso en relación con la reclamación por daños y perjuicios que afecta a su cliente Pedro. Éste considera la propuesta de arreglo amistoso insuficiente y ha pedido a Laura que dé por finalizada la negociación e interponga las correspondientes acciones legales. Al tiempo de preparar la demanda Laura se plantea acompañar como prueba documental la propuesta que había recibido de Jaime durante las negociaciones. ¿Cómo debe actuar Laura?. Debe acompañar en todo caso a la demanda dicha oferta de indemnización efectuada por la parte contraria pues así se lo impone el deber de diligencia ya que conforme a la normativa procesal no podrá hacerlo posteriormente. Laura únicamente podría acompañar a la demanda la propuesta de acuerdo recibida si previamente se lo autorizara la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía mediante resolución motivada. Laura no puede acompañar dicha propuesta con su demanda pues el deber de secreto profesional comprende todas las propuestas de la parte adversa que haya recibido la abogada por razón de su actuación profesional. Laura puede acompañar como prueba documental la propuesta que había recibido de Jaime durante las negociaciones pues el ámbito del secreto profesional solo se extiende a los hechos, comunicaciones, datos y documentos del cliente, así como a las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía.

En una sociedad limitada han surgido graves discrepancias entre sus socios partícipes que podrían llevar a la paralización de los órganos sociales. Ante esta situación los socios pretenden contratar a Mariana, abogada especializada en asuntos mercantiles, para que les asesore. ¿Puede aceptar Mariana dicho encargo profesional?. Sí, pues la normativa deontológica le permite intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener una estricta neutralidad. No, pues en caso contrario incurriría en la comisión de una infracción disciplinaria grave por la defensa de intereses en conflicto, por la que podrían imponerle la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días y multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros. No, pues el Código Deontológico establece que, en el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, no podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de ninguno de ellos ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía y para la obligada preservación de la independencia. Mariana no puede aceptar dicho encargo profesional. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su intervención en interés de todas las partes, en resolución motivada y previa audiencia de los interesados.

Sandra ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Jorge, abogado, su defensa en el mismo. De inmediato Jorge se persona en el procedimiento. Transcurridos unos pocos días surgieron graves desavenencias entre Sandra y Jorge, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretendía imponerle la cliente. Jorge ha considerado que no podía actuar con total independencia y restando aún quince días del plazo para formular oposición, presenta un escrito en el Juzgado en el que comunica su renuncia a la defensa y solicita la suspensión del cómputo de dicho plazo procesal, así como que se requiera a Sandra para que designe un nuevo abogado. También ha enviado un burofax a Sandra notificándole su renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Jorge según la normativa deontológica?. Sí, la independencia permitía a Jorge rechazar las instrucciones que en contra de los propios criterios profesionales pretendía imponer la cliente, debiendo cesar en la defensa cuando considerase que no podía actuar con total independencia; habiendo realizado los actos necesarios para evitar la indefensión o pérdida de derechos de Sandra, e informando a esta y al propio juzgado de su renuncia. No, una vez ha aceptado el encargo profesional, Jorge solo podía cesar en la defensa de Sandra cuando hubiera quedado resuelto judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios que les une, ya que los principios de confianza e integridad que fundamentan la relación con el cliente imponen al abogado la obligación de no defraudar su confianza y el deber de salvaguardar su derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de letrado. Sí, sería correcta pero solo si se ha previsto expresamente en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado, tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla; habiendo realizado por otro lado los actos necesarios para evitar la indefensión de Sandra, e informando a esta y al propio juzgado de su renuncia. No, pues la renuncia de Jorge restando quince días del plazo para formular oposición es contraria a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de policía de estrados, pudiendo ser corregido disciplinariamente por el juez ante el que se siguen las actuaciones del procedimiento monitorio con imposición de una multa.

Jesús, abogado de Arantxa, ha emitido y entregado a la misma la minuta correspondiente a los trabajos realizados en el asunto relativo a la tramitación de reclamación por su despido de la empresa en la que venía trabajando. En la minuta Jesús recoge sus honorarios por importe global de 1.200 euros, más el IVA correspondiente, y descontando la provisión de fondos de 400 euros recibida de la cliente al inicio de su intervención. Arantxa abona el saldo resultante de la minuta, pero solicita a Jesús que le detalle los diferentes conceptos de los honorarios y le entregue la relación de gastos incurridos. ¿Cómo ha de proceder el abogado ante esta solicitud?. Jesús únicamente viene obligado a atender a la solicitud de Arantxa en aquello que de la misma viene referido a la liquidación de sus honorarios profesionales pues en la minuta es obligatorio expresar detalladamente los conceptos determinados de los honorarios, sin que la normativa deontológica imponga obligación alguna respecto de los fondos recibidos del cliente. Jesús no ha de hacer nada pues la normativa deontológica solo exige la rendición de cuentas respecto de los fondos ajenos percibidos por el abogado para su cliente, y solo cuando este se lo solicite expresamente. Jesús ha de atender a la solicitud de Arantxa en todos sus extremos pues conforme a la normativa deontológica la minuta debe expresar detalladamente los diferentes conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos, dando cumplimiento a la obligación de liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida. Jesús debe atender a la solicitud de Arantxa en aquello que de la misma viene referido a la relación de gastos incurridos, pero no así a entregarle detalle de los diferentes conceptos de los honorarios pues la emisión de minuta detallada solo es obligatoria para su aportación al juzgado en casos de tasación de costas o jura de cuentas.

De las siguientes afirmaciones en materia de sustitución del profesional de la Abogacía en la dirección profesional de un asunto por otro compañero, lo que tradicionalmente se conoce como «venia», señale aquella que es incorrecta: El nuevo profesional de la Abogacía a quien se encarga la dirección profesional del asunto queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la información y documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones habidas entre los compañeros que hayan intervenido. Constituye infracción disciplinaria grave el incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 del Estatuto General de la Abogacía Española. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero peticionario la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios. La obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, no regirá cuando el nuevo profesional mantuviera una relación laboral con el cliente.

El Colegio de Abogados de Santiago de Compostela ha incoado expediente disciplinario a la abogada Irene por la presunta comisión de una infracción disciplinaria muy grave, derivada de la indebida percepción de honorarios en un asunto para el que había sido designada de oficio y contar su cliente con el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita. ¿Qué sanción disciplinaria podría imponer el Colegio de Abogados a Irene?. Irene podría ser sancionada con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo superior a tres años. Al tratarse de hechos relacionados con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, Irene podría ser excluida de los servicios de asistencia jurídica gratuita, pero en tal caso no se le podrá imponer ninguna otra sanción disciplinaria por virtud del principio non bis in idem. El Colegio de Abogados de Santiago de Compostela podría acordar la imposición de la sanción de multa de uno a tres años, más la accesoria de exclusión de Irene de los servicios del Turno de Oficio por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. Atendiendo a criterios de proporcionalidad, podría imponerse a Irene la sanción de expulsión del Colegio o la de suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos, llevando aparejadas dichas sanciones, en todo caso, su exclusión de los servicios del Turno de Oficio por un plazo de entre uno y dos años.

Nuria es abogada y ha sido notificada de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, por la que de forma motivada se acuerda la pérdida de su condición de colegiada debido a la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria de colegiación. ¿Cómo podría rehabilitar Nuria sus derechos?. Nuria no ha de hacer nada y le recomendaríamos recurrir dicha resolución pues la falta de pago de las mensualidades de la cuota obligatoria de colegiación no da lugar a la pérdida de la condición de colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda. Una vez sea firme la resolución del Colegio, Nuria podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. Nuria podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación. La resolución es nula de pleno derecho por falta de competencia funcional del órgano que la ha dictado, ya que la pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta General del Colegio y no por su Junta de Gobierno.

Denunciar Test