Deontología y Ejercicio Profesional 24 F2AI✦
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Título del Test:
![]() Deontología y Ejercicio Profesional 24 F2 Descripción: Master abogacia |



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¿Qué son las Reglas de Trato Social o Usos Sociales?. Normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Su coercibilidad es subjetiva por el origen. Su coercibilidad es objetiva por el origen en cuanto a la eficacia. ¿Qué son las Normas Jurídicas?. Normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Las sanciones no vienen establecidas en las normas. Las sanciones son impuestas por Tribunales populares. ¿Cuál de los siguientes caracteres NO se identifica con las Reglas de Trato Social, según Recasens Siches y Fernández Galiano?. La sociabilidad o alteridad. La generalidad. La impersonalidad. La racionalidad. ¿En qué dos grandes corrientes se pueden incluir todas las fundamentaciones filosóficas de la Ética?. Las corrientes materiales y las finalistas. Las corrientes teleológicas y las deontológicas. Las corrientes humanistas y las positivistas. Las corrientes dogmáticas y las cientificistas. Según F. Javier de la Torre, ¿qué es la metaética?. Supone pensar qué acciones son justas para el hombre. Es un método de reflexión y lenguaje, centrado sobre el modo de reflexión y lenguaje éticos. Se refiere a la costumbre y lo vivido por el hombre. Se preocupa de la fundamentación y el significado de los términos jurídicos. ¿Qué tres grandes profesiones destacaron por su importancia y trascendencia en las sociedades premodernas?. Los abogados, los médicos y los economistas. Los sacerdotes, los juristas y los médicos. Los arquitectos, los ingenieros y los economistas. Los deportistas, los chóferes y los bomberos. ¿Cuál es la respuesta correcta sobre la Ética Profesional y la Deontología Profesional?. La Ética Profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. La Deontología Profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El concepto de Ética Profesional es equivalente al de Deontología Profesional. El objeto de estudio de la Ética Profesional es la Deontología Profesional. ¿Por qué son útiles los Códigos Deontológicos? (Indique la respuesta INCORRECTA). Porque posibilitan a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales, permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. Porque permiten a las entidades de control ejercer una crítica externa. Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual. Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de ellos. ¿Cuáles son las fuentes esenciales de la Deontología Notarial?. La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. El Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio 1944, modificado por el Nuevo Reglamento Notarial y aprobado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Los acuerdos adoptados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y el Consejo General del Notariado. Todas las respuestas son correctas. ¿Qué objetivo persigue el Código Europeo de Deontología Notarial?. Ofrece directrices sobre los principios consagrados por las diferentes deontologías nacionales. Establece unos deberes de actuación ética obligatorios en la esfera profesional de los notarios europeos. Persigue adaptar las normas morales al ejercicio de la profesión a nivel internacional. Pretende potenciar el valor de los servicios que proporciona el notario a las empresas y ciudadanos que operan en el mercado exterior comunitario. Cristina, abogada no colegiada, quiere defender a su hermana en un procedimiento judicial. ¿Sería posible?. No podría asumir la defensa, sin reunir los requisitos legalmente exigidos para la colegiación y la previa incorporación al Colegio del domicilio profesional. No, sólo podría asumir la defensa sin estar colegiada si se tratase de un asunto propio, pero en ningún caso si se tratara de asuntos de familiares, como el que aquí se plantea. Sí, en todo caso, al tratarse de una intervención para la defensa en asuntos de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no esté incurso en causa alguna de incapacidad y obtenga la autorización de la Junta de Gobierno para ese asunto. Sí, pues no pueden establecerse limitaciones al libre ejercicio de la Abogacía a cualquier persona capacitada para ello. Luis, letrado, contacta con el abogado de la parte contraria que no está colegiado. ¿Debe Luis denunciar esta circunstancia?. No, puesto que la normativa protege el libre ejercicio profesional de la Abogacía. No, pues es un problema que afecta exclusivamente a la parte contraria, sin que afecte los derechos de la parte por él defendida. Tiene la obligación de denunciar ante el Colegio de Abogados competente dicha circunstancia, al constituir un acto de ejercicio ilegal, por falta de colegiación. Únicamente, podrá comunicarlo al órgano judicial interviniente, para que tome las medidas legales procedentes. María, abogada, sufre interrupciones constantes por parte del Juez durante la defensa de su cliente. ¿Cómo puede actuar?. Únicamente, podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado o tribunal, y, asimismo, dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales. No podrá defender dichos derechos pues, en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los Abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales. Pilar, abogada, aporta al procedimiento de divorcio las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria. ¿Es correcto?. La letrada puede aportar dichas comunicaciones, al considerarlas esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos, puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria conlleva la autorización implícita para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas, en dicho sentido, de su propio cliente, lo cual la releva del deber de secreto profesional. Carlos, abogado de una Asociación, toma partido en un conflicto interno entre socios sobre las cuotas. ¿Es correcta su actuación deontológica?. Sí, pues nada le impedía intervenir de esa manera ya que está contratado para el asesoramiento legal tanto de la Asociación como de sus asociados, indistintamente. No, debió abstenerse de intervenir a favor de una parte de los asociados y en contra de los otros asociados y de la Junta Directiva, pues así se lo impone la normativa Deontológica cuando surge un conflicto de intereses entre un conjunto de clientes afectados por una misma situación. Sí, actuó correctamente pues su intervención no afectó al deber de secreto profesional. No actuó correctamente, pues debió defender la tesis del aumento de cuotas propuesto por la Junta Directiva, que es el órgano que finalmente autoriza el pago de sus honorarios. José Manuel, letrado de Marta, recibe una solicitud de copia de todos los escritos y resoluciones judiciales. ¿Cuál es la actuación correcta?. Deberá de entregar copia de los escritos propios, pero no de los judiciales recibidos, los cuales deberá solicitar la cliente directamente del Juzgado. Deberá de entregar únicamente copia de las resoluciones judiciales, pues los escritos presentados son propiedad del letrado. Deberá entregar copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban y de las resoluciones judiciales que le sean notificadas. No tiene obligación legal de entregar dichos documentos, siendo el Juzgado el único competente para entregar copia de los mismos. ¿Es posible un acuerdo entre un letrado y un cliente para un pago fijo mensual por asesoramiento y defensa?. Sí, porque la compensación económica a percibir por parte del letrado, por los servicios contratados, puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de cuta litis en sentido estricto. No, porque la compensación económica al abogado sólo puede asumir la forma de retribución por asunto, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que está colegiado. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados solo puede asumir la forma de retribución periódica pactada entre el letrado y su cliente, excluyendo las demás, especialmente el pacto de cuta litis, en sentido estricto, que está prohibido por la normativa deontológica. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente, como el planteado en este caso, sólo puede adoptar la forma de retribución por cada concreto asunto en el que efectivamente se haya requerido la intervención del abogado, perjudicando los intereses del cliente, en caso contrario. Una letrada recibe el encargo de iniciar una reclamación contra el anterior abogado de su cliente por negligencia. ¿Debe realizar alguna actuación previa a la demanda?. Sí, tiene la obligación legal y moral de intentar una negociación previa con el anterior letrado, y también viene obligada a notificarle que ha recibido dicho encargo profesional antes de presentar la reclamación judicial. Sí, habrá de comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre del cliente, una acción de responsabilidad civil, contra el otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional, por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. No tiene obligación de llevar a cabo ninguna actuación previa a la presentación de la demanda contra el anterior letrado, pues es una reclamación como otra cualquiera. Sí, ha de comunicar al Juez Decano dicho encargo, por si éste considera oportuno realizar una labor de conciliación, pudiendo ser sancionada si no lo llevara a efecto antes de interponer la demanda. Alfredo, abogado de oficio, defiende a un cliente con derecho a justicia gratuita y gana. ¿Puede cobrar honorarios con cargo a las costas?. Sí, porque la sentencia que ha puesto fin al proceso contiene un pronunciamiento sobre costas, a favor de la parte que obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. No, porque Alfredo vino designado por Turno de Oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento sólo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la cuarta parte de lo obtenido por su cliente. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha cuarta parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, sólo podría cobrar honorarios si la sentencia que ha puesto fin al proceso hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo de su propio cliente. Javier, letrado, renuncia a la defensa de su cliente 20 días antes del juicio por desavenencias. ¿Puede el juez corregirle disciplinariamente?. No consta acreditado que las desavenencias con la cliente impidieran al letrado el ejercicio normal de la defensa, por lo que su renuncia a tan sólo veinte días del juicio es contraria al deber de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos en los que intervenga, siendo por ello sancionable por el propio juez que tramita el procedimiento. El juez no podrá corregir disciplinariamente a Javier pues su conducta ha sido correcta, ya que no necesita justificar la renuncia realizada y, en todo caso, dicha renuncia no se ha producido dentro de los siete días anteriores a la celebración del acto del juicio señalado. El Juez ante el que se sigue el procedimiento no podrá sancionar al letrado, pues la potestad disciplinaria corresponde a su superior jerárquico en aras de salvaguardar su imparcialidad como garantía básica del proceso. El juez no puede corregir disciplinariamente a Javier pues los órganos jurisdiccionales carecen de competencias disciplinarias sobre los abogados, correspondiendo las mismas de forma exclusiva a los Colegios de abogados. |




