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Deontología y Normativa Profesional

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Título del Test:
Deontología y Normativa Profesional

Descripción:
TEST FINAL DEONTOLOGIA

Fecha de Creación: 2026/01/04

Categoría: UNED

Número Preguntas: 100

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Fernando ha cumplido con todos los requisitos para poder darse de alta en el Colegio de Abogados de Barcelona si bien le falta únicamente prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto de l ordenamiento jurídico. Este acto se celebrará: a. Ante el Presidente de la Comisión de Deontología. b. Ante la Junta de Gobierno en pleno. c. Ante el Decano o persona en la que delegue. d. Ante una comisión delegada de la Junta de Gobierno.

Fernando, abogado, no sabe si puede colaborar con Pier Paolo Torressi, abogado de Macerata, en relación con un caso de derecho hipotecario del que, Fernando, no es experto. Sin embargo, Fernando está plenamente convencido de que, aunque sabe poco de hipotecario o apenas nada, siempre sabrá más que Pier Paolo Torressi sobre el tema ya que este, al ser italiano, es total desconocedor del Derecho español. ¿Qué debe hacer Fernando?. a. Fernando aceptará el encargo de Pier Paolo Torressi, siempre y cuando quede reflejado por escrito que cualquier documento o gestión que haya de hacerse en italiano correrá de cuenta de Pier Paolo, o bien será este último el que correrá con los gastos de traducción e interpretación. b.Fernando deberá solicitar la venia a Pier Paolo a través del departamento de Venias internacionales del Colegio de Abogados de Macerata. c.Fernando deberá aceptar por escrito el encargo que le hace Pier Paolo Torressi y colaborar con él diligentemente, pues siempre podrá resolver cualquier problema que se pudiera plantear con los conocimientos generales de Derecho adquiridos durante la carrera. d.Fernando debe abstenerse de aceptar gestiones para las que no esté suficientemente capacitado facilitando al letrado extranjero información sobre otros abogados con la preparación específica para cumplir el encargo.

Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos: a.Así queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que se traslada a otros textos normativos de rango inferior como el Código deontológico. b.Así queda establecido exclusivamente en el Estatuto General de la Abogacía actualmente vigente. c.Así queda establecido exclusivamente en el Código deontológico de los abogados europeos. d.Así queda establecido exclusivamente en el Código deontológico actualmente vigente.

El Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña ha dictado unas normas reguladoras de la profesión: a.Que serán de aplicación subsidiaria al Estatuto General de la Abogacía española. b.Que serán de aplicación preferente al Estatuto General de la Abogacía española. c. Que serán de aplicación preferente a todos los colegiados en Colegios de Abogados ubicados en Cataluña independientemente de donde ejerzan. d. Que serán parcialmente de aplicación subsidiaria y de aplicación preferente al Estatuto General de la Abogacía española.

El abogado: Podrá ejercer como árbitro o cualquier otra figura similar para la resolución de un conflicto al margen de la Administración de Justicia excluida la mediación. Podrá ejercer como mediador o cualquier otra figura similar para la resolución de un conflicto al margen de la Administración de Justicia excluido el arbitraje. Podrá ejercer como árbitro, mediador o cualquier otra figura similar para la resolución de un conflicto al margen de la Administración de Justicia. No podrá ejercer como árbitro, mediador o cualquier otra figura similar para la resolución de un conflicto al margen de la Administración de Justicia.

Están sometidos a los dictados de la Ley de Colegios profesionales: Los Consejos autonómicos y los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía española y los Consejos autonómicos. El Consejo General de la Abogacía española, los Consejos autonómicos y los Colegios de Abogados. El Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía española, los Consejos autonómicos y los Colegios de Abogados.

El Colegio de Abogados de Madrid ha establecido una cuota global de ingreso de 650 euros ¿es correcto?. No, el Colegio está obligado por la Ley de Colegios Profesionales a distinguir entre la cuota de ingreso, el coste de los servicios que presta el colegio y la cuota mensual. No, el Colegio está obligado por la Ley de Colegios Profesionales a distinguir entre la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el colegio. Si, el Colegio está obligado por la Ley de Colegios Profesionales a ofrecer el importe global de la cuota de ingreso. Si, el Colegio está obligado por el Real Decreto que aprueba el Estatuto General de la Abogacía española a ofrecer el importe global de la cuota de ingreso.

El abogado español: Solo podrá ejercer en España. Podrá ejercer en España y ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea. Podrá ejercer en España y ante los órganos jurisdiccionales internacionales que lo permitan. Podrá ejercer en España y ante los órganos jurisdiccionales de todos los países hispanohablantes.

Fernando acaba de colegiarse por primera vez y lo ha hecho en el Colegio correspondiente al lugar donde ha abierto su despacho, el Colegio de Abogados de Tarragona. Sin embargo, considera oportuno cambiar de Colegio y darse de alta en el de Lérida aunque no tiene allí su domicilio profesional. Fernando pide el cambio de abogado residente a colegiado no ejerciente en el Colegio de Tarragona y, al mismo tiempo, solicita el alta como colegiado ejerciente en el Colegio de Abogados de Lérida. ¿Actúa correctamente?. Si, Fernando puede colegiarse en el Colegio de Abogados de Lérida pero no podrá hacerlo también en el Colegio de Tarragona porque la colegiación es única en España. No, Fernando debe colegiarse como abogado residente en el Colegio de Abogados de Tarragona que es el correspondiente a su domicilio único o principal y como abogado no residente en el de Lérida. No, Fernando puede colegiarse como abogado residente en Lérida pero conservando su residencia también en el Colegio de Abogados de Tarragona. Si, Fernando puede colegiarse en el Colegio de Abogados de Lérida y actuar en cualquier lugar de España con esa única colegiación independientemente de que resida o no allí.

Fernando ha causado baja en su Colegio de residencia, el Colegio de Abogados de Madrid, pero mantiene su condición de abogado colegiado en el Colegio de Murcia, en el que se colegió en 1997 y el Colegio de Alicante, en el que se colegió en 2003. ¿De qué Colegio se presume residente?. Se le presumiría residente indistintamente en el Colegio de Murcia y en el de Alicante. Se le presumiría residente en el Colegio de Alicante por ser el de incorporación más reciente. Se le presumiría residente en el Colegio de Murcia por ser el de incorporación más tardía. Se le presumiría residente en el Colegio de Murcia por ser más cercano a Madrid.

Karina es una abogada de nacionalidad ecuatoriana colegiada en la Ordine degli Avvocati di Macerata, y tiene la intención de asumir en España la defensa de los intereses de Valerio, de nacionalidad italiana, en un juicio ante un juzgado de primera instancia en España. ¿Puede hacerlo? Indique la respuesta correcta. Si, siempre que actúe concertadamente con un abogado colegiado en un colegio de abogados de España. Si, siempre que haya obtenido habilitación del colegio de abogados del ámbito territorial del juzgado en el que vaya a actuar. Si, siempre que se presente con el carnet de abogado colegiado de la Ordine degli Avvocati di Napoli. Si, siempre que la Embajada de Ecuador autorice el ejercicio en aplicación del Convenio Ecuador-España correspondiente.

Los Estatutos particulares que se modifiquen y adapten al Estatuto General de la Abogacía española deberán ser aprobados en última instancia por: El Consejo General del Poder Judicial. El Gobierno mediante Real Decreto. El Consejo de Colegios autonómicos correspondiente, si es que existe. El Consejo General de la Abogacía española.

En aplicación de la Ley Ómnibus…. Cuando un abogado colegiado quiera prestar servicios fuera del ámbito territorial de su Colegio, no estará obligado a comunicar esta actuación ni a obtener habilitación sino exclusivamente al pago de una tasa al Colegio en cuyo ámbito territorial vaya a actuar. Cuando un abogado colegiado quiera prestar servicios fuera del ámbito territorial de su Colegio, no estará obligado a comunicar esta actuación ni a obtener habilitación ni a ser obligado a pago alguno por parte del Colegio en cuyo ámbito territorial vaya a actuar. Cuando un abogado colegiado quiera prestar servicios fuera del ámbito territorial de su Colegio, estará obligado a comunicar esta actuación y a obtener habilitación y estará obligado al pago de una tasa al Colegio en cuyo ámbito territorial vaya a actuar. Cuando un abogado colegiado quiera prestar servicios fuera del ámbito territorial de su Colegio, no estará obligado a comunicar esta actuación ni a obtener habilitación ni a ser obligado a pago alguno por parte del Colegio en cuyo ámbito territorial vaya a actuar, pero puede ser sancionado por su Colegio de origen.

Los abogados están sometidos al cumplimiento del ordenamiento jurídico en general y a las normas corporativas en particular ¿Cuáles son esas normas corporativas?. Los abogados deben cumplir las normas corporativas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Español, en el Código Deontológico europeo y en el Código Deontológico español, dado que las que fueren aprobadas por el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma son de cumplimiento voluntario. Los abogados deben cumplir las normas corporativas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Español, en el Código Deontológico europeo y en el Código Deontológico español. Los abogados deben cumplir las normas corporativas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Español, en el Código Deontológico europeo y en el Código Deontológico español, además de aquellas que fueren aprobadas por el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y por el Colegio en el que estuvieran incorporados. Los abogados deben cumplir las normas corporativas contenidas en el Código Deontológico español exclusivamente.

Fernando acaba de obtener el título habilitante para la profesión de abogado por lo que se dispone a darse de alta en el Colegio de Abogados de Lucena dado que tiene la cuota más baja. Fernando vive en Navalcarnero y trabaja en un despacho de abogados de Navalcarnero. ¿Actúa correctamente?. Si, Fernando puede colegiarse en el Colegio de Abogados de Lucena y actuar en cualquier lugar de España con esa única colegiación independientemente de que resida o no allí. No, Fernando puede colegiarse como abogado residente en Lucena siempre y cuando se haya colegiado previamente como no residente en el Colegio de Abogados de Madrid. No, Fernando debe colegiarse como abogado residente en el Colegio de Abogados de Madrid que es el correspondiente a su domicilio único o principal. Si, Fernando puede colegiarse en el Colegio de Abogados de Lucena pero no podrá hacerlo también en el Colegio de Madrid porque la colegiación es única en España.

El amparo colegial es una figura de apoyo a la actividad del abogado que se otorga: Por los Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos, Consejo General de la Abogacía española y Consejo General del Poder Judicial. Exclusivamente por los Colegios de Abogados a través de sus Juntas Generales. Por los Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía española. Exclusivamente por los Colegios de Abogados a través de sus Juntas de Gobierno.

Fernando, abogado, lleva un asunto muy interesante de carácter transfronterizo por lo que está en contacto directo con William Ashton, abogado británico. Orgulloso de este logro, Fernando se lo cuenta a unos clientes hablando abiertamente y con detalle de la negociación que está llevando a cabo con William Ashton presumiendo de un total dominio del inglés. Un cliente le hace ver que está hablando de temas que pudieran estar amparados por el secreto profesional a lo que Fernando contesta que el secreto profesional solo rige entre abogados españoles. El abogado debe respetar el deber de secreto profesional tanto si trata con un abogado español como si lo hace con un extranjero siempre y cuando se haya firmado Convenio entre los Colegios de Abogados respectivos. Es de todos sabido que las normas de cortesía no aplican con los abogados británicos dado el conflicto internacional sobre Gibraltar que sigue sin resolverse entre los dos países y que impide la aplicación del Código deontológico en este caso. El abogado actúa conforme al Código deontológico que efectivamente no es de aplicación en relaciones transfronterizas. El abogado debe considerar las comunicaciones que tenga con abogado extranjeros también de carácter confidencial o reservado.

¿Quién debe situarse en una posición superior en un juzgado?. El Secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, sobre el Juez y el Abogado. El Abogado en relación con el Juez y el Secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia. Ambos deben estar a la misma altura, aunque cumplen papeles diferentes. El Juez en relación con el Abogado.

Valerio, abogado italiano, Wouter, abogado holandés y Alexander, abogado alemán, están inscritos como tales en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Todos ellos deciden constituir una sociedad profesional para poder prestar asesoría conjunta y beneficiarse del consiguiente ahorro de gastos. Los abogados inscritos pueden constituirse en sociedades profesionales sin socios capitalistas. Los abogados inscritos no pueden constituirse en sociedades profesionales. Los abogados inscritos pueden constituirse en sociedades profesionales incluyendo socios capitalistas siempre que estos sean españoles.

Fernando decide darse de baja como ejerciente del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera y, sin embargo, mantiene en sus tarjetas de visita la denominación “abogado”. ¿Es correcto?. No, salvo que prevea que el periodo que estará como no ejerciente sea inferior a seis meses. No, a no ser que al darse de baja como ejerciente haya jurado o prometido la Constitución ante la Junta de Gobierno. No, para denominarse abogado es necesario estar incorporado en un Colegio en calidad de ejerciente. Si, es correcto porque al seguir inscrito en el Colegio de Abogados sigue siendo abogado, aunque no podrá actuar en ningún procedimiento judicial.

El órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria es: El Decano. El presidente de la Comisión de Deontología. El Decano y la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno.

Mercedes asume los intereses de Juan Carlos en un procedimiento judicial, firmando la correspondiente hoja de encargo. Durante la tramitación del procedimiento Juan Carlos se empeña en indicar a su abogada qué tiene que hacer. Mercedes se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede Mercedes renunciar a la defensa? Indique la respuesta correcta: No puede renunciar porque el procedimiento ya está́ iniciado. Nunca puede un abogado renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo. Sí, pero debe comunicarlo al cliente. Sí, siempre que lo comunique al cliente y al Juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión.

La expresión: "El abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad" significa que: No puede ni renunciar a ella, ni abandonarla. No puede abandonarla. Puede renunciar a ella en cualquier momento sin más precauciones. No puede renunciar a ella en cualquier momento.

Aceptado el encargo de un cliente por parte de un abogado...::Aceptado el encargo de un cliente por parte de un abogado... Solo podrá renunciar cuando existan discrepancias graves con el cliente y siempre que recabe permiso de su Colegio de Abogados. Podrá renunciar en cualquier momento y sin obligación de alegar causa siempre y cuando este abandono no genere indefensión al cliente. Solo podrá renunciar cuando el cliente atente gravemente contra la dignidad del abogado. Solo podrá renunciar cuando existan discrepancias graves con el cliente.

Julia, abogada en ejercicio, firma una Hoja de Encargo con su cliente en el que especifica que sus honorarios supondrán el 10% de lo que se obtenga en el procedimiento. ¿Es correcta esta forma de fijar los honorarios? Indique la respuesta correcta: Sí, existe libertad de pacto y pueden decidir, cliente y abogado, libremente. 
. Sí, siempre y cuando se indique expresamente el IVA aplicable. 
. No, porque el pacto de cuota litis está prohibido.
. No, es preciso fijar una cuantía determinada.
.

Luis, abogado recién colegiado sabe que el cumplimiento de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico es esencial para su ejercicio profesional, pero desconoce hasta qué punto: Las normas del Código Deontológico de la Abogacía española son de aplicación siempre con preferencia a las contenidas en el Código de Deontología de la Abogacía Europea. Las normas del Código Deontológico de la Abogacía española tienen vocación de básicas, correspondiendo en su caso su desarrollo y adecuación a los Consejos Autonómicos y a los Ilustres Colegios de Abogados. Las normas del Código Deontológico de la Abogacía española no son vinculantes puesto que mientras no exista la exigencia de la reserva de ley sobre ellas carecen de fuerza obligatoria. Las normas del Código Deontológico de la Abogacía española se aplicarán con carácter subsidiario al Estatuto General de la Abogacía Española.

Hay que tener en consideración que no hay preso, sin abogado, y ello quiere decir: Que los abogados que participen en su defensa, tendrán que concederse la venia. Que no hay preso que no haya prestado declaración ante un Juzgado y ninguno lo ha hecho - por mandato constitucional - sin estar debidamente asistido de letrado. Que los abogados que se sucedan en la defensa deberán acudir a la prisión en la que está interno su cliente. Que se decreta la libertad automática del preso sin letrado.

La reserva de ley respecto a las normas deontológicas de los abogados: No existe. Es absoluta. Todas las normas deontológicas deben aprobarse con rango de ley. Depende de la interpretación de los Colegios de Abogados y de los Consejos autonómicos. Es una excepción en el Derecho administrativo.

¿Se puede alegar en juicio el Código Deontológico?. No, pues constituyen normas dictadas por la propia conciencia y ya se sabe que conciencias hay tantas como seres humanos. Sí, son normas de obligado cumplimiento para los colegiados y por ello se pueden alegar en juicio. Sí, siempre y cuando el Tribunal esté de acuerdo. Solo si constituyen conductas sancionables como muy graves.

La Junta de Gobierno es el único órgano competente para la admisión de nuevos colegiados ¿es correcto?: Si. Si, siempre que lo disponga la normativa autonómica. No. Es posible que lo haga el Decano en casos de urgencia debiendo ser ratificada dicha incorporación por la Junta de Gobierno. No. Es posible que lo haga el Decano en casos de urgencia debiendo ser ratificada dicha incorporación por una Junta General extraordinaria.

Andrés solicita al Decano del Colegio de Abogados de la localidad en la que reside una dispensa para poder defenderse por sí mismo en un procedimiento civil teniendo en cuenta que no está colegiado, aunque acaba de obtener el título habilitante del Ministerio de Justicia para hacerlo. ¿Es correcto?. No, el ejercicio de la profesión está reservado a los colegiados ejercientes. No, el Decano no puede dispensar un ejercicio sin colegiación prohibido desde la Ley Ómnibus. Sí, siempre que se trate de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Sí, siempre que se trate de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o cuarto de afinidad.

Las normas de Deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales en documentos denominados “Normas deontológicas” o “Códigos deontológicos” constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario: Depende del caso concreto. Verdadero, salvo para los Decanos. Verdadero. Falso.

Crisóstomo abogados S.L.P, tiene una página web en la que informa de quienes son sus clientes sin consultárselo. ¿Actúa correctamente desde el punto de vista deontológico? Indique la respuesta correcta: No, de hecho es una actuación contraria a las normas deontológicas. Sí, porque los abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias siempre que no prometan la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. No, porque supone publicidad engañosa. Sí, porque es una información veraz al seguir siendo sus clientes.

¿Qué obligación tiene el abogado con la parte contraria si esta no cuenta con abogado?. Tiene la obligación de abstenerse de comunicarse con ella en todo caso. Tiene la obligación de darle consejos de manera totalmente gratuita o estipular unos honorarios extraordinarios. Tiene la obligación de ponerse en contacto inmediatamente con el Servicio de Justicia Gratuita del Colegio para comunicar la incidencia. Tiene la obligación de aconsejarle que designe a un abogado.

Actúa bien el abogado que en el ámbito de la relación de confianza y dentro del secreto de las conversaciones entre abogados, expresa su opinión personal desfavorable sobre su propio cliente?. No, porque es una exigencia deontológica que el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado de la parte contraría, no comprometa a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. Sí, porque nada le impide expresar al abogado de la contraparte su opinión personal sobre el propio cliente. No obra bien pero solo sería contrarío a las normas deontológicas si las comunicaciones y manifestaciones se realizan por escrito o en horario no laboral. Sí, porque sus manifestaciones siempre están amparadas por el deber de secreto profesional que preside las relaciones entre abogados.

El Abogado Olivier colabora con la abogada Patricia, habiendo pactado el reparto de honorarios en un porcentaje del 80%-20%. ¿Es correcto este acuerdo? Indique la respuesta correcta: La actuación solo sería correcta si el reparto de honorarios fuera al 50% para cada abogado. Dicha actuación no es correcta, toda vez que perjudica a uno de los Abogados. Dicha actuación no es correcta, toda vez que el Abogado no puede pagar ninguna compensación a otra persona por haberle enviado un cliente.
. La actuación es correcta, puesto que hay una colaboración profesional.
.

Los Estatutos particulares del Colegio de Abogados de Zamora disponen que el Tesorero sea el que ejerza la presidencia de las Juntas Generales colegiales ¿es correcto?: Depende de lo que disponga la normativa autonómica. SI. Depende de su aprobación por el Consejo General de la Abogacía española. No.

Elena y Alicia, clientas de Leonor, abogada en ejercicio con diez años de experiencia, acuden a su despacho a la hora prevista para una consulta. Cuando ya llevan 40 minutos en la sala de espera aparece Roberto, abogado en ejercicio con dos años de experiencia, que acude a hacerle una consulta importante a Leonor sin cita previa. Leonor sale inmediatamente de su despacho y le pide a Roberto que pase para atenderle con total preferencia. ¿Actúa Leonor correctamente?. No, el abogado tenía que haber esperado su turno independientemente de la relación de compañerismo pues nada dice el Código deontológico al respecto. Sí, el abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. No, el abogado no puede hacer esperar a su cliente y si lo hace puede incurrir en una infracción leve del Código deontológico. Sí, el abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero con menos experiencia y no puede cobrar por la consulta.

Fernando, abogado del Colegio de Abogados de Albacete desde hace más de quince años, decide presentarse a Decano y compatibilizar este puesto con el de Tesorero del Colegio de Abogados de Jaén ¿Podrá hacerlo?: No, en ningún caso. Si, siempre que no le impongan una sanción disciplinaria. No, a menos que pide autorización al Consejo General de la Abogacía española. Si, siempre que se comprometa a asistir a todas las reuniones.

Mario, abogado en ejercicio, recibe la visita de un cliente que quiere interponer una demanda contra otro cliente actual de Mario. ¿Puede Mario aceptar el encargo?. Sí, Mario tiene plena libertad de aceptar o rechazar, en todo caso, la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que nos e produzca indefensión del cliente. No, Mario habrá de abstenerse, en todo caso, de la representación procesal de cualquiera de los clientes al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas con cualquiera de ellos pueda ser violado y afecte a la independencia del abogado. Sí, pero Mario deberá obtener la autorización expresa del cliente que solicita su intervención profesional y del directo del despacho colectivo en el que presta sus servicios. No, Mario habrá de abstenerse de la representación procesal de ambos clientes o bien elegir la representación de uno de tales clientes con la autorización expresa de ambos, siempre que no se ponga en tela de juicio el secreto profesional ni la independencia el abogado.

La resolución que ponga fin al expediente disciplinario. No necesita ser motivada, porque el ámbito de aplicación es el Colegio. Tendrá que ser motivada, fijando los hechos, valorando las pruebas y determinando la persona responsable y la infracción y sanción impuesta, decidiendo, además todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que resulten del expediente. Podrá tener en cuenta y resolver sobre hechos diferentes de los acreditados en la fase de instrucción y en las actuaciones complementarias. No necesita ser motivada, porque se entiende que la actuación de los abogados es acorde a Derecho.

Fernando, abogado, quiere hacer una campaña de publicidad de su despacho y contrata a la agencia de comunicación. Se le ha ocurrido un slogan muy ingenioso: “Pierdes el tiempo si intentas mediar; para ganar, a juicio tienes que llegar”. El creativo asignado tiene dudas de que ese tipo de comunicación cumpla con la normativa profesional del abogado. Las sospechas del creativo son fundadas pues el Código deontológico prohíbe la publicidad que comporte incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. Las sospechas del creativo no son fundadas pues el Código deontológico prohíbe la publicidad que comporte incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. Las sospechas del creativo son fundadas pues no es cierto que un juicio te asegure un éxito seguro y una mediación si te lo asegura, solo es cuestión de tiempo y paciencia. Las sospechas del creativo no son fundadas pues el Código deontológico no aplica en cuestiones de publicidad desde la última modificación de la LEC.

En el transcurso de una negociación los abogados Fernando y Manolo intercambian correos electrónicos. No alcanzan acuerdo y se inicia un procedimiento arbitral. A la hora de proponer la prueba, Fernando aporta una selección de los correos electrónicos que le había enviado Manolo. ¿Está Fernando actuando correctamente? Indique la respuesta correcta desde el punto de vista deontológico: No, en ningún caso Fernando puede aportar los correos enviados por Manolo. Sí, Fernando podrá aportar los correos porque son necesarios para defender los intereses de su cliente. No, en ningún caso Fernando puede aportar correos enviados por Manolo a no ser que éste o la Junta de Gobierno se lo autorice. Sí, Fernando podrá aportar los correos al tratarse de un procedimiento arbitral.

¿Qué órganos están dotados de potestad disciplinaria sobre el abogado?. Los órganos judiciales y los Colegios de Abogados. Los órganos judiciales en general. El Decano del Colegio de Abogados exclusivamente. Los Colegios de Abogados exclusivamente.

Fernando, abogado, ha asesorado a Manolo y a Lola en un tema de herencias, si bien los distintos intereses de ambos le han llevado a dejar la defensa de Manolo y seguir defendiendo a Lola, sin el consentimiento del primero y contra sus intereses. Esta conducta: No se puede considerar contraria a las normas estatutarias y deontológicas, pero puede suponer la comisión de un delito de deslealtad profesional castigado con la pena de prisión de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. No se puede considerar contraria a las normas estatutarias y deontológicas, pero puede suponer la comisión de un delito de deslealtad profesional castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. Además de ser contraria a las normas estatutarias y deontológicas puede suponer la comisión de un delito de deslealtad profesional castigado con la pena de prisión de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. Además de ser contraria a las normas estatutarias y deontológicas puede suponer la comisión de un delito de deslealtad profesional castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

Manolo encarga a Fernando, abogado con cuatro años de ejercicio, un asunto. Fernando considera necesario presentar una demanda en el Juzgado lo antes posible. Cuando ya tiene la demanda preparada se pone en contacto con Manolo para solicitarle una provisión de fondos. ¿Qué cantidad será la adecuada como provisión de fondos?. La que tenga en cuenta las previsiones de éxito o fracaso del asunto. La correspondiente al 45% del total de la minuta presumible. La correspondiente al 10% de la cuantía del asunto. La que se acuerde con el cliente.

Fernando cumple cuarenta y cinco años como abogado y decide jubilarse. Cesa en el Colegio tras un emotivo acto. Su mujer le está preparando unas tarjetas de visita para su nueva etapa y en ellas escribe: Fernando García López, abogado. ¿Actúa correctamente?: Si, Fernando puede seguir utilizando la denominación de “abogado” de manera excepcional por haber estado más de veinte años de ejercicio. No, para cumplir con la normativa corporativa y no incurrir en una infracción disciplinaria debe añadir “sin ejercicio”. Si, Fernando puede seguir utilizando la denominación de “abogado” por haber estado más de treinta años de ejercicio. No, si se ha dado de baja del Colegio ya no puede denominarse abogado a no ser que pase a ser abogado no ejerciente.

La Junta de Gobierno puede otorgar dispensa de la obligación de guardar el secreto de las comunicaciones entre profesionales. Correcto, y es el cliente el legitimado para solicitar tal dispensa. Correcto, siempre que el caso esté judicializado y el órgano judicial haya abierto una pieza separada para resolver este incidente. Correcto, pero la Junta debe recabar el permiso de las dos partes para poder dispensar de la obligación de guardar secreto. Correcto, siempre que medie causa grave.

La constitución de agrupaciones de abogados jóvenes debe ser aprobada por::La constitución de agrupaciones de abogados jóvenes debe ser aprobada por. La Junta de Gobierno. El Decano, la Junta de Gobierno y la Asamblea general. El Decano y la Junta de Gobierno simultáneamente. El Decano.

Francisco, abogado, ha asesorado con éxito a Vicente el cual, cuando ya van a dar por terminada su relación, le pide que le haga una factura de sus servicios profesionales. Francisco le dice que no es necesario y que no está obligado a emitir una factura porque Vicente ya tiene la Hoja de Encargo. ¿Actúa correctamente Francisco?. No, Francisco como cualquier abogado está obligado a emitir factura siempre y cuando el servicio lo haya prestado en el primer trimestre antes del pago del IVA. No, Francisco como cualquier abogado está obligado a emitir factura o minuta detallada, es decir, a rendir cuentas, cuando así lo solicite el cliente. No, Francisco como cualquier abogado está obligado a emitir factura siempre y cuando el servicio lo haya prestado a través de una sociedad anónima o limitada, lo pida o no el cliente. No, Francisco como cualquier abogado está obligado a emitir factura o minuta detallada, es decir, a rendir cuentas, lo pida o no el cliente.

Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios. No podrán en ningún caso hacer sufrir al abogado. No tienen consecuencias en el ejercicio de la abogacía del abogado sancionado. Sólo se podrán ejecutar cuando ya sean firmes en sede administrativa. No podrán en ningún caso suspender al abogado en su ejercicio.

Fernando acaba de incorporarse al colegio de abogados. Teme que su despacho no tenga el éxito que pretende porque sus apellidos no son conocidos. Fernando decide adoptar el emblema del colegio y lo incluye en sus anuncios, así como en la placa de la puerta y tarjetas de visita. ¿Puede Fernando utilizar el logo del colegio en su publicidad?. En ningún caso se pueden utilizar en la publicidad el logo colegial, ni otros que por su similitud puedan generar confusión. Sí, si solicita su uso y paga la tasa de publicidad que a tal efecto tienen establecidas los colegios. Sí, si no modifica el emblema y no lo utiliza por un período superior a 6 meses, pues el colegio vela por la proyección profesional de sus colegiado. No, porque acaba de incorporarse al colegio y no tiene la antigüedad suficiente.

Fernando, abogado con más de quince años de ejercicio, ha sido sancionado con suspensión de ejercicio de la abogacía por un plazo de ocho meses tras publicar en varios medios de comunicación un anuncio en el que decía “No se fíe de su abogado de oficio y llámenos para una defensa de verdad”. Esta sanción ha sido incorporada a su expediente personal en contra de su voluntad ¿Puede el Colegio incorporar esta sanción al expediente de Fernando?. Si, las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado. No, las sanciones disciplinarias corporativas de suspensión y expulsión no se pueden hacer constar en el expediente personal del colegiado. Si, porque la sanción es superior a seis meses. No, las sanciones disciplinarias corporativas no se pueden hacer constar en el expediente personal del colegiado.

Podrán votar en las elecciones a Decano. Tan solo los colegiados ejercientes . Los colegiados incorporados al Colegio con tres meses de antelación a la convocatoria de elecciones. Los miembros de la Junta de Gobierno. Tan solo los abogados.

Alfredo, miembro del Colegio de Abogados de Valencia, desea interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ¿Debe solicitar habilitación profesional al Colegio de Abogados de Madrid para interponer dicho recurso de casación al estar el Tribunal Supremo sito en la demarcación madrileña?. Sí, pues un abogado ha de estar habilitado para actuar en la demarcación colegial de la sede del tribunal ante el que actúa. No, porque la colegiación es única para todo el territorio español. No, porque en la jurisdicción penal no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, sino potestativa. Sólo tendrá que pedir habilitación profesional si no hay un convenio de colaboración entre el Colegio de Abogados de Madrid y el de Valencia.

¿Puede un abogado ser sancionado disciplinariamente y, además, estar obligado a indemnizar civilmente por daños y perjuicios?. Si, la sanción disciplinaria es compatible con las acciones penales. No, la sanción disciplinaria es compatible exclusivamente con las acciones civiles contra el derecho al honor, intimidad y propia imagen. Sí, por supuesto. No, si hay una acción deontológica no se puede iniciar la acción civil de resarcimiento.

Por las calles de Jerez de la Frontera pasan varios autobuses de la empresa pública de transportes con publicidad del despacho Fernando Asesores con la siguiente leyenda: “La Justicia es un cachondeo, pero en Fernando Asesores nos la tomamos en serio”. ¿Incumple el despacho Fernando Asesores el Código deontológico?. No, pero incumple la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohíbe este tipo de actuaciones que perjudican la imagen de la Administración de Justicia. Si, no se pueden utilizar medios o expresiones audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos salvo que lo apruebe la Comisión de Publicidad del Colegio de Abogados. Si, no se pueden utilizar medios o expresiones audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos. No, se pueden utilizar todos los medios o expresiones audiovisuales o escritos que el abogado considere oportunos pues en este ámbito rige una total libertad de expresión.

Las sociedades profesionales de abogados deben suscribir un seguro de responsabilidad civil. No, no están obligadas a hacerlo pero se aconseja que lo hagan. Depende de la normativa de la Comunidad autónoma donde se encuentre su domicilio social. Sólo si sus abogados no lo tienen suscrito de manera personal. Sí, así lo establece la Ley de Sociedades profesionales vigente.

Fernando, abogado, acuerda con su cliente el pago de sus honorarios en función de las horas trabajadas. ¿Es correcto?. No, los honorarios podrán adoptar la forma de retribución fija o periódica, pero no puede hacerse por horas a no ser que se haga a través de una sociedad profesional. No, el pago de los honorarios deberá corresponder con las actividades realizadas y no con las horas empleadas en llevarlas a cabo. Si, los honorarios podrán adoptar cualquier forma de retribución ya sea fija, periódica, por horas, o cualquier otra. Si, los honorarios podrán adoptar la forma de retribución fija, periódica o por horas, si el Colegio de Abogados correspondiente lo permite.

Fernando, abogado, decide hacer una campaña de publicidad de sus servicios para lo que contrata una agencia de comunicación. El creativo asignado decide grabar un video en el que Fernando habla de todos los casos que ha ganado. Fernando le pregunta si también debe hablar de todos los casos que ha perdido y el creativo le dice que no, que hablar de los casos perdidos perjudicaría la campaña de marketing y le insta a repetir como slogan la siguiente frase: “Soy el único abogado de Teruel que gana todos sus pleitos; no te fíes de los demás contrata al único que te hará ganar siempre”. ¿Es correcta esta publicidad?. No, vulnera el código deontológico aquella publicidad que comporte afirmaciones de auto-alabanza a no ser que lo autorice la Comisión de Publicidad del Colegio de Abogados. Si, de hecho, es habitual entre abogados hacer auto-alabanza de sus capacidades para poder atraer a los clientes más importantes. Si, pues hay libertad de publicidad desde que se aprueba la Ley Ómnibus en el año 2009 y se liberaliza la profesión de abogado. No, pues vulnera el Código deontológico aquella publicidad que comporte afirmaciones infundadas de auto-alabanza, así como asegurar resultados que no dependen del abogado exclusivamente.

El secreto profesional: Es el único principio rector de la Abogacía. Es un principio impuesto por la normativa autonómica. Es uno de los principios fundamentales de la Abogacía y como razón para establecer ciertas limitaciones en el régimen de incompatibilidad y en la publicidad, la no limitación de la libre competencia y la función social de la Abogacía. No puede en ningún caso puede limitar otros fundamentos básicos como la incompatibilidad, la publicidad, la competencia y la función social de la Abogacía.

¿La infracción deontológica por la lesión de derechos de la parte contraria es compatible con las responsabilidades penales?. No, si hay una acción deontológica no se puede iniciar la acción penal exigiendo una pena contra el abogado. Depende del delito y de la comunidad autónoma en la que se ha llevado a cabo la acción punible. La acción disciplinaria sólo es compatible con las acciones civiles contra el derecho al honor, intimidad y propia imagen. Sí.

Fernando, joven abogado especializado en penal, le propone a su colega Manolo un acuerdo de colaboración para asesorar en la defensa de un joven acusado de asesinato. Entre los dos preparan la presentación de testigos entre los que incluyen a un testigo falso sabiendo que se trata de una actuación ilegítima, pero entendiendo que el riesgo que asumen es de carácter meramente disciplinario y no iría más allá de una amonestación o de un apercibimiento. ¿Es correcto?. Si, es correcto, aunque también es posible que les suspendan de ejercicio dependiendo del tiempo que lleven colegiados. No, esta actuación puede ser tipificada como delito y llevar aparejada una pena agravada al ser cometida por un abogado. Si, es correcto, se trata de una de las conductas que han quedado fuera del Código penal tras la última modificación. No, esta actuación puede ser tipificada como delito siempre y cuando el testigo no haya firmado contrato de confidencialidad.

En temas de publicidad el Abogado está sometido a: A las normas de su Colegio de Abogado exclusivamente. A las normas sobre publicidad y defensa de la competencia si no son contrarias al Estatuto. A las normas del Estatuto exclusivamente. La legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal y las normas deontológicas.

Como elemento fundamental de la transparencia: Los honorarios deben quedar exactamente recogidos en la hoja de encargo. Es obligado que el cliente sepa las condiciones en las que está contratando a su Abogado, debiéndose especificar los honorarios previstos por el encargo y previsibles por el desarrollo del asunto. Los honorarios deben quedar esbozados en la hoja de encargo sin precisar en exceso por si acaso. El cliente debe confiar en que al final de su actuación le referirá con exactitud la justificación de los honorarios.

La provisión de fondos: Tiene la función de evitar los abusos de los clientes. Tiene la función de evitar los abusos de los abogados en la falta de cálculo de honorarios y gastos al comienzo de la prestación de servicios. Está recogida en el Código Deontológico y permite al abogado solicitar desde un comienzo la totalidad de los honorarios. Supone la solicitud de fondos a cuenta de honorarios y gastos previamente o durante la tramitación del asunto y a renunciar o condicionar el inicio, la continuación o la finalización de su encargo por la falta de provisión.

El escudo del Colegio de Abogados. Se puede utilizar como el logo del Despacho siempre y cuando lo apruebe el Decano. Se puede utilizar pero algo alterado para que no se confunda. Se puede utilizar como el logo del Despacho siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno. Se puede utilizar como el logo del Despacho siempre y cuando así lo recojan los Estatutos del Colegio.

El abogado de María, Fernando, titular de un despacho individual, decide encargar a uno de sus pasantes, Manolo, la elaboración de una demanda de reclamación de cantidad. Cuando María recibe la demanda observa una gran cantidad de errores por lo que, indignada, está dispuesta a cambiar de abogado. Fernando, al conocer la insatisfacción de María, señala a Manolo como el único responsable de tan mala gestión; ¿es correcto?. Si, porque el abogado, sea pasante o no lo sea, siempre es responsable de sus actos, y más cuando se trata de una demanda llena de errores que puede generar responsabilidad civil. No, el abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus. No, el abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus pasantes, siempre que lo recoja el contrato de colaboración firmado. Si, porque Manolo ha cometido una falta muy grave por mala praxis y merece ser denunciado ante el Colegio de Abogados para que le abran expediente disciplinario.

El instructor del procedimiento sancionador: Valorará los hechos de acuerdo con las pruebas presentadas, sin practicar mayor actuación de comprobación. Sólo podrá practicar aquellas actuaciones relacionadas con los documentos aportados en el Juzgado. Sólo podrá practicar aquellas actuaciones de comprobación de los hechos propuestas por las partes. Podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación de los hechos que puedan suponer una infracción a la vista de las alegaciones realizadas y pruebas propuestas.

Fernando, abogado, es citada en forma legal ante el Juzgado de Instrucción de su localidad si bien decide no comparecer por razones estrictamente personales. Su compañero Manolo, reputado penalista, le advierte de que: La no comparecencia voluntaria, tras citación legal, y con justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal sin reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años o multa de seis a 24 meses. La no comparecencia voluntaria, tras citación legal, y con justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. La no comparecencia voluntaria, tras citación legal, y sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. La no comparecencia voluntaria, tras citación legal, y sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años o multa de seis a 24 meses.

Fernando, abogado, ha recibido del Juzgado una documentación relacionada con un caso en el que está participando como abogado de la parte demandada. A la vista de esta documentación y al considerarla nefasta para los intereses de su cliente decide destruirla. Fernando comete un delito castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. Fernando comete un delito castigado con pena de multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. Fernando no comete ningún delito. Fernando comete un delito castigado con pena de prisión de dos a seis años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

A la hora de desarrollar una campaña publicitaria sobre la actividad profesional de un abogado ¿Cuál de los siguientes supuestos no vulnera el Código Deontológico de la Abogacía Española?. Divulgar las características de su perfil y Curriculum profesional a través de medios telemáticos. Publicar la lista de sus clientes detallando los casos en los que les ha atendido. Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de autoalabanza. Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparadas por el secreto profesional.

Un abogado que menciona en su publicidad a sus clientes: Tiene que pedir su conformidad al menos por teléfono. Debería hacerles un descuento. Infringe el Estatuto General de la Abogacía. Corre el riesgo de perderlos.

¿La inasistencia a juicio es susceptible de corrección disciplinaria?. Sí, siempre. Sólo si es injustificada. No, en ningún caso. Depende de la antigüedad del Juez.

¿Hasta cuándo dura la prohibición de comunicación con el cliente contrario a la parte cuyos intereses se están defendiendo?. No existe dicha prohibición. No tiene fin, puesto que se basa en el deber de secreto. Transcurridos 5 años desde la finalización del caso. Hasta el fin del asesoramiento o defensa de un cliente.

¿El deber de guardar secreto profesional es sancionable penalmente?. No, el abogado que no guarde secreto profesional sólo puede ser sancionado administrativamente. No, el abogado que no guarde secreto profesional no puede ser sancionado a no ser que inicie la acción el Defensor del Pueblo. Que los abogados sean sancionados penalmente por quebrar el deber de secreto tampoco es tan grave como para que se pueda considerar delito. Sí, el abogado que no guarde secreto profesional puede ser sancionado penalmente.

¿La incomparecencia en una causa criminal es una infracción o un delito?. Una infracción trascendente a niveles europeos. Un delito. Una infracción disciplinaria. Puede ser ambas cosas.

Aceptado el encargo por parte del abogado: Éste puede dejarlo en cualquier caso siempre evitando que con su renuncia el cliente quede en una situación de indefensión. Sólo puede renunciarse cuando existan discrepancias graves con el cliente, y bajo el permiso del correspondiente colegio de abogados. Sólo puede renunciarse cuando existan discrepancias graves con el cliente, y bajo el permiso del correspondiente colegio de abogados. Únicamente podrá renunciarse cuando lo obligue el Juez que instruye el caso.

Sobre la responsabilidad civil y el procedimiento disciplinario a cargo de los Colegios de Abogados, señale la alternativa FALSA: El procedimiento disciplinario es independiente y autónomo. El procedimiento disciplinario depende de lo que resuelvan los tribunales ordinarios en una demanda de responsabilidad civil. La responsabilidad civil del abogado se deriva de los daños causados al cliente o terceros; mientras que la responsabilidad disciplinaria deriva de la infracción a los deberes profesionales. Existe una separación absoluta del procedimiento disciplinario con el procedimiento de exigibilidad de responsabilidad civil, aunque puede utilizarse como prueba el resultado de uno y otro procedimiento.

Incitar al pleito: Está permitido por el Estatuto siempre y cuando las opciones de éxito sean del 90%. Está permitido por el Estatuto siempre y cuando se haga de forma genérica. Está prohibido por el Estatuto. Está permitido siempre y cuando se haga para un caso concreto.

¿Quién reconoce el derecho a Justicia Gratuita?. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. El juzgado donde se tramite el procedimiento. El Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

¿Puedo elegir el beneficiario de justicia gratuita libremente abogado y procurador?. Sí, puede elegir los profesionales del listado de abogados y procuradores proporcionado por cada Colegio de Abogados. Todas las alternativas son falsas. Puede elegir libremente un abogado libremente y un procurador de oficio, o viceversa, sin más trámite que comunicarlo por escrito. No, salvo que el solicitante designe libremente a uno de los profesionales mencionados, debiendo renunciar éste a percibir sus honorarios o derechos y haciéndolo constar por escrito.

Fernando, incorporado al Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, ha sido sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio de la abogacía durante el plazo de 12 meses por no haber abonado las cuotas colegiales a que venía obligado. ¿En qué ámbito territorial puede Fernando ejercer la profesión durante la vigencia de la sanción? Indique la respuesta correcta: Fernando puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en Jerez de la Frontera, dado que la sanción ha sido impuesta este Colegio. Francisco puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en Andalucía, por pertenecer Jerez de la Frontera a dicha comunidad autónoma y tener la sanción disciplinaria ámbito autonómico. Fernando puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en Jerez de la Frontera, siempre que pida la habilitación específica en la demarcación colegial de que se trate para cada procedimiento en el que vaya a intervenir. Fernando no puede ejercer la abogacía en ningún Colegio de Abogados de España porque la sanción disciplinaria tiene ámbito estatal en todo caso.

El abogado de guardia del turno de víctimas de violencia sobre la mujer deberá asistir a la víctima: Sólo en los procedimientos penales. Sólo si le avisa un juzgado de violencia sobre la mujer. Sólo en aquellos procedimientos que se inicien el día de la guardia. En todos aquellos procedimientos, incluso los civiles, derivados de la situación de maltrato.

Fernando ha sido sancionado por el Colegio de Abogados con suspensión de ejercicio por el plazo de un año. Transcurrido ese tiempo y teniendo en cuenta que la sanción ha trascendido a medios de comunicación locales Fernando decide anunciar sus servicios sin mencionar su nombre con el siguiente slogan: “Si quieres un abogado eficiente llama al cinco, cinco, siete, siete”. ¿Incumple Fernando el Código deontológico?. No, porque Fernando no puede hacer ningún tipo de publicidad tras ser suspendido hasta transcurrido un plazo de 6 meses desde su reincorporación. Si, no se puede hacer publicidad sin identificar al abogado o despacho colectivo que ofrece sus servicios. Si, no se puede hacer publicidad sin identificar al abogado o despacho colectivo que ofrece sus servicios salvo que lo apruebe la Comisión de Publicidad del Colegio de Abogados. No, porque el caso en cuestión tuvo una trascendencia mediática por lo que es legítimo que Fernando no especifique su nombre si bien está obligado a mencionarlo inmediatamente en las comunicaciones telefónicas.

Señale cuál de estos beneficios NO está reconocido en la asistencia de justicia gratuita: El pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos. La defensa y representación gratuitas por abogada o abogado, aunque no sea necesaria su intervención y no exista desigualdad entre las partes. Todos los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil. Todos los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas.

Fernando, abogado, ha sufrido ya doce sanciones disciplinarias por presentar honorarios excesivos en los procedimientos de costas en el plazo de tres meses. Si conociera el Estatuto General de la Abogacía sabría que su actitud: Puede desembocar en una infracción muy grave por el incumplimiento reiterado de los deberes propios de la profesión. Es contraria a sus normas, aunque deontológicamente se permita. Puede provocar la reacción del Decano que puede adoptar medidas disciplinarias. No es correcta, si bien la libertad de pactos le permite este tipo de actuaciones sin mayores límites que los que el propio mercado le imponga.

¿Pueden los letrados designados excusarse de la defensa del asunto para el que han sido designados en el Turno de Oficio?. Sólo en el orden penal, si lo solicitan ante la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita. Sólo en el orden penal siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los colegios. En ningún supuesto está permitido la excusa de la defensa. Sí, si lo solicitan ante la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita.

A Manoli, letrada adscrita al Turno de Oficio Penal Especial de su colegio, le han designado la defensa de un investigado por un supuesto delito de abusos sexuales a menores. Dado que Manoli está muy sensibilizada en este tipo de asuntos, presenta un escrito en el Juzgado para que la aparten del procedimiento. Manoli actúa correctamente ya que siempre es posible la renuncia en el Juzgado en los casos de delitos sexuales. Manoli se equivoca ya que no cabe renuncia a la designación en ningún caso. Manoli deberá ponerlo en conocimiento del Decano del colegio de abogados, quién apreciará si concurre o no motivo personal y justo. Hace bien. El Juzgado a la vista del escrito solicitará otro abogado para el procedimiento.

Usted tiene un cliente beneficiario de asistencia jurídica gratuita que ha sido condenado en costas ¿Debe pagarlas?. No, en ningún caso. Sí, debe pagar las costas si viniere “a mejor fortuna” en los tres años siguientes a la finalización del proceso. Sí, debe pagar todas las costas cuando haya obtenido un beneficio económico en juicio. Todas las opciones son falsas.

Los abogados designados de oficio deben ejecutar las sentencias: En todo caso. Si obtienen una designación para efectuar en ese procedimiento. Si las actuaciones procesales en la ejecución se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia. Todas las alternativas son falsas.

En caso de falta de recursos para litigar, las asociaciones de consumidores y usuarios, ¿son sujetos beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No, pues es de todos conocidos que estas asociaciones gozan de una situación económica envidiable. Sólo tendrán este derecho si ejercitan acciones colectivas. Sólo tendrán este derecho cuando acrediten unos resultados contables negativos durante tres ejercicios anuales. Sí, tienen reconocido ex lege este derecho por el hecho de ser una asociación de utilidad pública.

María Ramírez, abogada del turno de oficio, en un asunto civil en el que se tiene que instar una acción de reclamación de cantidad, considera insostenible la pretensión. Realizado los trámites de insostenibilidad el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideran que la pretensión es sostenible. Se efectúa una nueva designación y le corresponde a la abogada del turno Juana Rosales, quien también considera que la pretensión es insostenible: Juana Rosales puede presentar un nuevo informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica en el plazo de 15 días. Juana Rosales puede ponerse en contacto con María Ramírez y acudir juntas a informar al Decano del Colegio de Abogados de la primera sobre la insostenibilidad de la pretensión. Juana Rosales no puede presentar una nueva insostenibilidad y debe proceder a instar la acción de reclamación de cantidad. Juana Rosales puede presentar un informe de insostenibilidad ante su Colegio de Abogados en el plazo de 15 días.

Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ¿es posible contar con la defensa de un abogado de libre elección y la representación de un procurador nombrado por el servicio de turno de oficio. Sí, aunque ninguno de los profesionales renuncie a sus honorarios. Depende de lo que decida el colegio de abogados. Sólo si el abogado renuncia a sus honorarios. Sólo si ambos profesionales renuncian a sus honorarios.

Fernando, abogado, le pide al Juez amparo ante los ataques que está recibiendo de un testigo propuesto por la parte contraria. El Juez, si lo considera oportuno puede mediante lo que se ha dado en llamar “policía de estrados” sancionar al responsable de esa actuación ofensiva. Indique la respuesta correcta: El Juez podrá imponer una sanción en forma de multa al testigo en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Juez podrá imponer una sanción en forma de multa al testigo y al abogado que lo propuesto por responsabilidad subsidiaria en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de imponer una sanción en forma de multa al testigo en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Juez podrá imponer una sanción en forma de multa al abogado que haya aportado a dicho testigo pues es el responsable de su testimonio en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué requisito es preciso para ser abogado que forme parte del servicio del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita?. Tener despacho abierto en la zona geográfica del colegio. Haber defendido al menos a tres clientes ante el Tribunal Supremo. Tener despacho abierto en una zona de máxima afluencia de público. Haber superado necesariamente los cursos de especialización en una Escuela de Práctica Jurídica.

Una Fundación debidamente inscrita, que tiene que contestar una demanda de un juicio ordinario, quiere asistencia jurídica gratuita: Todas las alternativas son falsas. Por ser una Fundación debidamente inscrita se le debe otorgar la asistencia justicia gratuita automáticamente. Es posible tramitarla si aporta al expediente la declaración de utilidad pública y las Memorias de los últimos tres ejercicios. Es una persona jurídica y, por lo tanto, no puede tener justicia gratuita.

La aplicación de una sanción disciplinaria por la infracción de una norma contenida en un Código deontológico ¿vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española?. Solo las Normas deontológicas son aplicables. Según el Tribunal Constitucional, no. No, porque el Código es anterior a la Constitución. Sí, siempre.

Ricardo es beneficiario de derecho a asistencia jurídica gratuita y la demanda interpuesta por su abogado de oficio en reclamación de los daños causados por un accidente de tráfico es desestimada por el Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado le condena en costas en la sentencia. Finalizado el proceso judicial ¿puede el abogado contrario solicitar una tasación de costas?. Todas las alternativas son falsas. No podrá solicitar una tasación de costas porque el beneficiario de justicia gratuita está exento de pagar las costas de su propia defensa y de las causadas a la parte contraria. Podrá solicitar una tasación de cotas pero no podrá hacerla efectiva salvo que se produzca un cambio en la situación económica del condenado en costas en el plazo de cinco años. Podrá solicitar una tasación tanto de las costas de su propia defensa como de las causadas a la parte contraria.

Susana desea incorporarse al turno de oficio. Finalizó sus estudios de Licenciado en Derecho hace diez años, tiene residencia habitual y ejerce como abogada con despacho abierto en Madrid desde hace dos años. Además cuenta con un Diploma del Curso de Acceso a la Abogacía de la Escuela de Práctica Jurídica. ¿Podrá solicitar prestar sus servicios en el Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid?. No, salvo que cuente con méritos y circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio, siendo la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quien lo valore. Sí, porque está incorporada como abogada en ejercicio en el Colegio de Abogados de Madrid. Sí, porque reúne todos los requisitos exigidos y además está en posesión de un Diploma. No, porque no lleva tres años en el ejercicio de la profesión.

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