Deontología parte 6
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Título del Test:![]() Deontología parte 6 Descripción: Master acceso abogacía |




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María y Pilar están negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes, que sostienen intereses contrapuestos, una partición hereditaria. María, en el ámbito de la relación de confianza y dentro del secreto de las conversaciones entre abogados, expresa a Pilar su opinión personal desfavorable sobre su propio cliente, expresándole sus divergencias con el mismo y manifestando su clara identificación con la postura mantenida por el cliente de Pilar. ¿Está obrando bien María?: Sí, porque sus manifestaciones siempre están amparadas por el deber de confidencialidad que preside las relaciones entre abogados. Sí, porque nada le impide expresar al abogado de la contraparte su opinión personal sobre el propio cliente. No, porque es una exigencia deontológica que el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado de la parte contraría, no comprometa a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. No obra bien pero solo seria contrarío a las normas deontológicas si las comunicaciones y manifestaciones se realizan por escrito, dejando constancia de las mismas. Alejandro, Letrado en ejercicio, pretende interponer en nombre propio una denuncia por injurias contra su compañero Román por expresiones vertidas por éste en el transcurso de una comparecencia que atentan contra la dignidad de Alejandro. Conforme a las normas deontológicas, ¿puede Alejandro acudir directamente a la vía judicial interponiendo la denuncia? Indique la respuesta correcta: Sí, por tratarse de hechos atribuidos a la jurisdicción penal y trascender del ámbito puramente deontológico. Si, porque no existe limitación ninguna al respecto. No, pues debe comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación. No, debe comunicarlo previamente al Decano porque está obligado a realizar una labor de mediación en evitación de la judicialización de la controversia. Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para demandar al presidente del Gobierno de la Nación por incumplimiento de programa electoral en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Considerando que dicha pretensión es absolutamente inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar, se lo hace saber al cliente quien, pese a todo, insiste en presentar la demanda ¿qué posibilidades de actuación tiene Rodrigo ante esta divergencia de criterio con el cliente? Indique la respuesta correcta: Ninguna, pues tiene una designación del Turno de Oficio que le vincula rígidamente y sin excepción estando obligado a intervenir hasta el final del procedimiento con independencia de su parecer jurídico. Puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 10 días siguientes a su designación. Debe presentar en el plazo de 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad indicando los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa, de manera que le corresponde sólo a él valorar la oportunidad de presentar o no la demanda, pudiendo no hacerlo. Candela, adscrita al Turno de Oficio Ordinario, ha sido designada provisionalmente por el Colegio de Abogados para asumir la dirección técnica de Julián, demandante en un procedimiento de divorcio contencioso. Una semana antes del día señalado para celebrar la vista del juicio se notifica a su cliente que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado resolución denegatoria del beneficio de Justicia Gratuita, que el cliente decide no recurrir por ser conforme a Derecho. ¿En qué situación queda Candela? Indique la respuesta correcta: Queda sin efecto su designación provisional pero no puede renunciar a la asistencia técnica, debiendo reclamar a su cliente los honorarios devengados hasta ese momento y los que se devenguen en lo sucesivo. La designación queda sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de Candela. Queda automáticamente apartada del procedimiento en cualquier condición si bien la Administración competente le abonará los honorarios devengados hasta la fecha en que quede efectivamente apartada del procedimiento. Está obligada a seguir interviniendo hasta la finalización del procedimiento, y en cuanto a los honorarios, abonará la Administración competente los devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria y el cliente los devengados a partir de ese momento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento. Ana acaba de iniciar el ejercicio de la profesión de abogado y para tratar de resolver de forma amistosa el divorcio del Sr. Mínguez, uno de sus primeros clientes, contacta con el abogado de la otra parte, un abogado veterano con una gran reputación. Ambos abogados acuerdan la conveniencia de reunirse en uno de sus despachos. ¿En qué despacho se deberá celebrar la reunión? Indique la respuesta correcta: En el despacho de un tercer abogado para que no suponga una situación privilegiada para ninguno de los abogados intervinientes. En el despacho de Ana al ser ella la que ha iniciado las conversaciones para el arreglo amistoso entre las partes. En el despacho del abogado de la parte contraría, al tratarse del abogado de mayor antigüedad. En el despacho que decida Ana salvo oposición expresa de su cliente. Xavier encomienda a Ana, abogada en ejercicio, la tramitación de un asunto civil. Puesto en contacto con Ana, ésta no le informa de la sentencia condenatoria y de que ha interpuesto recurso de apelación. ¿Ana ha actuado correctamente? Indique la respuesta correcta: Sí, porque esta actuación está dentro del principio de libertad de defensa. Sí, porque siempre se deben recurrir las sentencias civiles. Sí, porque recurriendo existía la posibilidad de haber obtenido una sentencia favorable. No, porque Ana tiene la obligación de informar a Xavier de la evolución del procedimiento, de las resoluciones recaídas en el mismo y de la posibilidad de recurrir. María, abogada en ejercicio, recibe la visita de Julián para encomendarle su divorcio. Julián le comunica su decisión de sustituir al anterior abogado y encomendarle la defensa de sus intereses a María. Cuando María se lo comunica al anterior abogado, éste le dice que para que ella pueda aceptar el asunto debe previamente constar, por escrito, su voluntad de no iniciar ninguna actuación profesional hasta tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. ¿Puede hacerlo? Indique la respuesta correcta: Sí, María no puede aceptar la dirección del asunto hasta que se atiendan los honorarios debidos al abogado sustituido. Sí, esta es la práctica habitual cuando un abogado sustituye a otro. No, María tiene plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. No, pero el abogado sustituto puede negarse a concederle la venia hasta que se atiendan los honorarios debidos al mismo. Ramón, abogado particular designado por Emilia para defenderla en un procedimiento civil ordinario, le comunica su renuncia a seguirle defendiendo cuando faltan 3 meses para la vista del juicio. Emilia le solicita a usted que se encargue de su defensa en dicho procedimiento. Indique la respuesta correcta: No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia a Ramón y éste la conceda. No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia al decano del colegio de abogados y éste se la conceda. Puede asumir la defensa sin necesidad de solicitar la venia. Puede asumir la defensa, pero sólo si comunica su intervención a Ramón. Ante la petición de Laura, su abogado le devuelve la documentación salvo copia de las resoluciones judiciales basta que no le sean abonados sus honorarios. ¿Es correcta la actuación del abogado? Indique la respuesta correcta: Sí, porque tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por el trabajo realizado. Sí, porque sólo está obligado a devolver la documentación que en su día le entregó el cliente. No, porque tiene la obligación de entregar no sólo la documentación que en su día le facilitó el cliente, sino también toda la documentación del pleito. No, porque Laura puede obtener copia de las resoluciones directamente del juzgado. Fermín, abogado en ejercicio, omite instar la prórroga de la anotación de embargo lo que tiene como consecuencia que el Registro de la propiedad deniegue la posterior inscripción en el mismo al constar una segunda escritura de compraventa por parte de un tercero. ¿Tiene alguna responsabilidad Fermín? Indique la respuesta correcta: Sí, Fermín sería responsable porque en su actuación no ha actuado con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le ha sido encomendada. Sí, pero al tratarse de un descuido sin perjuicio económico para su cliente su responsabilidad seria únicamente disciplinaria y siempre de oficio por el Colegio de Abogados. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del Procurador de los Tribunales. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del funcionario del Registro de la Propiedad. Pedro, abogado del Sr Martínez, tiene en su poder una cantidad que éste le ha entregado e ingresa dicha cantidad en su cuenta corriente en la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Pedro ingresar el dinero en su cuenta corriente? Indique la respuesta correcta: Sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. No, porque la esposa de Pedro es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento. No, porque Pedro debe depositar ese dinero en una cuenta independiente con posibilidad de disposición inmediata. Sí, porque dispone de dos talonarios de cheques distintos teniendo diferenciado el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente. Marta es la abogada firmante de una demanda civil. Quiere que Jorge le sustituya en el procedimiento en el acto del juicio con el consentimiento de su cliente. ¿Es posible dicha sustitución? Indique la respuesta correcta: No. Sí. Sí, pero sólo si lo ha comunicado al juzgado con tres días de antelación. Sí, pero sólo en casos de enfermedad repentina de carácter grave. Olga, economista titular de una asesoría, da indicaciones a Jacobo, único abogado empleado de dicha asesoría, para que presente una demanda. Revisada la documentación Jacobo advierte a Olga que la demanda no se puede presentar ya que ha prescrito la acción. A pesar de ello, Olga le obliga a presentarla. Indique la respuesta correcta: Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento del contrato de trabajo celebrado con Olga. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento de su misión de defensa. Jacobo no debería presentar la demanda ya que la independencia le permite rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios personales pretendan imponerle. Jacobo no debería presentar la demanda porque no puede aceptar el consejo de nadie. Ferrán, abogado en ejercicio, abre su correo electrónico y recibe la siguiente publicidad de otro compañero abogado en el que se resalta en rojo los siguientes mensajes: "servicio gratuito", "si no gana, no paga" "obtenemos siempre la mayor indemnización posible" en el caso de victimas de accidente de tráfico. ¿Es esta publicidad contraría a la normativa? Indique la respuesta correcta: No, en este caso se trata de un ejemplo de publicidad que no contraviene la Ley de publicidad. No, porque los abogados pueden realizar la publicidad que consideren adecuada con el único límite que se refiera a sus servicios profesionales. Sí, en este caso se trata de una publicidad que es una práctica de competencia desleal y engañosa por ofrecer servicios gratuitos y por prometer la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del abogado. Sí, pero únicamente se trata de una publicidad engañosa la oferta de servicios gratuitos, siendo el resto de la publicidad perfectamente válida. María, abogada en ejercicio, en el marco de un procedimiento sobre propiedad intelectual aporta al tribunal información, sin autorización, de una serie de correspondencia cruzada que había mantenido con el abogado de la parte contraria durante la negociación para alcanzar un acuerdo extrajudicial. ¿Puede revelar María dicha información? Indique la respuesta correcta: No, María no puede aportar a los tribunales comunicaciones que reciba del abogado de la otra parte sin su consentimiento. Sí, María debe aportar a los tribunales las comunicaciones que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa prohibición de su cliente y de la otra parte. Sí, las comunicaciones entre los abogados de las partes no están amparadas por el secreto profesional. Sí, María puede aportar dichas comunicaciones siempre que obtenga la autorización de su cliente. Usted, abogado en ejercicio, es requerido para prestar declaración en un procedimiento judicial sobre hechos que ha conocido en virtud de su profesión. Pide consejo a un compañero y éste le aconseja que no acuda a la citación ¿Puede negarse a acudir a la citación judicial? Indique la respuesta correcta. No. Aunque el letrado no deba declarar como testigo en un procedimiento (incluso finalizada la relación profesional), por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal (ni puede ser obligado a ello), sí debe atender la llamada judicial. No, deberá acudir y manifestar ante el secretario Judicial que no va a declarar al estar los hechos amparados por el secreto profesional, quien decretará mediante providencia que está eximido de toda responsabilidad. Sí, deberá no acudir porque los hechos están amparados por el secreto profesional. Sí, podrá no acudir a la citación, pero previamente deberá comunicarlo al tribunal. Un abogado conoce en virtud de su relación profesional hechos que, en su opinión, su no revelación puede causar daños irreparables o una injusticia flagrante. ¿Puede el abogado entender que está eximido de guardar secreto profesional en atención a estas circunstancias? Indique la respuesta correcta: No, pero puede buscar alternativas para solucionar el problema planteado acudiendo al juez competente, que resolverá mediante auto motivado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto. La concurrencia de causa grave es una de las excepciones a la obligada preservación del secreto profesional y requiere previa autorización por la Junta de Gobierno del Colegio competente. El abogado debiera acudir a dicha Junta, que será la que decidirá. No, la revelación de hechos amparados por el secreto profesional está, en todo caso, prohibida por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el Código Deontológico de la Abogacía. Sí, se trata de una de las excepciones a la obligada preservación del secreto profesional. Mercedes, abogada en ejercicio, tramita un divorcio de mutuo acuerdo entre Marcos y Sonia. Finalizado dicho procedimiento Marcos le pide a Mercedes que presente una ejecución de la sentencia de divorcio. ¿Mercedes puede aceptar el encargo? Indique la respuesta correcta: No, ya que existe riesgo de violación del secreto profesional y conflicto de intereses. No, salvo que haya pasado un año desde la firmeza de la sentencia. Sí, siempre que Marcos le hubiera pagado los honorarios del divorcio. Sí, puede aceptar el encargo en todo caso. Lola, abogada en ejercicio, interpone demanda de despido en defensa de Inés contra la empresa Casas S.L. dedicada a la administración de Tincas cuyos intereses también defiende Lola. ¿Su actuación es correcta? Indique la respuesta correcta: No, porque constituye una infracción de las normas deontológicas. Sí, por ser la demandada una persona jurídica. No, porque puede vulnerar la Ley de Protección de Datos. Sí, porque no constituye una infracción de las normas deontológicas ni de las normas estatutarias de la abogacía. Marcos, abogado, defiende los intereses de los herederos de María. Iniciado el procedimiento se da cuenta de que existen intereses contrapuestos entre dos de ellos. ¿Cuál sería la consecuencia si Marcos no cesa en la defensa de los intereses de uno de los dos herederos? Indique la respuesta correcta: Comete una infracción deontológica y además un delito penal si la defensa es en el mismo asunto. Comete únicamente una infracción deontológica y además una infracción en materia de competencia si la defensa es en el mismo asunto. Comete una infracción deontológica, y además una penal si la contraposición de intereses se produce en un procedimiento judicial. Comete sólo una infracción deontológica. Julia fue durante veinte años la abogada de una entidad aseguradora. Posteriormente Julia se establece como abogado individual y un año y medio después de dejar de trabajar para dicha aseguradora, un asegurado de la misma se dirige a su despacho al objeto de encomendarle la interposición de una demanda contra dicha aseguradora. Indique la respuesta correcta: Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. Julia no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que haya pasado más de cinco años. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, si ha transcurrido más de un año. Julia puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, con independencia de que exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado. Mario, abogado en ejercicio, recibe la visita de un cliente que quiere interponer una demanda contra otro cliente actual de Mario. ¿Puede Mario aceptar el encargo? Indique la respuesta correcta. No, Mario habrá de abstenerse, en todo caso, de la representación procesal de cualquiera de los clientes al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas con cualquiera de ellos pueda ser violado y afecte a la independencia del abogado. No, Mario habrá de abstenerse de la representación procesal de ambos clientes o bien elegir la representación de uno de tales clientes con la autorización expresa de ambos, siempre que no se ponga en tela de juicio el secreto profesional ni la independencia del abogado. Sí, Mario tiene plena libertad de aceptar o rechazar, en todo caso, la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. Sí, pero Mario deberá obtener la autorización expresa del cliente que solicita su intervención profesional y del director del despacho colectivo en el que presta sus servicios. Siguiendo el caso anterior, ¿en qué actos puede Mario intervenir sin ningún problema? Indique la respuesta correcta: Mario puede intervenir asesorando a todas las partes como abogado sin ningún problema. Mario puede intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de los documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. Mario no puede intervenir en ninguna acción en relación con el asunto planteado porque supone un caso de conflicto de intereses. Mario no puede intervenir salvo que el decano del colegio de Abogados en el que está inscrito le autorice de forma expresa. Daniel es requerido en varias ocasiones por la Junta de Gobierno del colegio de abogados para aclarar una cuestión relacionada con un cliente que le ha sido asignado por turno de oficio, haciendo caso omiso porque está muy ocupado. Esta desatención a los requerimientos: No constituye infracción alguna puesto que los órganos de gobierno de los abogados no revisten carácter de autoridad. No constituye infracción alguna porque no existen normas que especifiquen la obligación del abogado a respetar u obedecer a sus órganos de gobierno. No constituye infracción porque el requerimiento no lo hace el Consejo General de la Abogacía española, máximo órgano de gobierno de los abogados. Constituye infracción de las normas deontológicas puesto que está obligado a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia. Silverio, abogado de la señora Martínez en un procedimiento civil de reclamación cantidad, no comparece el día de la vista y la sentencia que se dicta es contraria a los intereses de su cliente, que además es condenada en costas. La señora Martínez se siente estafada y acude a su despacho para que ejercite acciones contra Silverio por negligencia profesional. Indique la respuesta correcta: Usted acepta e interpone demanda civil contra Silverio sin comunicárselo a éste. Usted deberá buscar otro medio de resolución del conflicto antes de acudir a la vía judicial. Usted debe, en todo caso, plantear una negociación judicial al tratarse de otro abogado. Usted no puede aceptar el encargo por tratarse de un asunto que supone el ejercicio de acciones contra un compañero. |