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Deontología y Ejercicio profesional 2019 F2

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Título del Test:
Deontología y Ejercicio profesional 2019 F2

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿Qué son las concepciones teleológicas en el ámbito de la filosofía Ética?. Las que fundamentan la moralidad de los actos en el deber. Las que fundamentan la moralidad de los actos en la libertad. Las que fundamentan la moralidad de los actos en la trascendencia religiosa. Las que fundamentan la decisión moral sobre las acciones en los fines que persigue.

¿Qué se entiende por 'actos del hombre' desde el punto de vista del comportamiento humano?. Todos los actos realizados por los seres humanos. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene voluntad pero no la consciencia ni la razón.

Según el objetivismo axiológico, ¿cómo existen los valores?. Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Existen independientemente de los sujetos, es decir tienen existencia propia aunque no sean aceptados los individuos o la sociedad. Los valores simplemente no existen. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica.

¿Qué señalan los Principios?. Aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben de ser realizadas. Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

¿Cuál de las siguientes proposiciones define con mayor precisión los caracteres de la Ética?. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas.

¿Cuál es la relación entre normas morales, reglas de trato social y normas jurídicas?. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana.

¿Qué se entiende por moral civil?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.

¿A qué está obligado el abogado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión?. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998 y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En todos ellos.

¿Cómo están constituidos los Códigos Deontológicos?. Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas....). Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

¿Cómo se preserva la independencia del abogado según el artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española?. Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando el abogado rechaza las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia. La independencia del abogado queda preservada incluso cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del despacho o de los compañeros y colaboradores con quien trabaja. Cuando el abogado, para la defensa de su cliente, se someta a las directrices o pautas del abogado de la parte contraria.

¿Cuándo se considera que un abogado vulnera el Código Deontológico de la Abogacía Española en materia de publicidad, según el artículo 7?. La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Insertar publicidad en periódicos o revistas ofreciendo sus servicios profesionales. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento desprotegidos, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer ni a dónde acudir.

¿Qué constituye una infracción deontológica del abogado?. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros.

En las relaciones del abogado con sus clientes, ¿qué debe hacer en caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado?. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. El abogado no podrá aceptar o rechazar libremente un asunto en el que se solicite su intervención. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente, siempre que prometa no hacer uso de la información que posee de dicho cliente. El abogado no podrá abstenerse o cesar en la defensa incluso cuando surjan discrepancias con el cliente.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.

¿Es correcto que una abogada pague una comisión a un amigo por recomendarle clientes?. No porque Carmen no puede pagar comisiones a su amigo por recomendarle clientes. Sí porque Carmen es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho. Sí pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo caso se entenderá como un cargo más.

¿Vulnera un abogado la normativa ética al insertar un anuncio que revela métodos para evitar impuestos, usando un ejemplo de empresa?. No, puesto que es lícito que el abogado pueda dar publicidad de sus métodos para captar clientes. Sí, puesto que revela directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. Dependería de si el contenido de la publicidad estuviera incitando o no a cometer un delito fiscal. No, puesto que en el ejemplo que contiene la publicidad, aún mencionando al cliente, no se indicaron los nombres de las entidades bancarias a través de las cuales se realizaron dichas operaciones fiscales.

¿Podría un abogado aceptar un encargo para defender a un cliente si además es auditor de cuentas y el caso implica cuestiones financieras significativas para un cliente común?. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente si bien no es absoluta y Fernando podrá comunicar estas circunstancias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 días podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues el ejercicio de la abogacía sólo es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador. No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Fernando que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia significativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso.

¿Cómo debe actuar Carmen si un juez la interrumpe constantemente y le pide que abrevie sus conclusiones, coartando su libertad e independencia?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

¿Puede una abogada aportar comunicaciones del abogado de la parte contraria sin su autorización expresa?. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

¿Puede un abogado aceptar un encargo si uno de los demandados fue su cliente hace poco?. El abogado no podrá aceptar el nuevo encargo profesional, al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. El abogado podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. El abogado deberá renunciar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias que pudieran derivarse de un posible conflicto de intereses. El abogado podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del decano del Colegio de Abogados correspondiente.

¿Cómo debe actuar Pedro, primo de una propietaria de un gimnasio, si Carlos le pide que se encargue de su defensa contra dicho gimnasio?. Puede aceptar la defensa de Carlos, pero tiene la obligación de informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio por ser ésta una situación que aparentemente pudiera afectar a su independencia. No puede aceptar la defensa de Carlos pues en caso contrario incurriría en vulneración de la normativa deontológica por defensa de intereses contrapuestos con los del propio abogado, dada la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. Puede aceptar la defensa de Carlos, no estando obligado conforme a la normativa deontológica a informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. No puede aceptar la defensa de Carlos pues al acudir al mismo gimnasio existe riesgo de que informaciones confidenciales sujetas a secreto profesional se hagan públicas al resto de socios del mismo.

¿Es correcta la conducta de una abogada que condiciona la devolución de documentos a la firma de un documento que acredite los trabajos realizados, sin reclamar honorarios?. La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente, debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.

¿Es correcta la actuación de un despacho que utiliza a un joven para que ofrezca sus servicios a familiares de víctimas de accidentes en hospitales?. No, el joven no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el joven quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. No, porque el despacho está utilizando al joven para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.

¿Es correcta la actuación del letrado Roberto al detraer sus honorarios de 157.000 euros recibidos para su cliente, dejando 145.000 euros?. La actuación del letrado es incorrecta pues bajo ningún concepto podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de Roberto es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Roberto es correcta pues en la hoja de encargo suscrita entre ambos, consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.

¿Exigen las normas deontológicas que Francisco realice alguna actuación previa a la presentación de la demanda, si su cliente le indica que dé fin a las negociaciones?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una demanda de conciliación contra la parte adversa antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco comunique a Sandra que da por terminada la negociación extrajudicial. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella.

¿Cómo debe actuar Rafael al sustituir a Beatriz en procedimientos judiciales, si ella ha pedido excedencia?. Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla antes de personarse en los correspondientes procedimientos judiciales. Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla, salvo en aquellos en los que esté en trance de presentar recurso al tratarse de otra instancia distinta de aquella en la que intervino su compañera. No tiene obligación de solicitar la venia en ningún caso pues el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente. Debe solicitar la venia, pero solo en aquellos procedimientos en los que la reclamación de cantidad sea superior a 6.000 euros.

¿Es correcta la actuación de Amparo, directora jurídica, al enviar al correo personal del Juez documentos que incluyen descripciones de hechos distintos, pruebas nuevas y valoraciones personales?. La actuación de la letrada debe interpretarse como complementaria de su escrito de demanda y debería ser considerada como correcta. La actuación de la letrada no es correcta pues debería recabar la autorización del juzgado para realizar dicha aportación. La actuación de la letrada no es correcta pues, por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. La actuación de la letrada es correcta pues se trata de agilizar las actuaciones procesales, siendo dicha actuación compatible con el modelo empresarial de máxima eficiencia profesional, seguido en su empresa.

¿Sería reprochable la actuación de Aurora si avisa al juzgado y al abogado contrario de su imposibilidad de acudir a la audiencia previa por hospitalización, aportando certificado médico?. Si, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. No pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. Si, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, pues los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados.

¿Infringe Elena la normativa deontológica al enviar un Burofax a la parte contraria (asistida por otro abogado) advirtiéndole de las consecuencias legales por retraso en pagos?. La comunicación realizada por la letrada, únicamente tiene por objeto anticiparse a futuros problemas, y por ello, no puede interpretarse como vulneradora de la normativa deontológica. La letrada no puede, en las actuales circunstancias, enviar la comunicación debiendo esperar a que se produzca un incumplimiento de la parte contraria para enviarla. Sí la infringe pues la letrada debe abstenerse de toda comunicación con la parte contraria cuando le conste que esta asistida por otro abogado, a menos que cuente con la autorización expresa del compañero para ello. La letrada puede comunicar con la parte contraria, siempre que los intereses en juego puedan causar un perjuicio económico a su cliente.

¿Cuál debe ser la actuación de un letrado de oficio que no ha recibido toda la documentación necesaria de su cliente para evaluar una oposición en ejecución hipotecaria?. Debe esperar a que el cliente le facilite los documentos necesarios, y sólo en el momento en que los reciba, evaluar la pretensión. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria, solicitando igualmente al tribunal interviniente la suspensión de los plazos procesales. Debe interponer la acción de que se trate, sin perjuicio de subsanarla o ampliarla con posterioridad, todo ello ante la posibilidad de que la acción pueda prescribir. Deberá comunicar con su cliente, tantas veces sea necesario, hasta obtener la entrega de dicha documentación, trasladándose, si fuera necesario, a los lugares donde la misma se encontrará depositada.

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