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Deontología y Ejercicio Profesional 2023 F1

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Título del Test:
Deontología y Ejercicio Profesional 2023 F1

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

Las leyes de la naturaleza o leyes físicas describen hechos y fenómenos que: a. Son expresión de la regularidad con que acaecen los hechos de la naturaleza. b. Manifiestan las relaciones origen-finalidad. c. Difícilmente se producen en el orden natural. d. Se sitúan siempre en el plazo del deber ser.

Señale la respuesta correcta sobre los comportamientos humanos: a. Son siempre iguales. b. Pertenecen a los mismos ámbitos. c. Corresponden indefectiblemente a la esfera privada del ser humano. d. Puede hablarse de actos humanos transeúntes e inmanentes.

¿Qué podemos entender por Moral? Marque la respuesta INCORRECTA. a. Moral es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y que todos los ciudadanos utilizan continuamente. b. Entendemos por Moral aquellas normas que guían a cada individuo, orientando sus acciones concretas y sus juicios sobre lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto. c. Moral son aquellas normas que guían al individuo en su búsqueda de la felicidad. d. La moral pretende dirigir acciones generalistas de los seres humanos, en el largo plazo.

La Deontología es: a. Una rama particular de la ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. b. Incluye todas las conductas morales, incluso aquellas que no pertenecen al ámbito estricto de la profesión de que se trate en cada caso. c. Puede definirse como una teoría de los derechos profesionales, que algunos han denominado "Axiología Profesional". d. El concepto de "Deontología" es relativamente joven, por lo que en la actualidad tiene el mismo sentido que en sus inicios.

Marque la respuesta correcta sobre la “Deontología Profesional": a. Su objeto es el estudio del bien o lo bueno. b. Es independiente de las normas y regulaciones deontológicas concretas. c. Es considerada como una parte de la Ética Aplicada. d. Por su carácter normativo, se ubica entre la Moral y el Derecho.

¿Cuál de las siguientes NO puede ser considerada una función de los Códigos Deontológicos?: a. Fijar criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en Códigos de Deontología Profesional. c. Ayudar a los profesionales a defenderse mejor de las presiones internas; es decir, de la presión de intereses o bienes intrínsecos como el dinero, el poder, el prestigio o el estatus, y a la profesión en sí, a hacerse valer y respetar frente a los condicionantes internos. d. Imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los Códigos deontológicos.

Entre los principios orientadores comunes de la Deontología NO se encuentra: a. El principio de beneficencia. b. El principio de autonomía. c. El principio de justicia. d. El principio de interés.

¿Por qué son útiles los Códigos Deontológicos? (Indique la respuesta INCORRECTA). a. Porque posibilitan a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales, permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. b. Porque permiten a las entidades de control ejercer una crítica externa. c. Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual. d. Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de ellos.

Dentro de la Deontología Jurídica existen diferentes campos de actuación, que dan lugar a nuevas regulaciones deontológicas profesionales. Entre ellas, NO se encuentra: a. La Deontología Profesional de los abogados. b. La Deontología Profesional de la función pública. c. La Deontología Profesional de los gobernantes. d. La Deontología Profesional de los partidos políticos en la oposición.

Marque la respuesta INCORRECTA, en relación a las normas deontológicas de la Abogacía. a. En la mayoría de los países existen uno o varios Códigos Deontológicos de los Abogados, en función de la distribución y el alcance territorial que tengan los Colegios Profesionales de la Abogacía. b. Existen Códigos Deontológicos supranacionales. c. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, que entró en vigor el 1 de julio de 2021. d. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Pleno de Consejo General de la Abogacía el 27 de septiembre de 2002, y modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002.

Nuria es abogada y ha sido notificada de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, por la que de forma motivada se acuerda la pérdida de su condición de colegiada debido a la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria de colegiación. Nuria nos consulta si dicha resolución es ajustada a Derecho. a) No, la resolución no es correcta pues la falta de pago de dichas cuotas no da lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda. b) Recomendaremos a Nuria recurrir dicha resolución ya que la pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas de colegiación requiere ser acordada en expediente disciplinario con la imposición de sanción firme de expulsión del Colegio. c) La resolución es correcta, pudiendo Nuria rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación. d) La resolución es nula de pleno derecho por falta de competencia funcional, ya que la pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta General del Colegio y no por su Junta de Gobierno.

¿Qué dispone el Código Deontológico de la Abogacía Española en materia de libertad de expresión? Señale la respuesta correcta: a) La libertad de expresión de quienes ejercen la abogacía no legitima el insulto ni la descalificación gratuita. b) La libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la defensa está especialmente cualificada y es totalmente inmune a restricciones, por estar íntimamente vinculada a la efectividad del derecho de defensa. c) El Código Deontológico de la Abogacía Española no se pronuncia en norma alguna sobre la libertad de expresión. d) Las críticas referidas a la actuación de la autoridad, juez o tribunal no están amparadas por la libertad de expresión del profesional de la abogacía, que decae ante el deber de consideración a su función y respeto al orden público.

Jaime es abogado y se encuentra colegiado en el Colegio de la Abogacía de Valladolid. Desde el inicio de su carrera profesional ha venido prestando servicios en un despacho colectivo de dicha ciudad, pero llevaba un tiempo valorando la posibilidad de ejercer por cuenta propia. Finalmente, Jaime ha dejado aquel despacho para establecerse con otro compañero en un despacho de nueva creación también en la ciudad de Valladolid. ¿Debe comunicar Jaime el cambio de domicilio profesional al Colegio de la Abogacía de Valladolid?. a) No, Jaime no tiene la obligación de comunicar a su Colegio el cambio de domicilio profesional en ningún caso. b) Sí, es obligación de Jaime comunicar al Colegio de la Abogacía de Valladolid al que está incorporado los eventuales cambios de su domicilio profesional. c) No, Jaime no tiene obligación de comunicar el cambio de domicilio profesional a su Colegio salvo que hubiera tenido lugar a una localidad distinta de la ciudad de Valladolid. d) No, Jaime sólo está obligado a comunicar dicho cambio de domicilio profesional al Consejo General de la Abogacía Española.

Sandra y Ricardo son abogados y han mantenido negociaciones para la solución del contencioso existente entre sus respectivos clientes, Carlos y Rubén. Tras varias semanas no fue posible alcanzar un acuerdo y Carlos da instrucciones a Sandra para iniciar las acciones legales correspondientes. Entre la documentación que Sandra acompaña a la demanda ha incluido copia de las comunicaciones que había enviado a Ricardo por correo electrónico en el curso de las negociaciones y en las que ella dejó expresa constancia de la circunstancia de que intervenía con mandato representativo de su cliente. ¿Ha sido correcta la actuación de Sandra aportando dichas comunicaciones con la demanda?. a) No, Sandra únicamente habría podido aportar las comunicaciones con la demanda si hubiera contado para ello con autorización expresa de Ricardo pues en otro caso quedan sujetas al secreto profesional. b) Sí, Sandra podía aportar al juzgado con su demanda las comunicaciones enviadas a Ricardo pues en las mismas hizo constar expresamente que intervenía con mandato representativo de su cliente Carlos. c) No, Sandra no podía aportar aquellas comunicaciones con la demanda ya que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está siempre amparada por el secreto profesional. d) No, Sandra solo habría podido aportar las comunicaciones con la demanda si previamente lo hubiera autorizado la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía mediante resolución motivada.

Luis es investigado en determinado procedimiento de diligencias previas que se sigue ante el Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de un delito de estafa. El abogado de oficio que le ha designado el Colegio de la Abogacía ha sido contactado por el otro investigado para que asuma igualmente su defensa en dicho procedimiento. A la vista de las declaraciones prestadas en sede judicial, el letrado de Luis sabe que las versiones de ambos son contradictorias y que cada uno de ellos responsabiliza al otro de la autoría de los hechos. ¿Podría el abogado de Luis asumir también la defensa del otro investigado en dicho procedimiento?. a) No, la defensa del otro investigado plantearía un conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de ambos investigados, por lo que el abogado que tiene encomendada la defensa de Luis deberá abstenerse de aceptar la del otro investigado. b) Sí, el abogado puede asumir la defensa de ambos durante la sustanciación del procedimiento de diligencias previas pues solo constituye la fase de investigación, pero habrá de cesar en la defensa de los dos si llegara a formularse acusación por parte del Ministerio Fiscal y con ello se abriera la fase de juicio oral. c) No, porque el abogado de Luis tiene encomendada su defensa por designación del Turno de Oficio y eso hace que no pueda asumir la defensa particular de ninguna otra persona en el mismo procedimiento judicial. d) Sí, el abogado puede asumir también la defensa del otro investigado siempre que los dos lo autoricen expresamente y por escrito, estando previa y debidamente informados al efecto del riesgo significativo de conflicto entre los intereses de ambos.

Juan ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Enrique, abogado, su defensa. Enrique se persona de inmediato en el procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Juan y Enrique, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente. Enrique considera que no puede actuar con total independencia y un día antes de expirar el plazo para formular oposición presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Enrique?. a) Sí, porque según la normativa deontológica el profesional de la Abogacía debe cesar de inmediato y sin más trámites en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. b) No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios entre Juan y Enrique. c) Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. d) No, pues al formular su renuncia Enrique debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Juan, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.

Inmaculada es abogada y ha recibido de Alejandro la suma de 15.000 euros en concepto de provisión de fondos para atender los gastos notariales derivados de la venta de una vivienda. Alejandro debe a Inmaculada 1.800 euros en concepto de honorarios por la tramitación de la citada venta en la que le ha asesorado Inmaculada. ¿Podría la abogada detraer directamente la cantidad que le debe su cliente de los 15.000 euros que le ha entregado?. a) No, en ningún caso, porque los honorarios notariales son un crédito preferente. b) Sí, porque la compensación y autoliquidación de los honorarios del abogado con fondos recibidos del cliente es uno de los supuestos autorizados por la normativa deontológica. c) No, la detracción de honorarios que pretende Inmaculada es incorrecta porque no cuenta con la autorización expresa y escrita de Alejandro para aplicar dicha suma a sus propios honorarios. d) Sí, siempre, porque los honorarios de la abogada son un crédito preferente.

Los abogados Oscar y Jesús están negociando un posible acuerdo entre sus respectivos clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial de liquidación de su sociedad de gananciales. Finalmente, Oscar considera agotados todos los intentos de solución extrajudicial del asunto y así se lo comunica a su cliente que le da instrucciones para que dé inicio a las acciones judiciales. Conforme a la normativa deontológica, ¿qué debe hacer Óscar en estas circunstancias?. a) Oscar ha de proceder sin más a la inmediata interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, en cumplimiento del mandato recibido de su cliente. b) Oscar viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación en cualquier forma que permita la constancia de la recepción o, en su caso, el correcto envío de la notificación, así como dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar la demanda. c) Oscar no tiene obligación de comunicar a Jesús el cese de las negociaciones, pero sí debe acudir a un intento de conciliación u otro de los métodos de resolución alternativa de conflictos, antes de proceder a la interposición de la demanda. d) Oscar debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca por si se considera oportuno realizar una labor de mediación, que queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.

Silvia es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y cuenta con una abogada de oficio con cuya actuación profesional está muy descontenta, por lo que se pregunta si sería posible solicitar la sustitución de la misma y la designación de nuevo abogado de oficio para su defensa. Identifique la respuesta correcta: a) Sí es posible, pues la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita confiere a Silvia la posibilidad de instar ante el juzgado la designación por turno de oficio de un nuevo profesional de la Abogacía que sustituya a la abogada anteriormente designada. Ahora bien, la justiciable habrá de tener en cuenta que de estimarse su solicitud la Ley prevé que la abogada sustituida rehabilitará automáticamente su derecho al cobro de honorarios. b) No es posible, ya que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita solo confiere a Silvia la facultad de renunciar a la designación de la abogada de oficio, nombrando libremente a un profesional de su confianza, lo que habrá de comunicar expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al Colegio de la Abogacía, y no implicará en ningún caso para la abogada de oficio la rehabilitación del derecho al cobro de honorarios. c) No es posible, dado que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita únicamente prevé el nombramiento de un segundo abogado de oficio en aquellos casos en los que, habiendo tenido lugar la formulación de insostenibilidad de la pretensión por parte del primer profesional designado, no obstante, el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimasen defendible la misma. d) Sí, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita confiere a Silvia la posibilidad de instar ante el Colegio la designación por turno de oficio de un nuevo profesional de la Abogacía que sustituya a la abogada anteriormente designada.

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla ha dictado resolución en expediente disciplinario por la que impone a Miguel la sanción de expulsión del Colegio por la comisión de una infracción muy grave. Miguel sabe que, sin perjuicio de aquellos requisitos que adicionalmente puedan prever los Estatutos colegiales, el Estatuto General de la Abogacía Española exige para poder obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas durante un determinado periodo de tiempo que no recuerda cuál es. ¿A partir de qué momento podría Miguel obtener, en su caso, la rehabilitación para el ejercicio de la profesión?. a) La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exige el transcurso de un plazo de cinco años desde que la infracción se hubiera cometido. b) La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de tres años desde la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente personal del profesional. c) La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde el día siguiente a aquel en que fue dictada la resolución sancionadora. d) La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada.

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