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DEONTOLOGIA PROFESIONAL MASTER ACCESO ABOGACIA UNED

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Título del Test:
DEONTOLOGIA PROFESIONAL MASTER ACCESO ABOGACIA UNED

Descripción:
DEONTOLOGIA PROFESIONAL MASTER ACCESO ABOGACIA UNED

Fecha de Creación: 2020/12/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 256

Valoración:(7)
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Es sabido que, a pesar de las apariencias, los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas.

En el ámbito de la filosofía Ética se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Las que más aceptación han tenido son las concepciones teleológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. En las concepciones teleológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones teleológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos.

Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es la correcta. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana.

Los Códigos deontológicos: Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas....). Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

El contenido de los Códigos deontológicos consiste en: Un conjunto de normas de carácter jurídico referidas, todas ellas, al ejercicio de una profesión. Un conjunto de normas morales que, en el ámbito de cada profesión, los individuos que la ejercen se dan a sí mismos. Un conjunto de normas de carácter consuetudinario que han surgido a lo largo del tiempo, en el ejercicio de cada profesión, hasta convertirse en un código obligatorio. Un conjunto de normas de carácter prescriptivo que los Colegios profesionales adoptan para el ejercicio de una determinada profesión.

Cuales son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones: Beneficencia, autonomía y justicia. Desinterés, probidad e igualdad. Honradez, trasparencia y buena fe. Buena fe, honradez y decoro.

Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por Principios: Las Normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas. Los principios se identifican con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas de conducta que inspiran los comportamientos de comportamiento individuales.

¿Qué se entiende por moral civil?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.

El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998 y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En todos ellos.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros.

Alberto, abogado de los cónyuges María y Carlos en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia, ante las tensiones surgidas y la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a María, la cual designa un nuevo abogado. ¿Es correcta su actuación?. Si, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Si, dado que al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que tiene que dejar de defender a los dos en todo caso. No, dado que tiene que dejar de defender a los dos, salvo consentimiento expreso de ambos para que le permitan defender sólo a uno de ellos frente al otro.

Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado?. Si puesto que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales. Si puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Si, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el Cumplimiento de la suya, al previo cumplimento de la cliente. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla.

Luis, una vez finalizados y superados los correspondientes estudios decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ello, tramita su alta como abogado en el Colegio de Abogados de la localidad A, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de la localidad B, aunque su despacho profesional estará ubicado en B. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquél Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de B, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en A, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad.

Andrés, abogado de Eugenio en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones iníciales mantenidas. El letrado Andrés puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. Andrés puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. Andrés no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. Andrés no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas de su propio cliente.

Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000€, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000€, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación de Manuel es incorrecta pues el letrado nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de Manuel es correcta, pues el importe de los honorarios descontados es coincidente con la cantidad pactada con su cliente. La actuación de Manuel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Manuel es correcta pues en la hoja de encargo consta autorización expresa del cliente para realizar dicha detracción de sus honorarios.

Lorenzo ha sido contratado por Manuel para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia ¿Cómo ha de actuar el nuevo abogado?. Lorenzo debe solicitar la venia al anterior abogado de Manuel, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan tres días para la celebración de la audiencia previa, Lorenzo puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Lorenzo no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito al cliente una vez éste le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Lorenzo no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto.

Javier ha sido designado de oficio para defender los intereses de Sergio en el asunto relativo a acoso laboral que éste sufre en su trabajo, sin que haya podido contactar con el justiciable en el teléfono facilitado por el Departamento de Turno de Oficio ni tampoco en el domicilio al que remitió una carta certificada que le ha sido devuelta. ¿Qué ha de hacer Javier en esta situación?. Javier no ha de hacer nada, simplemente esperar a que Sergio se ponga en contacto con él ya que no hay riesgo de prescripción o pérdida de acciones. Javier sólo ha de comunicar esta circunstancia al Departamento de Turno de Oficio de su colegio profesional. Dentro de los diez días siguientes a su designación, Javier deberá comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión de Sergio al no contar con información alguna ni pruebas que le permitan sostener la defensa. Javier, ante la falta de documentación, deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo de quince días legalmente previsto para poder evaluar la viabilidad pretensión, o en caso contrario quedará obligado a asumir la defensa de Sergio.

Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado.

El cliente de Julio exige de éste la inclusión en la demanda de determinados hechos que Julio considera ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julio ante esta situación?. Julio tiene la obligación frente a su cliente de acatar las instrucciones del mismo, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos aún cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julio deberá en todo caso cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julio no habrá de renunciar necesariamente a la defensa pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligado a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Julio puede y debe de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere que son los más adecuados para la defensa que tiene encomendada.

Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 € como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda en el año 2010 donde él hacía una oferta a dicha letrada dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento por parte de Jesús de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria. La actuación de la abogada sería sancionable pues las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas por el abogado de la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable desde el punto de vista disciplinario pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma.

Con frecuencia se confunde el significado de los términos Ética y Moral. Sin embargo tienen significaciones distintas y se sitúan en planos diferentes. Identifica cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la ética: Los términos Ética y Moral significan lo mismo por lo que en ningún caso pueda hablarse de diferencias significativas entre ellos. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducto que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse.

A lo largo de la historia se han formulado diferentes concepciones sobre la moral (concepción formalista, intuicionista, emotivista, utilitarista, etc.) según el ámbito en que sitúan su fundamentación. Una de las concepciones que más aceptación tiene en la actualidad es la concepción deontológica cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones deontológicas, la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Para las concepciones deontológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. La moral tiene su fundamento último en las causas de los comportamientos.

Entre todas las normas que regulan las conductas humanas destacan las normas morales y las normas jurídicas. Señale cuál de las respuestas siguientes especifica con mayor claridad las características de las normas morales: Las normas morales regulan conductas inmanentes de los seres humanos y están dotadas de una fuerte coactividad. Las normas morales regulan conductas sociales y externas de los seres humanos, pero carecen de todo tipo de coactividad. Las normas morales se identifican con los usos y costumbres e los individuos y/o de los grupos sociales. Las normas morales regulan conductas inmanentes de los seres humanos y están dotadas de una débil coactividad.

Aunque la mayoría de la gente tiende a identificar los conceptos de Ética y Moral, para los filósofos existe una clara diferencia. En las proposiciones que siguen se identifica aquella que se identifica con el concepto de Moral: La moral consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Moral es una reflexión filosófica sobre los comportamientos y reglas éticas que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. Entendemos por moral toda reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuándo éstas son justas o injustas. Las normas morales son exclusivamente códigos religiosos y que, por tanto, sólo obligan a quien practique una religión determinada.

Los códigos deontológicos están constituidos por un conjunto de normas de carácter descriptivo que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas…), y por su carácter normativo: Son un conjunto de normas morales. Son códigos que contienen normas de carácter jurídico. Sus normas se ubican entre la Moral y el Derecho. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

Cuáles son los tres principios básicos comunes a todas las profesiones: Desinterés, probidad e igualdad. Buena fe, honradez y decoro. Responsabilidad, buena fe, desinterés. Beneficencia, autonomía y justicia.

Cuando un abogado actúe fuera el ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del Estado español, deberá: Respetar solamente las normas del Colegio de su residencia. Deberá respetar las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que se desarrolle una determinada actuación profesional y, además, las normas del Colegio de su residencia. Estará exento de someterse a cualquier tipo de norma deontológica de cualquiera de los dos ámbitos colegiales. Ninguna de las anteriores.

Según al artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante se entiende que vulnera el presente Código Deontológico: La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer o dónde acudir. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Publicitarse a través de la radio o la televisión.

En las relaciones del abogado con sus clientes: El abogado no podrá aceptar o rechazar libremente un asunto en el que se solicite su intervención. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciarse a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente, siempre que prometa no hacer uso de la información que posee de dicho cliente. El abogado podrá defender a dos o más clientes enfrentados en la misma causa.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece la independencia del abogado, la cual quedará preservada: Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando estando en situación de incompatibilidad con el ejercicio de su profesión comunica esta circunstancia al juez y éste le autoriza a ejercerla en un supuesto concreto. La independencia del abogado queda preservada incluso cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del despacho o de los compañeros con quien trabaja. La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no puede actuar con total independencia.

Un particular solicita y recibe asistencia por parte de una letrada de oficio en el centro de detención al que ha sido dirigido. Una vez decretada su libertad con cargos, y antes de la celebración del juicio oral, decide con sus familiares contratar a un abogado de libre designación, el cual recibe toda la información sobre antecedentes del procedimiento en curso. ¿Debe realizar algún tipo de actuación profesional el letrado de libre designación?. El nuevo abogado designado podrá solicitar la venia a la abogada del turno de oficio como muestra de respeto profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. El abogado sustituto deberá solicitar su venia a la abogada a sustituir, si no constare su renuncia o cese, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. No resultará necesario que el abogado sustituto realice ninguna comunicación a la letrada sustituida, pues la actuación de los abogados del turno de oficio es obligatoria y su remuneración se realiza con cargo a fondos públicos. El abogado sustituto, para asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que la abogada sustituida le manifieste por escrito su conformidad con la sustitución y le confirme el cobro de sus honorarios.

¿Cuál debe ser la actuación de un letrado designado por turno de oficio que puesto en contacto con su cliente, no haya recibido toda la documentación necesaria para evaluar la pretensión identificada en la hoja de asignación?. Debe esperar a que el cliente le facilite los documentos necesarios, y solo en el momento en qu elos reciba, evaluar la pretensión. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria, solicitando igualmente al tribunal interviniente la suspensión de los plazos procesales. Debe interponer la acción de que se trate, sin perjuicio de subsanarla o ampliarla con posterioridad, todo ello ante la posibilidad de que la acción pueda prescribir. Ninguna de las anteriores.

Un abogado que defiende en un procedimiento civil de reclamación de cantidad a su cliente, al comenzar el acto de la audiencia previa recibe presiones del Juez para que desista de su demanda, ya que cree que desestimará la misma. El abogado deberá desistir de la demanda, ya que continuar con la misma podría suponer la condena en costas a su cliente. El abogado deberá actuar como proponga el Juez, quien es, al fin y al cabo, quien decide sobre el asunto. El abogado deberá continuar con la defensa de la demanda planteada preservando su independencia frente a la presión del Juez. El abogado deberá desistir de la demanda a fin de evitar su desprestigio profesional en el Juzgado.

Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Pedro considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer Pedro en estas circunstancias?. Pedro ha de interponer la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Pedro no debe comunicar a Jesús el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Pedro debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca.

El abogado de una de las partes enfrentadas en un procedimiento de divorcio contencioso, considerando que la solución de mutuo acuerdo es mucho más beneficiosa para las partes y sus hijos, menores de edad, envía una comunicación fehaciente a la parte contraria indicándole la tenencia de información que pudiera perjudicarle, lo cual pondrá en conocimiento del juzgado, a menos que reconsidere su postura contraria a la adopción de un acuerdo de solución de mutuo acuerdo. ¿Es correcta dicha actuación?. Si, pues en el fondo lo que pretende es lograr un beneficio para los intereses de ambas partes y sus hijos, con el objetivo de obtener una resolución judicial justa, situación a la que debe tender la actuación de la Abogacía. No, pues el abogado deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando le conste que esté representada o asistida por otro lado, salvo autorización expresa de dicho compañero. Sí, pues el derecho de defensa de los intereses de su cliente, supone el bien supremo en toda actuación profesional de los letrados y debe prevalecer sobre cualquier otra cuestión. No, puesto que previamente debería consultar con el Juzgado la adecuación de la solución propuesta.

De conformidad con la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía, actualmente vigente, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, ahora bien, ¿a qué colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su actuación profesional?. A cualquiera de su libre elección, pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional. A aquel donde el abogado haya realizado sus estudios y en caso de conflicto, donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. A aquel donde tenga su domicilio profesional único o principal y ejerza habitualmente su profesión. A aquel con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado.

En un asunto sobre posible acoso laboral, empresa y trabajador van a intentar alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial a través de la mediación. A tales efectos han designado como mediadora a Mariana, abogada especializada en resolución extrajudicial de conflictos, con quien están manteniendo distintas reuniones en su despacho profesional. ¿Es correcta la actuación de Mariana conforme a la normativa deontológica?. Es incorrecta, habiendo incurrido Mariana en la comisión de una infracción disciplinaria grave sobre competencia desleal por captación desleal de clientes. La actuación de Mariana no es correcta pues el Código Deontológico establece que cuando hay un conflicto de intereses entre dos clientes, el abogado deberá renunciar en todo caso a la defensa de ambos. Aun cuando existe claro conflicto de intereses entre empresa y trabajador, la actuación de Mariana es correcta ya que la normativa deontológica permite a los abogados intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador. No es correcta pues el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la mediación confirme al Estatuto General de la Abogacía Española.

Candela ha requerido a su abogado Sebastián que le devuelva el contrato de arrendamiento y los recibos de renta que le entregó en su día para iniciar una reclamación extrajudicial frente a su inquilino. Sebastián le ha dado respuesta indicando que sólo procederá a entregarle los documentos una vez le haya pagado la minuta de honorarios profesionales que tiene pendiente desde hace más de un mes. ¿es correcta la actuación de Sebastián conforme a la deontología profesional?. Sí es correcta pues al haber intervenido como abogado particular y no por designación del Turno de Oficio, tiene derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, pudiendo retener aquellos documentos hasta tanto reciba el pago de los honorarios. La actuación de Sebastián no es correcta desde el punto de vista deontológico pues sólo podría retener la documentación recibida de Candela si hubiera instado frente a ella una demanda judicial en reclamación del pago de dichos honorarios. La actuación de Sebastián es correcta ya que al tratarse de obligaciones recíprocas puede condicionar la devolución de los documentos de Candela al previo pago de su minuta. La actuación de Sebastián no es correcta, pues la documentación recibida del cliente debe estar siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerla.

Claudia es abogada y ha solicitado al Juzgado de lo Penal la suspensión del juicio oral señalado en determinado procedimiento en el que viene defendiendo al acusado, alegando que no llegaría a tiempo a dicho señalamiento ya que tenía otro juicio ese mismo día ante el Juzgado de lo Social en el que defiende al trabajador por designación de oficio. Denegada la suspensión interesada por Claudia no recurre dicha decisión judicial y llegado el día del juicio no comparece ante el Juzgado de lo Penal lo que determina que el juicio fuera suspendido. ¿Ha sido correcta la actuación de Claudia?. Sí ha sido correcta pues el señalamiento del Juzgado de lo Social le había sido notificado con anterioridad al señalamiento del Juzgado de lo Penal, siendo por ello preferente. No es correcta pues el abogado tiene la obligación de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y cumplir los horarios en las actuaciones judiciales, de modo que denegada la suspensión y no habiendo recurrido la misma, debió interesar la suspensión del juicio laboral o bien disponer su sustitución por otro compañero. Es correcta pues su intervención en el procedimiento laboral viene por designación del Turno de Oficio, siendo por ello preferente a la asumida de forma privada en el procedimiento penal. Ninguna de las anteriores.

Leoncio es abogado y asesoró en 2008 a la mercantil "Explotación Agraria, S.S." en las negociaciones seguidas para la compra de unas fincas rústicas en Extremadura. La pasada semana recibió en su despacho una citación judicial para declarar como testigo en el procedimiento iniciado por el agente que intervino en aquella operación contra la sociedad propietaria de las fincas en reclamación del pago de su comisión. ¿Cómo ha de actuar Leoncio desde el punto de vista de la deontología profesional?. Leoncio debe solicitar autorización escrita de su cliente para relevarle del deber de guardar secreto profesional y acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionado con una multa económica conforme a las previsiones de la LEC. En ningún caso el cliente podría relevarle del deber de guardar secreto profesional, por lo que a tales efectos Leoncio deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Ni el cliente ni el decano del Colegio pueden autorizar la revelación de informaciones sujetas a secreto profesional, por lo que Leoncio deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical a in de que desista de su práctica puesto que sabe que no podrá declarar en ningún caso ya que está obligado a guardar secreto profesional. Leoncio debe acudir al Juzgado el día y la hora citada por el juzgado, pero debe preponderar el secreto profesional en aquellas preguntas referidas a informaciones de las negociaciones con la mercantil al haber tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto.

Sergio ha sufrido una lesión de espalda debido al mal funcionamiento de una de las máquinas de la sala de fitness del gimnasio del que es socio. Ha presentado una reclamación pero no ha obtenido respuesta alguna por lo que ha decidido demandar a dicho gimnasio. Para ello ha solicitado a Miguel, un abogado que ha conocido en las clases de spinning que se encargue de asesorarle, ignorando que éste es primo de una de las propietarias del gimnasio. ¿Cómo ha de actuar Miguel?. Miguel puede aceptar la defensa de Sergio pero tiene la obligación de infamarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio por ser ésta una situación que aparentemente pudiera afectar a su independencia. Miguel no puede aceptar la defensa de Sergio pues en caso contrario incurriría en vulneración de la normativa deontológica por defensa de intereses contrapuestos con los del propio abogado, dada la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. Miguel puede aceptar la defensa de Sergio, no estando obligado conforme a la normativa deontológica a informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. Miguel no puede aceptar la defensa de Sergio pues al acudir al mismo gimnasio existe riesgo de que informaciones confidenciales sujetas a secreto profesional se hagan públicas al resto de socios del mismo.

¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde a la definición de la Ética?: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social.

La Ética fundamentada en la felicidad entendida como placer físico y ausencia de dolor se denomina?. Estoicismo. Utilitarismo. Hedonismo. Intuicionismo.

En el ámbito de la filosofía existen diferentes concepciones sobre la Ética. En la actualidad está teniendo mucha aceptación la Ética Dialógica que consiste en: La formulación kantiana que fundamenta la moralidad de los actos en el deber. La decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. La justificación de las normas morales se encuentra en haber sido legitimadas por el consenso. Los principios morales son el producto de un acuerdo (consenso) realizado entre personas iguales, racionales y libres que se hallan en lo que se denomina “la posición original”.

Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es correcta. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales, es decir alterativas, de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social, las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan los instintos individuales y sociales de los seres humanos.

Según la opinión mayoritaria el contenido de los Códigos deontológicos consiste en: Un conjunto de normas exclusivamente morales referidas, todas ellas, al ejercicio de una profesión. Un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Un conjunto de normas morales que, en el ámbito de cada profesión, cada individuo que la ejerce se da a sí mismo. Un conjunto de normas de carácter consuetudinario que han surgido a lo largo del tiempo, en el ejercicio de cada profesión, hasta convertirse en un código obligatorio.

Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución.

¿Qué se entiende por moral civil?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.

El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: El Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE). En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso, tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En todos ellos.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar, sin razón y con carácter habitual, las minutas de sus compañeros. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: Las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores.

Concepción, solicita a Fernando, quien ha sido su abogado en el procedimiento de divorcio encomendado, la devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo dicho encargo profesional. Fernando condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos realizados y a un reconocimiento de deuda por los importes reclamados, en pago de los mismos. ¿Es correcta la actuación del abogado? Indique la respuesta correcta: La actuación del letrado es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente y las cantidades que se le adeudan por los mismos. La actuación del abogado es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación del letrado es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del abogado es correcta, pues el incumplimiento en el pago de los honorarios, le faculta para retener los documentos de la cliente el tiempo que resulte necesario.

Pablo, socio director del área mercantil del Despacho XZX, ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al Grupo Empresarial RQR en distintas operaciones de fusión, escisiones y aumentos de capital. Recientemente, el exdirector general de dicho Grupo, Manuel, acude al despacho XZX para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra el Grupo RQR. ¿Puede el Despacho aceptar dicho encargo profesional?. Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el Grupo RQR ya no es cliente del Despacho. No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el Grupo RQR pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite sin excepción la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido aún el plazo de un año legalmente establecido para que el despacho XZX pueda asumir un encargo contra un anterior cliente.

La abogada Gema recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de un Alberto en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal y en la que está siendo defendido por otro abogado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Gema, en relación a la sustitución del abogado?. Gema deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Gema podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.

Un abogado en ejercicio con residencia en Valladolid, una vez analizado el coste de las cuotas colegiales, cambia su lugar de colegiación dándose de alta en el Colegio de Abogados de Gijón, al tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de Valladolid, aunque su despacho profesional está ubicado en esta última ciudad. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquél Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso el letrado tiene una vivienda alquilada en Gijón, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad.

El abogado Carlos, después de estudiar los antecedentes del encargo profesional, le solicita a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, antes de la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podrá aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?. No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede con mucho del máximo establecido en los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados por este concepto. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente.

Pedro es abogado y ha sido contratado por Macarena para que asumiera su defensa en determinado procedimiento de desahucio por falta de pago en el que es parte demandada. Diez días antes de la celebración del juicio y debido a desavenencias graves con su cliente, Pedro ha presentando en el Juzgado un escrito de renuncia a continuar con la defensa de Macarena. ¿Podría el juez corregir disciplinariamente a Pedro con motivo de su renuncia a la defensa?. No consta que las desavenencias con la cliente impidieran a Pedro el ejercicio normal de la defensa, por lo que su renuncia a tan sólo diez días del juicio es contraria al deber de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos en los que intervenga, siendo por ello sancionable por el propio juez que tramita el procedimiento. El juez no podrá corregir disciplinariamente a Pedro pues su conducta ha sido correcta ya que la renuncia no se ha producido dentro de los siete días anteriores a la celebración del acto del juicio señalado. El Juez de 1ª Instancia ante el que se sigue el juicio de desahucio no podrá sancionar a Pedro pues la potestad disciplinaria corresponde a su superior jerárquico en aras de salvaguardar su imparcialidad como garantía básica del proceso. El juez no puede corregir disciplinariamente a Pedro pues los órganos jurisdiccionales carecen de competencias disciplinarias sobre los abogados, correspondiendo las mismas de forma exclusiva a los Colegios de Abogados.

Ignacio es abogado y ha recibido de su cliente Ricardo la suma de 5.500 euros para que en su nombre y representación liquide una deuda que éste tiene contraída con el Ayuntamiento de Santoña. Dicho dinero se encuentra depositado en una cuenta bancaria que Ignacio tiene abierta a los específicos fines de tener depositados fondos de ese cliente. Se da la circunstancia de que Ricardo debe a Ignacio 800 euros en concepto de honorarios devengados por su intervención profesional en determinado juicio de faltas. ¿Podría Ignacio detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros inicialmente referidos? Indique la respuesta correcta: Sí podría, siempre y cuando contase con autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o en escrito posterior del cliente. No, en ningún caso puede destinar Ignacio dicha cantidad de 5.500 euros a un fin distinto de aquel para el que le han sido entregados. Si, Ignacio puede detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros salvo que ambos hayan acordado lo contrario en la hoja de encargo profesional. No, ni siquiera podría solicitar Ignacio ningún tipo de medida cautelar sobre los 5.500 euros depositados que le asegure el cobro de sus honorarios.

Esther es abogada y ha sido contratada por Pablo para reclamar la reparación de los daños ocasionados en su piscina por las raíces de un sauce llorón que el vecino de Pablo tiene plantado en el jardín. Como primera toma de contacto, Esther ha enviado una carta a dicho vecino en la que además de exponerle la reclamación de Pablo, le recomienda que designe un abogado que le asesore. ¿Podía Esther actuar así? Indique la respuesta correcta: No es correcto que Esther haya recomendado al vecino que designe un abogado que le asesore pues no consta que Pablo la hubiera autorizado expresamente para ello. Sí podía actuar así Esther pues la normativa deontológica le impone el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando ésta no disponga del mismo. No, en ningún caso, ya que al recomendar al vecino que designe un abogado, Esther ha faltado al deber de lealtad a su cliente Pablo ya que sería más fácil su defensa si el vecino no estuviera asesorado. Esther ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada con respecto a si el Abogado ha de recomendar o no a la parte contraria que designe un abogado que le asesore cuando no disponga del mismo.

Alejandro ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga como autor responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abel, su abogado de oficio, considera que la sentencia es correcta y que un recurso frente a la misma no podrá prosperar pero Alejandro desea recurrir dicha sentencia e insiste a su abogado para que lo lleve a efecto. ¿Cómo ha de actuar Abel ante esta situación? Indique la respuesta correcta: Abel debe plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno de su Colegio Profesional que decidirá cómo ha de proceder. Abel está amparado por el principio de libertad e independencia en el ejercicio de la profesión, por lo que no tiene obligación de plantear el recurso. Abel, a los efectos de responsabilidades, debe indicar a Alejandro que presentará informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Abel tiene obligación de interponer el recurso frente a dicha sentencia.

Emilia acaba de encargar a María, abogada laboralista, su defensa en determinado asunto sobre despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. A fin de formalizar dicho encargo Emilia ha solicitado a María la firma de una hoja de encargo profesional como forma de documentar su relación. ¿Está María obligada a suscribir dicha hoja? Puede tener más de una respuesta correcta: Si, pues será la única forma de poder exigir después a Emilia el pago de los honorarios profesionales una vez haya finalizado su intervención profesional. No, ya que la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza, si bien dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de una Hoja de Encargo. Si, como también está obligada María a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional. No, sólo si se tratara de un encargo profesional efectuado a María por designación colegial.

¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “MORAL”?. La moral es un saber teórico que no se refiere propiamente al modo de actuar de los seres humanos. La moral es una reflexión filosófica que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La moral consiste en un conjunto de códigos, costumbres, máximas, consejos, advertencias, proposiciones y exhortaciones tácitas o expresas que se dan en una sociedad. La moral consiste en un código de conducta que pertenece exclusivamente al ámbito religioso.

¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “ÉTICA”?. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse.

Cuál de las corrientes Éticas cree Vd. que defiende que la felicidad se encuentra en la “paz interior”: El Utilitarismo. El Hedonismo. El Estoicismo. El Intuicionismo.

Como sabéis existen muchas concepciones diferentes de la Ética, pero todas ellas pueden englobarse en dos grandes grupos: las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Para las concepciones deontológicas el elemento esencial de la Ética es: La finalidad que persigue. El deber. La felicidad. La libertad.

Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es correcta: Las normas morales y las reglas de trato social regulan los instintos individuales y sociales de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales, es decir alterativas, de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social, las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos.

Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.

Un abogado español está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso, tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. El Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE). En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En todos ellos.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros,, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Impugnar sin razón, las minutas de sus compañeros.

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores.

El abogado Alberto P. actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia, y ante el rechazo del Juez a la prueba de testigos propuesta, manifiesto su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la actitud del Juez, al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. En sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal, por lo tanto es incorrecta. Si , en todo caso. Ninguna de las anteriores.

Alejandro es abogado de Luís en un procedimiento iniciado en el año 2014, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. A la vista del tiempo transcurrido Luís solicita a Alejandro la entrega de una copia íntegra de los autos judiciales y de las comunicaciones recibidas del abogado de la parte contraria, a lo que Alejandro responde entregándole un informe descriptivo de las actuaciones profesionales llevadas a cabo, con copia de las resoluciones trascendentes, e indicándole que están sólo pendientes de que se dicte sentencia. ¿Es correcta la actuación de Alejandro?. Sí, pues aún cuando las actuaciones procesales y comunicaciones con el abogado de la parte contraria son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, el letrado puede retenerlos siempre y que tenga pendiente el cobro de sus honorarios. No, pues las actuaciones procesales y toda la documentación generada durante el encargo, son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, no pudiendo retenerlos en ningún caso. Sí, porque la documentación de tipo estrictamente procesal y las comunicaciones con el abogado de la parte contraria, no es documentación recibida directamente del cliente de modo que no hay obligación para el abogado de entregarla al mismo, habiendo cumplido Alejandro con su deber de información al comunicar a Luís cual ha sido la evolución del asunto, las resoluciones trascendentes y su estado actual. No, pues el deber de información del cliente exige la entrega y traslado del expediente completo, incluidos los autos judiciales y comunicaciones recibidas y cursadas, en su totalidad.

La abogada Luisa recibe el encargo profesional de asumir la defensa de un cliente, en un procedimiento penal incoado contra el mismo, en la que está actuando profesionalmente otro letrado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Amparo, en relación a dicha sustitución?. Deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como una simple muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como en cualquier momento posterior a asumir la defensa. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le confirme el cobro íntegro sus honorarios profesionales. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización, expresa y por escrito, para intervenir y sustituirle.

Fernando ha sido designado de oficio hace 10 días para interponer una demanda sobre derecho al honor en defensa de los intereses de Irene, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, no contando aún con los documentos necesarios para sustentarla. ¿Qué ha de hacer Fernando en esta situación?. No ha de hacer nada, simplemente esperar a que la cliente le facilite los documentos, recayendo sobre la misma la responsabilidad en caso de prescripción de la acción. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión, por falta de la documentación necesaria. Viene obligado a asumir la defensa en todo caso pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Irene. Deberá interponer la demanda con los datos que dispone, sin perjuicio de ampliarla con posterioridad con los datos y documentos que la cliente le aporte.

Victoria ha recibido de Paula el encargo profesional de iniciar una reclamación judicial contra el que fuera su anterior abogado, Vicente, por los daños que ha sufrido derivados de su falta de diligencia profesional al haber presentado fuera de plazo un recurso de apelación. Conforme al Estatuto General de la Abogacía, ¿ha de llevar a cabo Victoria alguna actuación previa a la interposición de la correspondiente demanda?. Sí. Aunque Victoria no tiene obligación de intentar una negociación previa con Vicente, no obstante viene obligada a notificarle que ha recibido dicho encargo profesional antes de presentar la reclamación judicial. Sí. Victoria habrá de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido el encargo de promover acciones contra Vicente para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aunque Victoria no podrá ser sancionada disciplinariamente si no lo llevara a efecto. No. Victoria no tiene obligación de llevar a cabo ninguna actuación previa a la presentación de la demanda contra Vicente ya que nada prevé al respecto la normativa deontológica. Sí. Victoria ha de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido dicho encargo de promover acciones contra Vicente, por si éste considera oportuno realizar una labor de conciliación, pudiendo ser sancionada Victoria si no lo llevara a efecto antes de interponer la demanda.

Luisa, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de Marcos, acusado en determinado procedimiento ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista conminándola a que abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar Luisa ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales?. Luisa únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Luisa sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Luisa podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. Luisa no podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Claudio y varios compañeros más, todos ellos abogados en ejercicio, se han unido para crear un Despacho de Abogados bajo la forma de sociedad limitada profesional. ¿Cómo se aplicarán en el Despacho las normas deontológicas relativas a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?. Dichas normas deontológicas serán aplicables al grupo de abogados que integren el despacho en su conjunto, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas serán aplicables a todos los socios del despacho en su conjunto y al abogado que personalmente lleve el asunto pero no al resto de abogados unidos al despacho por medio de relación laboral. Las normas en materia de conflicto de intereses serán aplicables a Claudio y al resto de los socios del despacho en su conjunto pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto. Dichas normas sólo serán aplicables al abogado que personalmente lleve el asunto.

Javier es abogado de Martina en un procedimiento de divorcio contencioso en el que ha aportado al Juzgado junto con el escrito de demanda y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, varios correos electrónicos que le había enviado el abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas entre ambos profesionales. ¿Ha sido correcta la actuación de Javier?. Sí, pues dichos documentos son un medio de prueba que puede resultar esencial para la defensa de los intereses de Martina. No. Javier no debió aportar dichos documentos junto con la demanda sin autorización expresa del letrado de la otra parte. Sí. Javier podía aportar los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria pues éste no había prohibido expresamente la presentación de los mismos en juicio. No. Javier no podía aportar los correos electrónicos indicados ya que no contaba con autorización del Decano del Colegio de Abogados para presentarlos en juicio.

Marcos ha sido sancionado por el Colegio de Abogados de Albacete con suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo de quince días, por la comisión de una falta grave, al haber faltado al respeto a un Diputado de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional durante la celebración de una Junta General Ordinaria para el examen y votación del presupuesto para el siguiente ejercicio. ¿En qué ámbito territorial podrá Marcos ejercer la profesión durante el cumplimiento de la sanción?. Marcos puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en el ámbito del Colegio de Abogados de Albacete, dado que la sanción ha sido impuesta por dicha corporación profesional. Marcos puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en la Comunidad de Castilla La Mancha, por pertenecer Albacete a dicha comunidad autónoma y tener la sanción efectos en el ámbito autonómico. Marcos no puede ejercer la abogacía en ningún Colegio de Abogados español porque la sanción disciplinaria tiene efectos en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España. Marcos podrá continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en el ámbito del Colegio de Abogados de Albacete, siempre que pida habilitación específica del Decano del Colegio en cuya la demarcación territorial vaya a intervenir.

El despacho de abogados Altolaguirre, SLP tiene un acuerdo con un joven estudiante de Filología Clásica por el que este se persona de inmediato en las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de Madrid cuando tienen lugar accidentes múltiples en dicha ciudad. Allí habla con familiares de las víctimas comentándoles que un despacho llamado Altolaguirre le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y sin necesidad de ir a pleito, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita del despacho que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación?. No, el estudiante no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el estudiante quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. No, porque el despacho está utilizando al estudiante para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.

Ignacio es abogado en ejercicio y auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Uno de sus clientes, para el que está auditando actualmente las cuentas anuales del pasado ejercicio, le solicita que asuma su defensa en determinado procedimiento judicial cuyo resultado podría tener una incidencia significativa en los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. ¿Podría aceptar Ignacio dicho encargo profesional?. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente si bien no es absoluta y Ignacio podrá comunicar estas circunstancias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 días podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues el ejercicio de la abogacía sólo es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador. No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Ignacio que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia significativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso.

Pilar y Sagrario son abogadas colegiadas en el Colegio de Abogados de Cantabria y desean constituir un despacho de abogados colectivo. ¿Qué forma societaria deberá adoptar dicho despacho?. Podrán constituir el despacho con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales. Podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna si bien Pilar y Sagrario podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española.

Cristina encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial y le indica que confía plenamente en su actuación. Finalizado el pleito su abogado no le notifica la sentencia, pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone recurso de apelación que es desestimado con condena en costas. Ante estos acontecimientos Cristina manifiesta su indignación a su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta el abogado de Cristina?. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones.

Sofía es abogada y tras el fallecimiento de su compañero de despacho Rodrigo, asumió la defensa de dos procesos judiciales que hasta ese momento él llevaba para la sociedad Metálica de Teruel, s.a. según hoja de encargo profesional suscrita por aquél con su cliente. Una vez recaída sentencia firme en ambos procedimientos Sofía ha presentado minuta de honorarios profesionales a dicho cliente que la ha abonado íntegramente. Dado que Sofía no había llevado la defensa del cliente desde el inicio de dichos asuntos se pregunta ¿Quién deberá percibir los honorarios profesionales?. Únicamente Sofía pues los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, sin excepciones, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios con otros abogados o con terceros. Sofía y los herederos de Rodrigo ya que los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, si bien está permitida la partición y distribución de dichos honorarios cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Únicamente los herederos de Rodrigo pues el encargo profesional se había establecido entre Rodrigo y la sociedad Metálica de Teruel, s.a., no siendo correcta la actuación de Sofía al emitir la minuta al cliente, asistiéndole únicamente la facultad de reclamar a los herederos de Rodrigo los honorarios que se hubieran devengado por su intervención en sustitución del compañero fallecido. Corresponde a Sofía percibir los honorarios profesionales puesto que éstos deben ser siempre para quien llevase la dirección efectiva del asunto al tiempo de su finalización, salvo que tras el fallecimiento de Rodrigo ella expresamente hubiera pactado con Metálica de Teruel, s.a. algún tipo de reparto de los honorarios que se devengaran por dichos asuntos.

Gabriel ha sido contratado por Rosalía para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia. En dicho procedimiento el anterior abogado de Rosalía ha presentado escrito de renuncia, estando prevista la celebración de la audiencia previa para dentro de diez días. ¿Cómo ha de actuar Gabriel ante el anterior abogado de Rosalía?. Gabriel debe solicitar la venia al anterior abogado de Rosalía con carácter previo a personarse en el procedimiento, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan diez días para la celebración de la audiencia previa, Gabriel puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Gabriel no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito a Rosalía una vez ésta le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Gabriel no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto.

Paula y Ricardo son los únicos herederos de su tía Eloísa, fallecida tras una penosa enfermedad. La abogada de Paula se ha dirigido recientemente a Ricardo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el apartamento de su tía en Sierra Nevada. Se da la circunstancia de que la abogada de Paula y el abogado de Ricardo vienen negociando desde hace meses la posible partición de la herencia de Eloísa. ¿Podía actuar así la abogada de Paula?. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Ricardo para comunicarse directamente con su cliente. Si, pues Ricardo se dirige a ella constantemente para reprocharle la conducta de su hermana Paula, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente en que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. La abogada de Paula sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Ricardo y no le hubiera sido posible hablar o comunicar con él. Sí, por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede sino que debe defender y asesorar libremente a Paula, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa.

Daniel, con domicilio en Madrid, encarga a Santiago abogado colegiado del Colegio de Abogados de Valencia y con despacho profesional abierto en Valencia y también en Madrid, la interposición de una demanda de reclamación de cantidad contra una empresa domiciliada en Burgos. La sustanciación del procedimiento ha tenido lugar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos que ha desestimado íntegramente la demanda al apreciar la prescripción de la acción, con condena en costas a Daniel. A la vista de ello Daniel quiere formular una queja deontológica pero desconoce qué corporación profesional es competente para tramitar el correspondiente expediente disciplinario e imponer a Santiago una sanción. Indique la respuesta correcta. La competencia para resolver la queja e imponer en su caso la sanción corresponde al Colegio de Abogados de Madrid por ser el lugar donde el cliente tiene su domicilio y el letrado cuenta con despacho profesional. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Burgos por ser en su ámbito territorial donde se ha desarrollado la actuación profesional de Santiago. La competencia para resolver la queja corresponderá al Colegio de Abogados de Valencia por ser donde Santiago está colegiado como abogado. Ante el conflicto de competencia existente entre los Colegios de Abogados de Madrid, Burgos y Valencia, corresponde en este caso la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria al Consejo General de la Abogacía Española como superior jerárquico.

Oscar, cliente del abogado Fernando, insiste en la inclusión de un determinado documento en la demanda que se va presentar en relación con su reclamación contra un proveedor de su empresa. El abogado: Tiene la obligación de incluir el documento acorde con las instrucciones del cliente. Tiene que consultar a un abogado independiente para determinar la admisibilidad del documento. Puede decidir por sí mismo en relación a la aportación del documento. Puede consultar a la comisión de deontología del Colegio de Abogados de su circunscripción, la conveniencia de incluir dicho documento.

Manuel y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de las comunicaciones recibidas de Alberto, los cuales recogen distintas propuestas realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario.

Juan, abogado en ejercicio, recibe el encargo profesional de interponer una demanda de reclamación de cantidad, apreciando durante el análisis de la documentación que uno de los demandados ha sido su cliente, hasta hace unos meses, en otro procedimiento de similar naturaleza. En tal caso: El abogado no podrá aceptar el nuevo encargo profesional, al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. El abogado podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. El abogado deberá renunciar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias que pudieran derivarse de un posible conflicto de intereses. El abogado podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del decano del Colegio de Abogados correspondiente.

La abogada Marta recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente, debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.

Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación del letrado es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de Manuel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Manuel es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.

Gema, directora de la asesoría jurídica de una empresa del sector de la construcción y letrada de un procedimiento seguido ante el juzgado de 1ª Instancia, tras la presentación del correspondiente escrito de demanda, realiza varias aportaciones documentales (descripción de hechos distintos de los recogidos en el escrito de demanda, con proposición de nuevos medios de prueba y notas personales con valoración de las mismas) mediante su envío al correo electrónico personal del Juez interviniente. La actuación de la letrada debe interpretarse como complementaria de su escrito de demanda y debería ser considerada como correcta. La actuación de la letrada no es correcta pues debería recabar la autorización del juzgado para realizar dicha aportación. La actuación de la letrada no es correcta pues, por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. La actuación de la letrada es correcta pues se trata de agilizar las actuaciones procesales, siendo dicha actuación compatible con el modelo empresarial de máxima eficiencia profesional, seguido en su empresa.

Paula ha sido designada de oficio, hace diez días, para interponer una demanda en defensa de los intereses de Francisco, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, sin haber recibido del mismo los documentos necesarios para prepararla ¿Qué ha de hacer Paula en esta situación?. No ha de hacer nada, simplemente esperar a que Francisco le facilite los documentos, pues sin el análisis de los mismos, no puede analizar la actuación solicitada. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria. Viene obligada a asumir la defensa en todo caso, pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Francisco. A la vista del plazo transcurrido, deberá interponer la demanda apoyando la pretensión únicamente en las manifestaciones del cliente.

La ética impersonal : Es una reflexión genérica sobre las normas jurídicas. Es una reflexión sobre la moral individual. Es una reflexión sobre la moral reguladora de las relaciones sociales en el plano político institucional. Es una reflexión sobre las reglas morales que regulan las relaciones sociales de la sociedad civil.

¿Qué entendemos por Moral?. La moral consiste en un conjunto de códigos, costumbres, máximas, consejos, advertencias, proposiciones y exhortaciones tácitas o expresas que se dan en una sociedad. La moral es una reflexión filosófica que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La moral es el conjunto de normas consuetudinarias que son exigibles a todos los miembros de la sociedad. La moral es un código de conducta establecido por cada religión y que pertenece exclusivamente al ámbito religioso.

El Sr. Carvajal es un abogado en ejercicio desde hace 20 años y nunca tiene tiempo para reciclarse o ponerse al día de sus conocimientos legales. En el caso de que llegue a su despacho un cliente para encomendarle un asunto para el que no está realmente preparado ¿Debería asumirlo? Indique la respuesta correcta: Sí, pues todo asunto conlleva un estudio que se realiza en cada caso concreto, independientemente de si el abogado mantiene o no sus conocimientos actualizados. Si, pues no es posible interferir en la libertad de cada abogado sobre cómo debe actualizar o incrementar sus conocimientos jurídicos. No, el abogado no podrá aceptar el encargo de un asunto si sabe, o debiera saber que no posee la competencia necesaria para encargarse de él. No, en ningún caso, podrá asumirlo ni pedir colaboración a otro abogado.

Carmen, abogada de la Sra. Maestre, ingresa una cantidad de dinero que ésta le ha entregado en su cuenta corriente de la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Carmen ingresar el dinero en su cuenta corriente?. Indique la respuesta correcta. Sí, porque dispone de dos talonarios de chequees distintos diferenciando el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente. No, porque Carmen debe depositar ese dinero en una cuenta independiente. Sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. No, porque el esposo de Carmen es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento.

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: Las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Sólo las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario. Las confidencias de los abogados de la parte contraria.

Felipe interviene en una causa de separación representando a Andrés, esposo de Ernestina, manteniendo varias reuniones con los abogados que representan a esta última y grabando el contenido de dichas conversaciones que posteriormente entregó al juez. ¿Considera que Felipe actuó correctamente?. Si porque de esa forma el juez tiene una información fidedigna de todo lo tratado por los abogados de ambas partes. Sí porque Felipe puede y debe utilizar todas las informaciones que tenga, provengan de donde provengan, que puedan ayudar a su defensa. Si porque las grabaciones las realiza con el consentimiento de todas las partes. No porque dichas grabaciones, en todo caso quedan amparadas por el secreto profesional.

No todos los actos realizados por los seres humanos son iguales ni tienen el mismo valor. Son diferentes según los caracteres que concurren en cada situación. Pues bien, entre dichos actos se encuentran los que se denominan «actos del hombre y son: Aquellos que los seres humanos realizan interviniendo la razón pero no la voluntad. Aquellos que los seres humanos realizan sin intervención de la razón ni de la voluntad. Aquellos que los seres humanos realizan con plena consciencia y libertad. Aquellos que los seres humanos realizan con plena conciencia pero sin libertad.

Según el artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante se entiende que vulnera el presente Código Deontológico: La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Publicitarse a través de la radio o la televisión.

Carmen es abogada en ejercicio que ha atendido a varios clientes, gracias a un amigo de la Facultad, que ejerce también la abogacía, y decide pagarle a su amigo una comisión a cambio de que siga enviándole clientes al despacho. ¿Es correcto dicho pago?. Indique la respuesta correcta: No porque Carmen no puede pagar comisiones a su amigo por recomendarle clientes, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Sí porque Carmen es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho. Sí pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo caso se entenderá como un cargo más.

La Ética pública es una disciplina científica que nace en la década de los setenta del siglo XX en Estados Unidos y consiste en: Un código de normas que regula las conductas privadas de los servidores públicos. Un código de normas que regula las conductas morales de todos los individuos. Una reflexión acerca de las normas que rigen las conductas morales en el ámbito de la sociedad y del Estado. Un código de normas que regula las conductas morales de carácter religioso.

Leopoldo, abogado en ejercicio, tiene una página Web en la que informa de quienes son sus clientes sin previa consulta a los mismos. ¿Actúa correctamente desde el punto de vista deontológico? Indique la respuesta correcta. Sí, porque los abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias, incluidos nombre de clientes que, por su renombre puedan atraer clientes. Sí porque se trata de una información veraz del listado que siguen siendo clientes. No porque supone publicidad engañosa. No, en ningún caso porque se trata de una actuación contraria a las normas deontológicas.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.

Los Códigos deontológicos: Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas...). Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo. Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho.

Con la expresión “Ética Profesional” nos referimos: Una realidad normativa que se identifica con la Deontología. Una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. Al conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. A ninguna de las tres acepciones anteriores.

La Deontología se define como: Una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. Una realidad normativa que se identifica con la ética Profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. Conjunto de recomendaciones no vinculantes propuestas por los Colegios profesionales para cada colectivo profesional.

Las normas de deontología profesional, aprobadas por los Colegios Profesionales: Son simples códigos morales que no obligan a su cumplimiento por parte de los profesionales que no asuman tal moralidad. Constituyen simples pactos de deberes aprobados por los propios profesionales sin consecuencias en el orden disciplinario. Son obligatorias jurídicamente sólo si los Códigos Deontológicos son aprobados por el Parlamento. Son normas que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios.

En el ámbito de la filosofía Ética se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Entre las que más aceptación han tenido se encuentran las concepciones deontológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones deontológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones deontológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos. Para las concepciones deontológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue.

Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por “actos humanos”: Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos en los que interviene la razón (consciencia) y la libre voluntad. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad, pero no la consciencia ni la razón.

Para el subjetivismo axiológico los valores: Sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Tienen existencia propia e independiente aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores simplemente no existen.

Cuáles son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones: Desinterés, probidad e igualdad. Beneficencia, autonomía y justicia. Buena fe, honradez y decoro. Beneficencia, igualdad y justicia.

Si las obligaciones deontológicas del abogado, fundadas en las convenciones corporativas o en la regulación jurídica, entrasen en conflicto con las obligaciones deontológicas de respeto a los derechos humanos: La obligación de respetar los derechos humanos es una razón decisiva para justificar la desobediencia a la deontología profesional por parte del abogado. En todo caso deberán respetarse las normas establecidas en los códigos deontológicos a los que los profesionales estén sometidos. Ante una situación de conflicto el abogado elevará una consulta al Colegio Profesional para que este resuelva el conflicto normativo. El conflicto entre ambas obligaciones justifica que el abogado se inhiba de actuar en el caso.

Entre los principios de actuación del abogado, recogidos en el Código Deontológico de la abogacía española se encuentra el “secreto profesional” que constituye un derecho y un deber del abogado. De acuerdo con este principio el abogado está obligado entre otras cosas a guardar secreto de: Las confidencia y propuestas del cliente. Las confidencia y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros.

Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por “Principios”: Las Normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas. Los principios se identifican con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas de conducta que inspiran los comportamientos de comportamiento individuales.

Cuando el Abogado esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a: Depositarlos en un juzgado para que éste determine el destino de los mismos. Depositarlos en una cuenta propia (del abogado), siempre que los tenga a disposición del cliente cuando éste lo necesite. Tenerlos depositados en una cuenta del bufete o d otro abogado perteneciente al mismo bufete. Tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata.

Un abogado en ejercicio, tiene una página Web en la que informa de quienes son sus clientes sin previa consulta a los mismos. ¿Actúa correctamente desde el punto de vista deontológico? Indique la respuesta correcta. No, en ningún caso porque se trata de una actuación contraria a las normas deontológicas. Sí, porque los abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias, incluidos nombre de clientes que, por su renombre puedan atraer clientes. Sí porque se trata de una información veraz del listado que siguen siendo clientes. No porque supone publicidad engañosa.

Isaac consulta a un compañero de despacho acerca de un asunto en que le han conferido la representación y éste le propone como estrategia que facilite al Tribunal una información verdadera contenida en varias cartas recibidas del abogado por la parte contraria. Indique la respuesta correcta: Isaac no debe facilitar al Tribunal dicha información ya que ningún abogado puede facilitar a los tribunales cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la parte contraria. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información puesto que sólo se considera contrario a las normas deontológicas la facilitación al mismo de información falsa. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información sólo si se lo autoriza expresamente el abogado de la parte contraria. d) Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información siempre que resulte esencial para la defensa de su cliente.

De conformidad con la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía, actualmente vigente, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, ahora bien, ¿a qué colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su actuación profesional?. A cualquiera de su libre elección, pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional. Al Colegio de Abogados del territorio donde haya realizado sus estudios y en caso de conflicto, donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. Al Colegio de Abogados donde tenga su domicilio profesional único o principal y ejerza habitualmente su profesión. Al Colegio de Abogados con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado.

Daniel es procurador y ante la necesidad de aumentar sus ingresos está valorando la posibilidad de ejercer también la abogacía por lo que acude a la sede del Consejo General de la Abogacía Española para informarse sobre la posibilidad de compatibilizar ambas profesiones. ¿Podrá Daniel ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado?. No, porque las profesiones de abogado y de procurador son absolutamente incompatibles dando que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Daniel no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de conformidad o afinidad.

La prerrogativa de independencia del abogado en ele ejercicio profesional le faculta en los siguientes términos: Le permite cobrar al cliente las cantidades que estime oportunas, en función de su preparación técnica, experiencia profesional y resultado final de las actuaciones profesionales. Le permite asociarse, en cualquier de las formas legalmente reconocidas, con otros profesionales con el objeto de compartir, sin limitación alguna, la información proporcionada por los clientes y dar un mejor servicio a los mismos. Le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia. Le permite se inmune frente a cualquier tipo de presión o exigencia, salvo las realizadas por los órganos judiciales, cuyas preferencias e instrucciones deberán seguir en todo caso.

Higinio y Gonzalo, abogados de Julián y Tatiana respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Higinio, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de las comunicaciones recibidas de Gonzalo, los cuales recogen distintas propuestas realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Higinio puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Higinio podía aportar esas comunicaciones si su propio cliente lo consiente pues afectan a sus intereses. Higinio puede utilizarlos libremente pues afectan al derecho de defensa. La actuación de Higinio no ha sido correcta porque no consta que contara con la autorización expresa de Gonzalo para poder llevarlo a cabo.

En una sociedad anónima han surgido graves discrepancias entre sus socios accionistas que podrían llevar a la paralización de los órganos sociales. Ante esta situación los socios pretenden contratar a Mariana, abogada especializada en asuntos mercantiles, para que les asesore. ¿Puede aceptar Mariana dicho encargo profesional?. No, incurrido en caso contrario en la comisión de una infracción disciplinaria grave sobre competencia desleal por captación desleal de clientes. Aun cuando existe un claro conflicto de intereses entre los accionistas, Mariana podría aceptar el encargo pues la normativa deontológica permite a los abogados intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. No, pues el Código Deontológico establece que en caso de conflicto de intereses entre dos clientes, el abogado deberá renunciar a la defensa de ambos sin excepción. Mariana no puede aceptar dicho encargo. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su intervención en interés de todas las partes.

Sofía encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial y le indica que confía plenamente en su actuación. Finalizado el pleito su abogado no le notifica la sentencia, pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone recurso de apelación que es desestimado con condena en costas. Ante estos acontecimientos Sofía manifiesta su indignación a su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta el abogado de Sofía?. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones.

Asunción ha requerido a su abogado Pablo que le devuelva el contrato de arrendamiento y los recibos de renta que le entregó en su día para iniciar una reclamación extrajudicial frente a su inquilino. Pablo le ha dado respuesta indicando que sólo procederá a entregarle los documentos una vez le haya pagado la minuta de honorarios profesionales que tiene pendiente desde hace más de un mes. ¿es correcta la actuación de Sebastián conforme a la deontología profesional?. Sí es correcta pues al haber intervenido como abogado particular y no por designación del Turno de Oficio, tiene derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, pudiendo retener aquellos documentos hasta tanto reciba el pago de los honorarios. La actuación de Pablo no es correcta desde el punto de vista deontológico pues sólo podría retener la documentación recibida de Candela si hubiera instado frente a ella una demanda judicial en reclamación del pago de dichos honorarios. La actuación de Pablo es correcta ya que al tratarse de obligaciones recíprocas puede condicionar la devolución de los documentos de Asunción al previo pago de su minuta. La actuación de Pablo no es correcta, pues la documentación recibida del cliente debe estar siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerla.

Judith es abogada y ha asumido la defensa de Leandro en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda Judith ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2.500 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios de abogado, indiciándole este que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Judith ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado solicitando también la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidad en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad de 2.500 euros solicitada excede con mucho el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales.

Luis es abogado y tiene encomendada la dirección letrada de la parte demandante en un procedimiento ordinario en el que el demandando está siendo defendido por un abogad que ha sido Decano del Colegio de Abogados al que ambos letrados pertenecen. Tras la celebración de la audiencia previa a los abogados deciden mantener una reunión conjunta con sus clientes, pero no logran ponerse de acuerdo a los efectos de fijar el lugar donde deberían celebrar dicha reunión, aunque ambos coinciden en que es mejor que se celebre en alguno de sus respectivos despachos profesionales. Conforme a la normativa deontológica, ¿en qué lugar deberá celebrarse dicha reunión?. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tuviera mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Luis por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte de demandada dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho del Decano sólo rige durante la vigencia de dicho cargo.

La abogada Fátima recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de Valentín en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal nº12 de Madrid y en la que está siendo defendido por otro abogado designado por Turno de Oficio . ¿Cuál es la actuación que debe seguir Fátima, en relación a la sustitución del abogado?. Fátima deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, salvo que exista por su parte renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención, y recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. Fátima podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.

El abogado Marcos actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Ciudad Real y ante la inadmisión por el Juez a la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la decisión del Juez al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del juez,. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de éste. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche al Tribunal.

Piedad es abogada y ha solicitado al Juzgado de lo Penal la suspensión del juicio oral señalado en determinado procedimiento en el que viene defendiendo al acusado, alegando que no llegaría a tiempo a dicho señalamiento ya que tenía otro juicio ese mismo día ante el Juzgado de lo Social en el que defiende al trabajador por designación de oficio. Denegada la suspensión interesada, Piedad no recurre dicha decisión judicial y llegado el día del juicio no comparece ante el Juzgado de lo Penal lo que determina que el juicio fuera suspendido. ¿Ha sido correcta la actuación de Piedad?. Sí ha sido correcta pues el señalamiento del Juzgado de lo Social le había sido notificado con anterioridad al señalamiento del Juzgado de lo Penal, siendo por ello preferente. No es correcta pues el abogado tiene la obligación de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y cumplir los horarios en las actuaciones judiciales, de modo que denegada la suspensión y no habiendo recurrido la misma, debió interesar la suspensión del juicio laboral o bien disponer su sustitución por otro compañero. Es correcta pues su intervención en el procedimiento laboral viene por designación del Turno de Oficio, siendo por ello preferente a la asumida de forma privada en el procedimiento penal. La actuación de Piedad es incorrecta pero no podrá ser sancionada disciplinariamente pues ha actuado con buena fe, que es lo que se exige deontológicamente al abogado en su actuación ante los órganos jurisdiccionales.

Tamara es abogada y ha sido contratada por la mercantil “Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a.” para reclamar a Bruno y Jessica el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer la reclamación del restaurante, les recomienda que designes un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de Tamara haciendo dicha recomendación?. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando esta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización de “Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a.” para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o escrito posterior del cliente. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia.

Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación integra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio d Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?. Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Turno de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de esta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestar el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia.

En el ámbito de la filosofía Ética se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Las que más aceptación han tenido son las concepciones teleológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones teleológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones teleológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos. Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue.

Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por “actos del hombre”: Todos los actos realizados por los seres humanos. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia), pero no la voluntad. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene voluntad, pero no la consciencia ni la razón.

Para el objetivismo axiológico los valores: Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Existen independientemente de los sujetos, es decir, tienen existencia propia aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Los valores simplemente no existen. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica.

Los “Principios”: Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

A pesar de las apariencias, los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas.

Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es la correcta: Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece la independencia del abogado, la cual quedará preservada: Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando el abogado rechaza las instrucciones que, en contra de en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no puede actuar con total independencia. La independencia del abogado queda preservada incluso cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del despacho o de los compañeros con quien trabaja. Cuando el abogado, para la defensa de su cliente, se someta a las directrices o pautas del abogado de la parte contraria.

Según al artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante se entiende que vulnera el presente Código Deontológico: La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Insertar publicidad en periódicos o revistas ofreciendo sus servicios profesionales. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer o dónde acudir.

En las relaciones del abogado con sus clientes: En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciarse a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. El abogado podrá defender a dos o más clientes enfrentados en la misma causa. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente, siempre que prometa no hacer uso de la información que posee de dicho cliente. El abogado no podrá aceptar o rechazar libremente un asunto en el que se solicite su intervención.

Eva es abogada en ejercicio que ha atendido a varios clientes, gracias a un amigo de la Facultad, que ejerce también la abogacía, y decide pagarle a su amigo una comisión a cambio de que siga enviándole clientes al despacho. ¿Es correcto dicho pago? Indique la respuesta correcta: No porque Eva no puede pagar comisiones a su amigo por recomendarle clientes, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Sí porque Eva es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho. Sí pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo caso se entenderá como un cargo más.

Un abogado inserta un anuncio de publicidad en prensa escrita en el que da a conocer algunos aspectos de los métodos empleados en su despacho para lograr que sus clientes no paguen impuestos en España, señalando a continuación a modo de ejemplo la operativa planteada con respecto a la empresa X SA. ¿Vulnera esta actuación del letrado la normativa ética sobre publicidad?. No, puesto que es lícito que el abogado pueda dar publicidad de sus métodos para captar clientes. Sí, puesto que revela directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. Dependería de si el contenido de la publicidad estuviera incitando o no a cometer un delito fiscal. No, puesto que en el ejemplo que contiene la publicidad, aún mencionando al cliente, no se indicaron los nombres de las entidades bancarias a través de las cuales se realizaron dichas operaciones fiscales.

Carmen, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de Alberto, acusado en determinado procedimiento ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista conminándola a que abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar Luisa ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Teresa, abogada de Luis en un procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones iniciales mantenidas. Indique la respuesta correcta: La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber del secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

Oscar, abogado en ejercicio, recibe el encargo profesional de interponer una demanda de reclamación de cantidad, apreciando durante el análisis de la documentación que uno de los demandados ha sido su cliente, hasta hace unos meses, en otro procedimiento de similar naturaleza. En tal caso: El abogado no podrá aceptar el nuevo encargo profesional, al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. El abogado podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. El abogado deberá renunciar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias que pudieran derivarse de un posible conflicto de intereses. El abogado podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del decano del Colegio de Abogados correspondiente.

Carlos ha sufrido una lesión de espalda debido al mal funcionamiento de una de las máquinas de la sala de fitness del gimnasio del que es socio. Ha presentado una reclamación, pero no ha obtenido respuesta alguna por lo que ha solicitado a Pedro, un abogado que ha conocido en las clases de spinning que se encargue de asesorarle, ignorando que éste es primo de una de las propietarias del gimnasio. ¿Cómo ha de actuar Pedro?. Puede aceptar la defensa de Carlos, pero tiene la obligación de informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio por ser ésta una situación que aparentemente pudiera afectar a su independencia. No puede aceptar la defensa de Carlos pues en caso contrario incurriría en vulneración de la normativa deontológica por defensa de intereses contrapuestos con los del propio abogado, dada la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. Puede aceptar la defensa de Carlos, no estando obligado conforme a la normativa deontológica a informarle de la relación familiar que le une con una de las propietarias del gimnasio. No puede aceptar la defensa de Carlos pues al acudir al mismo gimnasio existe riesgo de que informaciones confidenciales sujetas a secreto profesional se han públicas al resto de socios del mismo.

La abogada Marta recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.

El despacho de abogados Altolaguirre BBB tiene un acuerdo con un joven, en situación de desempleo, por el que este se persona de inmediato en las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de Madrid cuando tiene conocimiento de la existencia de algún accidente. Allí habla con familiares de las víctimas comentándoles que un despacho llamado BBB le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y económicos, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita del despacho que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación?. No, el joven no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el joven quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. No, porque el despacho está utilizando al joven para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.

Roberto, letrado de Fernando en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. El letrado establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. Indique la respuesta correcta: La actuación del letrado es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de Roberto es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Roberto es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios.

Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus clientes, la resolución de un conflicto, con carácter previo a la interposición de una reclamación judicial. El cliente de Francisco, cansado de no llegar a un acuerdo, le indica a su abogado que ponga fin a las negociaciones e interponga ya la demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas que Francisco realice alguna actuación previa a la presentación de la demanda?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una demanda de conciliación contra la parte adversa antes de interponer la demanda principal. Si, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar a la parte contraria que va a interponer una demanda. Si, exigen que Francisco comunique a Sandra que da por terminada la negociación extrajudicial. No.

Beatriz y Rafael trabajan como abogados para una compañía de seguros estando ambos incorporados a su plantilla de trabajadores. Beatriz ha pedido una excedencia por lo que Rafael habrá de sustituirla en los numerosos procedimientos judiciales en los que ella venía asumiendo la defensa de la empresa. ¿Cómo ha de actuar Rafael?. Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla antes de personarse en los correspondientes procedimientos judiciales. Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla, salvo en aquellos en los que esté en trance de presentar recurso al tratarse de otra instancia distinta de aquella en la que intervino su compañera. No tiene obligación de solicitar la venia en ningún caso pues el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente. Debe solicitar la venia, pero solo en aquellos procedimientos en los que la reclamación de cantidad sea superior a 6.000 euros.

Amparo, directora de la asesoría jurídica de una empresa del sector de la construcción y letrada de un procedimiento seguido ante el juzgado de 1ª Instancia, tras la presentación del correspondiente escrito de demanda, realiza varias aportaciones documentales (descripción de hechos distintos de los recogidos en el escrito de demanda, con proposición de nuevos medios de prueba y notas personales con valoración de las mismas) mediante su envío al correo electrónico personal del Juez interviniente. En este caso: La actuación de la letrada debe interpretarse como complementaria de su escrito de demanda y debería ser considerada como correcta. La actuación de la letrada no es correcta pues debería recabar la autorización del juzgado para realizar dicha aportación. La actuación de la letrada no es correcta pues, por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. d) La actuación de la letrada es correcta pues se trata de agilizar las actuaciones procesales, siendo dicha actuación compatible con el modelo empresarial de máxima eficiencia profesional, seguido en su empresa.

Señalada la audiencia previa del procedimiento ordinario 347/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7, Aurora, letrada de la parte demandante, avisa el día anterior a la celebración de la misma, al Juzgado y al abogado contrario de la imposibilidad de acudir a dicha audiencia al encontrarse hospitalizada para ser intervenida de apendicitis. Con posterioridad aporta certificado médico al Juzgado acreditativo de dicha circunstancia. ¿Sería reprochable la actuación de la letrada, desde el punto de vista disciplinario?. Sí, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. No, pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. Sí, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, puesto los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados.

Elena y Concepción, son abogadas y están defendiendo respectivamente a las partes enfrentadas en un proceso de divorcio contencioso. En dicho contexto Elena, envía Burofax a la parte contraria, recordándole el contenido de las medidas acordadas por el Juzgado, y advirtiéndole de las consecuencias legales que pudiera provocarle el retraso en el pago de las cantidades establecidas, todo ello como consecuencia del largo historial de impagos de la empresa por él administrada. ¿Infringe Elena con esta actuación la normativa deontológica?. La comunicación realizada por la letrada únicamente tiene por objeto anticiparse a futuros problemas, y por ello, no puede interpretarse como vulneradora de la normativa deontológica. La letrada no puede, en las actuales circunstancias, enviar la comunicación debiendo esperar a que se produzca un incumplimiento de la parte contraria para enviarla. Sí, la infringe pues la letrada debe abstenerse de toda comunicación con la parte contraria cuando le conste que esta asistida por otro abogado, a menos que cuente con la autorización expresa del compañero para ello. La letrada puede comunicar con la parte contraria, siempre que los intereses en juego puedan causar un perjuicio económico a su cliente.

¿Cuál debe ser la actuación de un letrado designado por turno de oficio que, puesto en contacto con su cliente, no haya recibido toda la documentación necesaria para evaluar la pretensión identificada en la hoja de asignación, consistente en la formulación de oposición en un procedimiento de ejecución hipotecaria?. Debe esperar a que el cliente le facilite los documentos necesarios, y solo en el momento en que los reciba, evaluar la pretensión. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria, solicitando igualmente al tribunal interviniente la suspensión de los plazos procesales. Debe interponer la acción de que se trate, sin perjuicio de subsanarla o ampliarla con posterioridad, todo ello ante la posibilidad de que la acción pueda prescribir. Deberá comunicar con su cliente, tantas veces sea necesario, hasta obtener la entrega de dicha documentación, trasladándose, si fuera necesario, a los lugares donde la misma se encontrará depositada.

¿Cuál de las cuatros cuestiones que enumeramos a continuación es objeto de la moral?. Justicia. Poder. Felicidad. Trascendencia.

Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en: El cumplimiento del deber. La libertad. La trascendencia religiosa. Los fines que persigue.

Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos: En la conciencia del deber. En la trascendencia religiosa. En la libertad. En los fines que persigue.

Los actos realizados por los seres humanos pueden ser de dos tipos: Primero “actos del hombre” y segundo “actos humanos”. ¿Cuál de los enunciados siguientes se correspondería con los llamados “actos humanos”?. Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Aquellos actos en los que interviene la razón (consciencia) y la libre voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad, pero no la consciencia ni la razón.

¿Con cuál de las siguientes expresiones se identifica la Ética?. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse.

¿Con cuál de las expresiones siguientes se identifica el objetivismo axiológico?. Los valores sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen. Los valores tienen existencia propia e independiente aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.

Señale cuál de las expresiones siguientes es incorrecta: Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la acción humana. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad.

¿Qué entendemos por Principios?. Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

¿Qué entendemos por “moral”?. Una reflexión filosófica sobre el bien y el mal. Un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. Un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. d) El conjunto de normas o código de conducta social que cada individuo se da a sí mismo.

¿Qué se entiende por “Ética Profesional”?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una profesión. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una profesión. El conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los profesionales. La Ética Profesional es una disciplina que estudia los Códigos deontológicos de cada profesión.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. Una disciplina filosófica que estudia lo que es bueno y lo que es malo en el ejercicio de una profesión. Un conjunto de normas no vinculantes para un colectivo profesional. Una disciplina filosófica que estudia los deberes de los profesionales.

Los Códigos Deontológicos: Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas...). Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

Respecto a la responsabilidad profesional del abogado: Estará siempre cubierta por el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. La responsabilidad profesional del abogado será compartida entre él mismo y el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. El abogado deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique. El abogado tiene la obligación de tener cubierta su responsabilidad profesional por el doble de la cuantía de los riesgos previsibles.

Una de las exigencias de quienes ejercen la abogacía es la independencia. Y para salvaguardarla, defendiendo los intereses legítimos del cliente, a tenor de lo establecido en el Código Deontológico, el profesional de la abogacía debe: Seguir las instrucciones y deseos del propio cliente. Seguir las instrucciones que le vienen marcadas por el director del despacho colectivo al que pertenece. Seguir las pautas que le ha señalado el fiscal. Actuar conforme a sus propios criterios profesionales aunque éstos sean diferentes de los criterios mantenidos por otros profesionales colaboradores o integrantes del despacho.

Luis, una vez finalizados y superados los correspondientes estudios decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ello, tramita su alta como abogado en el Colegio de Abogados de la localidad Madrid, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de la localidad Gijón, aunque su despacho profesional estará ubicado en asturiana. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal, en este caso el de Gijón. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en Madrid, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad.

Gema, abogada en ejercicio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por el tiempo que dure su rehabilitación, que según los médicos será superior a cuatro meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe Gema comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como ausencias, enfermedades o supuestos de invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, Gema únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, como ausencias de cualquier tiempo. No, Gema no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia.

Mariano es abogado y se ve actualmente afectado por una causa de incompatibilidad de las establecidas en el Código Deontológico. ¿Cómo ha de proceder Mariano ante esta situación?. Mariano no debe hacer nada. Mariano debe comunicarlo de inmediato a sus clientes a fin de acordar con los mismo su continuación en la defensa de los respectivos procedimientos o bien abandonar la defensa. Mariano debe comunicarlo por escrito y en el plazo de 30 días a todos aquellos órganos jurisdiccionales ante los que esté ejerciendo la defensa de alguna de las partes para poder continuar en la misma en cada caso. Mariano debe comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días.

El cliente de Julio exige de éste la inclusión en la demanda de determinados hechos que Julio considera ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julio ante esta situación?. Julio tiene la obligación frente a su cliente de acatar las instrucciones de este, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos aun cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julio deberá en todo caso cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julio no habrá de renunciar necesariamente a la defensa pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligado a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Julio puede y debe de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere que son los más adecuados para la defensa encomendada, o bien cesando en la defensa si considera que no pueda actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.

Pablo, abogado en ejercicio, ha estado negociando el pago de unas cantidades de dinero que adeudan a su cliente Ricardo. Dado que no fue posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, Pablo ha comunicado a Javier, abogado de la parte contraria, que va a iniciar un procedimiento judicial. Junto con la demanda Pablo ha adjuntado todas las comunicaciones que ha mantenido con Javier vía email para demostrar que se ha intentado la negociación del pago de la deuda y que ésta existe. ¿Ha actuado correctamente Pablo aportando esas comunicaciones?. No, porque únicamente se puede presentar en juicio las comunicaciones habidas con el abogado contrario con el previo consentimiento de éste o, mediando causa grave, por autorización expresa de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Sí, porque Pablo en el ejercicio de la dirección letrada de una de las partes en el procedimiento judicial queda amparado en su actuación por la libertad de defensa. No, porque nunca se deben aportar comunicaciones entre abogados en un procedimiento judicial ya que quedan siempre amparados por el secreto profesional. Si, porque deben primar por encima de todo el interés superior del cliente y a su derecho a la defensa letrada y a la tutela judicial efectiva.

David, abogado en ejercicio, ha recibido la visita de un nuevo cliente que quiere que prepare y redacte una documentación de naturaleza contractual para llegar a un acuerdo con otro cliente previo del mismo despacho, en relación con la resolución anticipada de determinado contrato de arrendamiento que tienen suscrito. ¿Puede encargarse David de preparar dicha documentación?. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dichos documentos en interés de ambas partes, debiendo mantener una estricta y exquisita objetividad. No, David no puede intervenir en este asunto pues los clientes son arrendador y arrendatario respectivamente, ostentando posiciones contrarias entre sí en dicha relación contractual y, por lo tanto, el abogado se encontraría en situación de conflicto de intereses. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dicha documentación siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de abogados al que se encuentre incorporado como abogado. No, David no puede realizar ninguna actuación en el asunto salvo que se lo autorice expresamente, con carácter previo y por escrito, el cliente previo del despacho.

Alicia es abogada y acaba de recibir en su despacho a Ana, quien dados sus recursos económicos podría solicitar y ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Alicia dicha circunstancia a su cliente Ana?. No, salvo que Alicia sea abogada del turno de oficio de su respectivo Colegio de Abogados. Sí, Alicia debe informar a su cliente Ana de esta posibilidad, informándole incluso por escrito si ésta lo solicita de este modo. No, dado que los abogados no tienen obligación deontológica de informar sobre tal extremo. Sí, Alicia debe informar a su cliente de esta posibilidad, pero no tiene obligación de ponerlo por escrito aun cuando Ana así se lo solicite.

Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado conforme a la normativa deontológica?. Si puesto que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla. Si puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Si, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el Cumplimiento de la suya, al previo cumplimento de la cliente.

Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Pedro ha trasladado a su cliente la propuesta de solución planteada por la otra parte, pero éste le indica que no acepta la misma y da instrucciones a Pedro para proceder a la interposición de la correspondiente demanda. ¿Qué debe hacer Pedro con respecto a Jesús ante estas circunstancias?. Pedro ha de interponer la demanda sin más según le ha indicado su cliente. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Pedro puede, o no, según convenga a los intereses de su cliente, comunicar a Jesús que han concluido las gestiones para una solución extrajudicial del asunto. Pedro debe comunicar el cese de las negociaciones sólo si en el asunto resulta preceptiva la intervención de abogado.

Lorenzo ha sido contratado por Manuel para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia de Vigo y en el que Manuel venía asistido por otro abogado que ha renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto. ¿Cómo ha de actuar el nuevo abogado de Manuel?. Lorenzo debe solicitar la venia al anterior abogado de Manuel, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan diez días para la celebración de la audiencia previa, Lorenzo puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Lorenzo no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito a Rosalía una vez ésta le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Lorenzo no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto.

Pablo, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el Juzgado de 1º Instancia de Huelva para comparecer el acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demanda. Llegado el día y hora del señalamiento, Pablo no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Podría ser sancionado disciplinariamente por ello?. No, Pablo sólo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado. No, Pablo únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente. Sí, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades ya sean penales o civiles por virtud del principio non bis in ídem.

Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado.

Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 € como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda en el año 2010 donde él hacía una oferta a dicha letrada dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento por parte de Jesús de su responsabilidad en los hechos. La actuación de la abogada sería sancionable pues las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas por el abogado de la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable desde el punto de vista disciplinario pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma.

El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española: Fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 30 de junio del 2000. Fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019. Fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 10 de diciembre de 2002. No se corresponde con ninguna de las fechas anteriormente citadas.

A lo largo de la historia se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Entre las concepciones que más aceptación han tenido se encuentra las concepciones teleológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. En las concepciones teleológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. En las concepciones teleológicas la moralidad de los actos se fundamenta en la felicidad.

Aunque la mayoría de la gente tiende a identificar los conceptos de Ética y Moral, para los filósofos existe una clara diferencia. En las proposiciones que siguen se identifica aquella que se identifica con el concepto de Ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y por tanto, debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética consiste en el estudio de todas las costumbres y hábitos imperantes en una sociedad, que nos indica cuando estamos obligados a seguir o no dichas costumbres.

Los actos realizados por los seres humanos pueden ser de dos tipos: Primero: “actos del hombre” y segundo: “actos humanos”. ¿Cuál de los enunciados siguientes se correspondería con los llamados “actos del hombre”?. Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos realizados por los hombres en los que interviene la razón y la voluntad. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia), pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que no interviene ni la razón (consciencia) ni la voluntad.

Con frecuencia se confunde el significado de los términos Ética y Moral. Sin embargo, para los filósofos, existe una gran diferencia entre ambos conceptos. Entre las proposiciones que siguen identifica aquella que define con mayor precisión a la moral: La Moral es una reflexión filosófica sobre los comportamientos y reglas éticas que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. Entendemos por moral toda reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuándo éstas son justas o injustas. La moral consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen de manera inmediata la acción de los seres humanos indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La moral consiste en el conjunto de valoraciones que cada individuo formula sobre las conductas sociales.

¿Con cuál de las expresiones siguientes se identifica el subjetivismo axiológico?. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores tienen existencia propia e independiente, aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Los valores sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores simplemente no existen.

Señale cuál de las expresiones siguientes es INCORRECTA: Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad. Las normas morales son aquellas que regulan las costumbres y comportamientos de los seres humanos en sus relaciones sociales. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Tener dinero o valores de clientes en una cuenta conjunta con los fondos propios o del bufete.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Tener dinero o valores de clientes en una cuenta conjunta con los fondos propios o del bufete.

Cuando los profesionales de la Abogacía Española actúan fuera del ámbito del Colegio de residencia, dentro o fuera del Estado Español: Deberán respetar las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional. No tiene obligación de conocer las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida y por tanto no les obligan. No tienen la obligación de respetar tales normas porque sólo le obliga el Código Deontológico de la Abogacía Española. Si están obligados a cumplirlas, pero quedarían exentos de hacerlo previa autorización del Colegio de acogida.

En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado, éste: Deberá renunciar siempre a la defensa de ambos. Podrá defender y asesorar a cualquiera de ellos, pero necesita autorización del Colegio de Abogados. Deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de cualquiera de ellos. Podrá asumir la defensa y asesoramiento de uno de ellos, de su libre elección, sin necesidad de autorización por parte de dichos clientes.

Entre los valores fundamentales exigibles en el ejercicio de la profesión se encuentra el secreto profesional, el cual exige que las conversaciones mantenidas con los clientes, en que intervengan profesionales de la abogacía: No puedan ser grabadas en ningún caso. Podrán ser grabadas siempre que se comunique a todos los intervinientes y estén de acuerdo en que se graven, quedando dichas grabaciones liberadas del secreto profesional. Podrán ser grabadas con el sólo consentimiento de los clientes. Podrán ser grabadas con el consentimiento de todos los intervinientes, pero quedarán sometidas y amparadas siempre por el secreto profesional.

La obligación de guardar secreto profesional: Afecta solamente durante el periodo de asesoramiento y, en su caso, durante el proceso hasta que se produzca la sentencia. Permanece durante tres años a partir de haber finalizado la relación profesional (Asesoramiento) con el cliente o, en su caso, a los tres años de haberse producido la sentencia. Desaparece cuando el profesional haya abandonado el despacho en el que estaba incorporado mientras se produjo el asesoramiento. Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde estaba incorporado, sin que esté limitada en el tiempo.

De conformidad con la normativa establecida en el Estatuto General de la Abogacía, actualmente vigente, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, ahora bien, ¿a qué colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su actuación profesional?. A cualquiera de su libre elección, pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional. A aquel donde el abogado haya realizado sus estudios y en caso de conflicto, donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. A aquel donde tenga su domicilio profesional único o principal y ejerza habitualmente su profesión. A aquel con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado.

Un abogado que defiende en un procedimiento civil de reclamación de cantidad a su cliente, al comenzar el acto de la audiencia previa recibe presiones del Juez para que desista de su demanda, ya que cree que desestimará la misma: El abogado deberá desistir de la demanda, ya que continuar con la misma podría suponer la condena en costas a su cliente. El abogado deberá actuar como proponga el Juez, quien es, al fin y al cabo, quien decide sobre el asunto. El abogado deberá continuar con la defensa de la demanda planteada preservando su independencia frente a la presión del Juez. El abogado deberá desistir de la demanda a fin de evitar su desprestigio profesional en el Juzgado.

Zaga Abogados, SLP es un pequeño despacho multidisciplinar integrado por quince profesionales que cuenta con su sede principal en Madrid y una pequeña oficina en Sevilla. Macarena, que es socia del Despacho y responsable de la oficina de Sevilla, acaba de recibir la visita de Julio que quiere interponer una demanda contra una empresa que ha resultado ser cliente del Despacho en Madrid y de cuyos asuntos se encarga Matías, uno de los abogados Senior. Ante esta situación surgen para Macarenas dudas acerca de si puede o no aceptar el encargo de Julio y pregunta ¿Cómo afecta al Despacho la normativa deontológica relativa a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?. Dicha normativa es de aplicación al grupo de todos los abogados que integran el Despacho en su conjunto, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas citadas sólo son aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de la empresa a demandar y por tanto el único en el Despacho que no podría hacerse cargo del asunto de Julio. Las normas sobre conflicto de intereses serán aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de mercantil a demandar y a los socios del Despacho, no así al resto de abogados vinculados al mismo por medio de contrato laboral a los que no les serían de aplicación. La normativa en materia de conflicto de intereses será aplicable a Macarena y al resto de los socios del Despacho en su conjunto, pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto.

Un abogado recibe la visita de un cliente en su despacho para realizar una consulta sobre las posibilidades de reclamar una deuda a un tercero por la vía judicial. El cliente, que no acaba teniendo claro si iniciar o no la reclamación judicial, informa al abogado de que tomará una decisión en los próximos días y se la transmitirá oportunamente. Finalmente el abogado, que no recibe comunicación alguna del cliente, decide elaborar la demanda judicial en reclamación de la deuda en cuestión y la presenta. ¿Es correcta la actuación del abogado?. Sí, puesto que al presentar la demanda sólo ha pretendido la mejor defensa de los intereses del cliente. No, puesto que resulta de obligado cumplimiento la previa suscripción de la hoja de encargo profesional antes de iniciar cualquier reclamación judicial. Sí, puesto que la falta de respuesta del cliente ha de interpretarse como un encargo tácito realizado al abogado. No, puesto que el abogado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato de su cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de otro abogado que represente al cliente, o por designación colegial.

Finalizada la relación profesional entre el letrado D. Alberto. M y su cliente D. Luis. S., al haber resultado firme la resolución recaída en la reclamación formulada, este le solicita la devolución de la documentación de su propiedad entregada al letrado al inicio del encargo profesional. El abogado le informa del Juzgado y número de procedimiento donde se encuentran aportados, negándose a gestionar personalmente la devolución y entrega de los mismos. Al negarse el abogado cumplimentar el anterior requerimiento, el cliente formula queja ante el Colegio de Abogados. Indique la respuesta correcta: La actuación del letrado sería constitutiva de infracción deontológica, al existir la obligación de devolver la documentación entregada por el cliente al inicio del encargo profesional, debiendo realizar cuantas actuaciones resulten necesarias a dicho fin. La actuación del letrado sería constitutiva de infracción deontológica, al incumplir el deber de custodia de los documentos entregados. La actuación del letrado no sería constitutiva de infracción deontológica alguna, al haber informado al cliente del Juzgado y numero de procedimiento donde se encuentran apartados los documentos, pudiendo solicitar el cliente, cuando lo estime oportuno, su devolución y entrega directa por parte del Juzgado. La actuación del letrado no sería constitutiva de infracción deontológica alguna pues, una vez finalizado el encargo profesional, cesa cualquier obligación en relación con el cliente.

Sofía es abogada y tras el fallecimiento de su compañero de despacho Rodrigo, asumió la defensa de dos procesos judiciales que hasta ese momento él llevaba para la sociedad Metálica de Teruel, s.a. según hoja de encargo profesional suscrita por aquél con su cliente. Una vez recaída sentencia firme en ambos procedimientos Sofía ha presentado minuta de honorarios profesionales a dicho cliente que la ha abonado íntegramente. Dado que Sofía no había llevado la defensa del cliente desde el inicio de dichos asuntos se pregunta ¿Quién deberá percibir los honorarios profesionales?. Únicamente Sofía pues los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, sin excepciones, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios con otros abogados o con terceros. Sofía y los herederos de Rodrigo ya que los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, si bien está permitida la partición y distribución de dichos honorarios cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Únicamente los herederos de Rodrigo pues el encargo profesional se había establecido entre Rodrigo y la sociedad Metálica de Teruel, s.a., no siendo correcta la actuación de Sofía al emitir la minuta al cliente, asistiéndole únicamente la facultad de reclamar a los herederos de Rodrigo los honorarios que se hubieran devengado por su intervención en sustitución del compañero fallecido. Corresponde a Sofía percibir los honorarios profesionales puesto que éstos deben ser siempre para quien llevase la dirección efectiva del asunto al tiempo de su finalización, salvo que tras el fallecimiento de Rodrigo ella expresamente hubiera pactado con Metálica de Teruel, s.a. algún tipo de reparto de los honorarios que se devengaran por dichos asuntos.

El abogado Carlos, después de estudiar los antecedentes del encargo profesional, le solicita a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, antes de la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podrá aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?. No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede con mucho del máximo establecido en los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados por este concepto. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente.

Fernando y Ana, abogados de Oscar y Amparo respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho de Fernando, a las que también asistieron sus respectivos clientes, intentando una solución extrajudicial del conflicto planteado por los mismos. Finalmente, el acuerdo no resulta posible, pero Fernando ha grabado el contenido íntegro de las manifestaciones de los intervinientes en esas reuniones, con el objeto de aportar dicha prueba en el proceso judicial si finalmente presentara demanda por la parte contraria frente a su cliente. ¿Ha sido correcta la actuación de Fernando realizando dichas grabaciones?. No, en ningún caso Fernando puede grabar las conversaciones mantenidas. Puede grabarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación. Puede grabarlas en todo caso. No puede hacerlo porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia.

Un particular solicita y recibe asistencia por parte de una letrada de oficio en el centro de detención al que ha sido dirigido. Una vez decretada su libertad con cargos, y antes de la celebración del juicio oral, decide con sus familiares contratar a un abogado de libre designación, el cual recibe toda la información sobre antecedentes del procedimiento en curso. ¿Debe realizar algún tipo de actuación profesional el letrado de libre designación?. El nuevo abogado designado podrá solicitar la venia a la abogada del turno de oficio como muestra de respeto profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. El abogado sustituto deberá solicitar su venía a la abogada a sustituir por escrito y con carácter previo a iniciar cualquier actuación. No resultará necesario que el abogado sustituto realice ninguna comunicación a la letrada sustituida, pues la actuación de los abogados del turno de oficio es obligatoria y su remuneración se realiza con cargo a fondos públicos. El abogado sustituto, para asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que la abogada sustituida le manifieste por escrito su conformidad con la sustitución y le confirme el cobro de sus honorarios.

Elena es abogada y tiene encomendada la defensa de la parte demanda en un procedimiento de arbitraje de consumo en el que el árbitro designado ha acordado la celebración de una audiencia para la presentación de alegaciones. Durante dicha audiencia el abogado de la parte demandante asiente con la cabeza y realiza ostensibles gestos de aprobación al arbitro cuando éste tras casi veinte minutos de exposición por parte de Elena insta a esta a que abrevie y vaya finalizando sus alegaciones. ¿Ha sido correcta la conducta del abogado de la demandante ante la actuación del árbitro?. Sí, puesto que los gestos y expresiones de aprobación se permiten ya que no constituyen un insulto o falta de respeto hacia el árbitro, sino por el contrario meras muestras de conformidad con su actuación. No, ya que en su actuación profesional el abogado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al árbitro y a cualquier persona que intervenga ante él, así como a los letrados. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichos gestos de aprobación quedan amparados por la libertad de expresión que asiste al abogado en el ejercicio de su función, siendo instinto que esté llevando a cabo la defensa ante árbitros u órganos jurisdiccionales.

El abogado de una de las partes enfrentadas en un procedimiento de divorcio contencioso, considerando que la solución de mutuo acuerdo es mucho más beneficiosa para las partes y sus hijos, menores de edad, envía una comunicación fehaciente a la parte contraria indicándole la tenencia de información que pudiera perjudicarle, lo cual pondrá en conocimiento del juzgado, a menos que reconsidere su postura contraria a la adopción de un acuerdo de solución de mutuo acuerdo. ¿Es correcta dicha actuación?. Si, pues en el fondo lo que pretende es lograr un beneficio para los intereses de ambas partes y sus hijos, con el objetivo de obtener una resolución judicial justa, situación a la que debe tender la actuación de la Abogacía. No, pues el abogado deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando le conste que esté representada o asistida por otro lado, salvo autorización expresa de dicho compañero. Sí, pues el derecho de defensa de los intereses de su cliente supone el bien supremo en toda actuación profesional de los letrados y debe prevalecer sobre cualquier otra cuestión. No, puesto que previamente debería consultar con el Juzgado la adecuación de la solución propuesta.

Alejandro ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga como autor responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abel, su abogado de oficio, considera que la sentencia es correcta y que un recurso frente a la misma no podrá prosperar, pero Alejandro desea recurrir dicha sentencia e insiste a su abogado para que lo lleve a efecto. ¿Cómo ha de actuar Abel ante esta situación? Indique la respuesta correcta: Abel debe plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno de su Colegio Profesional que decidirá cómo ha de proceder. Abel está amparado por el principio de libertad e independencia en el ejercicio de la profesión, por lo que no tiene obligación de plantear el recurso. Abel, a los efectos de responsabilidades, debe indicar a Alejandro que presentará informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Abel tiene obligación de interponer el recurso frente a dicha sentencia.

Daniel, con domicilio en Madrid, encarga a Santiago abogado colegiado del Colegio de Abogados de Valencia y con despacho profesional abierto en Valencia y también en Madrid, la interposición de una demanda de reclamación de cantidad contra una empresa domiciliada en Burgos. La sustanciación del procedimiento ha tenido lugar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos que ha desestimado íntegramente la demanda al apreciar la prescripción de la acción, con condena en costas a Daniel. A la vista de ello Daniel quiere formular una queja deontológica, pero desconoce qué corporación profesional es competente para tramitar el correspondiente expediente disciplinario e imponer a Santiago una sanción. Indique la respuesta correcta. La competencia para resolver la queja e imponer en su caso la sanción corresponde al Colegio de Abogados de Madrid por ser el lugar donde el cliente tiene su domicilio y el letrado cuenta con despacho profesional. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Burgos por ser en su ámbito territorial donde se ha desarrollado la actuación profesional de Santiago. La competencia para resolver la queja corresponderá al Colegio de Abogados de Valencia por ser donde Santiago está colegiado como abogado. Ante el conflicto de competencia existente entre los Colegios de Abogados de Madrid, Burgos y Valencia, corresponde en este caso la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria al Consejo General de la Abogacía Española como superior jerárquico.

Una de las concepciones éticas más importantes en la historia del pensamiento es el estoicismo. Según esta corriente de pensamiento la felicidad de consigue: En el placer físico. En el cumplimiento del deber. En el ejercicio de la libertad. En la paz interior.

Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar orientada: Por la trascendencia o creencias teológicas. Por los fines que persigue. Por los deberes morales. Por los valores objetivos de la moralidad.

¿Qué entendemos por Ética?. Un conjunto de normas de conducta que obligan a todos los seres humanos en relación con los ciudadanos con quienes conviven. Una reflexión filosófica sobre las normas morales. Un principio de la conciencia que me dice que debo hacer en cada momento. El conjunto de los diferentes sistemas morales imperantes en una sociedad.

Para las concepciones deontológicas el fundamento último de la moral se encuentra en: Los valores religiosos (Teológicos). El respeto a los ciudadanos. Los fines que se persigue con la acción. El deber moral.

En el ámbito de la conducta humana juegan un papel importante los valores, los principios y las normas. Pues bien, diga, con respecto a los principios, cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta: Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

Entre las normas morales y las jurídicas hay ciertas afinidades e importantes diferencias. Díganos cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: Las normas morales regulan todas las conductas de los seres humanos, mientras que el derecho sólo regula aquellas conductas reguladas y aprobadas por los Estados. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes mientras las normas jurídicas regulan conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las costumbres individuales de la actuación humana. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las mismas acciones, aunque con diferente grado de vinculación.

La primera utilización del término Deontología se atribuye a: Baruch Spinoza (1670). Immanuel Kant (1785). Jeremy Bentham (1834). John Stuart Mill (1843).

¿Qué se entendía por Deontología en sus orígenes?. Una rama de la ética referida al estudio de los deberes y obligaciones morales en el ámbito profesional. Un conjunto de normas reguladoras de los deberes profesionales. Un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta referida a una profesión. ¿La recopilación de las costumbres de actuación dentro de los gremios profesionales?.

El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española entró en vigor: El 28 de noviembre de 1988. El 30 de junio de 2002. El 8 de mayo de 2019. El 1 de enero de 2020.

Según el artículo UNO del Código Deontológico de la Abogacía Española las normas deontológicas obligan: Solamente a los abogados españoles colegiados como ejercientes en España. También obligan en lo pertinente a quienes sean no ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen. Son normas de carácter meramente orientativo y, por tanto, no obligan a su cumplimiento. Obligan a todos los abogados españoles y de la Unión Europea ejercientes en España.

Según el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad de sus servicios profesionales, siempre que sea objetiva y veraz, respetando en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión y ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante, se entiende que vulnera el Código Deontológico: Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento desprotegidos, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer ni a dónde acudir. La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Insertar publicidad en periódicos o revistar ofreciendo sus servicios profesionales.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece la independencia del abogado, la cual quedara preservada: Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del Jefe del despacho o de los compañeros y colaborares con quien trabaja. Cuando el abogado rechaza las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión. Cuando el abogado, para la defensa de su cliente, se someta a las directrices o pautas del abogado de la parte contraria.

Fernando es abogado en ejercicio y auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Uno de sus clientes, para el que está auditando actualmente las cuentas anuales del pasado ejercicio, le solicita que asuma su defensa en determinado procedimiento judicial cuyo resultado podría tener una incidencia significativa en los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. ¿Podría aceptar Fernando dicho encargo profesional?. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente si bien no es absoluta y Fernando podrá comunicar estas circunstancias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 días podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues el ejercicio de la abogacía sólo es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador. No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Fernando que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia significativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso.

Laura, abogada en ejercicio, ha venido prestando sus servicios profesionales en un despacho colectivo sito en Madrid. Llevaba un tiempo pensando en las ventajas de ejercer por cuenta propia y finalmente ha dejado el despacho para establecerse con otro compañero en un despacho de nueva creación en la misma ciudad. ¿Debe comunicar Laura el cambio de su domicilio profesional al Colegio de Abogados al que está incorporada?. No, Laura no tiene la obligación de comunicar a su Colegio el cambio de domicilio en ningún caso. No, Laura no tiene obligación de comunicar el cambio de domicilio profesional a su Colegio salvo que hubiera tenido lugar a una localidad distinta de Madrid. Sí, Laura está obligada a comunicar al Colegio al que esté incorporada su domicilio y los eventuales cambios del mismo. No, Laura sólo está obligada a comunicar dicho cambio de domicilio al Consejo General de la Abogacía Española.

Carmen, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de Alberto, acusado en determinado procedimiento ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista conminándola a que se abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido, pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar Carmen ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos, pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Leoncio es abogado y asesoró en 2016 a la mercantil "Explotación Agraria, S.S." en las negociaciones seguidas para la compra de unas fincas rústicas en Extremadura. La pasada semana recibió en su despacho una citación judicial para declarar como testigo en el procedimiento iniciado por el agente que intervino en aquella operación contra la sociedad propietaria de las fincas en reclamación del pago de su comisión. ¿Cómo ha de actuar Leoncio desde el punto de vista de la deontología profesional?. Leoncio debe solicitar autorización escrita de su cliente para relevarle del deber de guardar secreto profesional y acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionado con una multa económica conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ningún caso el cliente podría relevarle del deber de guardar secreto profesional, por lo que a tales efectos Leoncio deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Ni el cliente ni el decano del Colegio pueden autorizar la revelación de informaciones sujetas a secreto profesional, por lo que Leoncio deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical a in de que desista de su práctica puesto que sabe que no podrá declarar en ningún caso ya que está obligado a guardar secreto profesional. Leoncio debe acudir al Juzgado el día y la hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto.

María, abogada en ejercicio, ha solicitado la venia del abogado Rubén en determinado asunto sobre propiedad intelectual. La abogada, en el marco del procedimiento judicial que ha iniciado, aporta al tribunal con la demanda una serie de correspondencia cruzada que había mantenido Rubén con el abogado de la parte contraria durante la negociación previa seguida por ambos letrados para alcanzar un acuerdo extrajudicial que finalmente no fue posible. ¿Puede revelar María dichas comunicaciones aportándolas al procedimiento judicial?. Sí, pues las comunicaciones entre abogados de las partes no están amparadas por el secreto profesional. No, María no puede aportar a los tribunales dichas comunicaciones salvo que cuente con autorización expresa de todos los que hayan intervenido en las mismas, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, o bien si en las comunicaciones el remitente dejó expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional. Sí, María puede aportar a los tribunales las comunicaciones que habían mantenido el anterior abogado del cliente y el de la parte contraria, salvo que haya mediado expresa prohibición de su cliente y de la otra parte. Sí, María puede aportar dichas comunicaciones siempre que obtenga la autorización de su cliente.

Zaga Abogados, SLP es un pequeño despacho multidisciplinar integrado por quince profesionales que cuenta con su sede principal en Madrid y una pequeña oficina en Sevilla. Macarena, que es socia del Despacho y responsable de la oficina de Sevilla, acaba de recibir la visita de Julio que quiere interponer una demanda contra una empresa que ha resultado ser cliente del Despacho en Madrid y de cuyos asuntos se encarga Matías, uno de los abogados Senior. Ante esta situación surgen para Macarenas dudas acerca de si puede o no aceptar el encargo de Julio y pregunta ¿Cómo afecta al Despacho la normativa deontológica relativa a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?. Dicha normativa es de aplicación al grupo de todos los abogados que integran el Despacho en su conjunto, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas citadas sólo son aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de la empresa a demandar y por tanto el único en el Despacho que no podría hacerse cargo del asunto de Julio. Las normas sobre conflicto de intereses serán aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de mercantil a demandar y a los socios del Despacho, no así al resto de abogados vinculados al mismo por medio de contrato laboral a los que no les serían de aplicación. La normativa en materia de conflicto de intereses será aplicable a Macarena y al resto de los socios del Despacho en su conjunto, pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto.

Javier ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Pablo, abogado, su defensa en dicho procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo de veinte días conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Javier y Pablo, rechazando éste la instrucción que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente en cuanto a los motivos que habría de fundarse la oposición. Pablo considera que no puede actuar con total independencia y un día antes de expirar el plazo para formular oposición presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo?. Sí, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formular su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.

Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado conforme a la normativa deontológica?. Si, pues al tratarse de obligaciones recíprocas, el letrado puede condicionar el Cumplimiento de la suya, al previo cumplimento de la cliente. No, salvo que el importe de los honorarios profesionales sea superior a 5.000 euros. Si puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado, y ello le faculta para negarse a devolver la documentación y reclamar la minuta en su totalidad. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla.

Sergio es abogado laboralista. En el año 2013 la empresa en la que trabaja su amigo Jesús llevó a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de 75 puestos de trabajo, habiendo recomendado Jesús a muchos de los compañeros afectados que acudiera a Sergio para que les asesore en esa situación, lo que supuesto importantes ingresos para Sergio. Actualmente, la empresa de Jesús va a iniciar un nuevo expediente de regulación de empleo y Jesús propone a Sergio que esta vez le pague una comisión a cambio de derivarle a compañeros afectados por el expediente al despacho. ¿Puede aceptar Sergio dicha propuesta?. Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de un diez por ciento de la minuta generada por cada cliente. No, Sergio no puede pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a su amigo Jesús por haberle enviado un cliente o recomendarles a posibles clientes futuros, salvo que informe a dicho cliente o clientes de esta circunstancia. Sí, pues Sergio tiene plena libertad para realizar aquellos pagos que considere oportunos para el aumento de su cartera de clientes. No, salvo que Jesús se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Sergio por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA.

Judith es abogada y ha asumido la defensa de Leandro en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda Judith ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2.500 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios de abogado, indiciándole este que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Judith ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado solicitando también la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidad en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la cantidad de 2.500 euros solicitada excede con mucho el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales.

La abogada Fátima recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de Valentín en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal nº12 de Madrid y en la que está siendo defendido por otro abogado designado por Turno de Oficio. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Fátima, en relación a la sustitución del abogado?. Fátima deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, salvo que exista por su parte renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención, y recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. Fátima podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.

Elena es abogada y tiene encomendada la defensa de la parte demanda en un procedimiento de arbitraje de consumo en el que el árbitro designado ha acordado la celebración de una audiencia para la presentación de alegaciones. Durante dicha audiencia el abogado de la parte demandante asiente con la cabeza y realiza ostensibles gestos de aprobación al árbitro cuando éste tras casi veinte minutos de exposición por parte de Elena insta a esta a que abrevie y vaya finalizando sus alegaciones. ¿Ha sido correcta la conducta del abogado de la demandante ante la actuación del árbitro?. Sí, puesto que los gestos y expresiones de aprobación se permiten ya que no constituyen un insulto o falta de respeto hacia el árbitro, sino por el contrario meras muestras de conformidad con su actuación. No, ya que en su actuación profesional el abogado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al árbitro y a cualquier persona que intervenga ante él, así como a los letrados. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichos gestos de aprobación quedan amparados por la libertad de expresión que asiste al abogado en el ejercicio de su función, siendo instinto que esté llevando a cabo la defensa ante árbitros u órganos jurisdiccionales.

Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. d) Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado.

Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por “actos del hombre”: Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia), pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene voluntad, pero no la consciencia ni la razón.

Entre las teorías axiológicas más importante se encuentra el objetivismo axiológico según el cual los valores: Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen. Existen independientemente de los sujetos, es decir, tienen existencia propia, aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.

A pesar de las apariencias, los términos Ética y Moral tienen significaciones diferentes y se sitúan en planos distintos. Identifique cuál de las cuatro proposiciones siguientes define con mayor precisión los caracteres de la Ética: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas.

¿Tienen las normas deontológicas carácter de obligación jurídica?. No, porque su aceptación depende de la voluntad de los propios miembros pertenecientes a una profesión. No porque los códigos deontológicos son aprobados por los propios profesionales, quienes no tienen competencia para crear normas de carácter jurídico. Sí, porque son disposiciones legales aprobadas en el Parlamento, con carácter de ley. Sí porque los Códigos Deontológicos son aprobados por los Colegios Profesionales, considerados como entidades públicas, y son publicados mediante Decretos en los correspondientes Boletines.

Señale cuál de las expresiones siguientes es INCORRECTA: Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la conducta individual de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad.

La obligación de guardar el secreto profesional: El secreto profesional no permanece cuando el abogado ha abandonado el despacho donde estaba incorporado y como consecuencia ha cesado en la prestación de servicios a un cliente. El consentimiento del cliente excusa de la preservación del secreto profesional. El secreto profesional permanece siempre, incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente. El abogado queda liberado de guardar secreto profesional una vez que se ha terminado la relación con el cliente por haber cesado el asesoramiento o porque se ha resuelto la causa de la relación.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Impugnar sin razón las minutas de sus compañeros. Exigir al cliente de la parte contraria el pago de la minuta del abogado litigante favorecido por los servicios profesionales prestados cuando aquel ha perdido un pleito y ha sido condenado en costas.

En las relaciones del abogado con sus clientes: El abogado podrá aceptar libremente un asunto en el que se solicite su intervención, aunque ello suponga la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando. El abogado podrá aceptar encargos, aunque impliquen actuaciones contra un anterior cliente. El abogado no podrá abstenerse o cesar en la defensa incluso cuando surjan discrepancias con su cliente. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, debe renunciarse a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

Óscar es abogado en ejercicio que ha atendido a varios clientes, gracias a una amiga de la Facultad, que ejerce también la abogacía, y decide pagarle a su amiga una comisión a cambio de que siga enviándole clientes al despacho. ¿Es correcto dicho pago?. Sí, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Sí porque Óscar es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho, siempre que a éstos no se les acarre ningún perjuicio. Sí siempre que la comisión que le pague sea proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No, en ningún caso Óscar podrá pagar comisiones.

El artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española permite a los abogados realizar publicidad de sus servicios profesionales, siempre que sea objetiva y veraz y cumpla determinados principios esenciales y valores superiores de la profesión, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el código deontológico. Amparándose el ello DEPRO ABOGADOS ha abierto una página Web con la siguiente descripción: “Alta tasa de éxito. Vea aquí nuestros casos resueltos”. Y en la página aparece la solución de diez casos en alguno de los cuales han estado implicados personajes famosos que, por el contexto del caso, pueden ser identificados fácilmente. ¿Cree Vd. que el contenido publicitario de dicha Web vulnera el código deontológico?. No, porque el artículo 6 del Código Deontológico vigente permite a los abogados realizar todo tipo de publicidad. Si porque la publicidad no podrá revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. No, porque el contenido de los casos expuestos es veraz y objetivo. No porque los abogados tienen derecho a publicitar en cualquier medio los resultados y logros (éxitos) de su ejercicio profesional.

Pedro, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia X, se está vulnerado su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírsele realizar de forma completa el discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del Juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?. Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. Podrá hacerlo saber al Juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, peor podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento, para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión.

Diana, abogada de Luis en un procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones iniciales mantenidas. Indique la respuesta correcta: La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber del secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

Alberto, abogado de María y Carlos en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo interpuesto ante el Juzgado de 1º Instancia de Castellón, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a María, la cual designa un nuevo abogado que siga su defensa en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Alberto?. Si, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Si, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de María, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.

La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal´: La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial,. La letrada deberá proporciona, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos.

Manuel y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de las comunicaciones recibidas de Alberto, los cuales recogen distintas propuestas realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario.

Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus clientes, la resolución de un conflicto, con carácter previo a la interposición de una reclamación judicial. El cliente de Francisco, cansado de no llegar a un acuerdo, le indica a su abogado que ponga fin a las negociaciones e interponga ya la demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas que Francisco realice alguna actuación previa a la presentación de la demanda?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una demanda de conciliación contra la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Si, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar a la parte contraria que va a interponer una demanda. Si, apertura la posibilidad de que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente, al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella.

Tamara, es abogada de la mercantil “Lalala, S.A.,.” ha recibido el encargo de reclamar a Bruno y Jessica el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer la reclamación del restaurante, les recomienda que designes un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de Tamara haciendo dicha recomendación?. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando esta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización expresa y por escrito de su para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o escrito posterior del cliente. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia.

Rosa es abogada y ha asumido la defensa de Federico en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 3.000 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios finales, indiciándole este que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Rosa ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidad en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad solicitada parece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales de su cliente.

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