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Deontología y Régimen Profesional 2019 SO

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Título del Test:
Deontología y Régimen Profesional 2019 SO

Descripción:
Master Abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

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¿Cuál de las cuatro cuestiones que enumeramos a continuación es objeto de la moral? DUDOSA. Justicia. Poder. Felicidad. Transcendencia.

¿Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en?. El cumplimiento del deber. La libertad. La trascendencia religiosa. Los fines que persigue.

¿Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos?. En la conciencia del deber. En la trascendencia religiosa. En la libertad. En los fines que persigue.

¿Los actos realizados por los seres humanos pueden ser de dos tipos: "actos del hombre" y "actos humanos". Cuál de los enunciados siguientes se correspondería con los llamados "actos humanos"?. Todos los actos realizados por los seres humanos. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Aquellos actos realizados por los seres humanos en los que intervienen la razón y la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad pero no la consciencia ni la razón.

¿Con cuál de las siguientes expresiones se identifica la Ética?. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse.

¿Con cuál de las expresiones siguientes se identifica el objetivismo axiológico?. Los valores sólo existen en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen. Los valores tienen existencia propia aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.

Señale cuál de las expresiones siguientes es incorrecta: Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las norma morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad.

¿Qué entendemos por Principios?. Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben de ser realizadas. Los Principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Los Principios son generales, determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

Qué entendemos por “moral”?. Una reflexión filosófica sobre el bien y el mal. Un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. Un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos, indicando qué es lo bueno y, por tanto, debe hacerse. El conjunto de normas o código de conducta social que cada individuo se da a sí mismo.

¿Qué se entiende por Ética Profesional?. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una profesión. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una profesión. El conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los profesionales. La Ética Profesional es una disciplina que estudia los Códigos deontológicos de cada profesión.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?. Una disciplina filosófica que estudia lo que es bueno y lo que es malo en el ejercicio de una profesión. El conjunto de normas vinculantes establecidas para un colectivo profesional. Un conjunto de normas no vinculantes de los colectivos profesionales. Una disciplina filosófica que estudia los deberes de los profesionales.

Los Códigos Deontológicos. Son exclusivamente un conjunto de normas morales. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Están constituidos por un conjunto de normas de carácter jurídico que suelen ser aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas....). Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

Respecto a la responsabilidad profesional del abogado. Estará siempre cubierta por el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. La responsabilidad profesional del abogado será compartida entre él mismo y el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. El abogado deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique. El abogado tiene la obligación de tener cubierta su responsabilidad profesional por el doble de la cuantía de los riesgos previsibles.

Los profesionales de la abogacía española están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: El Código Deontológico de la Abogacía Europea y el Código Deontológico de la Abogacía Española. El Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía española y en los Códigos deontológicos aprobados por los Consejos Autonómicos de Colegios. El Código Deontológico de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los Códigos deontológicos aprobados por los consejos Autonómicos de Colegios donde actúan.

Una de las exigencias de quienes ejercen la abogacía es la independencia. Y para salvaguardarla, defendiendo los intereses legítimos del cliente, a tenor de lo establecido en el Código Deontológico, el profesional de la abogacía debe: Seguir las instrucciones y deseos del propio cliente. Seguir las instrucciones que le vienen marcadas por el director del despacho colectivo al que pertenece. Seguir las pautas que le ha señalado el fiscal. Actuar conforme a sus propios criterios profesionales aunque éstos sean diferentes de los criterios mantenidos por otros profesionales colaboradores o integrantes del despacho.

Luis, una vez finalizados los correspondientes estudios y superada la prueba oficial de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ello, tramita su alta como colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Gijón, aunque su despacho profesional estará ubicado en esta localidad asturiana. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será en el Colegio del domicilio profesional único o principal, en este caso el de Gijón. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquél Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid y, además, en el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en Madrid, lo que es requisito suficiente para colegiarse en el Colegio de Abogados de dicha ciudad.

Gema, abogada en ejercicio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por el tiempo que dure su rehabilitación, que según los médicos será superior a cuatro meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe Gema comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como ausencias, enfermedades o supuestos de invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, Gema únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, como ausencias de cualquier tiempo. No, Gema no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia.

Mariano es abogado y se ve actualmente afectado por una causa de incompatibilidad de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía. ¿Cómo ha de proceder Mariano ante esta situación?. Mariano no debe hacer nada. Mariano debe comunicarlo de inmediato a sus clientes a fin de acordar con los mismos su continuación en la defensa de los respectivos procedimientos o bien abandonar la defensa. Mariano debe comunicarlo por escrito y en el plazo de 30 días a todos aquellos órganos jurisdiccionales ante los que esté ejerciendo la defensa de alguna de las partes para poder continuar en la misma en cada caso. Mariano debe comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días.

El cliente de Julio exige de éste la inclusión en la demanda de determinados hechos que Julio considera completamente ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julio ante esta situación?. Julio tiene la obligación frente a su cliente de acatar las instrucciones del mismo, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos aún cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julio deberá en todo caso cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julio no habrá de renunciar necesariamente a la defensa pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligado a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Julio puede y debe de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de su criterio profesional pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere más adecuados para la defensa encomendada, o bien cesando en la defensa si considera que no pueda actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.

Pablo, abogado en ejercicio, ha estado negociando el pago de unas cantidades de dinero que adeudan a su cliente Ricardo. Dado que no fue posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, Pablo ha comunicado a Javier, abogado de la parte contraria, que va a iniciar un procedimiento judicial. Junto con la demanda Pablo ha adjuntado todas las comunicaciones que ha mantenido con Javier vía email para demostrar que se ha intentado la negociación del pago de la deuda y que ésta existe. ¿Ha actuado correctamente Pablo aportando esas comunicaciones?. No, porque únicamente se pueden presentar en juicio las comunicaciones habidas con el abogado contrario con el previo consentimiento de éste o, mediando causa grave, por autorización expresa de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Sí, porque Pablo en el ejercicio de la dirección letrada de una de las partes en el procedimiento judicial queda amparado en su actuación por la libertad de defensa. No, porque nunca se deben aportar comunicaciones entre abogados en un procedimiento judicial ya que quedan siempre amparados por el secreto profesional. Sí, porque deben primar por encima de todo el interés superior del cliente y su derecho a la defensa letrada y a la tutela judicial efectiva.

David, abogado en ejercicio, ha recibido la visita de un nuevo cliente que quiere que prepare y redacte una documentación de naturaleza contractual para llegar a un acuerdo con otro cliente previo del mismo despacho, en relación con la resolución anticipada de determinado contrato de arrendamiento que tienen suscrito. ¿Puede encargarse David de preparar dicha documentación?. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dichos documentos en interés de ambas partes, debiendo mantener una estricta y exquisita objetividad. No, David no puede intervenir en este asunto pues los clientes son arrendador y arrendatario respectivamente, ostentando posiciones contrarias entre sí en dicha relación contractual y, por lo tanto, el abogado se encontraría en situación de conflicto de intereses. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dicha documentación siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de abogados al que se encuentre incorporado como abogado. No, David no puede realizar ninguna actuación en el asunto salvo que se lo autorice expresamente, con carácter previo y por escrito, el cliente previo del despacho.

Alicia es abogada y acaba de recibir en su despacho a Ana, quien dados sus recursos económicos podría solicitar y ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Alicia dicha circunstancia a su cliente Ana?. No, salvo que Alicia sea abogada del turno de oficio de su respectivo Colegio de Abogados. Sí, Alicia debe informar a su cliente Ana de esta posibilidad, informándole incluso por escrito si ésta lo solicita de este modo. No, dado que los abogados no tienen obligación deontológica de informar sobre tal extremo. Sí, Alicia debe informar a su cliente de esta posibilidad pero no tiene obligación de ponerlo por escrito aún cuando su Ana así se lo solicite.

Rafael, abogado de Ana María en la reclamación de cantidad encomendada por la misma, le informa que la documentación entregada al inicio del encargo profesional y que ha sido reclamada de devolución se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega de la misma en tanto no proceda al abono de la minuta de honorarios confeccionada al efecto. ¿Es adecuada la actuación del letrado conforme a la normativa deontológica?. Sí, puesto que los abogados tienen derecho al cobro de honorarios por sus actuaciones profesionales. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla. Sí, puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado y ello le faculta a reclamar la minuta en su totalidad. Sí, pues al tratarse de obligaciones recíprocas el letrado puede condicionar el cumplimiento de la suya al previo cumplimento de la obligación de pago de la cliente.

Juana es cliente de Paula, abogada a quien ha encomendado su asesoramiento en el asunto relativo a herencia de su tío abuelo Lucas. Para cubrir los gastos suplidos de notario, impuestos y registro de la propiedad Juana ha entregado a su abogada la cantidad de 5.000 euros como provisión de fondos. Las negociaciones con los otros herederos están siendo muy dificiles y se dilatarán en el tiempo por lo que Paula procede a depositar la cantidad recibida en un depósito a plazo fijo de un año, de forma que pueda recibir intereses de ese dinero. ¿Ha sido correcta la actuación de Paula?. Sí, dado que es una acción que beneficia a su cliente pues recibirá los intereses que genere ese dinero. No, porque Paula debe depositar dichos fondos en una cuenta específica abierta para tal fin en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata. Sí, dado que Paula puede disponer libremente de dicho dinero y ejercer con dicha cantidad cuantas acciones estime oportunas, siempre que deje constancia de las mismas e informe a su cliente. No, porque el depósito a plazo fijo de cantidades recibidas por el abogado de sus clientes no puede exceder nunca de los seis meses.

Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Pedro ha trasladado a su cliente la propuesta de solución planteada por la otra parte pero éste le indica que no acepta la misma y da instrucciones a Pedro para proceder a la interposición de la correspondiente demanda. ¿Qué debe hacer Pedro con respecto a Jesús ante estas circunstancias?. Pedro ha de interponer la demanda sin más según le ha indicado su cliente. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Pedro puede, o no, según convenga a los intereses de su cliente, comunicar a Jesús que han concluido las gestiones para una solución extrajudicial del asunto. Pedro debe comunicar el cese de las negociaciones sólo si en el asunto resulta preceptiva la intervención de abogado.

Lorenzo ha sido contratado por Manuel para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia de Vigo y en el que Manuel venía asistido por otro abogado que ha renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto ¿Cómo ha de actuar el nuevo abogado de Manuel?. Lorenzo debe solicitar la venia al anterior abogado de Manuel, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan tres días para la celebración de la audiencia previa, Lorenzo puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Lorenzo no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito al cliente una vez éste le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Lorenzo no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado.

Pablo, abogado en ejercicio, ha sido citado en forma por el Juzgado de 1ª Instancia de Huelva para comparecer al acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que el abogado ejerce la defensa de la parte demandada. Llegado el día y hora del señalamiento, Pablo no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Podría ser sancionado disciplinariamente por ello?. No, Pablo sólo puede ser sancionado penalmente por el daño procesal ocasionado. No, Pablo únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente. Sí, Pablo puede ser sancionado disciplinariamente, pero no habrá de responder de otro tipo de responsabilidades ya sean penales o civiles por virtud del principio non bis in idem.

Ignacio y Rodrigo son los únicos herederos de su tío Valentín, recientemente fallecido. El abogado de Ignacio se ha dirigido a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el vehículo BMW de su tío. Concurre la circunstancia de que el abogado de Ignacio y el abogado de Rodrigo están negociando la posible partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado.

Javier ha sido designado de oficio para defender los intereses de Sergio en el asunto relativo a acoso laboral que éste sufre en su trabajo, sin que haya podido contactar con el justiciable en el teléfono facilitado por el Departamento de Turno de Oficio ni tampoco en el domicilio al que remitió una carta certificada que le ha sido devuelta. ¿Qué ha de hacer Javier en esta situación?. Javier no ha de hacer nada, simplemente esperar a que Sergio se ponga en contacto con él ya que no hay riesgo de prescripción o pérdida de acciones. Javier sólo ha de comunicar esta circunstancia al Departamento de Turno de Oficio de su colegio profesional. Dentro de los diez días siguientes a su designación, Javier deberá comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión de Sergio al no contar con información alguna ni pruebas que le permitan sostener la defensa. Javier, ante la falta de documentación, deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo de quince días legalmente previsto para poder evaluar la viabilidad pretensión, o en caso contrario quedará obligado a asumir la defensa de Sergio.

Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 € como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda en el año 2010 donde él hacía una oferta a dicha letrada dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento por parte de Jesús de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria. La actuación de la abogada sería sancionable pues las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas por el abogado de la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable desde el punto de vista disciplinario pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita en todo caso, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma.

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