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Deontología y Régimen Profesional 2020 F2

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Título del Test:
Deontología y Régimen Profesional 2020 F2

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿Qué entendemos por Moral?. Un conjunto de valores ideales que están presentes en la conciencia de todos los seres humanos. Una reflexión racional sobre las normas que rigen los comportamientos individuales de los seres humanos. Un conjunto de códigos o normas de conducta que dirigen de modo inmediato determinadas acciones de los seres humanos, consideradas como buenas. El conjunto de normas que determinan las conductas que deben realizar los pertenecientes a la religión católica.

Una de las concepciones éticas más importantes en la historia del pensamiento es el estoicismo. Según esta corriente de pensamiento la felicidad se consigue: En el placer físico. En el cumplimiento del deber. En el ejercicio de la libertad. En la paz interior.

Para las concepciones teleológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar orientada: Por la transcendencia o creencias teológicas. Por los fines que persigue. Por los deberes morales. Por los valores objetivos de la moralidad.

¿Qué entendemos por Ética?. Un conjunto de normas de conducta que obligan a todos los seres humanos en relación con los ciudadanos con quienes conviven. Una reflexión filosófica sobre las normas morales. Un principio de la conciencia que me dice que debo hacer en cada momento. El conjunto de los diferentes sistemas morales imperantes en una sociedad.

Para las concepciones deontológicas el fundamento último de la moral se encuentra en: Los valores religiosos (teológicos). El respeto a los ciudadanos. Los fines que se persigue con la acción. El deber moral.

En el ámbito de la conducta humana juegan un papel importante los valores, los principios y las normas. Pues bien, diga, con respecto a los principios, cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta: Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta, por tanto, sólo son válidos para quien profesa determinados principios. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben de ser realizadas, por lo que constituyen un tipo de normas muy genéricas. Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento.

Entre las normas morales y las jurídicas hay ciertas afinidades e importantes diferencias. Díganos cual de las siguientes afirmaciones es la correcta. Las normas morales regulan todas las conductas de los seres humanos, mientras que el derecho sólo regula aquellas conductas reguladas y aprobadas por los Estados. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes mientras las normas jurídicas regulan conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las costumbres individuales de la actuación humana. Las normas morales y las normas jurídicas regulan las mismas acciones aunque con diferente grado de vinculación.

La primera utilización del término Deontología se atribuye a: Baruch Spinoza (1670). Immanuel Kant (1785). Jeremy Bentham (1834). John Stuart Mill (1843).

¿Qué se entendía por Deontología en sus orígenes?. Una rama de la ética referida al estudio de los deberes y obligaciones morales en el ámbito profesional. Un conjunto de normas reguladoras de los deberes profesionales. Un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta referida a una profesión. La recopilación de las costumbres de actuación dentro de los gremios profesionales.

Que son los códigos deontológicos?. Son exclusivamente un conjunto de normas morales que no vinculan a los profesionales. Están constituidos por un conjunto de normas que regulan los aspectos técnicos de la profesión y que son aprobadas por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, periodistas.... ). Están constituidos por un conjunto de normas que regulan los aspectos éticos de la profesión y que vinculan a todos los miembros de un colectivo profesional. Constituyen un conjunto de normas que no son ni jurídicas, ni morales y, por tanto, carecen de valor normativo, dependiendo su obligatoriedad de la aceptación o no de cada individuo.

El Código Deontológico vigente de la Abogacía Española entró en vigor: El 28 de noviembre de 1988. El 30 de junio de 2002. El 8 de mayo de 2019. El 1 de enero de 2020.

¿Qué normas deontológicas obligan a los abogados españoles?. El Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico aprobado por Consejo General de la Abogacía Española y el las norma deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional. El Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. Todas ellas.

Según el artículo UNO del Código Deontológico de la Abogacía Española las normas deontológicas obligan: Solamente a los abogados españoles colegiados como ejercientes en España. También obligan en lo pertinente a quienes sean no ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen. Son normas de carácter meramente orientativo y, por tanto, no obligan a su cumplimiento. Obligan a todos los abogados españoles y de la Unión Europea ejercientes en España.

Según el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el abogado podrá realizar publicidad de sus servicios profesionales, siempre que sea objetiva y veraz, respetando en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión y ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código. No obstante se entiende que vulnera el Código Deontológico: Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias o a sus herederos o causahabientes que, por encontrarse en ese momento desprotegidos, sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, no saben qué hacer ni a dónde acudir. La exhibición publicitaria de carteles en las fachadas del local u oficina en la que se prestan los servicios profesionales. Dirigirse por medios escritos (correspondencia postal, email, etc.) a los clientes y/o ciudadanos ofreciéndoles sus servicios. Insertar publicidad en periódicos o revistas ofreciendo sus servicios profesionales.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece la independencia del abogado, la cual quedará preservada: Cuando para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado siga las instrucciones y sugerencias de los mismos. Cuando someta sus propios criterios a las instrucciones del Jefe del despacho o de los compañeros y colaboradores con quien trabaja. Cuando el abogado rechaza las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión. Cuando el abogado, para la defensa de su cliente, se someta a las directrices o pautas del abogado de la parte contraria.

Fernando es abogado en ejercicio y auditor de cuentas. Uno de sus clientes le solicita que asuma su defensa en determinado procedimiento judicial cuyo resultado podría tener una incidencia significativa en los estados financieros. ¿Podría aceptar Fernando dicho encargo profesional?. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente si bien no es absoluta y Fernando podrá comunicar estas circunstancias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 días podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues el ejercicio de la abogacía sólo es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador. No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Fernando que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia significativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso.

Laura, abogada en ejercicio, ha dejado un despacho colectivo para establecerse en uno nuevo. ¿Debe comunicar Laura el cambio de su domicilio profesional al Colegio de Abogados al que está incorporada?. No, Laura no tiene la obligación de comunicar a su Colegio el cambio de domicilio en ningún caso. No, Laura no tiene obligación de comunicar el cambio de domicilio profesional a su Colegio salvo que hubiera tenido lugar a una localidad distinta de Madrid. Sí, Laura está obligada a comunicar al Colegio al que esté incorporada su domicilio y los eventuales cambios del mismo. No, Laura sólo está obligada a comunicar dicho cambio de domicilio al Consejo General de la Abogacía Española.

Carmen, abogada colegiada, considera que se le está coartando su libertad e independencia en la defensa de un acusado debido a las interrupciones constantes del Juez. ¿Cómo podrá actuar Carmen ante esta situación?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Leoncio, abogado, asesoró en una operación inmobiliaria. Ha recibido una citación judicial para declarar como testigo en un procedimiento iniciado contra la sociedad propietaria de las fincas. ¿Cómo ha de actuar Leoncio desde el punto de vista de la deontología profesional?. Leoncio debe solicitar autorización escrita de su cliente para relevarle del deber de guardar secreto profesional y acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionado con una multa económica conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ningún caso el cliente podría relevarle del deber de guardar secreto profesional, por lo que a tales efectos Leoncio deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Ni el cliente ni el Decano del Colegio pueden autorizar la revelación de informaciones sujetas a secreto profesional, por lo que Leoncio deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical a fin de que desista de su práctica puesto que sabe no podrá declarar en ningún caso ya que está obligado a guardar secreto profesional. Leoncio debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto.

María, abogada, aporta al tribunal una correspondencia cruzada entre el anterior abogado del cliente y el abogado de la parte contraria. ¿Puede revelar María dichas comunicaciones aportándolas al procedimiento judicial?. Sí, pues las comunicaciones entre abogados de las partes no están amparadas por el secreto profesional. No, María no puede aportar a los tribunales dichas comunicaciones salvo que cuente con autorización expresa de todos los que hayan intervenido en las mismas, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, o bien si en las comunicaciones el remitente dejó expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional. Sí, María puede aportar a los tribunales las comunicaciones que habían mantenido el anterior abogado del cliente y el de la parte contraria, salvo que haya mediado expresa prohibición de su cliente y de la otra parte. Sí, María puede aportar dichas comunicaciones siempre que obtenga la autorización de su cliente.

Zaga Abogados, SLP, un despacho con sede en Madrid y oficina en Sevilla, se enfrenta a un caso de defensa de intereses contrapuestos. Macarena, socia responsable de la oficina de Sevilla, recibe la visita de un cliente que quiere interponer una demanda contra una empresa que es cliente del Despacho en Madrid. ¿Cómo afecta al Despacho la normativa deontológica relativa a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?. Cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, dicha normativa es de aplicación al grupo en su conjunto de los abogados que integran el despacho, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas citadas sólo son aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos de la empresa a demandar y por tanto el único en el Despacho que no podría hacerse cargo del asunto de Julio. Las normas sobre conflicto de intereses serán aplicables a Matías por ser el abogado que personalmente lleva los asuntos del la mercantil a demandar y a los socios del Despacho, no así al resto de abogados vinculados al mismo por medio de contrato laboral a los que no les serían de aplicación. La normativa en materia de conflicto de intereses será aplicable a Macarena y al resto de los socios del Despacho en su conjunto pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto.

Javier ha recibido notificación de un procedimiento monitorio y encarga su defensa a Pablo. Surgen desavenencias entre Javier y Pablo sobre los motivos de la oposición, y Pablo renuncia a la defensa un día antes de expirar el plazo. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo?. Sí, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formular su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.

Rafael, abogado de Ana María, le informa que la documentación entregada por la cliente, reclamada de devolución, se encuentra en su despacho y que no realizará la entrega hasta el abono de la minuta de honorarios. ¿Es adecuada la actuación del letrado?. Sí, pues al tratarse de obligaciones recíprocas el letrado puede condicionar el cumplimiento de la suya al previo cumplimento de la obligación de pago de la cliente. No, salvo que el importe de los honorarios profesionales sea superior a 5.000 euros. Sí, puesto que la cliente no hizo frente a la provisión de fondos en su día solicitada por el letrado y ello le faculta para negarse a devolver la documentación y reclamar la minuta en su totalidad. No, pues la documentación recibida de la cliente deberá estar siempre a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla.

Sergio es abogado laboralista. La empresa donde trabaja su amigo Jesús va a iniciar un nuevo expediente de regulación de empleo y Jesús le propone a Sergio que le pague una comisión por derivarle compañeros afectados. ¿Puede aceptar Sergio dicha propuesta?. Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de un diez por ciento de la minuta generada por cada cliente. No, Sergio no puede pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a su amigo Jesús por haberle enviado un cliente o recomendarle a posibles clientes futuros, salvo que informe a dicho cliente o clientes de esta circunstancia. Sí, pues Sergio tiene plena libertad para realizar aquellos pagos que considere oportunos para el aumento de su cartera de clientes. No, salvo que Jesús se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Sergio por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA.

Judith es abogada y ha asumido la defensa de Leandro en un divorcio. Ha solicitado una provisión de fondos de 2.500 euros, que el cliente considera elevada y no puede afrontar. Judith presenta su renuncia incondicionada y solicita la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la cantidad de 2.500 euros solicitada excede con mucho el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales.

Luis, abogado de la parte demandante, y el abogado del demandado (ex Decano) deciden celebrar una reunión conjunta con sus clientes. No se ponen de acuerdo sobre el lugar. ¿En qué lugar deberá celebrarse dicha reunión? DUDOSA. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tuviera mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Luís por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte demandada dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho del Decano sólo rige durante la vigencia de dicho cargo.

La abogada Fátima recibe el encargo de asumir la defensa de Valentín en una causa penal, sustituyendo a otro abogado del Turno de Oficio. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Fátima ante el compañero?. Fátima deberá solicitar su venia al abogado a sustituir antes de iniciar cualquier actuación, salvo que exista por su parte renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención, y recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. Fátima podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.

Elena es abogada y tiene encomendada la defensa de la parte demandada en un procedimiento de arbitraje de consumo. El abogado de la parte demandante realiza gestos ostensibles de aprobación al árbitro durante la exposición de Elena. ¿Ha sido correcta la conducta del abogado de la demandante?. Sí, puesto que los gestos y expresiones de aprobación se permiten ya que no constituyen un insulto o falta de respeto hacia el árbitro, sino por el contrario meras muestras de conformidad con su actuación. No, ya que en su actuación profesional el abogado evitará toda alusión personal, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al árbitro y a cualquier persona que intervenga. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichos gestos de aprobación quedan amparados por la libertad de expresión que asiste al abogado en el ejercicio de su función, siendo indistinto que esté llevando a cabo la defensa ante árbitros u órganos jurisdiccionales.

Ignacio y Rodrigo son herederos. El abogado de Ignacio se dirige a Rodrigo mediante burofax requiriéndole para que se abstenga de usar el vehículo de su tío fallecido, mientras negocian la partición de la herencia. ¿Podía actuar así el abogado de Ignacio?. No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Rodrigo para comunicarse directamente con su cliente. Sí, pues por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede sino que debe defender y asesorar libremente a Ignacio, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa. Sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Rodrigo y no le hubiera sido posible hablar con él. Si, pues Rodrigo se dirige a él constantemente para reprocharle la conducta de su hermano Ignacio, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado.

Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de sentencia. Considera que dicha pretensión es inviable por el tiempo transcurrido y se lo hace saber al cliente, quien presenta una queja ante el departamento de deontología. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio?. Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia.

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