Deontologia y regimen profesional 2022 SO
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Título del Test:
![]() Deontologia y regimen profesional 2022 SO Descripción: Master Abogacia |



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1. La moral Privada y la Ética Privada: Se limitan a regular la actividad estrictamente privada. No se limitan a regular la actividad estrictamente privada, ya que rigen también los comportamientos de los servidores públicos. En la vida real, se confunden con la Moral Pública y la Ética Pública. Regulan solo la actividad privada de los servidores públicos. 2. De acuerdo con el planteamiento sugerido por la mayoría de la doctrina, la Moral: Es una normatividad subjetiva y unidireccional. Es una normatividad objetiva y bidireccional. Es una normatividad subjetiva y bidireccional. Es una normatividad objetiva y unidireccional. 3. Los códigos deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos. 4. Cabe incluir todas las fundamentaciones filosóficas de la ética en dos grandes corrientes: Las corrientes teleológicas y las corrientes consecuencialistas. Las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Las corrientes deontológicas y las corrientes normativas. Las corrientes consecuencialistas y las corrientes normativas. 5. Según el objetivismo axiológico: El hombre es el creador de los valores. Los valores constituyen esencias puras y objetivas, de forma que son independientes de las personas. Cada época, cada cultura, cada pueblo tiene sus propios valores, lo que hace que no podamos hablar de valores en general, sino sólo de mis valores en particular. Los valores son aquellos que fija la Constitución de cada país y que informan el ordenamiento jurídico de ese Estado. 6. Debido a su carácter normativo, la Deontología Profesional. No necesita un desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la ética aplicada. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno. 7. Las normas de conducta: Expresan un "deber ser". Expresan un "ser". Expresan mandatos incorporados en normas de derecho positivo. Expresan mandatos incorporados en normas de soft law. 8. La exterioridad es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas. 9. Las corrientes teleológicas de fundamentación filosófica de la ética: Son aquellas que fundamentan la bondad de las normas legales en la motivación intrínseca de estas. Son aquellas que fundamentan la bondad de las conductas en la motivación intrínseca de estas. Son aquellas que fundamentan la bondad de las normas legales en los fines que persiguen. Son aquellas que fundamentan la bondad de las conductas en los fines que persiguen. 10. Las reglas de trato social: Las impone el grupo, con frecuencia de manera espontánea, improvisada e imprevisible. Las impone la subjetividad del sujeto, de manera irracional e improvisada. Las impone el grupo, de manera coordinada y previsible, por lo general de acuerdo con algún procedimiento reglado. Las impone el ordenamiento jurídico vigente en cada lugar y momento. 11. Un abogado en ejercicio, con residencia en determinada capital de provincia, una vez analizado el coste de las cuotas colegiales, cambia su lugar de colegiación dándose de alta en el Colegio de Abogados de distinta capital, de otra Comunidad Autónoma, al tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de su domicilio profesional. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?. No, puesto que la necesaria incorporación a un Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español, deberá ser en el del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados que estime oportuno, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional principal. No, puesto que todo abogado puede optar por darse de alta en el Colegio de Abogados de donde obtuvo la licenciatura o grado en derecho, o aquel en el que tenga su domicilio profesional principal. Sí, puesto que en este caso el letrado tiene una vivienda alquilada en la segunda localidad, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad. 12. Juan Pablo es Procurador de los Tribunales y, ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de ejercer también, de manera simultánea, la Abogacía en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá Juan Pablo ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado?. No, porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Juan Pablo no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado, salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. 13. El cliente de Julia exige de ésta la inclusión en la demanda de determinados hechos que la abogada considera completamente ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julia ante esta situación?. Tiene la obligación de aceptar las indicaciones del cliente, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos, aún cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julia deberá, en todo caso y de manera automática, cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julia no habrá de renunciar necesariamente a la defensa pero deberá de efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligada a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Julia puede y debe de preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de su criterio profesional pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere más adecuados para la defensa encomendada, o bien cesando en la defensa si considera que no pueda actuar con total independencia. 14. Belén, abogada de la mercantil "Y, S.L." durante los años 2019 y 2020, recibe en su despacho una citación judicial para declarar como testigo en el procedimiento iniciado entre los actuales administradores de la citada sociedad ¿Cómo ha de actuar la letrada, desde el punto de vista de la deontología profesional?. Debe acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionada con una multa económica conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Belén deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical, a fin de que desista de la misma. Belén debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional, en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto, así como sobre las que se refieran a su cliente y este no le haya autorizado expresamente. 15. Javier, socio director del área mercantil del despacho X, ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al grupo empresarial R en distintas operaciones relacionadas con su actividad comercial. Recientemente, el exdirector general de dicho grupo, Manuel, acude al despacho X para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra el grupo R. ¿Puede el despacho aceptar dicho encargo profesional?. Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el grupo R ya no es cliente del despacho. No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el grupo R pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de un año, indicado para considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional. 16. Guillermo, abogado de Manuel, recibe del mismo la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados. 17. Begoña es abogada y ha asumido la defensa de Ángel en el asunto relativo a su divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 3.000 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios finales, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Begoña ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de la letrada?. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que, en caso de impago, la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios hasta finalizar los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de pagos a cuenta de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad solicitada parece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales de su cliente. 18. La letrada María Luisa, en su escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia, en el procedimiento de Juicio Verbal XX/2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, se refirió a la abogada contraria en dicho procedimiento en los siguientes términos "una joven que carece de suficiente experiencia procesal, adolece de una defectuosa formación teórica y asesora de forma inadecuada a su cliente". ¿Es correcta la actuación de la letrada María Luisa?. Sí, puesto que las expresiones realizadas se limitan a ejercer una crítica profesional al modo de ejercer la defensa por la letrada contraria. No, ya que en su actuación profesional la abogada mantendrá el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones verbales del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichas expresiones quedan amparadas por la libertad de expresión que asiste a la abogada en el ejercicio de su función de defensa, resultando irrelevante la persona afectada por dichas manifestaciones. 19. Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 € como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda, en el año 2018, donde el abogado de Jesús hacía una oferta a dicha letrada, dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de abogados porque considera que la actuación de la abogada contraria no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es sancionable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara?. La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento de la parte contraria de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria. La actuación de la abogada sería sancionable pues las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso recibidas del abogado contrario tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues sólo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas directamente por la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable, desde el punto de vista disciplinario, pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al transcurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma. 20. María es abogada y está adscrita al Turno de Oficio Penal Especial. Habiendo sido designada como abogada de oficio para la defensa de un investigado por un supuesto delito de abusos sexuales a menores, y dado que está muy sensibilizada en este tipo de asuntos, por causa de origen personal y reciente, pretende renunciar a dicha designación, presentando un escrito en el Juzgado para que la aparten del procedimiento. ¿Ha actuado adecuadamente la letrada?. Sí ya que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal es posible la renuncia a la defensa que ha de formular el abogado designado de oficio ante el propio Juzgado en el plazo de tres días desde la notificación de la designación. No, ya que en el orden penal no cabe excusa ni renuncia a la designación en ningún caso pues la defensa del acusado o imputado será siempre obligatoria para el abogado designado de oficio. Sí, y a la vista del escrito el Juzgado solicitará al Colegio de Abogados la designación de otro abogado de oficio para el procedimiento. No, para poder quedar apartada de la defensa María deberá excusarse poniendo esta circunstancia en conocimiento del Decano del Colegio de Abogados, quién apreciará si concurre o no motivo personal y justo. |




