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Deontología y Régimen Profesional 2026 F2

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Título del Test:
Deontología y Régimen Profesional 2026 F2

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

1. Las Reglas de Trato Social o Usos Sociales: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Se caracterizan por su alteridad, exterioridad y heteronomía. Su coercibilidad es subjetiva por el origen. Su coercibilidad es objetiva en cuanto a la eficacia.

2. ¿Qué podemos entender por Moral? Marque la respuesta INCORRECTA. Moral es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y que todos los ciudadanos utilizan continuamente. Entendemos por Moral aquellas normas que guían a cada individuo, orientando sus acciones concretas y sus juicios sobre lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto. Moral son aquellas normas que guían al individuo en su búsqueda de la felicidad. La moral no aspira a dirigir la acción concreta de los seres humanos.

3. Siguiendo a Recasens Siches y a Fernández Galiano, ¿cuál de los siguientes caracteres NO se identifican con las Reglas de Trato Social?. La sociabilidad o alteridad. La generalidad. La impersonalidad. La racionalidad.

4. ¿Qué tres grandes profesiones destacaron por su importancia y trascendencia en las sociedades premodernas?. Los abogados, los médicos y los economistas. Los sacerdotes, los juristas y los médicos. Los arquitectos, los ingenieros y los economistas. Los deportistas, los chóferes y los bomberos.

5. El Código Europeo de Deontología Notarial: Ofrece directrices sobre los principios consagrados por las diferentes deontologías nacionales. Establece unos deberes de actuación ética obligatorios en la esfera profesional de los notarios europeos. Persigue adaptar las normas morales al ejercicio de la profesión a nivel internacional. Pretende potenciar el valor de los servicios que proporciona el notario a las empresas y ciudadanos que operan en el mercado exterior comunitario.

6.- La letrada P.V. recibió el encargo profesional de defender los intereses de L.G. en el procedimiento judicial incoado como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la misma, recibiendo a tal fin la cantidad de 2.000 euros en concepto de provisión de fondos. Como resultado de las negociaciones mantenidas se llegó a un acuerdo, con autorización de la cliente, en virtud del cual la letrada recibió de la compañía aseguradora de la parte contraria la cantidad de 15.962,96 euros en concepto de indemnización, renunciando seguidamente a las acciones civiles y penales incoadas. Finalizado el encargo profesional y habiendo sido requerida por su cliente para realizar la oportuna rendición de cuentas, tanto de las cantidades recibidas en concepto de provisión de fondos, como de las recibidas en concepto de indemnización, la letrada únicamente ha procedido a la realizar una transferencia a la cuenta de la cliente por importe de 10.000 euros, informando que las restantes cantidades retenidas corresponden a sus honorarios. La letrada ha actuado correctamente, pues tiene derecho a retener parte las cantidades recibidas por cuenta de la cliente, con cargo a sus honorarios. La letrada ha cometido una doble vulneración de la normativa deontológica, al negarse a rendir cuentas del encargo profesional, realizando la correspondiente liquidación de honorarios y gastos con entrega de la minuta, así como reteniendo parte de las cantidades recibidas por cuenta de su cliente, sin contar con la expresa autorización de la misma. La letrada ha actuado correctamente, pues ha recibido autorización de la parte contraria para retener cantidades con cargo a sus honorarios. La letrada ha cometido una vulneración de la normativa deontológica, al haber alcanzado un acuerdo con la parte contraria, renunciando al ejercicio de las acciones civiles.

7.- Finalizada la relación profesional entre el letrado P.J. y su cliente D.A., al haber resultado firme la resolución recaída en la reclamación formulada, este le solicita la entrega de copia de los diferentes escritos presentados y recibidos, así como de todas las resoluciones judiciales notificadas en el procedimiento durante la ejecución del encargo encomendado. El letrado manifiesta haberle hecho entrega de las resoluciones trascendentes, considerando de su propiedad la restante documentación, negándose a su entrega. La respuesta del letrado es correcta, pues tanto sus escritos como las resoluciones judiciales de mero trámite, son de su exclusiva propiedad, al ser el director técnico de la defensa. La respuesta del letrado es correcta, pues el cliente solo tiene derecho a acceder a las resoluciones trascendentes del procedimiento, pero no a aquellas resoluciones y escritos intermedios del procedimiento cuyo significado no alcanzaría a comprender. La respuesta del letrado no es correcta pues en los procedimientos judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presentes o reciban, así como de las resoluciones judiciales que le sean notificadas. La respuesta del letrado no es correcta pues en los procedimientos judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará, exclusivamente, copia de todas las resoluciones judiciales notificadas.

8.- J.L., letrado de la sociedad BBB, S.L. en el procedimiento de concurso voluntario formulado por la misma ante el Juzgado de lo Mercantil, dirigió comunicación escrita a los administradores de las sociedades CC, S.L. y XX, S.L., personadas en el citado procedimiento concursal y asistidas de sus respectivos abogados, proponiendo una solución extrajudicial del conflicto planteado. La actuación del letrado vulnera el deber de abstención de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, manteniendo siempre con el compañero la relación derivada del asunto, a menos que se autorice expresamente por éste el contacto directo. La actuación del letrado es correcta, pues cuenta con autorización de su cliente para proponer una solución negociada que permita la resolución extrajudicial del conflicto planteado. La actuación del letrado vulnera el deber de contar con la previa autorización del órgano judicial interviniente, para contactar con la parte contraria. La actuación del letrado es correcta pues su intervención en defensa de los intereses encomendados no puede estar sujeta a limitación funcional alguna.

9.- La letrada B.J. designada por turno de oficio, en fecha 26 de mayo de 2023, a los efectos de interponer solicitud de modificación de medidas en proceso de divorcio, hasta la fecha no ha interpuesto la reclamación interesada debido a la falta de aportación de los documentos necesarios para ello por parte de la cliente, no habiendo tenido contacto con la misma desde la entrevista inicial mantenida el mes de junio de 2023. La actuación de la letrada es correcta, pues sin la documentación necesaria no puede fundamentar la reclamación interesada por la cliente, debiendo esperar indefinidamente la entrega por parte de esta. La actuación de la letrada ha incumplido las obligaciones propias de la designación de Turno de Oficio, al no haber requerido la documentación a su cliente, ni haber solicitado la interrupción del plazo previsto para formular la insostenibilidad por falta de la documentación necesaria. La actuación de la letrada es correcta pues no existe plazo para el ejercicio de las acciones interesadas por designación de Turno de Oficio. La actuación de la letrada ha incumplido las obligaciones propias de la designación de Turno de Oficio, al no haber presentado la solicitud interesada por la cliente, de forma inmediata, pudiendo completar o subsanar la misma una vez iniciado el proceso judicial.

10.- El letrado L.N, defensor de la parte demanda en procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia, en su escrito de contestación a la demanda realizó referencias a cuestiones personales del letrado de la parte contraria, alegando la existencia de una relación sentimental con su propia cliente, al considerar que la revelación de dichas circunstancias beneficiaba la posición procesal de su defendido. La actuación del letrado es correcta pues, en el ejercicio de defensa encomendado, es libre para utilizar los medios a su alcance. La actuación del letrado vulnera el contenido de la normativa deontológica que exige mantener absoluto respeto por el defensor de la parte contraria, evitando cualquier alusión personal en los escritos judiciales. La actuación del letrado es correcta pues, el órgano judicial interviniente puede considerar importante conocer el grado de vinculación personal y emocional de los defensores con sus clientes. La actuación del letrado vulnera el contenido de la normativa civil que prohíbe expresamente introducir cuestiones extraprocesales en los escritos.

11.- La letrada L.B ha sido citada como testigo en determinado procedimiento judicial iniciado por unos anteriores clientes, de los cuales había recibido información como consecuencia de su intervención profesional. ¿Cómo ha de actuar desde el punto de vista de la normativa deontología?. Deberá dirigirse al Juez Decano de la localidad para que le dispense del deber de secreto profesional y le autorice para poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de los que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Deberá acudir al Juzgado el día y hora señalados y consultar con el abogado contrario y el Juez interviniente sobre la idoneidad de declarar en el juicio sobre todos aquellos hechos e informaciones de los que tuvo noticia con motivo de su intervención profesional. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y, en su declaración, ampararse en el secreto profesional, no pudiendo ser obligada a declarar sobre aquellas cuestiones sobre las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional. Debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y prestar declaración con normalidad, al haber cesado su deber de secreto profesional al haber finalizado el encargo encomendado por dichos clientes.

12.- Las abogadas A.M. y S.T están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, la primera valora que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer en estas circunstancias?. Debe de interponer la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Viene obligada a comunicar a la letrada de la parte contraria el cese de la negociación, dando por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Nunca debe comunicar a la letrada de la parte contraria el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio de la Abogacía al que pertenezca.

13.- El letrado J.C. es director de un gran despacho que ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al grupo empresarial R en distintas operaciones relacionadas con su actividad comercial. Recientemente, un empleado de dicho grupo empresarial acude al despacho para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido pretende entablar contra el grupo R. ¿Puede el despacho aceptar dicho encargo profesional?. Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el grupo R ya no es cliente del despacho. No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el grupo R pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de dos años, indicado para considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional.

14.- El letrado M.Z. acuerda con uno de sus clientes modificar la forma de retribución que tenían convenida hasta la fecha por el asesoramiento legal, pasando de un pago en función de las horas de trabajo efectivamente empleadas, a un pago periódico mensual. ¿Es posible este tipo de acuerdo entre ellos?. Sí, porque la compensación económica a percibir por parte del letrado por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de "cuota litis" en sentido estricto. No, porque la compensación económica al abogado sólo puede asumir la forma de retribución fija, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que se encuentre colegiado. Sí, aunque el acuerdo debería establecer un plazo mínimo de vigencia de 1 año, para proteger al cliente de las posibles variaciones en el número de encargos encomendados. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal, sólo puede adoptar la forma de retribución variable, calculada en función del periodo de tiempo empleado en cada concreto asunto que haya requerido la intervención del abogado.

15.- La letrada E.M. habiendo recibido un señalamiento en procedimiento contencioso-administrativo coincidente en hora con una diligencia en procedimiento civil, señalado con anterioridad, decide acudir a la diligencia señalada en el proceso contencioso-administrativo, sin advertir de tal circunstancia al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, compareciendo más de una hora tarde al mismo y provocando el archivo del procedimiento ¿Ha sido correcta la actuación de la letrada?. La actuación de la letrada es correcta, pues todo el mundo sabe que el procedimiento civil tienen una tramitación más lenta que el contencioso-administrativo y, por ello, no es conveniente solicitar una suspensión en el primero. La actuación de la letrada no es correcta pues debería haber comunicado con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida acudir puntualmente a una diligencia, habiendo causado con su incomparecencia la perdida de la posición procesal y un grave perjuicio a los intereses confiados. La actuación de la letrada es correcta, pues pensaba que le sería posible acudir a ambas actuaciones judiciales, sin causar perjuicio o retraso alguno, ya que los Juzgados de Primera Instancia suelen comenzar con retraso. La actuación de la letrada no es correcta pues ante la coincidencia de señalamientos, y para evitar cualquier tipo de conflicto entre sus clientes, debería haber solicitado la suspensión de ambos.

16.- El Colegio de procuradores de Valencia acuerda abrir un expediente disciplinario e imponer una sanción disciplinaria a un Procurador, tras recibir un oficio de la Plaza núm. 1 del Tribunal de Instancia de Alcira (sección civil) por considerar que su actuación vulnera las reglas de la buena fe procesal, ¿es correcta esta actuación?. No, el Colegio de procuradores no tiene competencia para sancionar en estos casos. Sí, cuando los Tribunales entendieran que la actuación es contraria a las reglas de la buena deben dar traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria. No, por cuanto la vulneración de la buena fe procesal solo afecta a las partes y nunca afecta a los profesionales intervinientes. No, no existe vulneración de las reglas de la buena fe procesal.

17.- ¿La junta del Colegio de Procuradores, en el ejercicio de la potestad disciplinaria que tiene atribuida, y ante el impago de las cuotas colegiales puede acordar la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de procurador?. Sí previa incoación de expediente disciplinario. No, los Colegios de Procuradores no tienen competencia para acordar la suspensión en el ejercicio profesional de la procura. No, por cuanto la competencia para acordar la suspensión del ejercicio de la procura está atribuida en exclusiva a los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté colegiado el Procurador. Sí, pero únicamente podrá suspender si consta autorización previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde esté colegiado el Procurador.

18.- Un letrado y un procurador acuerdan compartir despacho y constituir una sociedad entre ambos para el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura. ¿Es posible constituir una sociedad profesional cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación?. No, ya que se trata de dos actividades profesionales incompatibles y la ley de servicios profesionales no lo permite. Sí, ya que el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales recoge la posibilidad de sociedades profesionales multidisciplinares. Sí, pues la disposición adicional octava de la Ley 2/2007, introducida por la Ley 15/2021, establece la posibilidad de ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura. No, pues el estatuto profesional de ambas profesiones lo imposibilita al tratarse de dos profesiones que son incompatibles entre sí.

19.- ¿Cuándo comienza a computar el término de la notificación de una resolución judicial efectuada a través del servicio de notificación organizado por el Colegio de Procuradores?. Cuando el procurador accede al sistema y la abre, empezando a contar el plazo desde ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. Al día siguiente hábil al que consta en el resguardo acreditativo de su recepción, salvo que la comunicación se realice con posterioridad a las 15:00 horas o en día inhábil. En este último caso se entiende recibida el siguiente día hábil a su envío por el Colegio y notificada el segundo hábil al profesional destinatario. Cuando el Colegio de Procuradores reciba un acuse de recibo confirmando la lectura del correo electrónico remitido al Procurador con la notificación, empezando a contar el plazo desde el día siguiente hábil a ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. El plazo para el Procurador empezará a computarse el mismo día que lo recepciona con independencia de la hora de su remisión al Colegio de Procuradores.

20.-¿Las pólizas de responsabilidad civil suscritas de forma voluntaria por los procuradores responden económicamente de todos los perjuicios causados a su poderdante por la pérdida de oportunidad procesal?. Sí, la obligación de los procuradores es una obligación de resultado. No, la compañía de seguros cubrirá todo importe que deba responder el procurador siempre que haya sentencia condenatoria firme o se homologue acuerdo judicial entre las partes. No, la compañía de seguros cubrirá todo importe que deba responder el Procurador siempre que haya sentencia condenatoria firme o se homologue acuerdo judicial entre las partes hasta el límite anual cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por el procurador. La Compañía de seguros no responderá del importe, salvo que exista una queja deontológica resuelta a favor del perjudicado.

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