option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Deontología y Régimen Profesional 24 F2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Deontología y Régimen Profesional 24 F2

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La heteronomía es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas.

En las normas de conducta: Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación causa-efecto, donde la causa es la realización de una conducta (X) y el efecto la aplicación de una norma (Y). Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que a la realización de una conducta (X) siempre le ha de seguir la aplicación de la norma (Y). No se encuentra una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que los operadores jurídicos no siempre aplican el derecho de igual forma. No son una expresión de una relación causa-efecto porque no son una descripción de la realidad, sino que se sitúan en el plano del deber ser ideal (ideal).

Las Normas Jurídicas: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Las sanciones no vienen establecidas en las normas. Las sanciones son impuestas por Tribunales populares.

La Deontología es: Una rama particular de la ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. Incluye todas las conductas morales, incluso aquellas que no pertenecen al ámbito estricto de la profesión de que se trate en cada caso. Puede definirse como una teoría de los derechos profesionales, que algunos han denominado "Axiología Profesional". El concepto de "Deontología" es relativamente joven, por lo que en la actualidad tiene el mismo sentido que en sus inicios.

¿Cuál de las siguientes NO puede ser considerada una función de los Códigos Deontológicos?. Fijar criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en Códigos de Deontología Profesional. Ayudar a los profesionales a defenderse mejor de las presiones internas; es decir, de la presión de intereses o bienes intrínsecos como el dinero, el poder, el prestigio o el estatus, y a la profesión en sí, a hacerse valer y respetar frente a los condicionantes internos. Imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los Códigos deontológicos.

José Luís, abogado en ejercicio, ha sido procesado por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y, a su vez, se ha iniciado contra el mismo un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria, por los mismos hechos. ¿Qué actuaciones debe seguir el Colegio de Abogados?. Continuar con la tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento, hasta que recaiga resolución judicial firme. Se iniciará un nuevo expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión. Archivará, sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos.

Carlos ha sido sancionado por el Colegio de Abogados de Almería con suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo de un mes, por la comisión de una falta grave, de las previstas en el artículo 125 m) del Estatuto General de la Abogacía Española. ¿En qué ámbito territorial deberá ser efectivo el cumplimiento de dicha sanción?. Únicamente en el ámbito del Colegio de Abogados de Almería, al haber sido impuesta la sanción por dicha corporación profesional. Únicamente en el ámbito de los Colegios de Abogados pertenecientes a la Comunidad de Andalucía, por pertenecer Almería a dicha comunidad autónoma y tener la sanción efectos en el ámbito autonómico. No puede ejercer la profesión en el ámbito de ningún colegio de la Abogacía de España. Carlos podrá continuar ejerciendo la abogacía en cualquier colegio de España, salvo en el ámbito del Colegio de Almería, siempre que pida una habilitación específica del Decano del Colegio en cuya la demarcación territorial vaya a intervenir.

¿Puede Luisa solicitar el pago de sus honorarios profesionales a su cliente, Pedro, en el procedimiento verbal sobre reclamación de cantidad en el que Pedro ha obtenido asistencia jurídica gratuita?. Sí, siempre que los mismos no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas, estando obligada a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. No, porque Luisa vino designada por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento sólo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la mitad de lo obtenido por su cliente. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha mitad, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, sólo podría cobrar honorarios si la sentencia que ha puesto fin al proceso hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo del cliente.

El letrado Fernando, ante la coincidencia de señalamientos de una audiencia previa civil y una diligencia penal anterior, decide acudir a la audiencia previa civil sin advertir al Juzgado de Instrucción, provocando la suspensión de la diligencia penal. ¿Ha sido correcta la actuación del letrado?. La actuación del letrado es correcta, pues todo el mundo sabe que los procedimientos civiles tienen una tramitación más lenta que los penales y, por ello, no es conveniente solicitar una suspensión en los primeros. La actuación del letrado no es correcta pues la injustificada incomparecencia a la diligencia judicial, previamente señalada, ha provocado un perjuicio a los intereses de su cliente. La actuación del letrado es correcta, pues pensaba que le sería posible acudir a ambas actuaciones judiciales, sin causar perjuicio o retraso alguno, ya que los Juzgados de Instrucción suelen comenzar con retraso. La actuación del letrado no es correcta pues ante la coincidencia de señalamientos, y para evitar cualquier tipo de conflicto entre sus clientes, debería haber solicitado la suspensión de ambos.

Una letrada graba íntegramente las manifestaciones de las partes en reuniones para intentar una solución extrajudicial, con el fin de aportar dicha prueba en un futuro proceso judicial. ¿Ha sido correcta la actuación de dicha letrada?. No, en ningún caso puede grabar las conversaciones mantenidas. Puede grabarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación. Puede grabarlas y aportarlas, sin límite alguno, al ser prueba esencial de la defensa planteada. No puede hacerlo porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia.

Roberto, cliente de Laura, le solicita la rendición de cuentas de una provisión de fondos para una demanda de desahucio que aún está en trámite, indicando que ha resultado insuficiente. ¿Cómo debe actuar Laura?. Laura no ha de hacer nada pues no habiendo finalizado el proceso judicial no viene aún obligada a rendir cuentas a su cliente de la provisión de fondos recibida del mismo. Laura ha de contestar a Roberto indicándole que la provisión de fondos ha resultado insuficiente, e informándole sobre la necesidad de ampliar la misma. Laura ha de responder a Roberto remitiéndole la rendición de cuentas solicitada, expresando en la misma tanto el importe de los gastos suplidos como las partidas de los honorarios devengados hasta la fecha, el importe de las provisiones recibidas y el saldo resultante, con remisión de los justificantes de todo ello. Laura debe responder remitiendo a su cliente únicamente la liquidación de los suplidos generados hasta la fecha, sin resultar necesario liquidar el importe de sus honorarios, al no habérsele solicitado formalmente la venia de actuación profesional.

Soledad encomienda un asunto a su abogado, quien no le notifica la sentencia pero interpone recurso de apelación que es desestimado. Soledad se queja por no haber sido informada de la sentencia y de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado correctamente el abogado?. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones.

Jesús, abogado que defendió a Rafaela y Francisco en un divorcio de mutuo acuerdo, decide asumir la defensa de Francisco frente a Rafaela en la ejecución de la sentencia, recomendándole a esta última que designe otro abogado. ¿Es correcta la actuación de Jesús?. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de Rafaela, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.

Isabel, abogada de Gonzalo, quiere aportar como prueba las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado de la parte contraria durante las negociaciones. ¿Puede hacerlo?. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

Jerónimo, abogado, sabe que la persona que se presenta como abogado de la parte contraria está cumpliendo una sanción de suspensión del ejercicio profesional. ¿Qué debe hacer Jerónimo?. No debe hacer nada porque el ejercicio de la profesión de abogado es libre e independiente. Debe contactar con la parte contraria e informarle de que la persona que ejerce su defensa no puede actuar como abogado por encontrarse suspendido disciplinariamente. Debe comunicar al Colegio de Abogados competente estos hechos al constituir un supuesto de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Debe esperar a la celebración del acto del juicio para comunicar dicha circunstancia al Juzgado interviniente.

Se acuerda imponer una multa de 1000 euros al Procurador Joaquín por expediente deontológico. El Sr. Ramón, instante de la queja, facilita una cuenta bancaria para que se ingrese dicha cantidad como compensación por los daños causados. ¿Debe el colegio ingresar esta cantidad en la cuenta del perjudicado?. Sí, la imposición de una multa como sanciones económicas debe servir para compensar los daños causados. No, nunca la multa debe ingresarse en una cuenta titularidad del Colegio de Procuradores. No, la multa debe ingresarse en el tesoro público. En ningún caso puede imponerse una sanción pecuniaria.

¿Puede un procurador ser sancionado preventivamente por el Colegio de Procuradores como consecuencia de una queja en relación con su actuación en el servicio de asistencia jurídica gratuita?. No, la potestad disciplinaria en el ámbito de la justicia gratuita es competencia de la Comisión de Justicia Gratuita. Sí, pero únicamente en caso de que la queja sea presentada por el beneficiario de la justicia gratuita. Sí, cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto. No, sólo puede sancionarse por resolución motivada firme.

El procurador Luis no notifica a su letrado el señalamiento de la "audiencia previa", provocando la desestimación de la demanda y la imposición de costas. ¿Puede reclamar Luis a su compañía de seguros de responsabilidad civil?. La compañía de seguros sólo atenderá dicha reclamación si existe sentencia condenatoria firme o acuerdo homologado entre las partes. El procurador Luis deberá abonar solo las costas. La cia. de seguros solo asume el perjuicio si existe sanción disciplinaria podrá ser sancionado disciplinariamente por el Colegio de Procuradores. La cia. debe asumir siempre el pago anticipado de las costas.

¿En caso de que el beneficiario de la condena en costas litigue con el beneficio de justicia gratuita, puede librarse mandamiento de devolución por importe de las costas a nombre de los profesionales designados de oficio?. No, siempre debe cobrarlos los respectivos colegios profesionales. El letrado de la Administración de justicia transferirá las cantidades consignadas al tesoro público. No las costas son siempre para el litigante. Conforme jurisprudencia, el letrado de la Administración de Justicia librará los mandamientos de devolución por importe de las costas aprobadas a nombre de los profesionales designados de oficio.

El procurador Juan presenta una contestación a la demanda ante un Juzgado erróneo. Al día siguiente, al percatarse, la presenta de nuevo ante el Juzgado correcto. ¿El error en el número de juzgado puede conllevar responsabilidad civil por el perjuicio causado?. Cualquier error conlleva el pago de una responsabilidad civil. Un error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí solo la validez del acto de comunicación correctamente realizado, debiendo permitirse la subsanación de los actos procesales con las obligaciones del requisito del tiempo del art 135 LEC. No es posible la subsanación cuando nos equivocamos de Juzgado. La responsabilidad civil por estos errores lo decidirá el juez en resolución motivada en los propios autos.

Denunciar Test