Deontología y Régimen Profesional 26 SO
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Título del Test:
![]() Deontología y Régimen Profesional 26 SO Descripción: Máster de Acceso a la Abogacía |



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Con relación a los criterios de distinción entre Normas Morales, Reglas de Trato Social y Normas Jurídicas, ¿cuál es la respuesta INCORRECTA?. Por el tipo de conductas reguladas, las Normas Morales son de carácter individual, mientras que las Reglas de Trato Social y las Normas Jurídicas son de carácter colectivo. La Moral regula solamente las conductas internas del sujeto, mientras que las Reglas de Trato Social y las Normas Jurídicas se circunscriben a la regulación de conductas externas de los seres humanos. Las Normas Morales existen para el individuo solo si éste les confiere su reconocimiento. Las Normas Morales son coactivas dado que el cumplimiento del deber impuesto depende de que el sujeto acepte o no dicha norma o la obligación en ella contenida. De acuerdo con el programa de la asignatura, en relación con las Normas y las leyes de la naturaleza, ¿cuál es la respuesta INCORRECTA?. Se caracterizan porque no son una descripción de la realidad, de lo que es, de lo que acontece. Se sitúan en el plano de ser. Se sitúan en el plano del deber ser. Se diferencian de las leyes de la naturaleza o de la física, en que estas últimas describen hechos que son expresión de una relación causa-efecto que se produce en el orden natural de forma inexorable. Señale la respuesta INCORRECTA respecto a la ética y la moral. La ética es una reflexión filosófica sobre la moral. La ética es aquella filosofía que pretende fundamentar las normas morales, dando razones de por qué algo es bueno o por qué debemos hacerlo. Se entiende por moral el conjunto de normas que regulan indirectamente nuestras conductas externas, orientando los comportamientos hacia lo malo o lo bueno en el ámbito colectivo. La ética profesional implica el análisis y la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. ¿Cuál es la respuesta CORRECTA sobre la Ética profesional y la Deontología profesional?. Ética profesional es el conjunto de normas de obligado cumplimiento para un colectivo profesional. Deontología profesional es la disciplina que estudia y analiza los contenidos normativos de cada colectivo profesional. La Deontología profesional es considerada como una parte de la Ética aplicada. La Deontología Profesional se considera como el conjunto de principios éticos aplicados a cada profesión. ¿A qué modelo de Deontología profesional hace referencia el juramento hipocrático?. El código deontológico del psicólogo. A la deontología médica. A la deontología del periodismo. Al código deontológico de abogados y procuradores. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado a: El procurador quedará obligado a continuar con la representación en tanto no concurra alguna de las causas de extinción previstas en el Estatuto General de los Procuradores. A seguir en el asunto mientras no cese en su representación voluntariamente. A hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso que carezca de instrucciones claras. Ninguna de las anteriores es correcta. En un procedimiento ordinario en el que constan designados de oficio el letrado y el procurador, se ha declarado la firmeza de la Sentencia que incluye condena en costas a la parte contraria. Consignado el principal y las costas, el Procurador designado de oficio que se efectúe transferencia bancaria del importe de sus honorarios aprobados a sus cuentas corrientes, ¿Es correcta esta actuación?. No, las costas siempre deben entregarse al cliente. Sí, siempre que el poder apud acta o notarial no conste la prohibición expresa de cobrar las costas judiciales. Sí, siempre que se acredite en el procedimiento judicial que no consta abonada la minuta definitiva del procurador. Sí, las costas deberán ser abonadas a las personas profesionales designadas de oficio cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la plaza 7 de la sección civil del Tribunal de Instancia de León se persona la Procuradora Begoña en nombre y representación del Sr. Rosendo en sustitución de su compañero Iván, que constaba designado previamente por el turno de oficio. El procurador Iván, recibido el traslado telemático de escrito de personación por el nuevo procurador, y sin que conste apud acta a favor de la nueva procuradora, decide no presentarse a la Audiencia previa señalada previamente. ¿ES correcta esta actuación?. No, al no haberse comunicado fehacientemente la renuncia al Colegio de Procuradores. No, por cuanto la sola presentación de un escrito de personación de un nuevo procurador se considera una renuncia tácita a la representación de oficio. No, no se puede considerar que existe revocación tácita del poder o designa de oficio al no constar aportado en autos poder para pleitos o apud acta a favor del nuevo procurador. No, por cuanto una vez conste en autos un procurador designado de oficio, éste desempeñará su representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia. La Junta de Procuradores del Colegio de Girona, en un expediente disciplinario incoado por incumplimiento grave de un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, impuso una sanción disciplinaria a la Procuradora Pia consistente en suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de dos meses. ¿Cuál es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que se cancele la anotación de la sanción en su expediente personal?. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de un año. La anotación de la sanción no se cancelará, si no lo autoriza la Junta de Gobierno previa solicitud del procurador/a sancionado. La anotación de la sanción se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando haya transcurrido el plazo de un año, previa solicitud escrita del procurador/a sancionado. ¿Cuándo comienza a computar el término de la notificación de una resolución judicial efectuada a través del servicio de notificación organizado por el Colegio de Procuradores?. Cuando el procurador accede al sistema y la abre, empezando a contar el plazo desde ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. Al día siguiente hábil al que consta en el resguardo acreditativo de su recepción, salvo que la comunicación se realice con posterioridad a las 15:00 horas o en día inhábil. En este último caso se entiende recibida el siguiente día hábil a su envío por el Colegio y notificada el segundo hábil al profesional destinatario. Cuando el Colegio de Procuradores reciba un acuse de recibo confirmando la lectura del correo electrónico remitido al Procurador con la notificación, empezando a contar el plazo desde el día siguiente hábil a ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. El plazo para el Procurador empezará a computarse el mismo día que lo recepciona con independencia del día y la hora de su remisión al Colegio de Procuradores. El abogado Gabriel ha recibido una comunicación de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados por la que, en relación con la Información Previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por Luis, se le requiere para que en el plazo de diez días remita copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de éste por designación del Turno de Oficio, habiendo hecho caso omiso de dicho requerimiento. ¿Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica?. No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa, para una eventual depuración de la responsabilidad, como sucede en este caso. Sí, pues los órganos de gobierno de los colegios de abogados revisten carácter de autoridad. No, porque no existe norma deontológica alguna que especifique la obligación de los abogados de atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia todas las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. Esther ha sido designada por turno de oficio para asumir la defensa de Eduardo en un procedimiento verbal sobre reclamación de cantidad para el que el cliente ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En dicho procedimiento se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que condenaba a la parte demandada a abonar a Javier la suma de 5.800 €, todo ello sin imposición expresa de costas. ¿Puede Carlos solicitar el pago de sus honorarios profesionales a su cliente?. Sí, siempre que los mismos no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, porque vino designado por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento sólo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la mitad de lo obtenido por su cliente. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha mitad, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, sólo podría cobrar honorarios si la sentencia que ha puesto fin al proceso hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo de su cliente. María, abogada en ejercicio, ha sido procesada por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y, a su vez, se ha iniciado contra la misma un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados como consecuencia de la queja formulada por la parte contraria, por los mismos hechos. ¿Qué actuaciones debe seguir el Colegio de Abogados?. Continuar con la tramitación normal del expediente, pues resulta independiente del proceso penal. Acordará la suspensión de la tramitación del procedimiento, hasta que recaiga resolución judicial firme. Se iniciará un nuevo expediente por la posible comisión de una infracción de condena penal por delito doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión. Archivará, sin más trámites, el expediente disciplinario, al no poder coexistir ambos procedimientos. Tras el fallecimiento de Pedro, su viuda Belén y sus tres hijos heredaron la empresa familiar. En el último año han surgido importantes desavenencias entre todos ellos hasta el punto de haber quedado prácticamente bloqueada la actividad del empresarial. Siguiendo la recomendación de Jorge, gran amigo de Pedro y abogado de la familia, decidieron iniciar un procedimiento de mediación en el que finalmente han llegado a unos acuerdos que permitirán la continuidad del negocio. Ahora todos ellos quieren encargar a Jorge la preparación y redacción de la documentación de naturaleza contractual necesaria para formalizar y dotar de fuerza ejecutiva los acuerdos alcanzados. ¿Puede aceptar Jorge el encargo profesional de preparar dicha documentación?. No, no puede intervenir en interés de todos ellos dado que Belén y sus hijos son en este caso partes contrarias entre sí y, por tanto, incurriría en una situación de conflicto de intereses. Sí, puede encargarse de la preparación y redacción de dichos documentos en interés de todas las partes, en funciones de mediador, debiendo mantener en este caso una estricta neutralidad. No, Jorge no puede intervenir por la situación de conflicto de intereses existente. No obstante, podría hacerse cargo de la preparación de la documentación contractual otro abogado de su despacho que no haya asesorado previamente a ninguno de ellos. Sí, puede encargarse de la preparación de dichos documentos siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que se encuentre incorporado como colegiado. El abogado Santiago actuando profesionalmente en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3, y ante la inadmisión por el Juez a la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la decisión del Juez y formulando expresiones verbales genéricas de desacuerdo. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la decisión del Juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza y las expresiones verbales de desacuerdo no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de éste. Sí, puesto que los gestos y expresiones verbales de desacuerdo se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal. La empresa en la que trabaja Guillermo está llevando a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de varios puestos de trabajo. Rafael es abogado laboralista y ha acordado con Guillermo pagarle una comisión a cambio de derivarle al despacho a los compañeros, afectados por el expediente. Rafael está haciendo constar en las correspondientes hojas de encargo profesional el pago de la comisión satisfecha a Guillermo. ¿Está siendo correcta la actuación de Rafael conforme a la normativa deontológica?. Sí, pues un abogado puede pagar comisiones a un tercero por haberle enviado clientes siempre y cuando informe a los mismos de esta circunstancia, como así está llevando a efecto Rafael a través de las hojas de encargo profesional. No, salvo que Guillermo se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Rafael por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA. Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de un diez por ciento de la minuta generada por cada cliente. No, un abogado no podrá nunca pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Isabel encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial y le indica que confía plenamente en su actuación. Finalizado el pleito su abogado no le notifica la sentencia recaída, pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone recurso de apelación, que es desestimado con condena en costas. Ante estos acontecimientos Isabel manifiesta su protesta a su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta el abogado?. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones. Dos abogadas intervinientes en un proceso de divorcio, han mantenido diversas reuniones intentando una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus respectivos clientes. Finalmente el acuerdo no resulta posible, pero una de las letradas ha grabado el contenido íntegro de las reuniones mantenidas, con el objeto de aportar dicha prueba al proceso judicial, si finalmente se presentara demanda por la parte contraria frente a su cliente. ¿Ha sido correcta dicha actuación?. No, en ningún caso puede grabar las conversaciones mantenidas. Puede grabarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación. Puede grabarlas y aportarlas, en todo caso, al ser prueba esencial de la defensa planteada y dada la naturaleza de los intereses en conflicto. No puede hacerlo porque no consta que contara con la conformidad de todos los intervinientes, previa advertencia. Javier es designado por el Turno de Oficio para interponer una demanda de ejecución de sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Después de haber estudiado el asunto, Javier considera que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, informando de ello al justiciable que muy enfadado ha presentado una queja ante el Departamento de Deontología del Colegio de Abogados. Ante estas circunstancias, ¿cómo ha de actuar Javier en relación con la designación como abogado de oficio?. Debe asumir la defensa e interponer la demanda de ejecución pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate. Dentro de los 15 días siguientes a su designación, debe comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. No estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, pudiendo rechazar los encargos que no resulten de su agrado. Puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. El Colegio de Abogados ha incoado expediente disciplinario a Álvaro por la presunta comisión de una falta grave recogida en el Estatuto General de la Abogacía Española. Durante la sustanciación de dicho expediente Álvaro causa baja como ejerciente, pasando a la situación de no ejerciente en el citado Colegio pues ha caído gravemente enfermo y no podrá dedicarse a la abogacía durante un largo periodo de tiempo debido al tratamiento médico al que ha de someterse. Ante esta situación, ¿cómo ha de proceder el Colegio de Abogados en relación con dicho expediente disciplinario?. La baja en la situación de ejerciente de Álvaro determina que deba suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto tenga lugar, en su caso, su nuevo alta, como ejerciente, en dicha corporación profesional. El paso a la situación de no ejerciente de Álvaro producirá automáticamente el sobreseimiento sin más trámite del expediente. El paso a la situación de no ejerciente de Álvaro ocasionará la caducidad del expediente si bien no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta. Se concluirá el expediente disciplinario por todos sus trámites, quedando en suspenso la sanción que eventualmente se pueda imponer para ser cumplida por el letrado si volviese a pasar a la situación de ejerciente. |




