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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacía y Procura UNED (3)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
25/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
En el ámbito de la filosofía existen diferentes concepciones sobre la Ética. En la actualidad está teniendo mucha aceptación la Ética Dialógica que consiste en: La justificación de las normas morales se encuentra en haber sido legitimadas por el consenso. Los principios morales son el producto de un acuerdo (consenso) realizado entre personas iguales, racionales y libres que se hallan en lo que se denomina “la posición original”. La decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. La formulación kantiana que fundamenta la moralidad de los actos en el deber.
Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es correcta: Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan los instintos individuales y sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social, las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales, es decir alterativas, de los seres humanos.
Según la opinión mayoritaria el contenido de los Códigos deontológicos consiste en: Un conjunto de normas que regulan el ejercicio de las profesiones y que se ubican entre la Moral y el Derecho. Un conjunto de normas de carácter consuetudinario que han surgido a lo largo del tiempo, en el ejercicio de cada profesión, hasta convertirse en un código obligatorio. Un conjunto de normas morales que, en el ámbito de cada profesión, cada individuo que la ejerce se da a sí mismo. Un conjunto de normas exclusivamente morales referidas, todas ellas, al ejercicio de una profesión.
Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución.
¿Qué se entiende por moral civil?: El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta interna de cada individuo perteneciente a una sociedad. El conjunto de normas morales que regulan la conducta de cada grupo según sus creencias religiosas. El conjunto de normas de todo tipo que regulan la conducta de los seres humanos.
El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En todos ellos. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso, tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española El Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE).
Constituye una infracción deontológica del abogado: Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Impugnar con razón, o sin ella, las minutas de sus compañeros. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores. El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. Las confidencias y propuestas del cliente.
Concepción, solicita a Fernando, quien ha sido su abogado en el procedimiento de divorcio encomendado, la devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo dicho encargo profesional. Fernando condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos realizados y a un reconocimiento de deuda por los importes reclamados, en pago de los mismos. ¿Es correcta la actuación del abogado? Indique la respuesta correcta: La actuación del abogado es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación del letrado es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente y las cantidades que se le adeudan por los mismos. La actuación del letrado es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del abogado es correcta, pues el incumplimiento en el pago de los honorarios, le faculta para retener los documentos de la cliente el tiempo que resulte necesario.
Pablo, socio director del área mercantil del Despacho XZX, ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al Grupo Empresarial RQR en distintas operaciones de fusión, escisiones y aumentos de capital. Recientemente, el exdirector general de dicho Grupo, Manuel, acude al despacho XZX para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra el Grupo RQR. ¿Puede el Despacho aceptar dicho encargo profesional?: No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el Grupo RQR pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite sin excepción la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido aún el plazo de un año legalmente establecido para que el despacho XZX pueda asumir un encargo contra un anterior cliente. Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el Grupo RQR ya no es cliente del Despacho.
La abogada Gema recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de Alberto en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal y en la que está siendo defendido por otro abogado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Gema, en relación con la sustitución del abogado?: Gema deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Gema podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.
Un abogado en ejercicio con residencia en Valladolid, una vez analizado el coste de las cuotas colegiales, cambia su lugar de colegiación dándose de alta en el Colegio de Abogados de Gijón, al tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de Valladolid, aunque su despacho profesional está ubicado en esta última ciudad. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?: No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que en este caso el letrado tiene una vivienda alquilada en Gijón, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional.
El abogado Carlos, después de estudiar los antecedentes del encargo profesional, le solicita a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, antes de la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podrá aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?: Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede con mucho del máximo establecido en los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados por este concepto. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente. No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado.
Pedro es abogado y ha sido contratado por Macarena para que asumiera su defensa en determinado procedimiento de desahucio por falta de pago en el que es parte demandada. Diez días antes de la celebración del juicio y debido a desavenencias graves con su cliente, Pedro ha presentado en el Juzgado un escrito de renuncia a continuar con la defensa de Macarena. ¿Podría el juez corregir disciplinariamente a Pedro con motivo de su renuncia a la defensa?: El juez no podrá corregir disciplinariamente a Pedro pues su conducta ha sido correcta ya que la renuncia no se ha producido dentro de los siete días anteriores a la celebración del acto del juicio señalado. El juez no puede corregir disciplinariamente a Pedro pues los órganos jurisdiccionales carecen de competencias disciplinarias sobre los abogados, correspondiendo las mismas de forma exclusiva a los Colegios de Abogados. El Juez de 1ª Instancia ante el que se sigue el juicio de desahucio no podrá sancionar a Pedro pues la potestad disciplinaria corresponde a su superior jerárquico en aras de salvaguardar su imparcialidad como garantía básica del proceso. No consta que las desavenencias con la cliente impidieran a Pedro el ejercicio normal de la defensa, por lo que su renuncia a tan sólo diez días del juicio es contraria al deber de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos en los que intervenga, siendo por ello sancionable por el propio juez que tramita el procedimiento.
Ignacio es abogado y ha recibido de su cliente Ricardo la suma de 5.500 euros para que en su nombre y representación liquide una deuda que éste tiene contraída con el Ayuntamiento de Santoña. Dicho dinero se encuentra depositado en una cuenta bancaria que Ignacio tiene abierta a los específicos fines de tener depositados fondos de ese cliente. Se da la circunstancia de que Ricardo debe a Ignacio 800 euros en concepto de honorarios devengados por su intervención profesional en determinado juicio de faltas. ¿Podría Ignacio detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros inicialmente referidos? Indique la respuesta correcta: Sí podría, siempre y cuando contase con autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o en escrito posterior del cliente. No, en ningún caso puede destinar Ignacio dicha cantidad de 5.500 euros a un fin distinto de aquel para el que le han sido entregados. Si, Ignacio puede detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros salvo que ambos hayan acordado lo contrario en la hoja de encargo profesional. No, ni siquiera podría solicitar Ignacio ningún tipo de medida cautelar sobre los 5.500 euros depositados que le asegure el cobro de sus honorarios.
Esther es abogada y ha sido contratada por Pablo para reclamar la reparación de los daños ocasionados en su piscina por las raíces de un sauce llorón que el vecino de Pablo tiene plantado en el jardín. Como primera toma de contacto, Esther ha enviado una carta a dicho vecino en la que además de exponerle la reclamación de Pablo, le recomienda que designe un abogado que le asesore. ¿Podía Esther actuar así? Indique la respuesta correcta: Sí podía actuar así Esther pues la normativa deontológica le impone el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando ésta no disponga del mismo Esther ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada con respecto a si el Abogado ha de recomendar o no a la parte contraria que designe un abogado que le asesore cuando no disponga del mismo No, en ningún caso, ya que al recomendar al vecino que designe un abogado, Esther ha faltado al deber de lealtad a su cliente Pablo ya que sería más fácil su defensa si el vecino no estuviera asesorado No es correcto que Esther haya recomendado al vecino que designe un abogado que le asesore pues no consta que Pablo la hubiera autorizado expresamente para ello.
Alejandro ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga como autor responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abel, su abogado de oficio, considera que la sentencia es correcta y que un recurso frente a la misma no podrá prosperar, pero Alejandro desea recurrir dicha sentencia e insiste a su abogado para que lo lleve a efecto. ¿Cómo ha de actuar Abel ante esta situación? Indique la respuesta correcta: Abel tiene obligación de interponer el recurso frente a dicha sentencia Abel, a los efectos de responsabilidades, debe indicar a Alejandro que presentará informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Abel está amparado por el principio de libertad e independencia en el ejercicio de la profesión, por lo que no tiene obligación de plantear el recurso Abel debe plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno de su Colegio Profesional que decidirá cómo ha de proceder.
Emilia acaba de encargar a María, abogada laboralista, su defensa en determinado asunto sobre despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. A fin de formalizar dicho encargo Emilia ha solicitado a María la firma de una hoja de encargo profesional como forma de documentar su relación. ¿Está María obligada a suscribir dicha hoja? Puede tener más de una respuesta correcta: No, ya que la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza, si bien dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de una Hoja de Encargo Si, como también está obligada María a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional No, sólo si se tratara de un encargo profesional efectuado a María por designación colegial Si, pues será la única forma de poder exigir después a Emilia el pago de los honorarios profesionales una vez haya finalizado su intervención profesional.
¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “moral”?: La moral consiste en un conjunto de códigos, costumbres, máximas, consejos, advertencias, proposiciones y exhortaciones tácitas o expresas que se dan en una sociedad. La moral consiste en un código de conducta que pertenece exclusivamente al ámbito religioso. La moral es una reflexión filosófica que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La moral es un saber teórico que no se refiere propiamente al modo de actuar de los seres humanos.
¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “ética”?: La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos. La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social.
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