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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacía y Procura UNED (5)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
26/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Pilar y Sagrario son abogadas colegiadas en el Colegio de Abogados de Cantabria y desean constituir un despacho de abogados colectivo. ¿Qué forma societaria deberá adoptar dicho despacho?: Podrán constituir el despacho con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales. Podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna si bien Pilar y Sagrario podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española.
Cristina encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial y le indica que confía plenamente en su actuación. Finalizado el pleito su abogado no le notifica la sentencia, pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone recurso de apelación que es desestimado con condena en costas. Ante estos acontecimientos Cristina manifiesta su indignación a su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta el abogado de Cristina?: No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole, pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. Sí, porque de otro modo habría agotado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional.
Sofía es abogada y tras el fallecimiento de su compañero de despacho Rodrigo, asumió la defensa de dos procesos judiciales que hasta ese momento él llevaba para la sociedad Metálica de Teruel, s.a. según hoja de encargo profesional suscrita por aquél con su cliente. Una vez recaída sentencia firme en ambos procedimientos Sofía ha presentado minuta de honorarios profesionales a dicho cliente que la ha abonado íntegramente. Dado que Sofía no había llevado la defensa del cliente desde el inicio de dichos asuntos se pregunta ¿quién deberá percibir los honorarios profesionales?: Sofía y los herederos de Rodrigo ya que los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, si bien está permitida la partición y distribución de dichos honorarios cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Corresponde a Sofía percibir los honorarios profesionales puesto que éstos deben ser siempre para quien llevase la dirección efectiva del asunto al tiempo de su finalización, salvo que tras el fallecimiento de Rodrigo ella expresamente hubiera pactado con Metálica de Teruel, s.a. algún tipo de reparto de los honorarios que se devengaran por dichos asuntos. Únicamente los herederos de Rodrigo pues el encargo profesional se había establecido entre Rodrigo y la sociedad Metálica de Teruel, s.a., no siendo correcta la actuación de Sofía al emitir la minuta al cliente, asistiéndole únicamente la facultad de reclamar a los herederos de Rodrigo los honorarios que se hubieran devengado por su intervención en sustitución del compañero fallecido. Únicamente Sofía pues los honorarios deben ser percibidos siempre por el abogado que lleve la dirección efectiva del asunto, sin excepciones, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios con otros abogados o con terceros.
Gabriel ha sido contratado por Rosalía para continuar con su defensa en determinado procedimiento ordinario sobre incumplimiento contractual que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia. En dicho procedimiento el anterior abogado de Rosalía ha presentado escrito de renuncia, estando prevista la celebración de la audiencia previa para dentro de diez días. ¿Cómo ha de actuar Gabriel ante el anterior abogado de Rosalía?: Gabriel no tiene obligación de solicitar la venia al anterior abogado pues éste había renunciado por escrito y de manera incondicionada a proseguir su intervención profesional en dicho asunto. ART. 8 CD Gabriel no tiene que hacer nada frente al anterior abogado, siendo por el contrario éste quien tiene la obligación de otorgar su venia por escrito a Rosalía una vez ésta le informe de que ha contratado un nuevo abogado. Dada la urgencia del asunto, pues sólo restan diez días para la celebración de la audiencia previa, Gabriel puede asistir a la misma y solicitar después la venia del compañero. Gabriel debe solicitar la venia al anterior abogado de Rosalía con carácter previo a personarse en el procedimiento, siendo suficiente con que lo haga de forma telefónica.
Paula y Ricardo son los únicos herederos de su tía Eloísa, fallecida tras una penosa enfermedad. La abogada de Paula se ha dirigido recientemente a Ricardo mediante burofax requiriéndole para que en adelante se abstuviera de seguir usando el apartamento de su tía en Sierra Nevada. Se da la circunstancia de que la abogada de Paula y el abogado de Ricardo vienen negociando desde hace meses la posible partición de la herencia de Eloísa. ¿Podía actuar así la abogada de Paula?: No, en ningún caso, al no contar con la autorización expresa del abogado de Ricardo para comunicarse directamente con su cliente. Si, pues Ricardo se dirige a ella constantemente para reprocharle la conducta de su hermana Paula, con quien no se habla desde hace años, lo que pone de manifiesto que consiente tácitamente en que se dirija directamente a él, sin necesidad de hacerlo a través de su abogado. La abogada de Paula sólo habría podido actuar así si antes hubiera intentado contactar con el abogado de Ricardo y no le hubiera sido posible hablar o comunicar con él. Sí, por virtud del principio de libertad de defensa no sólo puede, sino que debe defender y asesorar libremente a Paula, no pudiendo considerarse un burofax un medio ilícito o injusto de defensa.
Daniel, con domicilio en Madrid, encarga a Santiago abogado colegiado del Colegio de Abogados de Valencia y con despacho profesional abierto en Valencia y también en Madrid, la interposición de una demanda de reclamación de cantidad contra una empresa domiciliada en Burgos. La sustanciación del procedimiento ha tenido lugar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos que ha desestimado íntegramente la demanda al apreciar la prescripción de la acción, con condena en costas a Daniel. A la vista de ello Daniel quiere formular una queja deontológica, pero desconoce qué corporación profesional es competente para tramitar el correspondiente expediente disciplinario e imponer a Santiago una sanción. Indique la respuesta correcta. La competencia corresponde al Colegio de Abogados de Burgos por ser en su ámbito territorial donde se ha desarrollado la actuación profesional de Santiago. ART. 14.3 EGAE La competencia para resolver la queja corresponderá al Colegio de Abogados de Valencia por ser donde Santiago está colegiado como abogado. Ante el conflicto de competencia existente entre los Colegios de Abogados de Madrid, Burgos y Valencia, corresponde en este caso la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria al Consejo General de la Abogacía Española como superior jerárquico. La competencia para resolver la queja e imponer en su caso la sanción corresponde al Colegio de Abogados de Madrid por ser el lugar donde el cliente tiene su domicilio y el letrado cuenta con despacho profesional.
Oscar, cliente del abogado Fernando, insiste en la inclusión de un determinado documento en la demanda que se va a presentar en relación con su reclamación contra un proveedor de su empresa. El abogado: Puede decidir por sí mismo en relación con la aportación del documento. Puede consultar a la comisión de deontología del Colegio de Abogados de su circunscripción, la conveniencia de incluir dicho documento. Tiene que consultar a un abogado independiente para determinar la admisibilidad del documento. Tiene la obligación de incluir el documento acorde con las instrucciones del cliente.
Manuel y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Manuel, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de las comunicaciones recibidas de Alberto, los cuales recogen distintas propuestas realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?: No puede hacerlo porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. No, en ningún caso Manuel puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario.
Juan, abogado en ejercicio, recibe el encargo profesional de interponer una demanda de reclamación de cantidad, apreciando durante el análisis de la documentación que uno de los demandados ha sido su cliente, hasta hace unos meses, en otro procedimiento de similar naturaleza. En tal caso: El abogado no podrá aceptar el nuevo encargo profesional, al existir riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente. El abogado podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. El abogado deberá renunciar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias que pudieran derivarse de un posible conflicto de intereses. El abogado podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del decano del Colegio de Abogados correspondiente.
La abogada Marta recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna: La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.
Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales: La actuación de Manuel es correcta pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de sus honorarios. La actuación de Manuel es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación del letrado es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente.
Gema, directora de la asesoría jurídica de una empresa del sector de la construcción y letrada de un procedimiento seguido ante el juzgado de 1ª Instancia, tras la presentación del correspondiente escrito de demanda, realiza varias aportaciones documentales (descripción de hechos distintos de los recogidos en el escrito de demanda, con proposición de nuevos medios de prueba y notas personales con valoración de las mismas) mediante su envío al correo electrónico personal del Juez interviniente: La actuación de la letrada no es correcta pues, por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. La actuación de la letrada es correcta pues se trata de agilizar las actuaciones procesales, siendo dicha actuación compatible con el modelo empresarial de máxima eficiencia profesional, seguido en su empresa. La actuación de la letrada no es correcta pues debería recabar la autorización del juzgado para realizar dicha aportación. La actuación de la letrada debe interpretarse como complementaria de su escrito de demanda y debería ser considerada como correcta.
Paula ha sido designada de oficio, hace diez días, para interponer una demanda en defensa de los intereses de Francisco, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, sin haber recibido del mismo los documentos necesarios para prepararla. ¿Qué ha de hacer Paula en esta situación?: Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria. Viene obligada a asumir la defensa en todo caso, pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Francisco. A la vista del plazo transcurrido, deberá interponer la demanda apoyando la pretensión únicamente en las manifestaciones del cliente. No ha de hacer nada, simplemente esperar a que Francisco le facilite los documentos, pues sin el análisis de los mismos, no puede analizar la actuación solicitada.
Los abogados españoles deben respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En todos ellos. En el Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) En los Códigos deontológicos autonómicos y del Colegio de abogados al que cada uno pertenece. El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía y el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) .
La ética impersonal: Es una reflexión sobre la moral reguladora de las relaciones sociales en el plano político institucional. Es una reflexión sobre las reglas morales que regulan las relaciones sociales de la sociedad civil Es una reflexión sobre la moral individual. Es una reflexión genérica sobre las normas jurídicas. .
¿Qué entendemos por Moral?: La moral consiste en un conjunto de códigos, costumbres, máximas, consejos, advertencias, proposiciones y exhortaciones tácitas o expresas que se dan en una sociedad. La moral es una reflexión filosófica que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La moral es el conjunto de normas consuetudinarias que son exigibles a todos los miembros de la sociedad. La moral es un código de conducta establecido por cada religión y que pertenece exclusivamente al ámbito religioso.
El Sr. Carvajal es un abogado en ejercicio desde hace 20 años y nunca tiene tiempo para reciclarse o ponerse al día de sus conocimientos legales. En el caso de que llegue a su despacho un cliente para encomendarle un asunto para el que no está realmente preparado. ¿Debería asumirlo? Indique la respuesta correcta: No, el abogado no podrá aceptar el encargo de un asunto si sabe, o debiera saber que no posee la competencia necesaria para encargarse de él. No, en ningún caso, podrá asumirlo ni pedir colaboración a otro abogado. Si, pues no es posible interferir en la libertad de cada abogado sobre cómo debe actualizar o incrementar sus conocimientos jurídicos. Sí, pues todo asunto conlleva un estudio que se realiza en cada caso concreto, independientemente de si el abogado mantiene o no sus conocimientos actualizados.
Carmen, abogada de la Sra. Maestre, ingresa una cantidad de dinero que ésta le ha entregado en su cuenta corriente de la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Carmen ingresar el dinero en su cuenta corriente? Indique la respuesta correcta: No, porque Carmen debe depositar ese dinero en una cuenta independiente. No, porque el esposo de Carmen es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento. Sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. Sí, porque dispone de dos talonarios de cheques distintos diferenciando el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente.
El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: Las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Sólo las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario. Las confidencias de los abogados de la parte contraria.
Felipe interviene en una causa de separación representando a Andrés, esposo de Ernestina, manteniendo varias reuniones con los abogados que representan a esta última y grabando el contenido de dichas conversaciones que posteriormente entregó al juez. ¿Considera que Felipe actuó correctamente?: No porque dichas grabaciones, en todo caso quedan amparadas por el secreto profesional. Sí porque Felipe puede y debe utilizar todas las informaciones que tenga, provengan de donde provengan, que puedan ayudar a su defensa. Si porque las grabaciones las realiza con el consentimiento de todas las partes. Si porque de esa forma el juez tiene una información fidedigna de todo lo tratado por los abogados de ambas partes.
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