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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL (4)
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL (4)

Descripción:
Máster Abogacía y Procura

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
26/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
¿Cual de las corrientes Éticas cree Vd. que defiende que la felicidad se encuentra en la “paz interior”?: El Estoicismo. El Intuicionismo. El Hedonismo. El Utilitarismo.
Como sabéis, existen muchas concepciones diferentes de la Ética, pero todas ellas pueden englobarse en dos grandes grupos: las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Para las concepciones deontológicas el elemento esencial de la Ética es: El deber. La libertad La felicidad.
Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es correcta: Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social, las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales, es decir alterativas, de los seres humanos. Las normas morales y las reglas de trato social regulan los instintos individuales y sociales de los seres humanos.
Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución.
¿Qué se entiende por Deontología Profesional?: El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad.
Un abogado español está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En todos ellos En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. El Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE). En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso, tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.
Constituye una infracción deontológica del abogado: Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Impugnar con razón, o sin ella, las minutas de sus compañeros. .
El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. Las confidencias y propuestas del cliente. El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
El abogado Alberto P., actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia, y ante el rechazo del Juez a la prueba de testigos propuesta, manifiesta su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la actitud del Juez, al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez? No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la actitud de éste. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función.
Alejandro es abogado de Luís en un procedimiento iniciado en el año 2014, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. A la vista del tiempo transcurrido Luís solicita a Alejandro la entrega de una copia íntegra de los autos judiciales y de las comunicaciones recibidas del abogado de la parte contraria, a lo que Alejandro responde entregándole un informe descriptivo de las actuaciones profesionales llevadas a cabo, con copia de las resoluciones trascendentes, e indicándole que están sólo pendientes de que se dicte sentencia. ¿Es correcta la actuación de Alejandro?: Sí, porque la documentación de tipo estrictamente procesal y las comunicaciones con el abogado de la parte contraria, no es documentación recibida directamente del cliente de modo que no hay obligación para el abogado de entregarla al mismo, habiendo cumplido Alejandro con su deber de información al comunicar a Luís cual ha sido la evolución del asunto, las resoluciones trascendentes y su estado actual. No, pues el deber de información del cliente exige la entrega y traslado del expediente completo, incluidos los autos judiciales y comunicaciones recibidas y cursadas, en su totalidad No, pues las actuaciones procesales y toda la documentación generada durante el encargo son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, no pudiendo retenerlos en ningún caso. Sí, pues aún cuando las actuaciones procesales y comunicaciones con el abogado de la parte contraria son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, el letrado puede retenerlos siempre y que tenga pendiente el cobro de sus honorarios.
El abogado Carlos, después de realizar el correspondiente estudio de antecedentes, solicito a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, con carácter previo a la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podría aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?: Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede del máximo que las costumbres locales establecen como honorarios habituales para ese tipo de reclamaciones. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente.
La abogada Luisa recibe el encargo profesional de asumir la defensa de un cliente, en un procedimiento penal incoado contra el mismo, en la que está actuando profesionalmente otro letrado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Amparo, en relación con dicha sustitución? Deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como una simple muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como en cualquier momento posterior a asumir la defensa. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le confirme el cobro íntegro sus honorarios profesionales. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización, expresa y por escrito, para intervenir y sustituirle.
Fernando ha sido designado de oficio hace 10 días para interponer una demanda sobre derecho al honor en defensa de los intereses de Irene, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, no contando aún con los documentos necesarios para sustentarla. ¿Qué ha de hacer Fernando en esta situación?: Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión, por falta de la documentación necesaria. No ha de hacer nada, simplemente esperar a que la cliente le facilite los documentos, recayendo sobre la misma la responsabilidad en caso de prescripción de la acción. Viene obligado a asumir la defensa en todo caso pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Irene. Deberá interponer la demanda con los datos que dispone, sin perjuicio de ampliarla con posterioridad con los datos y documentos que la cliente le aporte.
Victoria ha recibido de Paula el encargo profesional de iniciar una reclamación judicial contra el que fuera su anterior abogado, Vicente, por los daños que ha sufrido derivados de su falta de diligencia profesional al haber presentado fuera de plazo un recurso de apelación. Conforme al Estatuto General de la Abogacía, ¿ha de llevar a cabo Victoria alguna actuación previa a la interposición de la correspondiente demanda?: Sí. Victoria habrá de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido el encargo de promover acciones contra Vicente para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aunque Victoria no podrá ser sancionada disciplinariamente si no lo llevara a efecto. No. Victoria no tiene obligación de llevar a cabo ninguna actuación previa a la presentación de la demanda contra Vicente ya que nada prevé al respecto la normativa deontológica. Sí. Victoria ha de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido dicho encargo de promover acciones contra Vicente, por si éste considera oportuno realizar una labor de conciliación, pudiendo ser sancionada Victoria si no lo llevara a efecto antes de interponer la demanda Sí. Aunque Victoria no tiene obligación de intentar una negociación previa con Vicente, no obstante, viene obligada a notificarle que ha recibido dicho encargo profesional antes de presentar la reclamación judicial.
Luisa, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de Marcos, acusado en determinado procedimiento ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista conminándola a que abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar Luisa ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales?: Luisa podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del secretario y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. Luisa no podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales. Luisa sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Luisa únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española.
Claudio y varios compañeros más, todos ellos abogados en ejercicio, se han unido para crear un Despacho de Abogados bajo la forma de sociedad limitada profesional. ¿Cómo se aplicarán en el Despacho las normas deontológicas relativas a la prohibición de defensa de intereses contrapuestos?: Dichas normas deontológicas serán aplicables al grupo de abogados que integren el despacho en su conjunto, independientemente de si son o no socios del mismo, y a todos y cada uno de sus miembros. Las normas serán aplicables a todos los socios del despacho en su conjunto y al abogado que personalmente lleve el asunto, pero no al resto de abogados unidos al despacho por medio de relación laboral. Las normas en materia de conflicto de intereses serán aplicables a Claudio y al resto de los socios del despacho en su conjunto, pero no a los abogados unidos al mismo por medio de una relación laboral, intervengan o no personalmente en el asunto. Dichas normas sólo serán aplicables al abogado que personalmente lleve el asunto.
Javier es abogado de Martina en un procedimiento de divorcio contencioso en el que ha aportado al Juzgado junto con el escrito de demanda y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, varios correos electrónicos que le había enviado el abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas entre ambos profesionales. ¿Ha sido correcta la actuación de Javier?: No. Javier no debió aportar dichos documentos junto con la demanda sin autorización expresa del letrado de la otra parte. Sí. Javier podía aportar los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria pues éste no había prohibido expresamente la presentación de los mismos en juicio. No. Javier no podía aportar los correos electrónicos indicados ya que no contaba con autorización del Decano del Colegio de Abogados para presentarlos en juicio. Sí, pues dichos documentos son un medio de prueba que puede resultar esencial para la defensa de los intereses de Martina.
Marcos ha sido sancionado por el Colegio de Abogados de Albacete con suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo de quince días, por la comisión de una falta grave, al haber faltado al respeto a un Diputado de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional durante la celebración de una Junta General Ordinaria para el examen y votación del presupuesto para el siguiente ejercicio. ¿En qué ámbito territorial podrá Marcos ejercer la profesión durante el cumplimiento de la sanción?: Marcos no puede ejercer la abogacía en ningún Colegio de Abogados español porque la sanción disciplinaria tiene efectos en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España. Marcos puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en el ámbito del Colegio de Abogados de Albacete, dado que la sanción ha sido impuesta por dicha corporación profesional. Marcos puede continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en la Comunidad de Castilla La Mancha, por pertenecer Albacete a dicha comunidad autónoma y tener la sanción efectos en el ámbito autonómico. Marcos podrá continuar ejerciendo la abogacía en toda España salvo en el ámbito del Colegio de Abogados de Albacete, siempre que pida habilitación específica del Decano del Colegio en cuya la demarcación territorial vaya a intervenir.
El despacho de abogados Altolaguirre, SLP tiene un acuerdo con un joven estudiante de Filología Clásica por el que este se persona de inmediato en las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de Madrid cuando tienen lugar accidentes múltiples en dicha ciudad. Allí habla con familiares de las víctimas comentándoles que un despacho llamado Altolaguirre le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y sin necesidad de ir a pleito, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita del despacho que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación?: No, porque el despacho está utilizando al estudiante para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. No, el estudiante no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el estudiante quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.
Ignacio es abogado en ejercicio y auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Uno de sus clientes, para el que está auditando actualmente las cuentas anuales del pasado ejercicio, le solicita que asuma su defensa en determinado procedimiento judicial cuyo resultado podría tener una incidencia significativa en los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. ¿Podría aceptar Ignacio dicho encargo profesional?: No, porque la Ley de Auditoría de Cuentas impide a Ignacio que como auditor pueda prestar servicios de abogacía y auditoría simultáneamente para un mismo cliente cuando dichos servicios se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que podrían tener incidencia significativa, en términos de importancia relativa, en los estados financieros del ejercicio auditado, como es este caso. No, dicha incompatibilidad estatutaria sigue vigente si bien no es absoluta y Ignacio podrá comunicar estas circunstancias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que en un plazo máximo de 30 días podrá discrecionalmente autorizarle para asumir dicha defensa. Sí, pues la incompatibilidad que recoge el Estatuto General de la Abogacía Española en cuanto a la prohibición de realizar actividades de auditoría de cuentas y abogacía simultáneamente para el mismo cliente no es ya aplicable dado que la Ley de Colegios Profesionales exige que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. Sí, pues el ejercicio de la abogacía sólo es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos en el Estado y con la profesión de Procurador.
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