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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (18)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
27/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Emma, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por un tribunal para comparecer ante ellos. Sin embargo, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede ser sancionada disciplinariamente por ello? Indique la respuesta correcta: No, sólo puede ser sancionada penalmente por el daño procesal ocasionado. No, sólo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, puede ser sancionada disciplinariamente. .
Jorge es abogado de Ana, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Carmen. Antes de interponer la demanda, Jorge dirige una carta a Carmen para que pase por su despacho e intente llegar a un acuerdo que evite el litigio o bien, para el caso de que tenga abogado, éste se ponga en contacto con él. Carmen acude en solitario a la cita y se reúne con Jorge y con su compañero de despacho Miguel. Ante ambos Carmen reconoce que debe la cantidad reclamada, pero que no la puede pagar por problemas económicos. Al no alcanzarse un acuerdo, Jorge presenta la demanda contra Carmen, quien se opone y niega la deuda. Jorge propone a Miguel como testigo y éste declara sobre lo ocurrido durante la reunión. ¿Es correcta la actuación de Miguel?: No, porque un abogado no puede declarar como testigo en un juicio. Sí, porque Carmen no es ni ha sido cliente suya. Sí, porque en juicio dijo la verdad de lo que había presenciado. No, porque vulnera el secreto profesional.
Antxon recibe el encargo de preparar una documentación de naturaleza contractual para un cliente que quiere llegar a un acuerdo con otro cliente suyo anterior. ¿Puede preparar dicha documentación Antxon?: No, dado que tendría una situación de conflicto de interés al tratarse de partes con intereses contrapuestos. No, salvo que expresamente lo autorice su cliente anterior. Sí, si lo autoriza previamente el Colegio de Abogados al que pertenezca Sí, Antxon puede participar en la preparación de dichos documentos en interés de todas las partes, manteniendo una estricta objetividad. .
La abogada Cristina recibe la visita de Juan, que es propietario de una lonja que ha sido afectada por la caída de agua desde la vivienda situada inmediatamente encima, que es propiedad del abogado Alberto. ¿Qué debe hacer Cristina, dada la condición de abogado de Alberto, antes de presentar la demanda en reclamación de daños y perjuicios?: Debe comunicarle su intención antes de poder demandarle. Debe comunicárselo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Alberto, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa. Debe realizar una comunicación previa a la Junta de gobierno del Colegio de Abogados al que pertenezca Alberto. No precisa hacer nada, ya que puede presentar directamente la demanda o reclamaciones previas que crea oportunas sin atender a la condición de abogado de Alberto.
Álvaro, abogado, tiene en su poder 3.000 euros que le ha transferido su cliente para que proceda a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la compraventa de unos terrenos en la que ha intervenido profesionalmente. El cliente debe al abogado 1.500 euros en concepto de honorarios por su intervención profesional. ¿Puede el abogado detraer directamente la cantidad que le debe su cliente de los 3.000 euros que le ha entregado?: Sí, porque tiene derecho al cobro de sus honorarios. Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente al pago de cualquier gestión encargada. No, porque la deuda generada en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un crédito preferente respecto a los honorarios adeudados al abogado. No, porque no puede disponer ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, salvo que éste lo autorice expresamente.
Montaña, abogada, está negociando con su compañero Simón el cumplimiento de un contrato de compraventa entre clientes de ambos y en concreto el pago de la cantidad de 1.200 euros. Las negociaciones se prolongan intentando evitar el juicio, pero Montaña sospecha que el ánimo de su compañero es dilatorio. El ejercicio de la acción de reclamación prescribe en breve por lo que el cliente de Montaña le ordena presentar la demanda, y ella así lo hace sin previo aviso a Simón. ¿Es correcta la actuación de Montaña?: Sí, porque está obedeciendo las indicaciones de su cliente. Sí, porque está próxima la posible prescripción de la acción. No, porque en este caso la intervención del Letrado no es preceptiva y la demanda la presenta el cliente a su nombre. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones al letrado contrario antes de demandar. .
En el transcurso de un juicio por delito leve, la abogada del denunciado en su informe final como defensora manifiesta, refiriéndose al abogado del denunciante que “en toda su vida de ejercicio profesional no ha visto nunca tanta desvergüenza, ignorancia e indignidad como la mostrada por el abogado del denunciante en su actuación de este juicio”. ¿Puede ser sancionada por ello?: No, porque la libertad de defensa impide que ningún abogado pueda ser sancionado por sus manifestaciones cuando está ejerciendo la defensa en un juicio penal. Sí, puede ser sancionada, pero solo por el órgano judicial. Sí, puede ser sancionada, pero solo por el Colegio de Abogados. Sí, puede ser sancionada por el propio órgano judicial y por el Colegio de Abogados.
María fue la Abogada de Andrés y Marta en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido entre ellos, para lo cual hubo de redactar el convenio regulador justificándose en él los ingresos que cada cónyuge percibía. Seis meses más tarde, Marta acude al despacho de María para encargarle un procedimiento sobre reclamación de cantidad de una deuda que mantiene Andrés con la empresa que gerencia la nueva pareja de Marta. Marta indica a María que el hecho de haber acudido a ella lo es en razón de que conoce con detalle la situación económica de Andrés por haber sido abogada de él en el procedimiento de familia. ¿Qué debe hacer María?: María no puede aceptar el asunto, porque no ha transcurrido un año desde que finalizó el asunto anterior. María puede aceptar el asunto, ya que el anterior fue finalizado hace seis meses y la situación económica de Andrés puede no ser la misma. María debe aceptar el asunto, advirtiendo a Marta que no podrá hacer uso de la información que le consta acerca de la situación económica de Andrés por haberla obtenido en función de su antigua relación. María no puede aceptar el encargo profesional, ya que implica actuaciones contra un anterior cliente y existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pueda resultar beneficio para el nuevo cliente. .
Izaskun, asume la defensa de los intereses de Manuel en un procedimiento judicial. Durante la tramitación del procedimiento surgen graves discrepancias con el cliente y Manuel le insta a formular peticiones a las que Izaskun se niega según su criterio profesional. Ante la negativa, Manuel amenaza a Izaskun y esta renuncia a continuar con el procedimiento, comunicándolo al Juzgado y mediante burofax al cliente. ¿Es correcta la actuación de la abogada?: Sí, puede cesar en la defensa en cualquier circunstancia, salvo que esté señalado el juicio. No, no se puede abandonar la defensa por el mero hecho de que existan discrepancias entre abogado y cliente. No, nunca se puede abandonar la defensa de un cliente en un procedimiento o ir en contra de sus peticiones. Sí, siempre que no cause indefensión al cliente puede renunciar a la dirección del asunto cuando surjan discrepancias con él. .
Ignasi, abogado, es hermano de Luis, pescadero. Ambos han llegado a un acuerdo por virtud del cual Luis capta entre los clientes de la pescadería asuntos para Ignasi, recibiendo a cambio Luis el 50 por ciento de los honorarios cobrados por Ignasi. ¿Está permitido por las normas deontológicas este pacto para compartir honorarios entre los dos hermanos?: Sí, siempre que el pacto de honorarios alcance sólo a los clientes captados por Luis. Sí, porque se trata de un acuerdo en el ámbito familiar del que se benefician ambas partes. No, porque no consta por escrito. No, salvo que se informe a los clientes de esa circunstancia. .
Alfredo es cliente habitual de Lourdes, abogada de su plena confianza. Después de muchos años de relación profesional Alfredo encomienda a Lourdes que le lleve un nuevo asunto y le pide antes firmar una hoja de encargo para conocer con seguridad el importe de los honorarios y su forma de pago. ¿Cuál es la actuación que debería tener Lourdes ante esta solicitud de hoja de encargo?: Debe de negarse porque supone una desconfianza impropia en las relaciones entre abogado y cliente. Debe suscribirla porque es una obligación de los abogados en todos los casos, aunque no se lo hubiera solicitado Alfredo. Debe negarse porque para eso están los criterios orientadores para Tasaciones de Costas. Debe suscribir la hoja de encargo porque su cliente se lo pide. .
Hilda, no estando contenta con la actuación de un abogado, le comunica que ha decidido cambiar a otro y se persona en su despacho para retirar toda la documentación incluidos los escritos que el abogado ha redactado relativos al proceso. Dado que Hilda no había terminado de liquidar los honorarios, el abogado se niega a entregarle la documentación, hasta que no los abone en su integridad. ¿Es correcta la actuación del abogado?: Esta pregunta fue anulada Sí en cuanto a los escritos que él ha redactado, ya que es el único autor de los mismos. Sí, porque un abogado tiene derecho siempre a cobrar su minuta. No, salvo que se debiera prácticamente la totalidad de la minuta. No, nunca puede actuar de esa forma. .
Los abogados Sergi y Dolors están negociando un acuerdo para la solución extrajudicial de un conflicto entre sus respectivos clientes. Ante la sospecha de que Dolors no está trasladando a su cliente las propuestas que le ofrece Sergi, éste se dirige directamente al cliente de Dolors. ¿Es correcta la actuación de Sergi?: Sí, porque Sergi está obligado a actuar de cualquier forma útil para los intereses de su cliente. Sí, porque Dolors puede estar incurriendo en infracción deontológica. No, porque comunicarse directamente con el contrario defrauda la confianza que Sergi debe mantener con su propio cliente. No, porque Sergi ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, como es el caso, salvo que se autorice por los clientes, de forma expresa, el contacto directo. .
En plenas negociaciones de un acuerdo extrajudicial, Xose, abogado, manifiesta a Uxia, abogada contraria, que la testarudez enfermiza del cliente de Xose está haciendo imposible llegar a un acuerdo. Uxia lo comenta con su propio cliente y éste se lo echa en cara al cliente de Xose, dado que se ven con frecuencia. ¿La actuación de Xose plantea algún problema?: Supone una infracción a la lealtad y respeto que los abogados se deben recíprocamente, pues puede tratarse de una mera excusa para dificultar las negociaciones. No supone infracción deontológica si sirve para que las negociaciones finalicen en acuerdo. Es una actuación totalmente inocua a efectos deontológicos Puede suponer infracción deontológica, porque los abogados no comprometerán a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta.
Pol pierde la confianza en su abogado y decide contratar los servicios de otro para que continúe con la defensa de un procedimiento judicial ya iniciado. El nuevo abogado, examinada la documentación que le ha traído Pol, observa la necesidad urgente de interponer un recurso de reposición contra la decisión judicial de inadmitir una prueba. Esa prueba es esencial, su pérdida conllevaría gran perjuicio para los intereses de Pol y sólo queda un día de plazo para su interposición. ¿Puede el nuevo abogado personarse e interponer el recurso de manera urgente?: No, porque el nuevo abogado no puede realizar actuación alguna hasta que el abogado sustituido le autorice. No, porque es imprescindible que conste la autorización y la satisfacción de los honorarios del abogado sustituido. Sí, porque la sustitución de abogado es una facultad no sujeta a condición de ninguna clase, derivada del derecho del cliente a la libre designación de abogado. Sí, porque si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, el abogado nuevo podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe.
La abogada Rosario ha sido citada en forma por un Juzgado de Primera Instancia para comparecer a fin de prestar declaración sobre un asunto en el que tuvo intervención profesional. Sin embargo, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede ser sancionada disciplinariamente por ello por el Colegio de Abogados?: No, sólo puede ser sancionada penalmente por el daño procesal ocasionado. No, sólo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no puede ser sancionada por el tribunal. Sí, al margen de las sanciones que pueda imponer el tribunal, puede ser sancionada disciplinariamente por el Colegio de Abogados. .
El juzgado de instrucción ordena el registro del despacho de Salvador, abogado, en el contexto de un procedimiento sobre blanqueo de capitales. Al registro podrá acudir: Únicamente el secretario del Colegio de abogados, a los exclusivos efectos de levantar acta. No podrá acudir ningún letrado que no sea abogado de alguna de las partes. Únicamente podrá acudir Salvador, si se lo autoriza el juez de instrucción. El decano del Colegio de abogados, si es requerido para ello, velando porque se respete el secreto profesional.
Gaizka acude a una audiencia previa en sustitución de su compañera, Ane, a quien le coincide otro señalamiento, manifestándolo verbalmente. Pero la letrada de la Administración de Justicia le dice a Gaizka que si no acredita la causa por la que no comparece Ane, no podrá intervenir. ¿Es correcta la actuación de la Letrada de la Administración de Justicia?: Sí, pues su compañera debió avisar al juzgado al menos con 48 horas de antelación. Sí, porque Gaizka solamente puede intervenir recabando la autorización de Ane por escrito. No, Gaizka puede intervenir, pero siempre y cuando en la siguiente vista intervenga Ane. No, porque Gaizka puede intervenir bajo su responsabilidad en sustitución de Ane, bastando su declaración a estos efectos. .
Carlota es abogada con despacho abierto y colegiada en Madrid, pero actúa habitualmente en varias provincias. En una ocasión aislada comete una infracción deontológica en relación a un procedimiento que se lleva en Burgos, por lo que resulta denunciada por su cliente de ese asunto judicial. ¿Qué institución es competente para sancionarla?: El Colegio de Abogados de Madrid, dado que es al que pertenece El Juzgado de Burgos, al haber un procedimiento judicial iniciado y en tramitación ante el mismo. El Colegio de Abogados ante el que formule la denuncia la cliente, que puede hacerlo ante el de Burgos o ante el de Madrid El Colegio de Abogados de Burgos, por ser el del lugar donde se desarrollaba el procedimiento judicial del asunto. .
Esteban resulta sancionado por el Colegio de Abogados por haber cometido una infracción deontológica grave. ¿Qué sanción puede corresponderle por ella?: Amonestación. Suspensión en el ejercicio de la abogacía de 15 a 30 días. Suspensión en el ejercicio de la abogacía por tiempo máximo de 2 años. Suspensión en el ejercicio de la abogacía por tiempo máximo de 1 año.
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