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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (20)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
27/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Imanol recibe el encargo de defender a Carmentxu, quien es acusada en un procedimiento abreviado por haber causado lesiones a su vecina Iratxe, en una discusión en el vestíbulo del inmueble en el que residen. Carmentxu le propone a Imanol que declare como testigo su amiga Conrada, quien está dispuesta a asegurar que Carmentxu no ha tocado a Iratxe, pero admite ante Imanol que Conrada no estaba presente en el incidente y que lo hace para favorecerla. ¿Puede incurrir en responsabilidad penal Imanol si propone en su escrito de defensa como testigo a Conrada y ésta declara en el sentido que le ha comentado Carmentxu? No, porque el delito lo comete únicamente el testigo, al tratarse de una acción personal de quien declara. Sí, pero solo si finalmente el juez tiene en cuenta el testimonio de Conrada al dictar sentencia. No, dado que se trata de una iniciativa de Carmentxu, si bien Imanol podría incurrir en responsabilidad disciplinaria ante el Colegio de Abogados. Sí, puede cometer un delito e incurrir en las penas señaladas en la ley para los autores de falso testimonio, agravadas por su condición de letrado.
Andrea ha superado el máster de acceso a la profesión de abogado y la prueba de aptitud profesional de la abogacía, teniendo intención de ejercer como abogada en un despacho, pero sin acudir a tribunales, por lo que ha decidido no colegiarse en un Colegio de Abogados. ¿Es ello posible? No, aunque podrá colegiarse como no ejerciente. Sí, porque la colegiación es obligatoria únicamente si se quiere ejercer ante cualquier clase de Tribunales. Sí, porque la colegiación es voluntaria. No, porque para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por el Estatuto General de la Abogacía Española. .
Carmelo recibe en su despacho a Juan Fernández Galindo, quien le explica que quiere adquirir un inmueble en la Costa del Sol. En un momento dado, ante las imprecisiones en que incurre a las preguntas de Carmelo, le reconoce que en realidad el comprador es un ciudadano ruso del que solo sabe que se llama Anatoly, pero que él se compromete a firmar los contratos de compraventa y hacer los pagos por la compra del inmueble, con la condición de que Anatoly no figure en ningún documento. Carmelo se pregunta si en estas condiciones puede seguir asesorando a Juan: Sí, ya que Juan está dispuesto a figurar como parte contratante, siendo Carmelo ajeno a las obligaciones que tenga suscritas con el tal Anatoly. No, ya que la legislación de blanqueo de capitales prohíbe a los abogados participar en el asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles. Sí, porque los abogados no son sujetos obligados por la legislación de blanqueo, al estar amparados por el derecho al secreto profesional. No, ya que la legislación de blanqueo de capitales le obliga a recabar la información precisa a fin de determinar la exacta identidad de la persona por cuenta de la cual actúa Juan. .
Antonio, abogado, está intermediando en la compraventa de un inmueble. A fin de que comparezca en su nombre un día concreto a hacer efectivos 5.000 euros en concepto de arras, su clienta María Fernanda le entrega un cheque al portador por ese importe. Como quedan varios días para firmar las arras, Antonio ingresa el cheque en la cuenta de facturación general del bufete y anota el concepto en un cuaderno que lleva para depósitos de los clientes. ¿Es correcta la actuación de Antonio?: Sí, siempre que el día de la firma haga efectivo el pago de las arras. Sí, porque lleva una contabilidad separada de la suma ingresada. No, porque el abogado no puede hacerse cargo de fondos propiedad de un cliente. No, porque debería depositar el dinero en una cuenta específica.
Martín acaba de colegiarse como abogado y pide ayuda a Blanca, abogada ejerciente desde hace muchos años, para que le aconseje y le guíe en unas dudas que tiene en relación con un procedimiento civil de reclamación de cantidad. Blanca le dice que lo siente, pero que ella no está para enseñar a otros abogados que le hacen competencia. ¿Es correcta la actuación de Blanca?: Sí, porque el abogado que acepta un asunto debe saber defenderlo. Sí, porque si los abogados experimentados ayudan a los noveles se crea un conflicto de intereses. No, porque cualquier abogado debe ayudar a un compañero que le pida ayuda. No, porque el abogado de mayor antigüedad debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente colegiación que lo soliciten.
El abogado Patricio envía a su cliente el correo electrónico recibido de la abogada Margaret, con quien está negociando un asunto. ¿Es correcta la actuación de Patricio?: Sí, siempre y cuando dicha comunicación no se aporte a un procedimiento judicial. No, ya que el abogado no puede nunca facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. Sí, ya que el abogado puede facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa prohibición del mismo. No, ya que el abogado no puede facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. .
La abogada Elvira recibe el encargo, en nombre de su cliente Clara, de presentar demanda de divorcio frente a su esposo Eduardo, abogado de profesión. ¿Qué debe hacer Elvira antes de presentar la demanda?: Debe comunicarlo a Eduardo, por si entiende oportuno entablar una negociación previa. Debe comunicarlo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Eduardo, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa. Debe realizar una comunicación previa a la Junta de gobierno del Colegio de Abogados al que pertenezca Eduardo. Puede presentar directamente la demanda.
Izaskun, abogada, llega a un acuerdo con Francisco para presentar una demanda de reclamación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente laboral. Izaskun elabora una hoja de encargo en el cual se pactan los siguientes honorarios: una cantidad inicial de 3.000 euros en concepto de gastos fijos por estudio del asunto y preparación de la demanda, que no se devolverán, y un porcentaje del 15 % de la cantidad que resulte en caso de sentencia favorable, incluyendo los 3000 euros iniciales. Asimismo, pactan que Izaskun queda autorizada no solo para recibir pagos que se deriven de la reclamación, sino para aplicar dichos fondos al pago de la parte proporcional pactada como honorarios. ¿Es correcto este pacto de honorarios? No, porque el pacto de cuota Litis está estrictamente prohibido. Sí, pero el cliente puede impugnar los honorarios por excesivos si la cuantía final supera los baremos del Colegio de Abogados. No, ya que el pacto es abusivo al establecer una cantidad fija y un porcentaje y por autorizar a Izaskun a detraer sus honorarios de las cantidades percibidas en interés del cliente. Sí, porque existe libertad de pactos y no hay ninguno que contravenga normas imperativas. .
Justino se hace cargo de la defensa de Mariano en un procedimiento civil de reclamación de cantidad en el que éste es demandado. Finalmente, Mariano pierde el pleito y además es condenado al pago de las costas de la parte contraria. Justino, que no le había planteado a Mariano a cuánto ascenderían sus honorarios, le presenta una minuta detallada que, sin embargo, Mariano rechaza. ¿Puede Justino reclamar judicialmente el pago de sus honorarios profesionales? No, porque al no haber concretado el importe de sus honorarios y haber perdido el pleito, no tiene derecho a reclamar la minuta. Sí, pero previamente tiene que solicitar al Colegio de Abogados que fije la cuantía de la minuta. No, dado que, al haber sido Mariano condenado a pagar las costas de la parte contraria, Justino no puede minutar a su cliente. Sí, porque tiene derecho a percibir honorarios por su actuación.
Francesca defiende a Evaristo en un proceso penal que se sigue por delito de estafa agravada y que está pendiente de juicio en la Audiencia Provincial. El procurador le remite un auto citando a las partes a juicio, firmado por el presidente de la sección, D. Manuel. Al llegar a la sala, el día del juicio, D. Manuel no está presente, puesto que se encuentra enfermo y así se lo comunican verbalmente a Francesca. Preside la vista Dª Rosa, siendo el ponente D. José y la tercera magistrada doña María Fernanda, todos ellos integrantes de la sección. Tras la vista oral, descontenta por el desconocimiento de la composición del tribunal antes del juicio, Francesca se plantea por ese motivo pedir la nulidad del juicio por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. ¿Puede prosperar su petición?: Sí, pues en ningún momento se le ha comunicado con antelación la composición del tribunal antes de la vista ni los motivos por los que intervienen unos magistrados y no otros. Sí en lo relativo al cambio en la presidencia, pues no se le acredita documentalmente en el acto la enfermedad del presidente de la sección. No, porque la lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley no comporta la nulidad del juicio, sino de la sentencia. No porque, aunque se haya incumplido la ley, Francesca no tiene motivos para recusar a ninguno de los integrantes del tribunal.
María, abogada de oficio de Juan en un proceso matrimonial terminado por sentencia del Juzgado de Familia de 26 de enero de 2018, recibe, en febrero de 2019, la llamada de Juan para que le asista al haber recibido una demanda de ejecución de la sentencia en lo relativo a la guardia y custodia de los hijos menores. ¿Puede María asistir a Juan con el nombramiento de letrada de oficio original?: No, Juan debe solicitar una nueva designación de abogado de oficio para la ejecución, ya que la primera designación era solo para la fase declarativa. Sí, ya que la designación del turno de oficio comporta que el letrado habrá de llevar el asunto cada vez que se plantee algún incidente de ejecución. No, ya que transcurrido un año desde la sentencia se extingue la designación y ha de solicitarse una nueva. Sí, ya que la asistencia jurídica gratuita comprende el trámite de ejecución, si se produce dentro de los dos años de la sentencia de la instancia.
Federico es designado abogado de Juana, quien quiere entablar una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Mataró por haber sufrido lesiones al resbalarse en la plaza del mercado. Federico analiza la documentación y alegaciones de Juana y llega a la conclusión de que la pretensión es insostenible y lo expone a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que pide informe al Colegio de Abogados, el cual, por el contrario, informa que la pretensión es sostenible. En consecuencia: Federico tendrá que asumir la asistencia jurídica que reclama Juana. Se solicitará un informe adicional al Ministerio Fiscal, y solo si coincide con el del colegio, Federico tendrá que continuar con la defensa de Juana. Federico tiene que asumir la defensa de Juana, pero puede renunciar a la designación exponiendo motivadamente la inconveniencia de que continúe con la defensa. La comisión de asistencia jurídica gratuita designará un nuevo abogado, que no podrá alegar la insostenibilidad de la pretensión.
Joana, Pere y Joan Francesc quieren ejercer colectivamente la abogacía, constituyendo una sociedad mercantil. ¿Deben constituirse como sociedad profesional?: No, ya que pueden acogerse a cualquiera de las formas mercantiles exisentes. Sí, siempre que vayan a tener colaboradores o pasantes en régimen de derecho laboral. No, ya que los abogados están exentos de la obligación de constituirse como sociedad profesional. Sí, independientemente de la forma social que adopten. .
Joana, Pere y Joan Francesc deciden finalmente constituir una sociedad profesional e integrar en ella un procurador para ofertar y prestar a los clientes un servicio integral de defensa y representación. ¿Es esto posible?: No, porque las sociedades formadas para realizar actividades profesionales nunca pueden integrar a socios que se dediquen a otra actividad. Sí, ya que es posible que la actividad de la sociedad sea multidisciplinar. í, ya que la legislación mercantil no establece ninguna limitación en función de la actividad a la que se dediquen los socios. No, ya que el desempeño de la actividad de abogado y procurador es incompatible según la ley.
Perfecto recibe el encargo de un cliente, Marcelo, de iniciar una reclamación por responsabilidad extracontractual contra una entidad mercantil. Tras contactar con la parte contraria, llegan al pacto de someter la cuestión a mediación a fin de evitar el litigio, por lo que firman un documento y Perfecto queda encargado materialmente de presentar la solicitud de mediación. Sin embargo, Perfecto se da cuenta de que el plazo de prescripción (1 año) podría transcurrir sin que se resolviera la mediación, por lo que se plantea qué debe hacer con la mediación, siendo lo correcto: Desistir de llevar a cabo la mediación, pues dada la naturaleza del asunto nunca se resolverá antes de que transcurra el plazo de prescripción. Interponer demanda judicial para que se interrumpa el plazo de prescripción, sin perjuicio de instar la mediación al mismo tiempo y pedir la suspensión del proceso. Olvidarse del tema de la prescripción, pues al someterse el asunto a mediación se va a llegar a un acuerdo vinculante para las partes. Acudir a la mediación antes de que se cumpla el plazo de prescripción, pues la presentación de la solicitud de mediación suspenderá el plazo de prescripción desde su recepción por el mediador o depósito en la institución de mediación.
Juan Manuel acude a pedir asistencia letrada a Marta porque ha recibido la notificación de un laudo arbitral y no está conforme con la decisión de los árbitros, queriendo información de qué tipo de recursos podrían ejercitarse. Marta le informa que: Mientras no se homologue el laudo arbitral por un juez de primera instancia, no tiene que preocuparse del contenido del laudo, ya que lo que se recurriría es el auto de homologación. Puede interponer recurso de apelación contra el laudo en el plazo establecido por la ley para recurrir una sentencia de primera instancia. Puede ejercitar la acción de anulación por cualquiera de los motivos señalados en la ley de enjuiciamiento civil para la revisión de las sentencias de primera instancia. Puede ejercitar la acción de anulación por motivos tasados y, además, pedir la revisión del laudo en los mismos términos previstos en la ley para las sentencias firmes.
En una sentencia penal firme, Juan es absuelto de un delito de estafa por el que venía siendo acusado exclusivamente por la acusación particular, sin que la sentencia contenga un pronunciamiento expreso sobre las costas y habiendo transcurrido ya el plazo para solicitar aclaración o ampliación de la sentencia. Fernando, abogado de Juan, se plantea solicitar la imposición de las costas de la acusación particular. ¿Es posible?: Sí, ya que ha de aplicarse el criterio del vencimiento objetivo de la jurisdicción civil e imponerse las costas a la única acusación formulada, pues se han desestimado íntegramente sus pretensiones. Sí, pero tendrá que ser a través de un incidente de ejecución de sentencia, presentando la minuta y sometiéndola a la impugnación de la misma por costas indebidas o excesivas. No, porque en el proceso penal las costas únicamente se imponen al acusado en caso de condena o se declaran de oficio en caso de absolución, no pudiendo imponerse a ninguna de las acusaciones. No, porque la sentencia no tiene un pronunciamiento expreso sobre imposición de costas a la acusación.
. Ernesto es designado como letrado del turno de oficio para defender a Marcelo, quien se encuentra detenido en dependencias policiales por un supuesto delito de agresión sexual. Ernesto asiste a su declaración y demás diligencias de guardia y además le tramita la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, a Marcelo se le deniega tal derecho por no cumplir los requisitos legales. ¿Puede Ernesto cobrar alguna retribución del turno de oficio por su trabajo con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?: Sí, puede cobrar del turno de oficio hasta que se le denegó la asistencia jurídica gratuita, ya que lo hizo por designación colegial para unas diligencias inaplazables, pero a partir de entonces debe minutar al cliente o renunciar a la defensa. Sí, mientras no se revoque la designación Ernesto tiene derecho a cobrar sus honorarios como letrado de oficio, sin perjuicio de que la administración reclame a Marcelo el reintegro de lo abonado. No, no puede cobrar en ningún caso, porque no fue contratado por Marcelo ya que su intervención fue por obligación legal y la administración solo pagará si se tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. No, no puede cobrar por el turno de oficio, pero Marcelo tendrá que abonarle los honorarios devengados por su actuación profesional.
Clara solicita el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita y obtiene una resolución favorable de la Comisión de Asistencia Jurídica competente. Sin embargo, Clara quiere hacerle un favor a su sobrino Antonio, que acaba de colegiarse como procurador, y quiere que le represente, por lo que lo comunica a la comisión para que solamente le asista un abogado del turno de oficio. ¿Es ello posible?: No, ya que el reconocimiento del derecho implica aceptar que todos los profesionales pertenecerán al turno de oficio. Sí, ya que el interesado con derecho a la asistencia jurídica gratuita tiene libertad para decidir si quiere un profesional privado y si le va a pagar o no sus honorarios, en función del pacto que alcance con él. Sí, pero Antonio no podrá facturarle ninguna cantidad a Clara sin incurrir en una infracción disciplinaria. No, salvo que Antonio renuncie por escrito a percibir sus derechos ante Clara y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda se sigue un pleito por demanda interpuesta por Francisco, dueño de un chalet, contra la constructora Edificaciones Fernando SLU, por defectos de construcción. Durante el proceso, la representación de Edificaciones Fernando SLU se entera de que en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda se sigue un pleito en el que Francisco es demandado por la promotora Promociones Majariegas, SA., que solicita la resolución del contrato de compraventa del chalet por impago de precio aplazado. Edificaciones Fernando SLU pone en conocimiento del Juzgado nº 1 esta circunstancia para que se suspenda el curso del proceso. ¿Qué decisión debe tomar el juzgado Debe acordar la acumulación de autos, ya que lo que se decida en el Juzgado nº 2 afecta a la legitimación del actor en el pleito seguido en el nº 1. Debe acordar la suspensión inmediata del procedimiento hasta que se resuelva por sentencia firme el pleito seguido en el Juzgado nº 2 de Majadahonda. Debe suspender el proceso, pero solo cuando queden las actuaciones vistas para dictar sentencia. No debe suspender el proceso, ya que no está en cuestión la legitimación del actor para presentar la demanda ni es cuestión que sea necesario decidir en el juicio seguido en el nº 1.
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