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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (22)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
Juan, letrado de León, es titular de un despacho profesional individual en el que colabora, con relación laboral, Aitor, abogado también colegiado y ejerciente. En uno de los asuntos en los que Aitor colaboraba con Juan, y debido exclusivamente a unas gestiones llevadas a cabo personalmente por el propio Aitor, se genera un perjuicio al cliente. Juan, en cuanto abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones efectuadas por Aitor, en cuanto que es su colaborador, sin perjuicio de la facultad de repetir contra él si procediera. Juan en ningún caso responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones efectuadas por Aitor. Juan, en cuanto abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones efectuadas por Aitor, en cuanto que es su colaborador, sólo en el caso de que las mismas fueran constitutivas de delito. Juan, en cuanto abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones efectuadas por Aitor, en cuanto que es su colaborador, sólo en el caso de que así lo estableciera expresamente la Junta del Colegio de Abogados.
Asier es graduado en derecho, habiendo superado en 2017 el Máster de acceso a la profesión de abogado y la prueba de estado para acceso a la abogacía convocada por el Ministerio de Justicia, si bien no se ha incorporado a ningún Colegio de Abogados. En fechas recientes ha recibido demanda de divorcio de su esposa y se está planteando defenderse a sí mismo. ¿Es ello posible si no está colegiado? Sí, porque cumpliendo los requisitos para incorporarse a un Colegio de abogados no se necesita dicha incorporación para la defensa de asuntos propios, aunque sí tiene que solicitar una habilitación al Decano del Colegio de Abogados para dicha intervención. Sí, porque en los procedimientos de divorcio puede actuar cualquier licenciado o graduado en derecho que sea parte, aunque no esté colegiado. Sí, ya que ha superado un Máster de acceso a la profesión de abogado y aprobado la prueba de estado convocada por el Ministerio de Justicia. No, porque para poder actuar en cualquier juzgado necesariamente se ha de estar colegiado en un Colegio de abogados.
Felipe quiere incorporarse al ejercicio profesional dándose de alta en el Colegio de Abogados de Sevilla y teniendo su despacho profesional en Vigo, ¿puede hacerlo? No, tiene obligación de incorporarse al Colegio dónde radique su domicilio profesional único o principal. Si, porque hay libertad de elección de Colegio. Si, porque el domicilio sólo es relevante a efectos fiscales. Si, porque su domicilio profesional situado en localidad distinta a la del territorio del Colegio, sólo le impediría su incorporación al Turno de Oficio en dicho Colegio.
Izaskun asume, como abogada, la defensa de los intereses de Olga en un procedimiento de despido contra ella formulada por la empresa Palacios Gómez, SL. Izaskun había defendido en el pasado a Palacios Gómez SL frente a la demanda presentada por otro empleado en un juicio celebrado cuatro años antes, y entonces había obtenido documentación interna de la empresa de la que se desprendía la existencia de anomalías contractuales en sus relaciones con los empleados. Olga pide a Izaskun que presente dicha documentación, junto con la demanda. ¿Qué debe hacer Izaskun?: Presentar el documento, ya que el deber de secreto profesional solo permanece por un plazo de tres años después de haber finalizado la prestación de servicios al cliente. Presentar el documento, ya que la petición de su actual cliente Olga es suficiente para que se vea excusada de sus deberes de secreto profesional. No presentar el documento ya que no ha transcurrido el plazo de 5 años después de haber finalizado la prestación de servicios al cliente. No presentar el documento ya que el deber de secreto permanece en el tiempo ilimitadamente.
Carla y Roberto trabajan como abogados en el despacho de abogados del que es titular Lucas, habiendo firmado un contrato laboral. Carla desconoce hasta qué punto está obligada a cumplir las indicaciones de Lucas respecto de la forma de prestar sus servicios profesionales por lo que pregunta al respecto a su compañero Roberto. Roberto le informa: Que debe cumplir las indicaciones de Lucas, incluso cuando se trate de un caso en el que exista conflicto de intereses entre ambos. Que no debe cumplir las indicaciones de Lucas ya que éste sólo verificará el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Que debe cumplir las indicaciones de Lucas ya que es el titular del despacho, quedando por ello eximido de la responsabilidad disciplinaria que de su actuación profesional pudiera derivarse. Que debe cumplir las indicaciones de Lucas, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
Carla, abogada italiana incorporada a la Orden de los Abogados de Florencia, tiene como cliente habitual a Sergio, que se encuentra en una cárcel española por un asunto de tráfico de drogas. Carla recibe la llamada de Sergio, que le explica su situación y le pide que le defienda ante los tribunales españoles. ¿Qué requisitos tiene que cumplir Carla para poder defender a Sergio en España? Carla tiene que presentar el carnet de colegiada en la Orden de los Abogados de Florencia cuando intervenga en defensa de Sergio en cualquier instancia. Carla tiene que solicitar la habilitación en el ámbito territorial del Colegio en donde se encuentren los órganos judiciales competentes. Carla tiene que pedir una autorización al Consejo General de la Abogacía Española. Carla tiene que actuar concertadamente con un abogado colegiado en un colegio de abogados de España.
África, abogada, está negociando con su compañero Pedro el cumplimiento de un contrato mercantil entre clientes de ambos y, en concreto, el pago de la cantidad de 1.200 euros. Las negociaciones se prolongan intentando evitar el juicio, pero África sospecha que el ánimo de su compañero es dilatorio. El ejercicio de la acción de reclamación prescribe en breve por lo que el cliente de África le ordena presentar la demanda, y ella así lo hace, sin previo aviso a Pedro ¿es correcta la actuación de África?: Sí, porque está obedeciendo las indicaciones de su cliente. Sí, porque está próxima la posible prescripción de la acción. No, porque en este caso la intervención del Letrado no es preceptiva y la demanda la presenta el cliente a su nombre. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones al letrado contrario antes de demandar.
Agustí, que vive en Sevilla ha interpuesto una demanda de juicio verbal en Madrid en reclamación de 1.900 euros, habiéndose valido para su representación y defensa de abogado y procurador. La sentencia dictada en el procedimiento estima íntegramente la reclamación con expresa condena en costas. ¿Puede Agustí reclamar las costas causadas por su abogado y procurador?: No, porque en los procedimientos de juicio verbal de menos de 2.000 euros no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. No, sólo puede reclamar las costas derivadas de su letrado. Sí, porque presentó su demanda con abogado y procurador. Sí, porque el domicilio de Agustí está en lugar distinto de donde se ha presentado la demanda.
En un contrato de compraventa ambas partes establecen expresamente en una cláusula que, para el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, será al infractor a quien se le impongan las costas judiciales del pleito que se produzca. Indique la respuesta correcta: En cumplimiento de lo establecido en esta cláusula, que vincula al tribunal, siempre la parte incumplidora será condenada en costas. Sólo será condenada en costas la parte que litigue con temeridad, no vinculando esta cláusula al tribunal. Sólo será condenada en costas la parte que litigue con mala fe, no vinculando esta cláusula al tribunal. Esta cláusula no vincula en absoluto al tribunal que establecerá la condena en costas que estime oportuna en aplicación de la LEC, dado que las disposiciones sobre condena en costas son imperativas y no disponibles para las partes.
Nuria tiene una cuenta corriente en Berna (Suiza. y le pide a Antonio, abogado, que realice las gestiones necesarias para traer el dinero a España, manifestándole que el dinero proviene de la venta de una casa en dicha ciudad que acaba de heredar de una tía. ¿Qué debe hacer Antonio?: Abstenerse de llevar el asunto dado que los fondos se encuentran en un paraíso fiscal. Debe informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por ser una operación sospechosa. Debe aceptar el encargo y confiar en lo manifestado por Nuria. Debe extremar la cautela y hacer un examen especial al tratarse de fondos provenientes de un paraíso fiscal.
Luis va a tener la semana que viene una vista en la Audiencia Provincial de Barcelona que resulta muy importante para él y, por ello, quiere que ese día Manuel, compañero de despacho, le auxilie en el acto del juicio: Manuel puede auxiliar a Luis en el acto del juicio porque ambos están colegiados como ejercientes, siempre y cuando se trate de una causa compleja y/o de un volumen superior a los 1.000 folios. Manuel puede auxiliar a Luis en el acto del juicio porque ambos están colegiados como ejercientes, siempre y cuando Manuel lleve colegiado más de diez años. Manuel puede auxiliar a Luis en el acto del juicio porque ambos están colegiados como ejercientes, siempre y cuando Manuel pueda acreditar estar especializado en la materia en la que va a auxiliar a Luis. Manuel puede auxiliar a Luis en el acto del juicio porque ambos están colegiados como ejercientes.
El Letrado José se encargó profesionalmente del divorcio de Juan e Inés, según le solicitaron ambos. Para ello, redactó un convenio de divorcio, que se presentó en procedimiento de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Como parte del acuerdo, Inés pagó la minuta de honorarios de José. Dos años después de haberse dictado sentencia de divorcio, Inés acude al despacho de José al recibir una demanda judicial interpuesta por Juan para modificar las medidas acordadas en el convenio. ¿Puede José llevar el asunto a Inés y contestar la demanda? Sí, siempre que no esté en riesgo el secreto profesional. Sí, porque se entiende liberado de la prohibición ya que Juan eligió un nuevo abogado y, además, quien pagó la minuta fue Inés. No, salvo que Juan consienta que José defienda a Inés. No, ya que el Código Deontológico le prohíbe intervenir en un proceso de modificación de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. .
El letrado Benigno contrata la colocación de una valla publicitaria iluminada delante del hospital provincial, ofreciendo sus servicios como abogado experto en reclamaciones por negligencias médicas y responsabilidad derivada de accidentes de circulación. ¿Es correcta la actuación de Benigno? Sí, pero únicamente si tiene formación acreditada en las especialidades citadas en el anuncio, pues la veracidad es el único límite de la publicidad. Sí, pues se ajusta al ejercicio profesional en el ámbito de la libertad de mercado. No, pues los abogados no pueden anunciarse mediante vallas publicitarias. No, por la forma en que se realiza, ya que implica dirigirse a quienes sean víctimas de accidentes o infortunios recientes que carecen de la plena y serena libertad de elección.
Antonio, abogado con una experiencia de más de 25 años, se está planteando ejercer de forma simultánea tanto la profesión de abogado como la de procurador. A tal fin, dirige consulta a su Colegio de Abogados al objeto de conocer si esto es posible. El Colegio de Abogados le responde: NQue sí es posible, siempre y cuando la colegiación de ambas profesiones se efectúe en el Colegio de Abogados y de Procuradores del mismo ámbito territorial. Que sí es posible, aunque no se podrán ejercer de forma combinada ambas profesiones en un mismo asunto judicial. Que sí es posible, sin obstáculo alguno. Que no es posible, dado que el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador, entre otras.
Asier y Jon comparten despacho. Asier le consulta a Jon ciertos pormenores del asunto que el cliente Ibon le tiene encomendado, comentando una curiosa anécdota del cliente. Esa misma noche, Jon comenta en Facebook la anécdota, pero sin revelar datos personales ni identificar a las personas involucradas. Por casualidad, Ibon lo lee y, al sentirse aludido, pone los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados. ¿Ha cometido alguna infracción deontológica Jon?: No, quien la ha cometido ha sido exclusivamente Asier, que fue quien reveló la información facilitada por el cliente, por lo que deberá dirigirse la denuncia contra él. No, porque Jon siempre puede negar que lo contado tenga referencia con Ibon, cuyo nombre no se revela en ningún momento. No, porque la confidencialidad no protege las informaciones meramente personales que no formen parte directa del asunto encomendado. Sí, porque el deber de secreto se extiende respecto de los hechos que se conozcan por la actuación profesional y vincula a todos y cada uno de los integrantes del despacho.
La letrada Elena defiende a un cliente inmerso en un procedimiento laboral por despido. En el transcurso de dicho procedimiento, Elena ha intercambiado emails con el abogado de la parte contraria. El cliente cambia de letrado y le exige copia de los mensajes. ¿Puede Elena reenviarle esos emails a su cliente?: No, Elena no puede darle a su cliente, en ningún caso, las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Elena tenga en su poder referente a su caso. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Elena tenga en su poder, salvo que expresamente el abogado contrario se lo prohíba. No, Elena no puede reenviar correos electrónicos de otros compañeros sin su expreso consentimiento.
Patricia, colegiada ejerciente, dirige escrito a su Colegio notificando el cambio de domicilio profesional. En el escrito comunica que, a partir de ahora, dicho domicilio lo constituirán las propias instalaciones colegiales sitas en el Palacio de Justicia, dado que cuentan con una sala de trabajo con ordenadores, impresora, fotocopiadora, Internet, etc., así como con despachos privados para poder recibir a los clientes. Patricia adeuda las cuotas colegiales de los últimos meses. ¿Qué le contestará el Colegio de Abogados?: Que se accede a su petición, dado que, como colegiada, tiene derecho a utilizar las instalaciones colegiales como propias y publicitar que esa será su dirección profesional de ahora en adelante. Que se accede a su petición, siempre y cuando abone el uso intensivo y particular de las referidas instalaciones, mediante la suscripción del correspondiente contrato. Que no es posible acceder a su petición, dado que adeuda cuotas colegiales, lo que le impide el uso de las instalaciones colegiales para el fin solicitado. Que no es posible acceder a su petición, recordándole el deber de todo abogado de mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.
Verónica y Sonia, son dos abogadas que llevan varios meses de negociación en un caso de divorcio, con numerosas llamadas, reuniones y correos electrónicos cruzados. Finalmente, el cliente de Sonia le comunica no estar de acuerdo con las propuestas de la parte contraria y le da instrucciones para que interponga la demanda de divorcio. En fase de contestación a la demanda, Verónica, para demostrar que las partes estaban negociando un acuerdo, aporta exclusivamente los correos electrónicos que ella remitió a Sonia junto con su escrito. ¿Es correcta la actuación de Verónica?: Sí, porque no ha aportado las comunicaciones recibidas por la abogada de la parte contraria, que es lo que protege la norma, sino únicamente las propias. Sí, porque los correos electrónicos, al no ser documentos con membrete del despacho, no se consideran comunicaciones entre letrados y pueden ser aportados en todo caso. Sí, porque las normas deontológicas que regulan el secreto profesional excepcionan el ámbito del derecho de familia, a fin de que el Juzgador conozca todos los datos y pueda reconducir un asunto contencioso a mutuo acuerdo. No, porque el secreto profesional, en su vertiente de protección de las comunicaciones entre profesionales, impide aportar éstas (ni las recibidas ni las remitidas), si no existe autorización expresa del abogado que remite o es destinatario o, en su defecto, autorización de la Junta de Gobierno del Colegio competente.
El abogado Sergio, incorporado como ejerciente al Colegio de Abogados de Toledo el 2 de abril de 2019, quiere votar en las elecciones a miembros de junta de gobierno de su Colegio, que han sido convocadas con fecha 1 de septiembre de 2019. ¿Puede Sergio votar en las elecciones conforme a lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía Española?: No, porque los colegiados no pueden participar en las elecciones que se convoquen en su primer año de colegiación. No, porque todavía no lleva seis meses colegiado al convocarse las elecciones. Sí, puede participar como elector desde el mismo día de la colegiación. Sí, puede participar como elector porque lleva más de tres meses colegiado al convocarse las elecciones.
El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una Comunidad Autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho Estatuto?: No, ya que el Estatuto es una norma especial que excluye la posibilidad de regulación por otras instituciones. Sí, ya que el Estatuto es un compendio de normas deontológicas y de organización profesional sin valor normativo externo a la organización y sus colegiados No, ya que el Estatuto es una norma con rango de ley sobre una materia que es competencia exclusiva del Estado y, por tanto, no puede regularse por las Autonomías. Sí, ya que el Estatuto tiene rango de Real Decreto y lo dispuesto en él se entenderá sin perjuicio de lo que, sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.
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