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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (23)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 18
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Temario:
Sebastián y Agustín son socios de Seb-Agus Abogados, SLP, inscrita como tal en el Colegio de Abogados de Melilla. El despacho tiene asumida la defensa de Francisco, conocido de Agustín, en un procedimiento penal. Como consecuencia de esa relación, durante la instrucción ha sido Agustín quien ha estado presente en todas las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo, siendo también quien firmó el escrito de defensa. ¿Puede en el acto del juicio ejercitar la defensa Sebastián?: No, porque ha sido Agustín quien ha llevado el procedimiento desde sus inicios y la actuación de Sebastián en el acto de juicio puede perjudicar a Francisco, al no conocer el procedimiento a fondo. No, porque Francisco contrató los servicios del despacho por el hecho de ser conocido de Agustín, lo que le obliga a llevar la defensa a lo largo de todo el procedimiento. Sí, siempre y cuando conste expresamente por escrito la autorización de Francisco para que Sebastián actúe en el acto del juicio y Agustín le haya concedido la venia. Sí, porque cualquier letrado actuante podrá ser sustituido en el acto de la vista por un compañero en ejercicio.
Antonio acaba de obtener el título profesional de abogado, por lo que presenta su solicitud de incorporación en el Colegio de Abogados de Ourense. ¿Quién y cómo deberá resolver dicha solicitud, según el Estatuto General de la Abogacía?: El Decano, mediante resolución motivada, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. La Junta de Gobierno, previo informe vinculante del Decano. El Decano, previo informe vinculante de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, previas las diligencias e informes que procedan, en resolución motivada.
Marta, colegiada ejerciente, acepta que Juan, licenciado en derecho, trabaje para ella en su despacho, al objeto de -según las propias palabras de Juan- “adquirir la suficiente experiencia que me permita poder colegiarme y ejercer la profesión, sin necesidad de tener que superar la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado”. Tanta es la experiencia y práctica que adquiere Juan, que Marta no tiene inconveniente en enviarlo al Juzgado sustituyéndola en los asuntos de turno de oficio que ella tiene asignados, haciéndose pasar Juan por abogado integrado en el despacho de Marta. Ante esta actuación, ¿Tienen competencia los Colegios de Abogados en materia de intrusismo profesional?: No. Al ser una actuación realizada ante los Tribunales de Justicia, son estos los únicos competentes para adoptar las medidas necesarias frente al intrusismo profesional. No. Los Colegios de Abogados no tienen competencia en materia de intrusismo profesional, ya que ésta corresponde al Ministerio de Justicia. Sí, pero solo frente a Marta, dado que ella sí está colegiada, mientras que Juan no lo está. Sí. Los Colegios de Abogados tienen, entre sus funciones, las de adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, lo que implica la adopción de medidas tanto frente al colegiado, como frente a la persona que ejerce la profesión sin estar colegiada.
Sergio, Antonio y Olivia se han colegiado y creado un despacho colectivo mediante una sociedad profesional, quedando encargado Antonio, como administrador solidario, de solicitar la inscripción en el registro colegial correspondiente. Como Antonio pospone indefinidamente la tarea, el Colegio, percatándose de que hay varios abogados con una misma dirección profesional, inicia el correspondiente expediente. Indique quién va a recibir el requerimiento colegial: La sociedad profesional, exclusivamente. El administrador de la sociedad, exclusivamente La sociedad profesional y el administrador de la sociedad, exclusivamente. Todos los abogados integrantes de la sociedad profesional.
En el caso anterior, María se plantea si tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad General de la Abogacía, para cubrir sus necesidades de prevención social. En el despacho colectivo le explican que: Tiene que darse de alta en el RETA o en la Mutualidad General de la Abogacía, al igual que los abogados que trabajan por cuenta propia. Tiene que darse de alta obligatoriamente en la Mutualidad General de la Abogacía, pero no en el RETA. Queda sujeta al Régimen General de la Seguridad Social y no puede darse de alta en la Mutualidad General de la Abogacía mientras mantenga una relación meramente laboral con el despacho. No tiene que darse de alta en el RETA, porque se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien puede darse de alta voluntariamente en la Mutualidad General de la Abogacía para complementar su pensión.
El letrado Manuel quiere darse de baja en el RETA al llegar a la edad legal de jubilación y cobrar la pensión correspondiente, pero pretende continuar ejerciendo la abogacía, asegurándose en la Mutualidad. ¿Es posible?: Sí, en la medida en que haya cotizado lo suficiente. Puede darse de baja en el RETA y ejercer, pero sin cobrar la pensión hasta que deje de ejercer. Puede capitalizar la pensión y seguir ejerciendo como mutualista. No, ya que una vez producido el alta en el mencionado régimen especial, solo puede causarse baja en el mismo por cesar en la actividad laboral por cuenta propia.
. El despacho Nerea y asociadas, con sede en Bilbao, que no realiza ningún tratamiento para el ejercicio de funciones públicas, no ha implantado las medidas de seguridad necesarias respecto a los datos personales de sus proveedores. ¿Cuál es la autoridad competente para sancionar esta infracción?: EL Colegio de Abogados de Bizkaia. El Consejo General de la Abogacía. La Agencia Vasca de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC. requiere al abogado José información sobre su cliente, la empresa Importaciones Kingston, SA, que es trascendente para el cumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales. Una vez facilitada esa información al SEPBLAC, José se plantea avisar a su cliente de que está sometido a una inspección. Indique lo más correcto de las siguientes opciones: Ley 10/2010 para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo Debe informar a su cliente, pero solo si todavía no se ha examinado por el SEPBLAC alguna operación. No debe informar a su cliente, por estar sujeto al secreto profesional. No debe informar a su cliente por estar prohibido por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El abogado Enrique asesora puntualmente a una empresa de servicios en relación con el despido de un trabajador por supuesta infracción disciplinaria muy grave. Una vez verificado el despido, Enrique, sin comentárselo a la empresa, se pone en contacto con el trabajador, acuerda con él ejercer su defensa y presenta en su nombre una demanda por despido improcedente. ¿Ha podido incurrir en alguna responsabilidad el citado letrado?: No, ya que solo ha realizado un asesoramiento puntual y no ha defendido a la empresa ante los tribunales. Sí, exclusivamente de naturaleza deontológica, por vulneración del deber de lealtad, pudiendo ser sancionado por su Colegio de Abogados. No, salvo que la empresa le hubiera prohibido expresamente defender o representar a la parte contraria en caso de conflicto judicial. Sí, puede haber incurrido en un delito de deslealtad profesional del artículo 467 del Código Penal.
La abogada María Fernanda asesora a unos clientes en la compraventa de un inmueble y, como consecuencia de dicha labor, asume el encargo de satisfacer al vendedor la suma de 5.000 €, en concepto de arras, que le entregan sus clientes sin extender ningún recibo. Sin embargo, María Fernanda se gasta el dinero en la compra de un vehículo de segunda mano y, cuando sus clientes le reclaman que devuelva dicha suma, niega haberla recibido. ¿Ha podido incurrir en alguna responsabilidad?: Solamente en responsabilidad penal. Solamente en responsabilidad disciplinaria. No, ya que no hay documentación que justifique la recepción del dinero de los clientes. Sí, en responsabilidad penal y disciplinaria.
Ignacio, Pelayo y Arturo constituyen una sociedad profesional y se adhieren, a título personal, al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito el Colegio de abogados. ¿Debe asegurarse también a la sociedad profesional? No, ya que están asegurados todos los abogados de la sociedad. No, ya que pueden optar por asegurarse ellos o por asegurar a la sociedad. Sí, en el caso de que en la sociedad haya socios que no se dediquen a la abogacía. Sí, en todo caso.
La abogada Sonia se dedica a asesorar en materia inmobiliaria y, para ello, tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a responsabilidades de hasta 500.000 € por siniestro y un máximo anual de un millón de euros. Estando realizando labores de asesoramiento a un cliente, en una operación de más de dos millones de euros, el cliente le pregunta si tiene un seguro de responsabilidad civil y el importe de la cobertura por siniestro. ¿Tiene Sonia obligación de dar esa información al cliente, según el Código Deontológico? No, ya que dicha información está protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales, mientras no se produzca un siniestro que deba ser indemnizado por la abogada. Sí, y, además, debe facilitarse a los clientes dicha información con carácter previo a asesorarles, aunque no la pidan. No, sin perjuicio de que pueda estar obligada por la legislación de protección al consumidor. Sí, ya que el cliente lo ha solicitado y así lo prevé el Código Deontológico. .
Luisa recibe en su despacho a Carla, clienta que está interesada en presentar una demanda de paternidad contra los herederos de un importante empresario, ya fallecido, y que, según la prensa, tenía una fortuna calculada en más de 200 millones de euros. A la vista de la información, datos y pruebas que facilita, la demanda puede tener visos de éxito, pero Carla no tiene medios económicos para hacer frente a los honorarios profesionales. Es por ello por lo que le propone que se fijen los honorarios de Luisa en el quince por ciento de lo que perciba Carla de la herencia del que dice ser era su padre. ¿Es posible el acuerdo que propone Carla? No, porque, en caso de un resultado no positivo, el abogado habrá trabajado sin cobrar, lo cual no está permitido. No, porque, en caso de resultado positivo, la cuantía de los honorarios es excesiva y perjudica al cliente. Sí, pero siempre y cuando el porcentaje pactado suponga un importe superior al resultado de calcular los honorarios conforme a las normas de honorarios utilizadas para las tasaciones de costas, ya que al asumir el abogado el riesgo de no cobrar ha de tener la contrapartida de unos ingresos mayores en caso de éxito. Sí, ya que cada abogado puede pactar libremente la cuantía de los honorarios con el cliente.
Disconforme con la minuta de honorarios que le pasa su letrado, la clienta Carmen, que no es abogada, acude al Colegio para solicitar el baremo orientador sobre honorarios que pueda existir en el indicado Colegio. Indique qué es lo que le contestará el Colegio: Que no puede facilitarle el baremo, pues es un documento de uso exclusivo por los abogados. Que el baremo orientador solo se facilita al Juzgado y a los letrados. El Colegio le entregará un baremo orientador, porque está obligado a hacerlo al ciudadano que se lo solicita. Que el Colegio no tiene baremos orientadores, pues están prohibidos.
El Abogado Alejandro recibe de una empresa de alimentación, Cárnicas Manolo, SRL, a la que asesora desde hace diez años, una suma de 100.000 € para ofrecimiento y pago de indemnizaciones a causa de una responsabilidad en que ha incurrido la empresa con diversos consumidores. Alejandro ingresa el dinero en la cuenta del despacho, registrando contablemente en sus libros que dicha suma ha sido depositada por Cárnicas Manolo, SRL. Tras quedar un sobrante de 18.000 €, obtiene autorización escrita del administrador de Cárnicas Manolo, SRL para que detraiga sus honorarios profesionales de dicha suma. Liquidados con una minuta de 15.000 €, Alejandro transfiere el sobrante (3.000 €) a Cárnicas Manolo, SRL. ¿Actuó correctamente el letrado?: Sí, porque detrajo sus honorarios con el consentimiento expreso de la empresa y contabilizó adecuadamente el origen de la cantidad ingresada en cuenta. No, porque el abogado nunca debe detraer sus honorarios de los fondos recibidos, ni siquiera con consentimiento del cliente. Sí, porque no ha causado ningún tipo de perjuicio económico al cliente. No, porque debió mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito.
Vicente recibe la visita de un inspector de Hacienda, quien le exige la exhibición de la contabilidad de su actividad como abogado en ejercicio, incluyendo toda aquella información necesaria para la exigencia de las obligaciones tributarias. Vicente le espeta al inspector que no se la puede facilitar pues, entre otros motivos, debe preservar el secreto profesional. ¿Es correcta esa aseveración?: Sí, porque el deber de secreto es de carácter constitucional y el abogado no debe poner en peligro la confidencialidad, ni siquiera ante la autoridad tributaria. Sí, porque, salvo casos de razonable interés público, la solicitud debe notificarse por escrito, dando al obligado tributario el tiempo necesario para preparar la documentación. No, porque el secreto profesional solo vincula a los abogados y no tiene por qué ser respetado por la Administración tributaria. No, porque el abogado tiene la obligación de facilitar las inspecciones y comprobaciones administrativas.
El abogado Javier, que tiene pendiente de celebración una vista en el Juzgado de lo Penal de Segovia recibe días antes una providencia notificando que, por haber cambiado de destino su titular, la magistrada Esther, el juicio se celebrará por Ernesto, Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al estar la plaza vacante. ¿Puede Javier impugnar este nombramiento por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley?: Sí, porque una vez señalado el juicio, solo puede celebrarlo Esther, aunque haya cambiado de destino. No, porque el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley no es un derecho fundamental, sino un mandato dirigido al legislador para la configuración de la organización judicial. Sí, porque según la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, las plazas de los Jueces de adscripción territorial se crean en los Tribunales Superiores de Justicia para integrar las salas de los tribunales colegiados, no para suplir a jueces unipersonales. No, porque la plaza del Juez de adscripción territorial se crea para el ámbito territorial de la provincia, y su designación está prevista en la ley para realizar, entre otras, funciones jurisdiccionales en caso de plazas vacantes o ausencias del titular.
La abogada Iratxe presenta un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado de Instrucción de Ceuta, que el juzgado inadmite por entender que se formuló fuera de plazo. ¿Ante qué órgano y sección debería presentar Iratxe recurso de queja para que se tramite la apelación? Ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga. Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
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