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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (24)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid tramita una impugnación de una licencia urbanística concedida a la empresa Construcciones Villaviciosa, SL, por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representando la abogada Elena a la citada sociedad. Por su parte, un Juzgado de Instrucción de Móstoles tramita unas diligencias penales por prevaricación, contra responsables del Ayuntamiento de Villaviciosa, por la concesión de la misma licencia litigiosa. Enterada de la existencia de las diligencias penales, la abogada Elena se pregunta si es posible plantear algún conflicto de competencia al juzgado de Móstoles y concluye que: Sí, es posible plantear un conflicto de competencia ante una Sala especial del Tribunal Supremo, formada por el presidente y dos magistrados del Tribunal Supremo por cada orden jurisdiccional en conflicto (Penal y Contencioso-Administrativo). No es posible, ya que únicamente puede plantear conflictos de competencia el Ministerio Fiscal. Sí, es posible plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, superior común a ambos órganos judiciales. No es posible, ya que ningún Juez o Tribunal puede plantear conflicto de competencia a los órganos del orden jurisdiccional penal.
Mary, ciudadana británica con domicilio en Estepona, suscribe en el Reino Unido un seguro de vida con la empresa Canterbury Assurances, domiciliada en Canterbury, Inglaterra, cuyo beneficiario es su hijo John, residente en Londres. En un momento dado, surgen discrepancias con la compañía por el importe de la prima anual y le plantea a su abogada en España, Rosalía, si puede presentar una demanda ante los juzgados españoles. Rosalía le explica que: No puede presentar demanda, ya que no tiene la nacionalidad española y, además, está previsto que el Reino Unido salga de la Unión Europea. Puede presentar demanda solo si una vez surgida la controversia, pacta con la compañía la sumisión a los tribunales españoles. No puede presentar demanda, ya que la competencia corresponde con el domicilio de la demandada, el lugar en el que se suscribió el contrato de seguro o donde resida el beneficiario del seguro Puede presentar demanda en este caso, ya que tiene su domicilio en España.
En sede de casación civil, el abogado Francesc reitera, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, la solicitud de planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial acerca de la interpretación de un Reglamento de la Unión Europea que es relevante para el caso. Dicha solicitud ya la planteó a los órganos de instancia, que la rechazaron. El Tribunal Supremo: Denegará el planteamiento de la cuestión al TJUE, dado que ya fue rechazada por los órganos de instancia. Planteará la cuestión solo si considera necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Denegará el planteamiento de la cuestión, pues el Tribunal Supremo tiene competencia para fijar la interpretación de las normas internacionales que forman parte del derecho interno. Planteará la cuestión al TJUE, dado que contra la decisión que dicte no caben recursos de derecho interno.
El joven Jokin es detenido por unos incidentes en Baracaldo durante una manifestación que acabó con daños. La policía le imputa un delito de desórdenes públicos y daños. Jokin informa a su abogada Arantxa que, durante la detención policial, fue sometido a diversas vejaciones y malos tratos por parte de la policía, para que confesara la infracción y delatara a otros posibles implicados. Jokin pregunta a Arantxa si es posible formular directamente una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra el Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Arantxa le explica que: No, ya que el CEDH no permite presentar demandas a las personas físicas, sino a otros Estados contratantes o a los órganos del Estado implicado. Sí, ya que el CEDH protege a las personas físicas contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. No, ya que la tortura o malos tratos, por parte de funcionarios policiales, no está protegida por el CEDH. No, ya que es necesario primero agotar los recursos internos dentro del Estado español.
Joaquín, cliente de la abogada Estrella, ingresa en prisión provisional por orden del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por un delito de robo con fuerza en las cosas. Recurrido el auto de prisión ante la Audiencia Provincial, la sección correspondiente desestima el recurso el 25 de enero de 2019. Estrella presenta un recurso de amparo el 28 de febrero, a los 20 días de la notificación de esta última resolución, pero durante el trámite de admisión el Juzgado decide poner en libertad a Joaquín. ¿Examinará el Tribunal Constitucional si Joaquín fue privado de libertad indebidamente?: No, ya que el Tribunal Constitucional no controla la regularidad de las privaciones de libertad acordadas por los órganos judiciales. No, ya que el recurso ha perdido su objeto, pues Joaquín ya está en libertad. No, ya que han transcurrido más de treinta días desde la resolución de la Audiencia Provincial. Sí, ya que el derecho a la libertad es un derecho fundamental y su vulneración sería imputable a una decisión del órgano judicial.
La Audiencia Provincial deniega al penado Benedicto, en resolución firme, la suspensión de la ejecución de la condena de un año de prisión que le había impuesto en sentencia. Su letrado, Bartolomé, presenta recurso de amparo para impedir que ingrese en prisión y pide a la Audiencia Provincial que suspenda el cumplimiento de la pena, para que el recurso no pierda su efectividad. ¿Es correcta la petición de Bartolomé a la Audiencia Provincial?: Sí, pero es innecesaria, porque la interposición del recurso de amparo suspende de iure los efectos de la resolución recurrida. No, porque la suspensión tiene que pedirla expresamente al Tribunal Constitucional, única posibilidad de que se suspenda la resolución recurrida en amparo. No, porque la resolución es ejecutiva mientras no la suspenda el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. Sí, ya que la suspensión de la ejecución de la pena solo puede acordarla la Audiencia Provincial.
Lucía y José Luis han suscrito entre ellos un contrato de arrendamiento de vivienda y, en una de sus cláusulas, han pactado que, para cualquier controversia que se pueda suscitar en relación al cumplimiento e interpretación del contrato, las partes se someterán a arbitraje. ¿Es posible tal pacto? No, porque el sometimiento a arbitraje solo puede hacerse en los contratos para uso distinto al de vivienda, donde el poder de disposición de las partes es más amplio. No, porque los arrendamientos urbanos son una de las materias excluidas expresamente del arbitraje. Sí, siempre que el árbitro o árbitros designados sean abogados especialistas en materia de arrendamientos urbanos. Sí, porque la Ley de Arbitraje y la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiten que este tipo de contratos puedan ser sometidos a arbitraje.
Manuel y Guillermo suscriben un contrato de suministros en el que acuerdan, entre otras cosas, someter a mediación las controversias que pudiesen derivarse del contrato. Sin embargo, ante el incumplimiento de Manuel, Guillermo decide interponer una demanda ante los juzgados de Primera Instancia. ¿Qué actuación puede realizar el abogado de Manuel ante la demanda?: Deberá contestar con una demanda de mediación, dado que ambas partes se sometieron voluntariamente a mediación. Deberá contestar a la demanda en todo caso, pues el contrato de suministros es una de las materias sobre las que se excluye la posibilidad de mediación. Podrá alegar en su contestación su falta de legitimación pasiva, por haberse sometido la controversia a mediación. Podrá denunciar mediante declinatoria haberse sometido el asunto a mediación.
En un procedimiento civil, el Tribunal entiende que Teresa, abogada de la demandada, ha actuado conculcando las normas de la buena fe, por lo que le impone una multa. ¿De qué cuantía puede ser dicha multa?: De ninguna, pues las multas no están previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por conculcar las normas de la buena fe. De una cuantía equivalente al perjuicio que se haya ocasionado a la otra parte con la actuación contraria a la buena fe. La fijará el Colegio profesional al que pertenezca el abogado, sin que pueda ser fijada por el Tribunal, que deberá limitarse a dar traslado al Colegio de testimonio de las actuaciones. Podrá oscilar entre 180 € y 6.000 €, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. .
Fernando, abogado de la parte demandada en un proceso civil, considera que existe una cuestión que, siendo distinta de la que constituye el objeto principal del pleito, guarda con éste una relación inmediata que puede tener influencia en el proceso, por lo que plantea una cuestión incidental de especial pronunciamiento. ¿Qué deberá hacer el Juez ante la cuestión planteada?: Suspender el curso de las actuaciones hasta que la cuestión sea resuelta. Resolver por Auto la cuestión y, una vez firme el mismo, continuar el pleito sobre la pretensión principal. Resolverla oralmente en el acto del juicio, antes de empezar con la práctica de las pruebas. Decidir sobre la cuestión separadamente en la Sentencia, antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
En un proceso civil, el Juez dicta Sentencia que, a criterio de Jaime, abogado de la demandante, contiene un concepto oscuro que impide su ejecución. Jaime solicita la aclaración de la Sentencia, pero el Juez por Auto resuelve que no es necesaria ninguna aclaración, por no haber conceptos oscuros en la misma. ¿Puede Jaime interponer recurso contra el Auto que deniega la aclaración?: Sí, recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Sí, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. No, pues una vez firmada la Sentencia no cabe aclaración ni corrección alguna. No, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la Sentencia.
Durante la práctica de la prueba en un juicio ante el Juzgado de Primera Instancia, se pone de manifiesto que uno de los documentos aportado por Miguel, el abogado del demandado, que fundamenta su pretensión desestimatoria, puede haber sido falsificado. Por este motivo, el Letrado de la Administración de Justicia lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y se abren diligencias previas en el Juzgado de Instrucción, por un presunto delito de falsedad documental. Arturo, el abogado de la demandante, solicita la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal. ¿Qué resolución deberá adoptar el Juez?: Resolver en la Sentencia civil sobre la posible falsedad del documento, a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Continuar con el proceso hasta su conclusión, pero no dictar Sentencia hasta que el Juzgado de lo Penal se pronuncie sobre la posible falsedad del documento Continuar con el proceso y dictar sentencia, con independencia de lo que se resuelva en el proceso penal, dado que se trata de dos jurisdicciones diferentes. Suspender las actuaciones civiles sin esperar a la conclusión del procedimiento civil, cuando considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.
Durante el transcurso de un proceso civil, Jesús, abogado de la demandada, plantea una cuestión prejudicial que podría tener influencia sobre el fondo del asunto y que, según él, debería ser resuelta previamente por un Juzgado Contencioso-administrativo. No obstante, Vicente, el abogado de la demandante, considera que no existe tal cuestión y se opone a que se dé curso a la misma, al no existir un proceso administrativo abierto sobre la controversia planteada y no prever la Ley la suspensión. ¿Qué ocurrirá en el proceso civil?: El Juzgado civil puede resolver sobre la controversia administrativa y su decisión surtirá efecto en un hipotético proceso contencioso que se abra con posterioridad. A los solos efectos prejudiciales, el Juzgado civil podrá conocer de la cuestión, aunque esté atribuida a los tribunales del orden contencioso-administrativo. El Juzgado de Primera Instancia deberá suspender en todo caso su procedimiento, por prejudicialidad no penal, hasta que resuelva la controversia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. El juzgado de Primera Instancia deberá remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-administrativo para que abra procedimiento contencioso y resuelva sobre ambas controversias de forma acumulada.
Lucía, abogada del Colegio de Cádiz, fue designada para defender los intereses de José Luis, beneficiario de justicia gratuita, para interponer una demanda contra una entidad bancaria por una “cláusula suelo”. La entidad bancaria fue condenada al pago de las costas del procedimiento, lo cual hizo efectivo. ¿A quién pertenece el importe de las costas pagadas por el banco?: A José Luis, ya que las costas son siempre del cliente y nunca de los profesionales que han intervenido en el proceso. A la Administración, ya que ha sido quien ha pagado al abogado y al procurador y ha de resarcirse del gasto efectuado. En los casos en los que el beneficiario de justicia gratuita es el beneficiario de las costas, el condenado a ellas no viene obligado a pagar ya que habría un enriquecimiento injusto por la parte contraria que no ha pagado profesionales. A los profesionales, abogada y procurador, que han intervenido en el pleito.
Yolanda, abogada del Colegio de Málaga, recibe el 18 de abril de 2019 una designación provisional de Turno de Oficio para presentar demanda en nombre de Pedro para reclamar determinadas cantidades. Consta que Pedro presentó la solicitud de justicia gratuita el 14 de enero de 2019, cinco días antes de la prescripción de la acción. ¿Está prescrita la acción? Sí, porque la solicitud de justicia gratuita no interrumpe en ningún caso la prescripción de acciones. No, porque la solicitud de justicia gratuita interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción, hasta que se resuelva definitivamente la petición. No, porque la solicitud de justicia gratuita interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción hasta que se resuelva provisionalmente la petición. Sí, porque la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita interrumpe el plazo dos meses como máximo, haya o no resolución.
En una causa penal seguida por delitos de malversación, desobediencia y otros, en fase de investigación, el encausado Ramón decide recusar al juez instructor Rodrigo, por estimar que su imparcialidad está comprometida. Rodrigo considera que esa recusación es una estratagema o fraude procesal dirigido a dilatar el proceso, por lo que inadmite de plano y sin ulterior recurso el incidente de recusación, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Planteada una nulidad de actuaciones por esa decisión, Rodrigo dicta un nuevo auto en el que mantiene su decisión de inadmisión. Ramón pregunta a su abogado si es posible recurrir en amparo constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho a la tutela Judicial efectiva. Su abogado le contesta que: Sí, ya que se ha agotado la vía judicial previa, pues no caben más recursos contra el incidente de recusación. No, ya que en la decisión del instructor no hay afectado ningún derecho susceptible de amparo. Sí, ya que además de no caber recursos ordinarios contra la recusación, se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones. No, pues hasta que no haya una decisión firme en el proceso penal que determine la culpabilidad o inocencia no se ha agotado la vía judicial previa.
Rafael, abogado ejerciente en Córdoba, fue designado hace dos años para interponer la demanda de divorcio de Silvia, beneficiaria de justicia gratuita, y no ha realizado ninguna actuación al respecto. Silvia quiere presentar una queja por la inactividad del letrado. ¿A qué órgano compete la tramitación de la queja, según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita? Al Defensor del Pueblo. A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba. Al Juzgado Decano del partido judicial competente para conocer de la demanda de divorcio. Al Colegio de Abogados de Córdoba.
Francisco, de nacionalidad española, trabajador de la construcción y residente en el Reino Unido, recibe una oferta de trabajo de Manuel, empresario español con domicilio en Lancaster, quien ha conseguido una concesión de obra pública en la ciudad de Liverpool. El contrato de trabajo se firma en una sede que tiene el empresario en Londres. Como consecuencia de desavenencias con sus trabajadores, Manuel despide disciplinariamente, entre otros, a Francisco. Acuciado por la falta de recursos económicos, Francisco decide abandonar el Reino Unido y volver a España. Una vez allí, le plantea a Ud., abogado, si puede demandar al empresario en España por la extinción del contrato de trabajo, ya que considera injusta la decisión del empleador. Ud. le contesta que: Sí, ya que el trabajador, si tiene nacionalidad española, debe presentar su demanda siempre ante los tribunales españoles, con independencia de la nacionalidad o domicilio del empresario. No, ya que la competencia para conocer de la demanda es la de prestación de los servicios o el lugar de residencia del trabajador al tiempo de celebrar el contrato, salvo que un tratado internacional disponga otra cosa. No, ya que la competencia es, alternativamente, del lugar de celebración del contrato, del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, independientemente de la nacionalidad de empresario y trabajador. Sí, ya que ambos, trabajador y empresario, tienen nacionalidad española.
Eva, abogada, interpone una demanda contra una entidad financiera sin haber hecho requerimiento previo de pago, ni haber intentado mediación ni conciliación. Nada más recibir la demanda, la entidad financiera se allana a todas las pretensiones y consigna voluntariamente la cantidad requerida. ¿A quién deben imponerse las costas de este procedimiento?: A la entidad financiera por el criterio objetivo de vencimiento, dado que la resolución estimará íntegramente todas las pretensiones del cliente de Eva. Al cliente de Eva, dado que no hizo requerimiento previo de pago. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, ya que en los supuestos de allanamiento nunca se generan costas. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, salvo que el tribunal aprecie mala fe en la entidad financiera.
A Lorena se le ha dado traslado de la tasación de costas de la parte contraria, que incluye los honorarios del letrado. A continuación, Lorena los impugna al considerarlos excesivos y el Juzgado, tras los trámites oportunos, solicita informe al Colegio de Abogados. Indique si el dictamen de honorarios del Colegio de Abogados es, o no, preceptivo y si vincula al órgano judicial. El dictamen del Colegio no es preceptivo pero, una vez solicitado, el tribunal ha de atenerse a lo que dictamine en este sentido el Colegio de abogados. El dictamen de honorarios no es preceptivo ni vinculante para el órgano judicial, ya que únicamente procede en caso de impugnación de honorarios indebidos. El dictamen del Colegio es preceptivo y vinculante para el órgano judicial. El dictamen del Colegio es preceptivo, pero no es vinculante para el órgano judicial.
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