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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
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Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (25)

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
En un recurso contencioso-administrativo en el que es preceptiva la intervención de letrado y procurador, el letrado director del procedimiento fallece estando el procedimiento pendiente de dictar sentencia. El recurso contencioso-administrativo es estimado y se condenaen costas a la Administración demandada. El recurrente, tras conocer la sentencia por notificación del procurador, nombra a un nuevo abogado, el cual presenta escrito solicitando la tasación de costas, aportando minuta detallada conforme establece el artículo 242.3 LEC. El Letrado de la Administración de Justicia rechaza el escrito presentado por el nuevo abogado, aduciendo que este letrado no ha intervenido en el procedimiento y no tiene derecho a solicitar la tasación de costas. ¿Lleva razón el Letrado de la Administración de Justicia? Sí, porque las costas que se fijen son para que las cobre el abogado y el procurador que efectivamente han intervenido en el pleito, conforme a sus respectivas minutas. No, pues, a falta de pacto expreso entre abogado y cliente, las costas son siempre para el abogado designado en el momento de la solicitud. No, porque, según el Código Deontológico, las costas las cobra el abogado designado, quien deberá gestionar su reparto y abono con los herederos del anterior abogado sin intervención del juzgado. No, pues las costas son siempre un derecho de la parte procesal beneficiaria de dichas costas, con independencia del abogado que las solicite.
Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por actos del hombre: Todos los actos realizados por los seres humanos. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad, pero no la consciencia ni la razón. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. .
Para el objetivismo axiológico, los valores: Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir, tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores simplemente no existen. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Existen independientemente de los sujetos, es decir, tienen existencia propia aunque no sean aceptados los individuos o la sociedad. .
Los Principios: Son normas generales, que vinculan jurídicamente. Los principios son orientaciones subjetivas de la conducta por tanto sólo son válidos para quien profesa determinados principios Los principios generales determinan necesariamente la decisión de la conducta y acarrean una sanción en caso de incumplimiento. Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben de ser realizadas.
Eva es abogada en ejercicio que ha atendido a varios clientes, gracias a un amigo de la Facultad, que ejerce también la abogacía, y decide pagarle a su amigo una comisión a cambio de que siga enviándole clientes al despacho. ¿Es correcto dicho pago? Indique la respuesta correcta: Sí porque Carmen es libre de realizar los pagos que considere oportunos para atraer clientes a su despacho. Sí, pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo caso se entenderá como un cargo más. No porque Carmen no puede pagar comisiones a su amigo por recomendarle clientes, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
Un abogado inserta un anuncio de publicidad en prensa escrita en el que da a conocer algunos aspectos de los métodos empleados en su despacho para lograr que sus clientes no paguen impuestos en España, señalando a continuación a modo de ejemplo la operativa planteada con respecto a la empresa X SA. ¿Vulnera esta actuación del letrado la normativa ética sobre publicidad?: No, puesto que es lícito que el abogado pueda dar publicidad de sus métodos para captar clientes. Dependería de si el contenido de la publicidad estuviera incitando o no a cometer un delito fiscal. No, puesto que en el ejemplo que contiene la publicidad, aún mencionando al cliente, no se indicaron los nombres de las entidades bancarias a través de las cuales se realizaron dichas operaciones fiscales. Sí, puesto que revela directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. .
La abogada Marta recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por la cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. ¿Es correcta esta conducta de la abogada?: La actuación de la letrada es correcta pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la letrada es incorrecta pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta pues la acreditación de los trabajos realizados, así como el impago de honorarios, justifica la retención de los documentos. La actuación de la abogada es incorrecta pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. .
El despacho de abogados BBB, tiene un acuerdo económico con un joven, en situación de desempleo, por el que éste se persona de inmediato en las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de Madrid, cuando tiene conocimiento de la existencia de algún accidente. Allí habla con familiares de las víctimas comentándoles que un despacho llamado BBB le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y económicos, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita del despacho que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación?: No, el joven no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el joven quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho. No, porque el despacho está utilizando al joven para dirigirse a víctimas de accidentes que carecen de plena capacidad para elegir su abogado.
Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus clientes, la resolución de un conflicto, con carácter previo a la interposición de una reclamación judicial. El cliente de Francisco, cansado de no llegar a un acuerdo, le indica a su abogado que ponga fin a las negociaciones e interponga ya la demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas que Francisco realice alguna actuación previa a la presentación de la demanda?: Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una demanda de conciliación contra la parte adversa antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. Sí, exigen que Francisco comunique a Sandra que da por terminada la negociación extrajudicial.
Beatriz y Rafael trabajan como abogados para una compañía de seguros estando ambos incorporados a su plantilla de trabajadores. Beatriz ha pedido una excedencia por lo que Rafael habrá de sustituirla en los numerosos procedimientos judiciales en los que ella venía asumiendo la defensa de la empresa. ¿Cómo ha de actuar Rafael?: Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla antes de personarse en los correspondientes procedimientos judiciales. Debe solicitar la venia de Beatriz en todos los asuntos en los que vaya a sustituirla, salvo en aquellos en los que esté en trance de presentar recurso al tratarse de otra instancia distinta de aquella en la que intervino su compañera. Debe solicitar la venia, pero solo en aquellos procedimientos en los que la reclamación de cantidad sea superior a 6.000 euros. No tiene obligación de solicitar la venia en ningún caso pues el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente.
Señalada la audiencia previa del procedimiento ordinario 347/12 ante el Juzgado de Primera Instancia no 7, Aurora, letrada de la parte demandante, avisa el día anterior a la celebración de la misma, al Juzgado y al abogado contrario de la imposibilidad de acudir a dicha audiencia al encontrarse hospitalizada para ser intervenida de apendicitis. Con posterioridad aporta certificado médico al Juzgado acreditativo de dicha circunstancia. ¿Sería reprochable la actuación de la letrada, desde el punto de vista disciplinario?: Si, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. Si, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, pues los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados. No pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. .
Elena y Concepción, son abogadas y están defendiendo respectivamente a las partes enfrentadas en un proceso de divorcio contencioso. En dicho contexto Elena, envía Burofax a la parte contraria, recordándole el contenido de las medidas acordadas por el Juzgado, y advirtiéndole de las consecuencias legales que pudiera provocarle el retraso en el pago de las cantidades establecidas, todo ello como consecuencia del largo historial de impagos de la empresa por él administrada. ¿Infringe Elena con esta actuación la normativa deontológica?: La comunicación realizada por la letrada únicamente tiene por objeto anticiparse a futuros problemas, y por ello, no puede interpretarse como vulneradora de la normativa deontológica. La letrada no puede, en las actuales circunstancias, enviar la comunicación debiendo esperar a que se produzca un incumplimiento de la parte contraria para enviarla. La letrada puede comunicar con la parte contraria, siempre que los intereses en juego puedan causar un perjuicio económico a su cliente. Sí la infringe pues la letrada debe abstenerse de toda comunicación con la parte contraria cuando le conste que esta asistida por otro abogado, a menos que cuente con la autorización expresa del compañero para ello. .
¿Cuál debe ser la actuación de un letrado designado por turno de oficio que, puesto en contacto con su cliente, no haya recibido del mismo toda la documentación necesaria para evaluar la pretensión identificada en la hoja de designación, consistente en la formulación de oposición en un procedimiento de ejecución hipotecaria?: Debe esperar a que el cliente le facilite los documentos necesarios, y sólo en el momento en que los reciba, evaluar la pretensión. Debe interponer la acción de que se trate, sin perjuicio de subsanarla o ampliarla con posterioridad, todo ello ante la posibilidad de que la acción pueda prescribir. Deberá comunicar con su cliente, tantas veces sea necesario, hasta obtener la entrega de dicha documentación, trasladándose, si fuera necesario, a los lugares donde la misma se encontrará depositada. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión por falta de la documentación necesaria, solicitando igualmente al tribunal interviniente la suspensión de los plazos procesales. .
Con la expresión Ética Profesional nos referimos a: Una realidad normativa que se identifica con la Deontología. Al conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. A ninguna de las tres acepciones anteriores. Una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional.
Las normas de deontología profesional, aprobadas por los Colegios Profesionales: Son simples códigos morales que no obligan a su cumplimiento por parte de los profesionales que no asuman tal moralidad. Constituyen simples pactos de deberes aprobados por los propios profesionales sin consecuencias en el orden disciplinario. Son obligatorias jurídicamente sólo si los Códigos Deontológicos son aprobados por el Parlamento Son normas que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios.
Para el subjetivismo axiológico los valores: Sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Tienen existencia propia e independiente, aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Los valores simplemente no existen. Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos.
Si las obligaciones deontológicas del abogado, fundadas en las convenciones corporativas o en la regulación jurídica, entrasen en conflicto con las obligaciones deontológicas de respeto a los derechos humanos: En todo caso deberán respetarse las normas establecidas en los códigos deontológicos a los que los profesionales estén sometidos. Ante una situación de conflicto el abogado elevará una consulta al Colegio Profesional para que este resuelva el conflicto normativo. El conflicto entre ambas obligaciones justifica que el abogado se inhiba de actuar en el caso La obligación de respetar los derechos humanos es una razón decisiva para justificar la desobediencia a la deontología profesional por parte del abogado.
Cuando el abogado esté en posesión de dinero o vales de cuentas de terceros, estará obligado a: Depositarlos en un juzgado para que éste determine el destino de los mismos Depositarlos en una cuenta propia (del abogado), siempre que los tenga a disposición del cliente cuando éste lo necesite. Tenerlos depositados en una cuenta del bufete o de otro abogado perteneciente al mismo bufete. Tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas, abiertas con un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata.
Isaac consulta a un compañero de despacho acerca de un asunto en que le han conferido la representación y éste le propone como estrategia que facilite al Tribunal una información verdadera contenida en varias cartas recibidas del abogado de la parte contraria. Indique la respuesta correcta: Isaac no debe facilitar al Tribunal dicha información ya que ningún abogado puede facilitar a los tribunales cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la parte contraria. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información puesto que sólo se considera contrario a las normas deontológicas la facilitación al mismo de información falsa. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información siempre que resulte esencial para la defensa de su cliente. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información sólo si se lo autoriza expresamente el abogado de la parte contraria.
Daniel es procurador y ante la necesidad de aumentar sus ingresos está valorando la posibilidad de ejercer también la abogacía por lo que acude a la sede del Consejo General de la Abogacía Española para informarse sobre la posibilidad de compatibilizar ambas profesiones. ¿Podrá Daniel ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado?: Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Daniel no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. No, porque las profesiones de abogado y de procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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