option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Descripción:
Máster Abogacia y Procura UNED (26)

Autor:
Walter
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
28/10/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La prerrogativa de independencia del abogado en el ejercicio profesional le faculta en los siguientes términos: Le permite cobrar al cliente las cantidades que estime oportunas, en función de su preparación técnica, experiencia profesional y resultado final de las actuaciones profesionales. Le permite asociarse, en cualquier de las formas legalmente reconocidas, con otros profesionales con el objeto de compartir, sin limitación alguna, la información proporcionada por los clientes y dar un mejor servicio a los mismos. Le permite ser inmune frente a cualquier tipo de presión o exigencia, salvo las realizadas por los órganos judiciales, cuyas preferencias e instrucciones deberán seguir en todo caso. Le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia.
En una sociedad anónima han surgido graves discrepancias entre sus socios accionistas que podrían llevar a la paralización de los órganos sociales. Ante esta situación los socios pretenden contratar a Mariana, abogada especializada en asuntos mercantiles, para que les asesore. ¿Puede aceptar Mariana dicho encargo profesional?: No, incurriendo en caso contrario en la comisión de una infracción disciplinaria grave sobre competencia desleal por captación desleal de clientes. No, pues el Código Deontológico establece que, en caso de conflicto de intereses entre dos clientes, el abogado deberá renunciar a la defensa de ambos sin excepción. Mariana no puede aceptar dicho encargo. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su intervención en interés de todas las partes. Aún cuando existe un conflicto de intereses entre los accionistas, Mariana podría aceptar el encargo pues la normativa deontológica permite a los abogados intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
Luisa y Alicia son abogadas que ejercen por cuenta propia, estando cada una de ellas especializada en una diferente rama del Derecho. Dada la buena relación que mantienen y conociéndose desde hace años han decidido firmar un contrato por el cual se enviarán clientes mutuamente a cambio de una compensación económica entre ellas. Conforme a la normativa deontológica, ¿es correcto este acuerdo económico entre las abogadas?: Sí, porque ambas ejercen la profesión por cuenta propia pero no sería posible si trabajasen en despachos colectivos. No, porque no es posible exigir ni aceptar compensaciones económicas por recomendaciones de otros abogados, aunque sí si provienen de clientes. Sí, porque rige el principio de libertad de pacto y por lo tanto pueden fijarse comisiones u otras compensaciones económicas entre abogados por la recomendación de futuros clientes, sin ningún tipo de limitación. No, porque el abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona, por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. .
Judith es abogada y ha asumido la defensa de Leandro en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda Judith ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2.500 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios de abogado, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Judith ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado solicitando también la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?: Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. No, puesto que la cantidad de 2.500 euros solicitada excede con mucho el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago.
. Luis es abogado y tiene encomendada la dirección letrada de la parte demandante en un procedimiento ordinario en el que el demandado está siendo defendido por un abogado que ha sido Decano del Colegio de Abogados al que ambos letrados pertenecen. Tras la celebración de la audiencia previa los abogados deciden mantener una reunión conjunta con sus clientes, pero no logran ponerse de acuerdo a los efectos de fijar el lugar donde deberían celebrar dicha reunión, aunque ambos coinciden en que es mejor que se celebre en alguno de sus respectivos despachos profesionales. Conforme a la normativa deontológica, ¿en qué lugar deberá celebrarse dicha reunión?: La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tuviera mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Luís por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho del Decano sólo rige durante la vigencia de dicho cargo. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte demandada dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento.
Tamara es abogada y ha sido contratada por la mercantil "Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a." para reclamar a Bruno y Jessica el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer la reclamación del restaurante, les recomienda que designen un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de Tamara haciendo dicha recomendación?: No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. No, salvo que contara con autorización de "Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a." para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o escrito posterior del cliente. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando esta no disponga del mismo.
Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?: Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión.
¿Cuál de las cuatro cuestiones que enumeramos a continuación es objeto de la moral?: Justicia. Poder. Transcendencia. Felicidad.
Las concepciones teleológicas fundamentan la moralidad de los actos en: El cumplimiento del deber. La libertad. La transcendencia religiosa. Los fines que persigue.
Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos: En los fines que persigue. En la libertad. En la trascendencia religiosa. En la conciencia del deber.
Los actos realizados por los seres humanos pueden ser de dos tipos: Primero: 'actos del hombre " y Segundo : 'actos humanos ". ¿Cuál de los enunciados siguientes se correspondería con los llamados ‘actos humanos’?: Todos los actos realizados por los seres humanos. Solo los actos en los que interviene la razón (o la consciencia) pero no la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad, pero no la consciencia ni la razón. Aquellos actos realizados por los seres humanos en los que intervienen la razón y la voluntad.
¿Con cuál de las expresiones siguientes se identifica el objetivismo axiológico?: Los valores sólo existen en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Los valores simplemente no existen Los valores tienen existencia propia, aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad.
Señale cuál de las expresiones siguientes es INCORRECTA: Las reglas de trato social y las normas jurídicas regulan las conductas sociales de los seres humanos. Las normas morales regulan conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas morales poseen una coactividad débil mientras que las normas jurídicas poseen una fuerte coactividad. Las normas morales y las reglas de trato social regulan las costumbres individuales de la actuación humana.
Respecto a la responsabilidad profesional del abogado: Estará siempre cubierta por el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. La responsabilidad profesional del abogado será compartida entre él mismo y el Colegio de Abogados en el que esté colegiado. El abogado tiene la obligación de tener cubierta su responsabilidad profesional por el doble de la cuantía de los riesgos previsibles. El abogado deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
Una de las exigencias de quienes ejercen la abogacía es la independencia. Y para salvaguardarla, defendiendo los intereses legítimos del cliente, a tenor de lo establecido en el Código Deontológico, el profesional de la abogacía debe: Seguir las instrucciones y deseos del propio cliente. Seguir las instrucciones que le vienen marcadas por el director del despacho colectivo al que pertenece. Seguir las pautas que le ha señalado el fiscal. Actuar conforme a sus propios criterios profesionales, aunque éstos sean diferentes de los criterios mantenidos por otros profesionales colaboradores o integrantes del despacho.
Luis, una vez finalizados los correspondientes estudios y superada la prueba oficial de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, decide iniciarse en el ejercicio de la abogacía y, para ello, tramita su alta como colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Gijón, aunque su despacho profesional estará ubicado en esta localidad asturiana. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?: Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid y, además, en el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Luis tiene una vivienda en propiedad en Madrid, lo que es requisito suficiente para colegiarse en el Colegio de Abogados de dicha ciudad. No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será en el Colegio del domicilio profesional único o principal, en este caso el de Gijón.
Gema, abogada en ejercicio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por el tiempo que dure su rehabilitación, que según los médicos será superior a cuatro meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe Gema comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?: No, Gema únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, como ausencias de cualquier tiempo. No, Gema no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia. Sí, Gema está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como ausencias, enfermedades o supuestos de invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos.
Mariano es abogado y se ve actualmente afectado por una causa de incompatibilidad de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía. ¿Cómo ha de proceder Mariano ante esta situación?: Mariano no debe hacer nada. Mariano debe comunicarlo de inmediato a sus clientes a fin de acordar con los mismos su continuación en la defensa de los respectivos procedimientos o bien abandonar la defensa. Mariano debe comunicarlo por escrito y en el plazo de 30 días a todos aquellos órganos jurisdiccionales ante los que esté ejerciendo la defensa de alguna de las partes para poder continuar en la misma en cada caso. Mariano debe comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días.
Pablo, abogado en ejercicio, ha estado negociando el pago de unas cantidades de dinero que adeudan a su cliente Ricardo. Dado que no fue posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, Pablo ha comunicado a Javier, abogado de la parte contraria, que va a iniciar un procedimiento judicial. Junto con la demanda Pablo ha adjuntado todas las comunicaciones que ha mantenido con Javier vía email para demostrar que se ha intentado la negociación del pago de la deuda y que ésta existe. ¿Ha actuado correctamente Pablo aportando esas comunicaciones?: Sí, porque Pablo en el ejercicio de la dirección letrada de una de las partes en el procedimiento judicial queda amparado en su actuación por la libertad de defensa. No, porque nunca se deben aportar comunicaciones entre abogados en un procedimiento judicial ya que quedan siempre amparados por el secreto profesional. Sí, porque deben primar por encima de todo el interés superior del cliente y su derecho a la defensa letrada y a la tutela judicial efectiva. No, porque únicamente se pueden presentar en juicio las comunicaciones habidas con el abogado contrario con el previo consentimiento de éste o, mediando causa grave, por autorización expresa de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
David, abogado en ejercicio, ha recibido la visita de un nuevo cliente que quiere que prepare y redacte una documentación de naturaleza contractual para llegar a un acuerdo con otro cliente previo del mismo despacho, en relación con la resolución nticipada de determinado contrato de arrendamiento que tienen suscrito. ¿Puede encargarse David de preparar dicha documentación?: No, David no puede intervenir en este asunto pues los clientes son arrendador y arrendatario respectivamente, ostentando posiciones contrarias entre sí en dicha relación contractual y, por lo tanto, el abogado se encontraría en situación de conflicto de intereses. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dicha documentación siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de abogados al que se encuentre incorporado como abogado. No, David no puede realizar ninguna actuación en el asunto salvo que se lo autorice expresamente, con carácter previo y por escrito, el cliente previo del despacho. Sí, David puede llevar a cabo la preparación y redacción de dichos documentos en interés de ambas partes, debiendo mantener una estricta y exquisita objetividad.
Denunciar Test